Capítulo II- Política Eléctrica Nacional
Artículo 6 - El servicio público de energía eléctrica será proporcionado en términos de la Política Energética Nacional que, en materia eléctrica, tiene como bases:
Artículo 7 - Para el cumplimiento de su objeto la industria eléctrica nacionalizada es una industria integrada vertical y horizontalmente, y comprende todas las fases del proceso de trabajo eléctrico en todo el territorio nacional.
Artículo 8 - El sistema eléctrico nacional estará interconectado y la energía eléctrica será suministrada a todos los mexicanos, en términos de los programas, planes y proyectos determinados por la política energética nacional.
Artículo 9 - El servicio público de energía eléctrica es de carácter social, es único en todo el país, y corresponde realizarlo exclusivamente a la industria eléctrica nacionalizada.