Capítulo IX- Participación de los Trabajadores
Artículo 50- Los trabajadores, técnicos, investigadores e ingenieros representan al interior del Organismo la garantía a la Nación del correcto funcionamiento y desarrollo de la industria eléctrica nacionalizada.
Artículo 51- Los trabajadores pertenecientes a la industria eléctrica nacionalizada tendrán el derecho de participar en la formulación de los planes, programas y proyectos del Organismo, y la obligación de concretarlos debidamente en el espacio del saber, vigilando el correcto cumplimiento de las disposiciones constitucionales en la materia.
Artículo 52- La intervención de los trabajadores se hará a través del Consejo Técnico-Científico de la Industria Eléctrica Nacionalizada integrado, a nivel nacional y en cada centro de trabajo del país, por los trabajadores sindicalizados de mayor calificación y responsabilidad funcional, electos por los propios trabajadores.
Artículo 53- El Consejo Técnico-Científico de la industria eléctrica nacionalizada tiene por objeto realizar las investigaciones y estudios necesarios para su integración a los planes, programas y proyectos de la industria eléctrica nacionalizada, verificar el cumplimiento de los mismos y su concreción en la operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional, asesorar a las diversas instancias del Organismo en la toma de decisiones y promover el desarrollo profesional y académico de los trabajadores. Este Consejo tendrá su propio Reglamento.