FTE México

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Volumen 2, Número 27, Agosto 17 de 2002

 

Capítulo II- Política Eléctrica Nacional

Artículo 6 - El servicio público de energía eléctrica será proporcionado en términos de la Política Energética Nacional que, en materia eléctrica, tiene como bases:

  1. La propiedad, inalienable e imprescriptible, de la Nación sobre la industria eléctrica;
  2. La exclusividad del Estado en materia de energía eléctrica;
  3. La utilización racional de los recursos naturales;
  4. La autodeterminación científica y tecnológica;
  5. La protección del medio ambiente, ecosistemas y población en general;
  6. El desarrollo social democrático del país;
  7. La seguridad, independencia y soberanía nacional.

Artículo 7 - Para el cumplimiento de su objeto la industria eléctrica nacionalizada es una industria integrada vertical y horizontalmente, y comprende todas las fases del proceso de trabajo eléctrico en todo el territorio nacional.

Artículo 8 - El sistema eléctrico nacional estará interconectado y la energía eléctrica será suministrada a todos los mexicanos, en términos de los programas, planes y proyectos determinados por la política energética nacional.

Artículo 9 - El servicio público de energía eléctrica es de carácter social, es único en todo el país, y corresponde realizarlo exclusivamente a la industria eléctrica nacionalizada.