La Privatización Furtiva del Gas Natural en México
(Continúa)
4 PERMISOS PRIVADOS DE GAS NATURAL
La Comisión Reguladora de Energía ha
extendido 185 permisos privados (CRE 2007) en materia de gas natural
relacionados con la distribución, transporte de acceso abierto,
transporte para usos propios, almacenamiento, distribución de gas LP y
ductos.
4.1 Distribución
a) Características de los permisos
Según la propia
definición de la CRE, gas o gas natural es “la mezcla de
hidrocarburos compuesta primordialmente por metano” (CRE 2007).
Por
sistema de distribución se entiende “el conjunto de ductos,
compresores, reguladores, medidores y otros equipos que utilice el permisionario
para la recepción, conducción y entrega de gas natural dentro de
la Zona Geográfica” que para la que se otorga el permiso.
De
acuerdo a los permisos otorgados por la CRE, “La actividad de
distribución permisionada consiste en recibir, conducir, entregar y, en
su caso, comercializar gas natural por medio de ductos dentro de la Zona
Geográfica” concesionada.
La Zona geográfica
corresponde al área delimitada que se indica en las correspondientes
resoluciones de la CRE para fines de distribución de gas natural.
A los permisionarios se les otorga una exclusividad de varios años (5,
12) para construir el sistema de distribución, y recibir, conducir y
entregar gas por medio de ductos en dicha zona geográfica.
Los
permisos otorgados por la CRE tienen una vigencia de 30 años y
podrán ser renovados por períodos de 15 años.
Con
relación a la interconexión con otros permisionarios al sistema de
distribución, los permisos de la CRE indican que “El permisionario
estará obligado a permitir la interconexión de otros
permisionarios a su sistema cuando exista capacidad disponible para prestar el
servicio de distribución solicitado y la interconexión sea
técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo
serán convenidos por las partes”.
Esto se aplica
básicamente a Pemex, único organismo con “capacidad”
para “prestar el servicio de distribución”. A la fecha, la
red nacional de ductos de Pemex está al servicio de los permisionarios a
cambio del “cargo por conexión”.
Por otra parte,
“El permisionario estará obligado a extender o ampliar su sistema
de distribución dentro de la Zona Geográfica”
concesionada.
Los permisionarios ofrecen a los usuarios los servicios de
distribución conforme a las tarifas máximas aprobadas por la CRE.
El permisionario podrá ajustar sus tarifas periódicamente. El
precio que los permisionarios cobran a los usuarios finales corresponde a la
suma del precio máximo de adquisición (en el punto o puntos de
recepción en su sistema de distribución) más la tarifa de
distribución. El precio máximo de adquisición es la suma
del costo máximo del gas que el permisionario podrá trasladar a
los usuarios más el costo total de los servicios de transporte y
almacenamiento incurridos. Sin embargo, cualquier usuario final podrá
pactar libremente con el permisionario un precio convencional distinto. Por
supuesto, el permisionario podrá trasladar a los usuarios finales las
variaciones que sufra el precio máximo de adquisición.
La
transferencia de los permisos se puede realizar, previa autorización de
la CRE. El permisionario podrá gravar este permiso y los derechos
derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente
relacionados con la prestación del servicio de distribución de gas
en la Zona Geográfica, así como deudas de la operación del
sistema de distribución. La única condición es dar aviso a
la CRE. Esta prevista la modificación de los permisos, siempre a
instancia del permisionario.
A la fecha, la CRE (2007) ha otorgado 22
permisos privados de distribución. Algunas características de
estos permisos se indican en la Tabla 1.
Tabla 1- Características de los Permisos Otorgados por la CRE
para la Distribución de Gas Natural
|
Permisionario |
Localización |
Fecha de Otorgamiento |
Longitud*
(km) |
Volumen Promedio (Mm3/d) |
Cobertura de Usuarios
(miles) |
Permiso |
|
1996 |
|
DGN de Mexicali |
Mexicali |
27/09/96 |
465.00 |
708.00 |
25,346 |
G/002/DIS/96 |
|
1997 |
|
Cía. Nacional de Gas |
Piedras Negras |
22/03/97 |
336.00 |
198.00 |
25,608 |
G/011/DIS/97 |
DGN de Chihuahua |
Chihuahua |
20/05/97 |
1,168.00 |
1,451.00 |
51,453 |
G/013/DIS/97 |
Gas Natural del Noroeste |
Hermosillo |
18/06/97 |
505.00 |
430.00 |
26,250 |
G/014/DIS/97 |
Gas Natural México (Saltillo)
(** Repsol México) |
Saltillo-Ramos Arizpe-Arteaga |
20/06/97 |
656.00 |
745. 00 |
40,027 |
G/015/DIS/97 |
Gas Natural México (Toluca)
(** Repsol México) |
Toluca |
03/09/97 |
595.30 |
1,933.00 |
47,279 |
G/018/DIS/97 |
Cía. Mexicana de Gas |
Monterrey |
19/09/97 |
921.00 |
3,257.00 |
50,079 |
G/019/DIS/97 |
Gas Natural México (Nuevo Laredo)
(** Repsol México) |
