Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002
Capítulo IV- Industria Eléctrica Nacionalizada
Artículo 13– La industria eléctrica nacionalizada comprende el conjunto de actividades que constituyen al servicio público de energía eléctrica, e incluye:
- La planeación del sistema eléctrico nacional;
- La realización de investigación científica y desarrollo tecnológico;
- La ingeniería de proyectos industriales;
- La generación, conducción, transformación, control, despacho eléctrico, distribución y comercialización de energía eléctrica;
- Todas las fases de los ciclos de combustibles, convencionales o alternos, a partir de la utilización de los energéticos primarios, incluyendo el “quemado nuclear”, la administración de los combustibles irradiados y la gestión de los desechos producidos;
- La administración del agua utilizada con propósitos energéticos y, en su caso, la producción de agua pesada utilizada por reactores nucleares;
- El diseño de los sistemas de suministro de vapor;
- El diseño y la fabricación de los equipos y componentes de los sistemas de suministro de vapor de las centrales eléctricas;
- La utilización de las fuentes energéticas alternas;
- El control del sistema eléctrico nacional, las telecomunicaciones y sistemas informáticos;
- Las aplicaciones pacíficas, ingeniería y servicios tecnológicos derivados de su objeto;
- La seguridad industrial, física, radilógica y nuclear, y la protección ambiental;
- La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran de la planeación, diseño, construcción, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento y desmantelamiento, el transporte terrestre, marítimo y aéreo, el desarrollo de recursos humanos, la administración del sistema eléctrico nacional, la comercialización y venta de energía eléctrica.
Artículo 14- Las actividades a que se refiere el Artículo anterior se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas nacionales en la materia, en congruencia con las políticas, objetivos y prioridades de la planeación energética nacional.
Artículo 15- Las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia de energía se orientarán a lograr la autodeterminación científica y tecnológica, así como el óptimo aprovechamiento del conocimiento, aplicaciones, materiales y materiales energéticos con objeto de fortalecer el avance económico, social y cultural de la Nación.
Artículo 16- Las actividades de la industria eléctrica nacionalizada se llevarán a cabo en términos de la correspondiente planeación energética nacional, específicamente en materia eléctrica.