Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002
Capítulo VI- Energía de México
Artículo 24- Energía de México es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y capacidad de autodeterminación interna.
Artículo 25- Energía de México tendrá por objeto realizar las actividades que comprende la industria eléctrica nacionalizada en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del país y esta Ley y sus reglamentos, para coadyuvar al desarrollo nacional con justicia social.
Artículo 26- Para el cumplimiento de su objeto Energía de México tendrá las siguientes obligaciones, facultades y atribuciones:
- Realizar las funciones de la industria eléctrica nacionalizada para proporcionar el servicio público de energía eléctrica;
- Formular los planes y programas en materia de energía eléctrica;
- Definir la operación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
- Formular sus presupuestos de operación, mantenimiento y servicios;
- Ejercer sus recursos para el desarrollo de los proyectos técnico-industriales;
- Aplicar sus excedentes financieros para la expansión de infraestructura física, obras e inversiones;
- Determinar su organización interna para el cumplimiento de su objeto;
- Cumplir las normas aplicables determinadas por los organismos competentes;
- Proteger el medio ambiente y preservar los ecosistemas;
- Las demás requeridas para el cumplimiento de su objeto, establecidas por esta ley y sus reglamentos, así como la Ley Orgánica correspondiente.
Artículo 27- El patrimonio del Organismo se constituye por:
- Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que es titular a la fecha, así como los que se incorporen y adquieran en el futuro por cualquier título;
- Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Estado necesarios para el cumplimiento de su objeto;
- Los ingresos que obtenga como resultado de su operación industrial, servicios científicos y tecnológicos que proporcione;
- Las aportaciones otorgadas en su caso por el gobierno federal, gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos municipales;
Artículo 28- Energía de México tendrá los siguientes órganos de dirección:
- Consejo Directivo;
- Consejo de Vigilancia;
- Dirección General.
Artículo 29- El Consejo Directivo será presidido por el secretario de Energía y estará integrado por éste y los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos; los directores de Electricidad de México, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Nacional del Agua, de la Comisión Nacional de Seguridad y Salvaguardias, del Consejo de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional; y, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. También formarán parte cinco representantes del Consejo Técnico-Científico, y cinco de las Comisiones Sociales, de la Industria Eléctrica Nacionalizada electos por el Congreso Nacional respectivo. Por cada representante titular habrá un suplente.
Artículo 30- Las funciones del Consejo Directivo son:
- Definir los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
- Autorizar los programas, planes y proyectos en el ámbito de su competencia, y turnar los correspondientes a las instancias superiores;
- Autorizar las inversiones financieras en el sector;
- Aprobar el presupuesto del Organismo;
- Aprobar la estructura organizativa del Organismo, la reglamentación funcional interna y el nombramiento de los directivos con funciones generales de dirección, administración, supervisión y vigilancia;
- Autorizar las propuestas sobre revisión de precios y tarifas y turnarlas a la autoridad correspondiente;
- Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
- Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo con relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
- Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Organismo, y
- Decidir respecto de los asuntos sometidos a su consideración por los integrantes del Consejo y/o el director general del Organismo.
Artículo 31- El Consejo de Vigilancia es una autoridad normativa integrada por cinco miembros, dos nombrados por los titulares de las secretarías de la Contraloría General y Desarrollo Administrativo, y de Energía, y tres miembros designados por la Cámara de Diputados, siendo coordinado por el representante de la secretaría de la Contraloría General, quien tendrá derecho a voz en el Consejo Directivo. Por cada miembro titular habrá un suplente.
Artículo 32- El Consejo de Vigilancia tendrá como funciones examinar la documentación relativa a la gestión del Organismo para verificar su debido cumplimiento, llevando a cabo todos los actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, vigilancia y evaluación del Organismo, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 33- El Director General será designado por el pleno de la Cámara de Diputados y representará al Organismo con las siguientes obligaciones y facultades:
- Cumplir con los planes y programas autorizados, así como las disposiciones derivadas de esta ley;
- Representar legalmente al Organismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás personas en general, sin ninguna limitación, con la suma de facultades generales y las especiales que requieran cláusulas expresas conforme a la Ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación así como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de administración en materia laboral, delegar sus facultades de representación legal para que en nombre del Organismo se comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales;
- Fungir como apoderado para actos de administración general, pleitos y cobranzas, actos de dominio, suscripción y otorgamiento de títulos de crédito, en los términos de los Códigos y leyes en la materia aplicables, incluyendo las facultades para desistirse de amparos.
- Ejecutar y promover el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.
- Proponer al Consejo Directivo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Organismo;
- Formular y presentar al Consejo los proyectos de reglamentación interna y de los presupuestos de ingresos y egresos, programas de inversión y desarrollo de proyectos;
- Presentar al Consejo los programas anuales y de mediano y largo plazos, de conformidad a las políticas, prioridades y objetivos de la planeación energética nacional.
- Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos definidos en sus programas.
- Proponer al Consejo el nombramiento de los directivos de la industria eléctrica encargados de las funciones generales de dirección, administración, supervisión y vigilancia en el Organismo;
- Las demás que demande el correcto funcionamiento del Organismo y, las que se deriven de las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo de Energía de México.