Nuevo Laredo, Tamaulipas |
17/11/97 |
366.00 |
183.00 |
25,029 |
G/021/DIS/97 |
Gas Natural de Juárez |
Ciudad Juárez |
2/12/97 |
1,828.00 |
997.00 |
129,045 |
G/022/DIS/97 |
Gas Natural del Río Pánuco
(** Tractebel) |
Río Pánuco |
19/12/97 |
334.68 |
1,460.00 |
28,338 |
G/027/DIS/97 |
|
1998 |
|
Tamauligas
|
Norte de Tamaulipas |
20/03/98 |
861.00 |
633.00 |
36,447 |
G/032/DIS/98 |
Gas Natural México
(Monterrey) |
Monterrey |
24/04/98 |
7,239.00 |
3,504.00 |
557,052 |
G/033/DIS/98 |
Comercializadora Metrogas
(** Distribuidora de Gas Natural del
Estado de México) |
Distrito Federal |
03/09/98 |
2,619.00 |
4,337.00 |
439,253 |
G/041/DIS/98 |
Consorcio Mexi-Gas
|
Valle Cuautitlán-Texcoco |
03/09/98 |
3,517.00 |
7,604.00 |
374,698 |
G/042/DIS/98 |
Distribuidora de Gas de Querétaro |
Querétaro |
10/12/98 |
870.08 |
1,824.56 |
50,001 |
G/050/DIS/98 |
|
1999 |
|
Gas Natural México (Bajío)
|
Silao-León-Irapuato |
15/01/99 |
788.00 |
689.00 |
72,384 |
G/054/DIS/99 |
Distribuidora de Gas de Occidente |
Cananea |
09/08/99 |
120.00 |
40.00 |
6,684 |
G/065/DIS/99 |
DGN la Laguna-Durango
|
Torreón-Gómez Palacio-Ciudad Lerdo-Durango |
18/06/99 |
1,030.00 |
1,094.36 |
50,084 |
G/063/DIS/99 |
|
2000 |
|
Gas Natural México (Bajío Norte) |
Zona Bajío Norte |
02/02/00 |
719.0 |
1,239.00 |
55,715 |
G/081/DIS/00 |
NATGASMEX |
Puebla-Tlaxcala |
28/02/00 |
919.00 |
2,635.00 |
68,196 |
G/082/DIS/00 |
Distribuidora de Gas Natural de Jalisco |
Guadalajara |
21/07/00 |
2,186.00 |
7,300.00 |
180,558 |
G/089/DIS/00 |
|
2006 |
|
Distribuidora de Gas Natural México
|
Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo |
5/10/06 |
95.126 |
398.134 |
4 |
G/192/DIS/06 |
|
TOTALES
|
|
|
28,138.19 |
42,660.05 |
2,339,530 |
22 |
|
(*) Longitud comprometida al quinto
año del otorgamiento del
permiso. (**) Permiso
transferido. km, kilómetros,
Mm3/d miles de metros cúbicos por día.
A las
empresas gaseras privadas se les ha entregado el dominio de parte importante del
territorio nacional, incluyendo los estados de Baja California, Sonora,
Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Durango, Estado de México,
Tamaulipas, Veracruz, Estado de México, Guanajuato, Querétaro,
Hidalgo, Puebla, Jalisco y Distrito Federal. Estos son estados poblacional,
económica e industrialmente importantes (Bahen et al. 2003).
En
distribución de gas, son 22 permisos que representan 28 mil 138
kilómetros de ductos, el movimiento de un volumen promedio de 42 millones
660 mil metros cúbicos de gas, y una cobertura de 2 millones 339 mil 530
usuarios cautivos, antes de
Pemex.
b) Pemex vende infraestructura y funciones
Con fecha 5 de agosto de 2004, la CRE,
“mediante resolución número RES/219/2004, aprobó la
modificación del Permiso de Transporte de Gas Natural número
G/061/TRA/99, en lo relativo a la eliminación del trayecto Venta de
Carpio-Toluca (el Gasoducto), perteneciente hasta entonces al Sistema Nacional
de Gasoductos (SNG) de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), con
un trazo de 95.126 kilómetros que va de Venta de Carpio, Municipio de
Acolman a la Ciudad de Toluca, Estado de México” (RES307
2006).
La CRE “otorgó a PGPB la no objeción para que
realizara las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a fin de
enajenar o arrendar el Gasoducto .... Asimismo, esta Comisión
indicó la conveniencia para el interés público de que el
Gasoducto continuase en operación para asegurar la continuidad de
suministro a los usuarios ubicados a lo largo de su trayecto, principalmente
dentro de las Zonas Geográficas de Distribución de Valle
Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo (Zona Geográfica VCTH) y del Distrito
Federal (Zona Geográfica del D.F.)”.
Con anterioridad, el 16
de junio de 2003, PGPB presentó a la CRE información
técnica de soporte y el análisis de riesgo del Gasoducto
así como un escrito sobre la necesidad de modificar la prestación
del servicio de transporte en el SNG derivado de la salida de operación
del Gasoducto, que había sido propuesta por PGPB para el 20 de junio de
2003, debido a que dicha tubería, en los términos manifestados por
la paraestatal, estaría “impedida de realizar adecuadamente las
funciones de transporte bajo los términos y condiciones señalados
en el Permiso del SNG”.
El 15 de septiembre de 2003, la CRE
notificó a PGPB “que el Gasoducto debía continuar
conduciendo gas natural con objeto de garantizar el suministro de ese
combustible a las zonas de entrega que cubría a esa fecha, haciendo notar
la obligación de continuar en el servicio a que se refiere el
Reglamento”. Asimismo, la CRE señaló que “PGPB
podía en forma inmediata operar el Gasoducto Venta de Carpio-Toluca, de
conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2003,
Distribución de Gas Natural y gas Licuado de Petróleo (la Norma
003)”.
