Capítulo X- Participación Social
Artículo 54- La industria eléctrica nacionalizada pertenece a la Nación. Corresponde a las organizaciones sociales vigilar el correcto funcionamiento y desarrollo del patrimonio y recursos naturales, así como de su soberanía nacional.
Artículo 55- La participación de la Nación se llevará a cabo a través de las Comisiones Sociales de la Industria Eléctrica Nacionalizada, a nivel nacional, en cada región y en cada municipio del país, electas por las organizaciones sociales respectivas. Previa acreditación formal de una sola comisión en cada caso, estas comisiones tendrán el derecho de recibir la información requerida del Organismo y el deber de presentar las opiniones y propuestas procedentes sobre los planes, programas, proyectos, operación y funcionamiento de la industria eléctrica nacionalizada. Las Comisiones tendrán su propio Reglamento.