FTE México

^
Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002

 

Capítulo V- Planeación Eléctrica Nacional

Artículo 17 - La planeación en materia eléctrica corresponde a la industria eléctrica nacionalizada la que formulará las propuestas para la autorización por las instancias correspondientes.

Artículo 18 - Se formularán planes y programas del sector para su integración al Programa Nacional de Energía, específicamente el Plan Eléctrico Nacional y El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico.

Artículo 19- El Plan Eléctrico Nacional tendrá como objetivos lograr la autosuficiencia eléctrica, el desarrollo social, el uso eficiente de la energía, un balance energético racional, la autodeterminación tecnológica, la eficiencia operacional y la protección ambiental.

Artículo 20- El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico tendrá como objetivos garantizar el suministro de energía eléctrica, diversificar las fuentes energéticas, asegurar la calidad y confiabilidad del servicio eléctrico con una perspectiva de largo plazo.

Artículo 21- El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico incluirá los programas: de operación, inversión y financiamiento de corto, mediano y largo plazo; de obras e inversiones; de desarrollo y fabricación de equipos y materiales; de investigación científica y desarrollo tecnológico; de cogeneración eléctrica con Petróleos Mexicanos; y, de gestión de la calidad. Los programas contendrán los lineamientos de acción e instrumentos de evaluación.

Artículo 22- Se formulará, para la autorización superior y aprobación en su caso, la estructura de tarifas eléctricas, así como las propuestas de ajuste y revisión, y las tarifas y precios por servicios, productos y asistencia técnica.

Artículo 23- Las actividades de la industria eléctrica nacionalizada se llevarán a cabo a través de un Organismo único a nivel nacional.