Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002
Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Energía Eléctrica
Capítulo I- Disposiciones Generales
Artículo 1 - Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de energía eléctrica y tiene por objeto reglamentar lo indicado al respecto por la Constitución Política del país.
Todos los actos relacionados con la industria eléctrica nacional son de orden público.
Artículo 2 - Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Artículo 3 - Los recursos energéticos primarios son propiedad de la Nación; el aprovechamiento de los recursos naturales y elementos combustibles nucleares con fines energéticos corresponde a la Nación.
Artículo 4 - La industria eléctrica es estratégica para la Nación, solamente podrá ser de propiedad estatal y sus funciones serán llevadas a cabo de manera exclusiva por el Estado mexicano.
Artículo 5 - Para los efectos de esta ley se entiende por:
- Combustible nuclear: el material constituido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobrecido hasta el grado que fije la autoridad en la materia.
- Energéticos primarios: todos aquellos materiales energéticos, convencionales o alternos, susceptibles de ser aprovechados para su transformación en energía secundaria;
- Fuentes alternas de energía: todas las fuentes energéticas, diferentes y alternas a las que utilizan energéticos convencionales, o combustibles nucleares mediante la fisión del uranio;
- Instalación eléctrica: aquellas en la que se transforman diversas formas de energía en energía eléctrica a partir de cualquier tipo de energético primario;
- Instalación nuclear: aquellas en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear;
- Instituto: el Instituto Nacional de Energía.
- Organismo: Energía de México.
- Proceso de trabajo eléctrico: conjunto de actividades que constituyen las funciones propias de la industria eléctrica nacionalizada, desde la utilización de los energéticos primarios hasta la comercialización de la energía secundaria en forma de energía eléctrica;
- Servicio público de energía eléctrica: conjunto de actividades, atribuciones y funciones, determinadas por el proceso de trabajo eléctrico, que corresponde realizar de manera exclusiva al Estado para suministrar energía eléctrica a toda la Nación con la calidad, continuidad y confiabilidad requeridas.
- Sistema eléctrico nacional: conjunto de plantas, equipos, sistemas, redes de transmisión y distribución, y demás instalaciones que constituyen a la industria eléctrica nacionalizada.