FTE México

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Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002

 

Capítulo VI- Energía de México

Artículo 24- Energía de México es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y capacidad de autodeterminación interna.

Artículo 25- Energía de México tendrá por objeto realizar las actividades que comprende la industria eléctrica nacionalizada en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del país y esta Ley y sus reglamentos, para coadyuvar al desarrollo nacional con justicia social.

Artículo 26- Para el cumplimiento de su objeto Energía de México tendrá las siguientes obligaciones, facultades y atribuciones:

  1. Realizar las funciones de la industria eléctrica nacionalizada para proporcionar el servicio público de energía eléctrica;
  2. Formular los planes y programas en materia de energía eléctrica;
  3. Definir la operación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
  4. Formular sus presupuestos de operación, mantenimiento y servicios;
  5. Ejercer sus recursos para el desarrollo de los proyectos técnico-industriales;
  6. Aplicar sus excedentes financieros para la expansión de infraestructura física, obras e inversiones;
  7. Determinar su organización interna para el cumplimiento de su objeto;
  8. Cumplir las normas aplicables determinadas por los organismos competentes;
  9. Proteger el medio ambiente y preservar los ecosistemas;
  10. Las demás requeridas para el cumplimiento de su objeto, establecidas por esta ley y sus reglamentos, así como la Ley Orgánica correspondiente.

Artículo 27- El patrimonio del Organismo se constituye por:

  1. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que es titular a la fecha, así como los que se incorporen y adquieran en el futuro por cualquier título;
  2. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Estado necesarios para el cumplimiento de su objeto;
  3. Los ingresos que obtenga como resultado de su operación industrial, servicios científicos y tecnológicos que proporcione;
  4. Las aportaciones otorgadas en su caso por el gobierno federal, gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos municipales;

Artículo 28- Energía de México tendrá los siguientes órganos de dirección:

  1. Consejo Directivo;
  2. Consejo de Vigilancia;
  3. Dirección General.

Artículo 29- El Consejo Directivo será presidido por el secretario de Energía y estará integrado por éste y los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos; los directores de Electricidad de México, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Nacional del Agua, de la Comisión Nacional de Seguridad y Salvaguardias, del Consejo de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional; y, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. También formarán parte cinco representantes del Consejo Técnico-Científico, y cinco de las Comisiones Sociales, de la Industria Eléctrica Nacionalizada electos por el Congreso Nacional respectivo. Por cada representante titular habrá un suplente.

Artículo 30- Las funciones del Consejo Directivo son:

  1. Definir los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
  2. Autorizar los programas, planes y proyectos en el ámbito de su competencia, y turnar los correspondientes a las instancias superiores;
  3. Autorizar las inversiones financieras en el sector;
  4. Aprobar el presupuesto del Organismo;
  5. Aprobar la estructura organizativa del Organismo, la reglamentación funcional interna y el nombramiento de los directivos con funciones generales de dirección, administración, supervisión y vigilancia;
  6. Autorizar las propuestas sobre revisión de precios y tarifas y turnarlas a la autoridad correspondiente;
  7. Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
  8. Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo con relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
  9. Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Organismo, y
  10. Decidir respecto de los asuntos sometidos a su consideración por los integrantes del Consejo y/o el director general del Organismo.

Artículo 31- El Consejo de Vigilancia es una autoridad normativa integrada por cinco miembros, dos nombrados por los titulares de las secretarías de la Contraloría General y Desarrollo Administrativo, y de Energía, y tres miembros designados por la Cámara de Diputados, siendo coordinado por el representante de la secretaría de la Contraloría General, quien tendrá derecho a voz en el Consejo Directivo. Por cada miembro titular habrá un suplente.

Artículo 32- El Consejo de Vigilancia tendrá como funciones examinar la documentación relativa a la gestión del Organismo para verificar su debido cumplimiento, llevando a cabo todos los actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, vigilancia y evaluación del Organismo, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las dependencias de la Administración Pública Federal.

Artículo 33- El Director General será designado por el pleno de la Cámara de Diputados y representará al Organismo con las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Cumplir con los planes y programas autorizados, así como las disposiciones derivadas de esta ley;
  2. Representar legalmente al Organismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás personas en general, sin ninguna limitación, con la suma de facultades generales y las especiales que requieran cláusulas expresas conforme a la Ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación así como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de administración en materia laboral, delegar sus facultades de representación legal para que en nombre del Organismo se comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales;
  3. Fungir como apoderado para actos de administración general, pleitos y cobranzas, actos de dominio, suscripción y otorgamiento de títulos de crédito, en los términos de los Códigos y leyes en la materia aplicables, incluyendo las facultades para desistirse de amparos.
  4. Ejecutar y promover el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.
  5. Proponer al Consejo Directivo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Organismo;
  6. Formular y presentar al Consejo los proyectos de reglamentación interna y de los presupuestos de ingresos y egresos, programas de inversión y desarrollo de proyectos;
  7. Presentar al Consejo los programas anuales y de mediano y largo plazos, de conformidad a las políticas, prioridades y objetivos de la planeación energética nacional.
  8. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos definidos en sus programas.
  9. Proponer al Consejo el nombramiento de los directivos de la industria eléctrica encargados de las funciones generales de dirección, administración, supervisión y vigilancia en el Organismo;
  10. Las demás que demande el correcto funcionamiento del Organismo y, las que se deriven de las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo de Energía de México.