El 16 de octubre de 2003, PGPB “respondió que
no contaba con elementos jurídicos y materiales para operar el Gasoducto
bajo la Norma 003, así como para transferir, directamente y sin las
autorizaciones necesarias, los derechos de uso y las responsabilidades sobre su
operación y mantenimiento a los permisionarios de distribución de
gas natural; informando, sin embargo, que ya contaba con la autorización
de su Consejo de administración para que, previa obtención de los
criterios y autorizaciones de las autoridades correspondientes, pudiera proceder
a la enajenación o arrendamiento de dicho ducto, solicitando a esta
Comisión la modificación del Permiso para eliminar del SNG el
trayecto de transporte correspondiente al Gasoducto Venta de
Carpio-Toluca”.
Así, “el 22 de agosto de 2005, PGPB y
la Subdirección Corporativa de administración Patrimonial de
Petróleos Mexicanos publicaron la Primera Convocatoria de la
Licitación Pública número SUAP-DG/01/05 para la
enajenación del Gasoducto (la Licitación) incluyendo como una
obligación del licitante ganador la de solicitar, ante esta
Comisión, el permiso que resultara aplicable ...” (RES307
2006).
La CRE señaló que, “en cumplimiento de su
objeto” (sic), “llevó a cabo reuniones con los distribuidores
en las Zonas Geográficas VCTH, DF y Toluca, así como con la
organización denominada Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C.
con el objeto de promover la participación de éstos en la
Licitación ...” (sic).
La Primera Declaración se
declaró desierta. El 10 de febrero de 2006, se publicó “la
segunda Convocatoria de la Licitación Pública No. SCAP-DG/01/06
para la enajenación del Gasoducto ...” La nueva Convocatoria
también se declaró desierta. El 31 de marzo, se publicó la
tercera Convocatoria No. SCAP-DG/02/06. El 16 de mayo de 2006, la
Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial de Pemex
“emitió el fallo de Licitación a favor de la empresa Gas
Natural Industrial, S.A de C.V. (GNI)”.
El 3 de julio de 2006,
“Distribuidora de Gas Natural México, S.A. de C.V., empresa de
nueva creación y filial de GNI” presentó ante la CRE
“una solicitud de permiso de distribución de gas natural”. De
inmediato, mediante resolución RES/307/06, la CRE otorgó a dicha
empresa el Permiso G/192/DIS/06 de Distribución de Gas natural en la Zona
Geográfica de Valle de Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo.
De esta
manera, Pemex decidió VENDER lo que no es suyo sino de la nación.
No es solamente el Gasoducto, parte de la infraestructura física de la
industria petrolera nacional, sino las funciones estratégicas
constitucionales pues, el Gasoducto seguirá en operación solo que
ahora a cargo de una empresa privada.
4.2 Transporte (acceso abierto)
a) Características de los permisos
La CRE define al sistema de
transporte como “El conjunto de ductos, compresores, reguladores,
medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para la recepción,
conducción y entrega de gas natural” (TRA130 2002). Usuario
“es la persona que utiliza los servicios del Permisionario”. Usuario
final “es la persona que adquiere gas para su consumo”.
El
objeto de los permisos privados de transporte es autorizar al Permisionario
“para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de
gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado” por la CRE, en
los términos del permiso respectivo. Se indica que, “la actividad
de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar gas natural
por medio de ductos en el trayecto aprobado por esta Comisión, mediante
la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta
última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para
los usuarios ...”.
Para justificar la inconstitucionalidad de los
permisos, la CRE define un “objetivo social” trivial. “El
Permisionario tendrá como objeto social principal la prestación de
los servicios de transporte y las demás actividades para la
consecución de dicho objeto”. La vigencia de este tipo de permisos
es de 30 años pudiendo ser renovados por períodos de 15
años.
En los permisos se describe el trayecto del sistema de
transporte. El Permisionario podrá entregar y recibir gas en cualquier
punto del trayecto. La capacidad del sistema de transporte también se
define en el permiso. Esta capacidad puede ampliarse, mediante el incremento de
la compresión, “sin necesidad de modificar el permiso” basta
solamente avisar a la CRE. Cuando la ampliación implique la
construcción de nuevos ductos, se requiere una modificación del
permiso misma que siempre es otorgada por la CRE.
Al recibir los
permisos, los Permisionarios están autorizados por la CRE para realizar
las obras correspondientes al sistema de transporte. Entre las obligaciones de
los Permisionarios está “prestar el servicio de transporte a
cualquier interesado”. “La prestación del servicio de
transporte comprende la recepción de gas en uno o más puntos del
sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en uno o más
puntos distintos del mismo sistema, ya sea en base firme y/o en base
interrumpible”.
Para la distribución del transporte en las
Zonas Geográficas, la CRE otorga facilidades a los Permisionarios.
“Cuando un punto de destino del trayecto del sistema de transporte quede
comprendido dentro de una zona geográfica determinada con posterioridad
al otorgamiento de este permiso, el Permisionario podrá obtener el
permiso de distribución con exclusividad correspondiente a través
del procedimiento de licitación que para tal efecto inicie esta
Comisión ... En caso de que el Permisionario obtenga el permiso de
distribución arriba mencionado, podrá ser titular de ambos
permisos durante el periodo de exclusividad del permiso de distribución
...”.
En cuanto a la obligación de acceso abierto, “el
Permisionario deberá permitir a los usuarios o solicitantes del servicio
de transporte el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su sistema
de transporte” mediante el pago de la tarifa correspondiente y la
celebración del contrato respectivo. Por otra parte, “El
Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de otros
permisionarios a su sistema cuando exista capacidad disponible para prestar el
servicio de transporte solicitado y la interconexión sea
técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo
serán convenidos por las partes”.
Esta disposición
está dirigida básicamente a Pemex, único organismo con
capacidad técnica y de infraestructura. Lo anterior significa un mandato
de la CRE para que Pemex ponga su sistema nacional de gasoductos al servicio de
los permisionarios privados, no al revés. Los permisionarios ofrecen el
servicio de transporte de gas conforme a las tarifas máximas aprobadas
por la CRE. También se consideran las “tarifas
convencionales”, de manera que, cualquier usuario puede pactar libremente
con el Permisionario una tarifa distinta.
