FTE México

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Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002

 

TRANSITORIOS

Primero - Esta ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo - Se abrogan todas las leyes y disposiciones reglamentarias en la materia que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero - A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas a los particulares en cualquiera de sus modalidades.

Cuarto - Los actuales organismos encargados del servicio público de energía eléctrica, y los institutos de investigación y desarrollo, continuarán realizando sus funciones y proporcionando los servicios que les corresponden procediendo de inmediato a tomar las acciones necesarias para su integración en un Organismo único.

Quinto - Los derechos laborales de los trabajadores del sector, de planta, temporales y jubilados, serán íntegramente respetados. Los trabajadores al servicio de la industria eléctrica nacionalizada serán sujetos de la contratación colectiva de trabajo única.

Ciudad de México, 17 de agosto de 2002.

¡Salud y Revolución Social!

¡Hasta la Victoria Siempre!

¡Venceremos!

Frente de Trabajadores de la Energía de México