FTE México

^
Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002

 

Capítulo VIII- Obras, Instalaciones y Suministro de Energía Eléctrica

Artículo 39- Energía de México deberá mantener sus instalaciones en forma adecuada, para la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones de calidad, continuidad, eficiencia y seguridad.

Artículo 40- La seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía eléctrica y deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones eléctricas, nucleares y radiativas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos. Energía de México observará las normas y recomendaciones aplicables autorizadas por las autoridades nacionales e internacionales competentes en la materia.

Artículo 41- En la realización de obras e instalaciones, operación y funcionamiento de las mismas se observarán estrictas normas y medidas para la preservación del estado de salud y dinámica vital de los trabajadores, así como para la protección del medio ambiente, la preservación de los ecosistemas y la protección a la población en general.

Artículo 42- Las obras e instalaciones de la industria eléctrica nacionalizada serán realizadas por administración directa, en las actividades de diseño, construcción, montaje y puesta en operación, tendiendo a la normalización de equipos y componentes y abasteciéndose con productos de manufactura nacional.

Artículo 43- Para la adquisición o uso de bienes muebles e inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica, el Organismo procederá de conformidad con las leyes aplicables relativas a derechos de dominio. En su caso, se harán las solicitudes a las autoridades correspondientes y se atenderá la opinión de la comunidad social.

Artículo 44- El Organismo podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras, el Organismo hará las reparaciones correspondientes.

Artículo 45- El suministro de energía eléctrica se hará a toda la Nación en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta ley aplicables al suministro, suspensión del servicio y terminación de los contratos respectivos. Las instalaciones, equipos e instrumentos utilizados deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

Artículo 46- La venta de energía eléctrica será regida por las tarifas aprobadas por la Cámara de Diputados, la que aprobará las condiciones de prestación de los servicios que deberán consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de estos. Las tarifas aplicables serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 47- La cogeneración eléctrica con Petróleos Mexicanos se llevará a cabo en los términos del correspondiente programa aprobado por los Consejos Directivos de Energía de México y de Petróleos Mexicanos, así como los convenios respectivos autorizados por la Secretaría de Energía.

Artículo 48- Las sanciones, recursos administrativos y competencia se llevarán a cabo en los términos de las leyes nacionales aplicables y los procedimientos establecidos en la reglamentación de esta ley.

Artículo 49- Los recursos obtenidos por el Organismo, derivados de su objeto, se aplicarán al incremento y mejora de su infraestructura física, obras de expansión, financiamiento de proyectos propios y de desarrollo social en el país.