Por supuesto, “El
Permisionario podrá ajustar sus tarifas máximas en la forma y con
la periodicidad que establece la Directiva de Precios y Tarifas”. La
ganancia del negocio privado está asegurada por la CRE. En los permisos
se indica que, “No se requerirá aprobación de esta
Comisión para aquellos cambios y ajustes a las tarifas que se apliquen de
manera uniforme y congruente con el ingreso máximo
autorizado”.
La CRE designa al operador del sistema. Por ejemplo,
en el caso de Gasoducto del Río, filial del grupo Electricitè de
France (EDF) International, S.A., permiso G130/DIS/02, “El operador del
sistema será la empresa Compañía Mexicana de Gerencia y
Operación, S.A. de C.V. (COMEGO). Esta es una empresa que tiene
acreditada su capacidad técnica para llevar a cabo la operación y
mantenimiento de tres sistemas de transporte de gas natural para usos propios y
dos estaciones de compresión, los cuales son Central Anahuac, Central
Saltillo y Electricidad Aguila de Altamira, mediante los permisos
G/079/TUP/2000, G/093/TUP/200 y G/108/TUP/2001, respectivamente” (TRA130
2002).
Esta empresa, Gasoducto de Río, importa el gas de los
Estados Unidos y los operadores son las transnacionales eléctricas que
operan, también, con base en ilegales permisos privados otorgados por la
propia CRE. El colmo es que la propia CFE y Pemex (PGPB) son usuarios del
Permisionario.
La transferencia del permiso “solo podrá
efectuarse” con la previa autorización de la CRE “a solicitud
de los interesados”. Esto siempre ocurre, el mecanismo es demasiado
simple, las “autorizaciones” son casi automáticas. Las
modificaciones a los permisos se inician “a instancia del
Permisionario”.
En el caso de que los Permisionarios no cumplan con
sus obligaciones no pasa nada, la CRE procede a revocarles el permiso y ya.
Tratándose de controversias entre el Permisionario y los usuarios,
éstas podrán resolverse “a elección de los
usuarios” (sic) “mediante el procedimiento arbitral que proponga el
Permisionario o el fijado por esta Comisión”. Se trata de una
evidente burla, los usuarios tienen solamente la oportunidad de elegir a su
verdugo.
Para tranquilidad adicional a los Permisionarios, la
violación a las disposiciones establecida en los permisos es sancionada
“administrativamente”.
En la Tabla 2 se indican las
características de los permisos para el transporte de gas natural en la
modalidad de acceso abierto.
Tabla 2- Características de los Permisos Otorgados por la CRE
para Transporte de Gas Natural (Acceso abierto)
|
|
Empresa Permisionaria |
Trayecto |
Fecha de Otorga-
miento |
Longitud* (km) |
Capacidad
(Mm3/d) |
Inversión estimada,
(MMdlls) |
Permiso |
|
1996 |
|
Midcon Gas Natural de México
(Kinder Morgan Gas Natural de
México) |
Cd. Mier-Monterrey |
04/10/96 |
148.23 |
10,600 |
82.15 |
G/003/TRA/96 |
|
1997 |
|
Gasoductos de Chihuahua |
San Agustín Valdivia-
Samalayuca |
04/07/97 |
38.00 |
6,200 |
18.20 |
G/016/TRA/97
|
Igasamex Bajío
|
Huimilpan-
San José Iturbide |
31/07/97 |
2.50 |
360 |
0.30 |
G/017/TRA/97
|
Energía Mayakan |
Ciudad Pemex-
Valladolid |
10/10/97 |
710.15 |
8,073 |
276.90 |
G/020/TRA/97 |
|
1998 |
|
Tejas Gas de Toluca |
Palmillas-Toluca |
23/01/98 |
123.00 |
2,720 |
31.00 |
G/028/TRA/98 |
FINSA Energéticos |
Matamoros |
19/06/98 |
8.00 |
164 |
0.30 |
G/036/TRA/98 |
Transportadora de Gas Zapata |
Puebla-Cuernavaca |
15/07/98 |
147.00 |
1,300 |
19.60 |
G/039/TRA/98 |
TransCanada del Bajío
|
Valtierrilla-Aguascalientes |
07/10/98 |
203.00 |
2,550 |
56.50 |
G/045/TRA/98
|
Transportadora de Gas Natural de
Baja California |
San Diego-Rosarito |
16/12/98 |
36.00 |
22,923 |
28.25 |
G/051/TRA/98 |
|
1999 |
|
Pemex Gas y Petroquímica Básica |
Naco-Hermosillo |
18/03/99 |
339.0 |
3,113 |
22.1 |
G/059/TRA/99 |
Pemex Gas y Petroquímica Básica
|
Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) |
07/06/99 |
8,704.0 |
148,940 |
436.5 |
G/061/TRA/99 |
|
2000 |
|
Ductos de Nogales
|
Frontera México-EU-Nogales |
31/10/00 |
14.9 |
437 |
4.1 |
G/095/TRA/00
|
Sempra Energy México
(Gasoducto Baja Norte)
|
Los Algodones-Tijuana |
15/12/00 |
217.80 |
11,328 |
1,171.19 |
G/100/TRA/00 |
|
2002 |
|
El Paso Gas Transmission de Mexico |
Frontera México-EU-Naco Nogales |
19/07/02 |
12.54 |
6,090 |
6.60 |
G/125/TRA/02 |
Gasoductos de Tamaulipas
|
San Fernando-Caracol-Los Indios |
12/09/02 |
114.24 |
239.5 |
238.73 |
G/128/TRA/02
|
Gasoductos de Río |
Texas-Valle Hermoso-Río Bravo |
26/09/02 |
57.90 |
11,600 |
39.30 |
G/130/TRA/02 |
|
2003 |
|
Conceptos Energéticos Mexicanos |
Mexicali-Tijuana |
27/11/03 |
1,551.0 |
32.6 |
9.18 |
G/146/TRA/03 |
|
2004 |
|
Transportadora de Gas Natural
de la Huasteca |
Altamira-Tamazunchale |
01/12/04 |
198.0 |
9,628.0 |
225.66 |
G/160/TRA/04 |
Tejas Gas de la Península |
Punta Venado-Valladolic-Nizuc |
16/12/04 |
234.5 |
5,200.0 |
139.52 |
G/163/TRA/04 |
|
2006 |
|
Terranova Energía
|
Reynosa-Matamoros |
23/05/06 |
268.88 |
33,980.0 |
418.69 |
G/183/TRA/06 |
|
TOTALES |
|
|
13,128.64 |
285,478.1 |
3,224.77 |
20 |
|
km, kilómetros, Mm3/d Millones
de metros cúbicos diarios, MMdlls millones de dólares
norteamericanos (USD).
