FTE México

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Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002

 

Capítulo IV- Industria Eléctrica Nacionalizada

 Artículo 13– La industria eléctrica nacionalizada comprende el conjunto de actividades que constituyen al servicio público de energía eléctrica, e incluye:

  1. La planeación del sistema eléctrico nacional;
  2. La realización de investigación científica y desarrollo tecnológico;
  3. La ingeniería de proyectos industriales;
  4. La generación, conducción, transformación, control, despacho eléctrico, distribución y comercialización de energía eléctrica;
  5. Todas las fases de los ciclos de combustibles, convencionales o alternos, a partir de la utilización de los energéticos primarios, incluyendo el “quemado nuclear”, la administración de los combustibles irradiados y la gestión de los desechos producidos;
  6. La administración del agua utilizada con propósitos energéticos y, en su caso, la producción de agua pesada utilizada por reactores nucleares;
  7. El diseño de los sistemas de suministro de vapor;
  8. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes de los sistemas de suministro de vapor de las centrales eléctricas;
  9. La utilización de las fuentes energéticas alternas;
  10. El control del sistema eléctrico nacional, las telecomunicaciones y sistemas informáticos;
  11. Las aplicaciones pacíficas, ingeniería y servicios tecnológicos derivados de su objeto;
  12. La seguridad industrial, física, radilógica y nuclear, y la protección ambiental;
  13. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran de la planeación, diseño, construcción, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento y desmantelamiento, el transporte terrestre, marítimo y aéreo, el desarrollo de recursos humanos, la administración del sistema eléctrico nacional, la comercialización y venta de energía eléctrica.

Artículo 14- Las actividades a que se refiere el Artículo anterior se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas nacionales en la materia, en congruencia con las políticas, objetivos y prioridades de la planeación energética nacional.

Artículo 15- Las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia de energía se orientarán a lograr la autodeterminación científica y tecnológica, así como el óptimo aprovechamiento del conocimiento, aplicaciones, materiales y materiales energéticos con objeto de fortalecer el avance económico, social y cultural de la Nación.

Artículo 16- Las actividades de la industria eléctrica nacionalizada se llevarán a cabo en términos de la correspondiente planeación energética nacional, específicamente en materia eléctrica.