Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002
Capítulo VII- Instituto Nacional de Energía
Artículo 34- El Instituto Nacional de Energía es un organismo perteneciente a Energía de México que tiene por objeto realizar la investigación y desarrollo en materia de energía, así como promover el uso de las fuentes energéticas alternas, desarrollar la formación de los recursos humanos requeridos y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social, científico y cultural del país.
Artículo 35- El Instituto Nacional de Energía es el soporte científico y tecnológico de la industria eléctrica nacionalizada. La investigación y desarrollo que realice el Instituto deberá ser congruente con las políticas nacionales y se desarrollarán de acuerdo con los programas que para tal efecto se aprueben. El Instituto funcionará de acuerdo con líneas de desarrollo y los correspondientes proyectos técnico-científicos.
Artículo 36- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional de Energía tendrá las siguientes atribuciones:
- Realizar las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la energía, así como promover la transferencia y asimilación de tecnología en esta materia;
- Proporcionar la asistencia técnica a la industria eléctrica nacionalizada en el diseño, construcción y operación de instalaciones eléctricas y nucleares, y de las redes nacionales de transmisión y distribución;
- Promover el desarrollo nacional de tecnología realizando y fomentando la innovación y adaptación de tecnología para el diseño, la fabricación y la construcción de componentes y equipos;
- Realizar la investigación y desarrollo relativas a las fuentes alternas de energía, las aplicaciones y aprovechamiento de sistemas nucleares y materiales radiativos así como las aplicaciones de las radiaciones y los radisótopos requeridos por el desarrollo nacional;
- Impulsar las actividades específicas que sobre investigación y desarrollo en el área de la energía realicen los institutos de investigación y las instituciones de educación superior del país;
- Realizar los programas de entrenamiento, capacitación y especialización que la industria eléctrica nacionalizada requiera;
- Proponer y convenir con instituciones afines del país o del extranjero o con organismos internacionales, proyectos de investigación conjunta e intercambio académico;
- Mantener un centro de información para captar, analizar y difundir la información en materia de energía;
- Emitir opinión en los convenios que sobre investigación y desarrollo tecnológico en la materia celebre el gobierno federal, y en general, asesorarlo en todas las consultas referidas a su objeto; y
- Realizar las demás actividades conexas con las anteriores, las que se determinen en las leyes o en disposiciones aplicables, sus reglamentos internos y las que resuelva, conforme a su objeto, la Ley Orgánica de Energía de México y el Consejo Directivo de la industria eléctrica nacionalizada.
Artículo 37 - El patrimonio del Instituto se constituye con los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, equipos e instrumentos actuales y los que se incorporen en el futuro, así como los recursos otorgados por Energía de México y los ingresos propios derivados de su objeto.
Artículo 38- El Instituto tendrá un director que será un investigador nacional, electo por los propios investigadores nacionales pertenecientes a la industria eléctrica nacionalizada, y será ratificado por el Consejo Directivo de Energía de México.