b) ¡La CRE “autoriza” a Pemex!
En 1997, PGPB
solicitó a la CRE el “permiso de transporte de gas natural para la
Red Nacional de Ductos” (Diario 1998). La CRE contestó que
“procedería a evaluar” la solicitud. Ahora, para realizar sus
funciones constitucionales Pemex depende de los permisos que le otorga la CRE.
En aquella ocasión se dijo que la RND estaba constituida por
1,997 km. de tubería que cruzaban al territorio nacional a través
de 21 entidades federativas y que la Red estaba dividida en 14 sectores con 15
puntos de inyección. La capacidad máxima de diseño de la
Red era de 148.24 millones de metros cúbicos diarios.
Tratando a
Pemex como empresa privada, la CRE se toma atribuciones para
“autorizar” a la paraestatal la realización de sus funciones
constitucionales (Bahen et al. 2003). En este nivel grotesco es que Pemex opera
su Sistema Nacional de Ductos con una extensión de 9 mil 043 km,
transportando un volumen d 152 millones 053 mil metros cúbicos diarios y
una inversión de 458 millones 500 mil dólares.
Esto no es
lo peor, la CRE “obliga” a Pemex a poner su Sistema nacional de
Ductos al servicio de los demás Permisionarios privados. Pemex lo hace a
cambio de un cobro por el servicio. Lo más grave es que Pemex ha iniciado
un proceso para desincorporar sus ductos proponiéndose hacerlo de manera
total. Esto es por demás grave porque Pemex no solamente cede funciones
constitucionales a las corporaciones sino, también, infraestructura
física. La gravedad reside en que, tales decisiones, no son propias de
las administraciones en turno porque, esa propiedad social (expresada en
funciones y patrimonio), NO les pertenece.
A la fecha, el mayor volumen
transportado corresponde a Pemex, las mayores inversiones son de Pemex, la Red
Nacional de Ductos es de Pemex. Las empresas privadas invierten relativamente
poco, pero usufructúan ilegales permisos, sustrayendo materia de trabajo y
funciones constitucionales a la empresa estatal. Se trata se inconstitucionales
concesiones.
De gran interés para las transnacionales es la
frontera de Baja California. Allí, empresas como Transportadora de Gas
Natural de Baja California, Sempra Energy Mexico y El Paso Gas Transmission de
Mexico transportan gas (de Pemex) que envían hacia los Estados Unidos,
aprovechándose de la red nacional de ductos y de los ilegales permisos
otorgados por la CRE (Bahen et al. 2003). Otras empresas privadas se han
constituido para transportar el gas (producido por Pemex) a las centrales
eléctricas, asimismo privadas, instaladas ilegalmente en el
país.
4.3 Transporte (usos propios)
a) Características de los permisos
El transporte para usos
propios se define como “los ductos, compresores, reguladores, medidores y
demás equipos que utilice la empresa para recibir, conducir y entregar
gas” (RES124 2005). Los correspondientes permisos privados autorizan
“al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del sistema
de transporte de gas natural para usos propios, con la finalidad de satisfacer
exclusivamente las necesidades del Permisionario”.
En las
resoluciones de la CRE, se indica que se otorgan permisos para transporte de
usos propios “cuando al actividad de recibir, conducir y entregar gas
natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las
necesidades de usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento”
(RES124 2005).
La vigencia de estos permisos es de 30 años
pudiendo renovarse por períodos de 15 años. En los permisos se
describen el trayecto, la capacidad de conducción del sistema de
transporte, las características del diseño y construcción y
otras.
Los Permisionarios pueden iniciar el trámite para la
ampliación o modificación del permiso. Previa autorización
de la CRE se pueden hacer transferencias de los permisos.
Este tipo de
permisos de transporte incluye la “modalidad de autoabastecimiento”,
de manera que, un Permisionario puede distribuir el gas natural a sus socios y,
a esa función, le llaman “autoabastecimiento” siendo
verdaderas redes privadas de distribución.
Varios permisos han
sido modificados con relación al ingreso de nuevos socios y la
extensión del trayecto autorizado. A las solicitudes, la CRE contesta
afirmativamente de inmediato.
