TRANSITORIOS
Primero - Esta ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo - Se abrogan todas las leyes y disposiciones reglamentarias en la materia que se opongan al presente ordenamiento.
Tercero - A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas a los particulares en cualquiera de sus modalidades.
Cuarto - Los actuales organismos encargados del servicio público de energía eléctrica, y los institutos de investigación y desarrollo, continuarán realizando sus funciones y proporcionando los servicios que les corresponden procediendo de inmediato a tomar las acciones necesarias para su integración en un Organismo único.
Quinto - Los derechos laborales de los trabajadores del sector, de planta, temporales y jubilados, serán íntegramente respetados. Los trabajadores al servicio de la industria eléctrica nacionalizada serán sujetos de la contratación colectiva de trabajo única.
Ciudad de México, 17 de agosto de 2002.
¡Salud y Revolución Social!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Venceremos!
Frente de Trabajadores de la Energía de México