Desde 1996, la CRE otorgó el permiso
G/004/TUP/96 a Gas Industrial de Monterrey (GIMSA). El permiso autoriza a la
sociedad de autoabastecimiento a recibir, conducir y entregar gas por medio del
sistema de transporte, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las
necesidades de suministro de los usuarios finales mencionados en el Anexo 1 de
ese permiso y que forman parte de la sociedad de autoabastecimiento. Esta
Sociedad es el grupo GIMSA y no es autoabastecimiento, es un servicio
proporcionado a clientes determinados.
En el Anexo 1 del mencionado
permiso se indican los usuarios finales a los que puede entregar gas la sociedad
de autoabastecimiento (Bahen et al. 2003). Se trata de un listado de empresas
privadas que forman una “red privada de distribución”. Esa
lista puede modificarse y/o aumentarse a instancias del permisionario y la CRE
siempre accede.
Dice la CRE que otorgó este permiso con base en lo dispuesto por
el Reglamento de Gas Natural en sus artículos 94 y 96, redactados para
ampliar la inconstitucionalidad des reformas de 1995 a la Ley petrolera. La CRE
invoca al reglamento (tercer nivel de la legislación) para justificar sus
fechorías. Según la legislación inconstitucional, las
sociedades de autoabastecimiento se constituyen (sólo) con los usuarios
que consuman gas para usos industriales, comerciales y de servicios, dice la
reglamentación ajustándose a los designios del sector privado
(Bahen et al. 2003).
En la Tabla 3 se indican los permisos otorgados en la modalidad de
trasporte de gas natural para usos propios.
Tabla 3- Características de los Permisos Otorgados por la CRE
para Transporte de Gas Natural (Usos Propios)
|
Permisionario |
Localización |
Fecha de Otorgamiento |
Longitud*
(km) |
Capacidad
(Mm3/d) |
Inversión estimada
(MMdlls) |
Permiso |
|
1996 |
|
Gas Industrial de Monterrey |
Garza García |
17/12/96 |
26.79 |
11,250 |
63.47 |
G/004/TUP/96 |
Sociedad de Autoabastecimiento de
Gas Natural Lajat |
Torreón |
17/12/96 |
2.05 |
144 |
0.25 |
G/005/TUP/96
|
Servicios Industriales y Administrativos
del Noreste |
Altamira |
17/12/96 |
5.80 |
7,740 |
3.20 |
G/006/TUP/96 |
|
1997 |
|
Pemex Refinación |
Tula |
11/02/97 |
19.90 |
991 |
5.93 |
G/007/TUP/97 |
Fibras Nacionales de Acrílico |
Altamira |
11/02/07 |
1.60 |
680 |
0.48 |
G/008/TUP/97 |
KMG de México |
Matamoros |
14/03/97 |
0.85 |
7 |
0.25 |
G/010/TUP/97 |
Minera Nyco |
Hermosillo |
08/05/97 |
62.80 |
783 |
18.71 |
G/012/TUP/97 |
Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural del Norte |
Gómez Palacio |
17/12/97 |
46.91 |
305 |
1.50 |
G/024/TUP/97
|
Camiones y Motores International
de México (International Gas
Supplier) |
Escobedo |
17/12/97 |
2.72 |
84 |
0.38 |
G/025/TUP/97 |
Plásticos y Alambres |
García |
19/12/97 |
3.12 |
85 |
0.12 |
G/026/TUP/97 |
|
1998 |
|
Manufacturas Denimex
(** Kaltex Apparel) |
San Juan del Río |
24/02/98 |
2.30 |
150 |
0.31 |
G/030/TUP/98 |
Mexicana de Cobre |
Nacozari |
20/03/98 |
108.00 |
2,209 |
25.00 |
G/031/TUP/98 |
Comisión Federal de Electricidad |
El Sáuz |
12/06/98 |
1.6 |
3,300 |
0.13 |
G/034/TUP/98 |
Comisión Federal de Electricidad |
Hermosillo |
12/06/98 |
0.11 |
1,380 |
0.06 |
G/035/TUP/98 |
Comisión Federal de Electricidad |
Río Bravo |
26/06/98 |
3.80 |
1,440 |
0.52 |
G/037/TUP/98 |
Comisión Federal de Electricidad |
Huinalá |
22/07/98 |
6.35 |
3,910 |
1.00 |
G/040/TUP/98 |
Motor Coils de México |
San Luis Potosí |
04/09/98 |
0.40 |
31 |
ND |
G/043/TUP/98 |
Compañía de Nitrógeno de Cantarell |
Cd. del Carmen |
03/11/98 |
15.00 |
2,810 |
5.00 |
G/046/TUP/98 |
Bimbo del Golfo |
Veracruz |
03/12/98 |
0.07 |
23 |
0.08 |
G/047/TUP/98 |
Bimbo de Puebla |
Puebla |
03/12/98 |
1.83 |
13 |
0.16 |
G/048/TUP/98 |
Consumidora Gaspiq |
Querétaro |
03/12/98 |
6.31 |
736 |
0.75 |
G/049/TUP/98 |
|
1999 |
|
Transportadora Industrial
de Gas |
San Luis Río Colorado |
15/01/99 |
2.70 |
12,500 |
0.60 |
G/053/TUP/99 |
Gas Regio del Bajío |
Cortazar |
29/01/99 |
4.10 |
474 |
0.60 |
G/055/TUP/99 |
Comisión Federal de Electricidad |
Chihuahua |
08/02/99 |
0.10 |
2,430 |
0.67 |
G/056/TUP/99 |
Agroindustrias Deandar de Delicias |
Delicias |
08/03/99 |
0.81 |
13 |
0.03 |
G/057/TUP/99 |
Cordogas |
Córdoba |
14/05/99 |
15.10 |
368 |
0.90 |
G/060/TUP/99 |
Smurfit Cartón y Papel |
San José Iturbide |
02/06/99 |
1.00 |
77 |
0.30 |
G/062/TUP/99 |
Vetrotex América |
Tetla-Tlaxcala |
12/07/99 |
0.95 |
150 |
0.16 |
G/064/TUP/99 |
Autoabastecedora de Gas Natural de
Tepeji del Río |
Tepeji del Río |
16/08/99 |
3.60 |
148 |
0.10 |
G/066/TUP/99 |
Manufacturas Kaltex |
San Juan del Río |
27/08/99 |
3.27 |
101 |
0.03 |
G/067/TUP/99 |
Autoabastecedora de Gas Natural de Hidalgo |
Tepeji del Río |
15/09/99 |
1.73 |
110 |
0.28 |
G/069/TUP/99 |
Siderúrgica del Golfo |
Matamoros |
27/09/99 |
1.07 |
95 |
0.17 |
G/070/TUP/99 |
SOCENI |
Huejotzingo |
08/10/99 |
8.80 |
102 |
0.65 |
G/071/TUP/99 |
Texmegas (Oxiquímica)
|
San Martín Texmelucan |
15/10/99 |
2.60 |
34 |
0.38 |
G/072/TUP/99 |
Cartonajes Estrella |
Tizayuca |
22/10/99 |
0.93 |
744 |
0.20 |
G/073/TUP/99 |
Celulosa de Fibras Mexicanas |
Apizaco |
05/11/99 |
1.30 |
154 |
0.37 |
G/074/TUP/99 |
Schneider Electric de Mexico |
Acuamanalá |
15/11/99 |
0.01 |
7.61 |
0.09 |
G/075/TUP/99 |
Sociedad de Autoabastecimiento de
Gas Purépecha |
Morelia |
29/11/99 |
16.90 |
267 |
1.00 |
G/076/TUP/99 |
Servicios Industriales Parque
Fundidores |
Hermosillo |
08/12/99 |
2.64 |
970 |
1.40 |
G/077/TUP/99 |
Fuerza y Energía de Hermosillo |
Hermosillo |
08/12/99 |
27.93 |
3,500 |
8.50 |
G/078/TUP/99 |
|
2000 |
|
Central Anáhuac |
Matamoros |
07/01/00 |
21.62 |
5,580 |
5.00 |
G//079/TUP/00 |
Compañía de Autoabastecedores de
Gas Natural de Durango |
Durango |
25/01/00 |
8.30 |
347.6 |
1.10 |
G/080/TUP/00 |
Agroindustrial Madero |
Durango |
28/02/00 |
0.05 |
4 |
0.16 |
G/083/TUP/00 |
Energía Azteca VIII
|
San Luis de la Paz |
03/03/00 |
0.02 |
12,880 |
0.06 |
G/084/TUP/00 |
Dal-Tile de México |
Garza García |
06/04/00 |
0.06 |
2,960 |
ND |
G/085/TUP/00 |
Tizagas |
Tizayuca |
06/04/00 |
13.40 |
127.4 |
0.10 |
G/086/TUP/00 |
Fabricaciones Especializadas |
Gómez Palacio |
03/05/00 |
0.11 |
13.00 |
0.13 |
G/087/TUP/00 |
Tractebel Energía de Monterrey
(Enron Energía Industrial de México) |
García |
14/07/00 |
0.10 |
1,740 |
0.85 |
G/088/TUP/00 |
Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. |
Ramos Arispe |
25/08/00 |
1.80 |
127.6 |
0.70 |
G/090/TUP/00 |
Gas Industrial de Tula |
Tula |
25/08/00 |
2.48 |
645 |
ND |
G/091/TUP/00 |
Flex-N-Gate México |
San José Iturbide |
27/09/00 |
11.00 |
524.5 |
0.40 |
G/092/TUP/00 |
Central Saltillo |
Ramos Arispe |
16/10/00 |
2.00 |
3,170 |
2.20 |
G/093/TUP/00 |
Electricidad Aguila de Tuxpan |
Tuxpan |
27/10/00 |
5.30 |
2,923 |
4.00 |
G/094/TUP/00 |
Gas Industrial de Tepeji |
Tepeji del Río |
26/11/00 |
1.80 |
28.3 |
0.40 |
G/096/TUP/00 |
Gas Natural de Mérida |
Mérida |
29/11/00 |
6.2 |
566.3 |
1.00 |
G/097/TUP/00 |
Univex |
Salamanca |
11/12/00 |
0.30 |
305.00 |
0.28 |
G/0.98/TUP/00 |
Volkswagen de México |
Puebla |
11/12/00 |
1.30 |
297.00 |
ND |
G/099/TUP/00 |
|
2001 |
|
Industria del Alcali |
Monterrey |
12/03/01 |
0.18 |
460.00 |
0.20 |
G/102/TUP/01 |
Pfaltzgraff de México |
Nogales |
12/03/01 |
0.015 |
36.00 |
1.10 |
G/103/TUP/01 |
Hylsa
|
San Miguel Xostla-Puebla |
02/05/01 |
1.7 |
750.00 |
0.20 |
G/104/TUP/01 |
USG de México (Yesos Industriales
del Norte) |
Monterrey-Escobedo-El Carmen |
05/05/01 |
1.7 |
190.00 |
1.90 |
G/105/TUP/01 |
Cimexlana
|
Tecamachalco-Quecholac |
27/05/01 |
0.90 |
55.90 |
2.30 |
G/106/TUP/01 |
Gas Natural de Orizaba |
Orizaba |
06/07/01 |
2.10 |
41.00 |
0.06 |
G/107/TUP/01 |
Electricidad Aguila de Altamira |
Altamira |
06/07/01 |
2.80 |
2,784 |
2.50 |
G/108/TUP/01 |
Ital-gres |
San José Iturbide |
30/08/01 |
0.01 |
125.73 |
0.03 |
G/109/TUP/01 |
Kimberly Clark de México
|
Ixtaczoquitlán, Veracruz |
30/08/01 |
1.00 |
360.00 |
0.20 |
G/110/TUP/01 |
Tubos de Acero de México |
Xalapa |
30/08/01 |
3.00 |
1,200 |
1.00 |
G/11/TUP/01 |
Gasoducto La Rosita |
Mexicali |
25/09/01 |
3.8 |
5,943 |
1.50 |
G/112/TUP/01 |
Comisión Federal de Electricidad |
Valle de México |
29/10/01 |
0.20 |
8,786 |
1.00 |
G/113/TUP/01 |
Aguas Tratadas de Minatitlán |
Minatitlán |
13/12/01 |
4.00 |
5.00 |
0.2 |
G/114/TUP/01 |
Termoelectrica de Mexicali |
Mexicali |
19/12/01 |
1.3 |
2,974 |
0.70 |
G/115/TUP/01 |
|
2002 |
|
Pemex Exploración y Producción,
Campo Edén |
Cárdenas |
10/01/02 |
0.20 |
481.40 |
3.00 |
G/116/TUP/02 |
Pemex Exploración y Producción,
Campo Jacinto |
Cárdenas |
10/01/02 |
0.05 |
1,699 |
ND |
G/117/TUP/02 |
Dynasol Elastómeros |
Altamira |
31/01/02 |
3.8 |
125.00 |
0.40 |
G/118/TUP/02 |
Polykron |
GarzaGarcía |
22/02/02 |
0.04 |
154.00 |
0.20 |
G/119/TUP/02 |
Manufacturera Lee de México |
Acanceh-Yucatán |
22/02/02 |
12.00 |
70.80 |
2.00 |
G/120/TUP/02 |
Compañía de Autoabastecedores de Gas
Natural de Acuña |
Ciudad Acuña |
06/03/02 |
35.50 |
466.10 |
3.70 |
G/121/TUP/02 |
Textiles de las Américas |
Huehuetoca |
06/03/02 |
3.5 |
141.60 |
0.70 |
G/122/TUP/02 |
Green Energy
|
San Luis de la Paz |
04/04/02 |
3.57 |
600.00 |
1.30 |
G/123/TUP/02 |
Fuerza y Energía de Tuxpan |
Tuxpan |
11/04/02 |
3.80 |
4,512 |
5.70 |
G/124/TUP/02 |
Hutchinson Autopartes México |
Cortazar |
20/08/02 |
2.60 |
55.00 |
0.30 |
G/126/TUP/02 |
Compañía de Autoabastecedores de
Gas Natural de Agua Prieta |
Agua Prieta |
02/09/02 |
8.50 |
283.10 |
0.90 |
G/127/TUP/02 |
Transalta Chihuahua |
Samalayuca |
19/09/02 |
0.40 |
1,955.80 |
1.10 |
G/129/TUP/02 |
Vegetales de Teotihuacán |
Teotihuacan |
07/11/02 |
0.60 |
39.60 |
0.20 |
G/131/TUP/02 |
Compañía de Autoabastecedores de
Gas Natural de Tecate |
Torreón |
13/12/02 |
32.20 |
339.80 |
4.90 |
G/132/TUP/02 |
|
2003 |
|
Iberdrola Energía Altamira |
Altamira |
17/01/03 |
0.87 |
158.10 |
2.30 |
G/133/TUP/03 |
Sepromexsa |
Jocotitlán |
06/02/03 |
5.11 |
144.00 |
1.70 |
G/134/TUP/03 |
Fracsa Alloys |
ND |
10/04/03 |
0.015 |
16.6 |
0.35 |
G/135/TUP/03 |
Compañía de Autoabastecedores de
Gas Natural de San Luis Río |
San Luis Río Colorado |
19/05/03 |
13.55 |
283.17 |
2.00 |
G/137/TUP/03 |
Agrícola Zarattini |
San Luis Río Colorado |
14/08/03 |
2.60 |
80.87 |
0.45 |
G/141/TUP/03 |
Thyssenkrupp Budd de Tijuana |
Tijuana |
04/09/03 |
1.50 |
19.03 |
0.55 |
G/142/TUP/03 |
Toyota Motor Manufacturing de Baja
California |
Tijuana |
01/10/03 |
0.34 |
103.30 |
0.30 |
G/143/TUP/03 |
Comisión Federal de Electricidad,
Tuxpan |
Tuxpan |
30/10/03 |
10.50 |
15,919.11 |
7.97 |
G/144/TUP/03 |
Comisión Federal de Electricidad,
San Lorenzo |
Cuauhtlancingo |
12/11/03 |
0.50 |
2,030.82 |
6.34 |
G/145/TUP/03 |
Industria Vidriera de Tierra Blanca |
Tierra Blanca |
19/12/03 |
0.70 |
150.00 |
0.22 |
G/147/TU/03 |
|
2004 |
|
Compañía de Autoabastecedores de
Gas Natural de La Laguna |
Gómez Palacio |
19/02/04 |
2.68 |
283.17 |
0.43 |
G/148/TUP/04 |
Gas de Atlacomulco |
Atlacomulco |
19/02/04 |
1.81 |
137.3 |
0.06 |
G/149/TUP/04 |
Proteínas y Oleicos |
Apaseo el Grande |
22/04/04 |
9.10 |
110.90 |
1.60 |
G/150/TUP/04 |
Hilos Timón |
Orizaba |
20/05/04 |
0.003 |
12.00 |
0.18 |
G/151/TUP/04 |
Manufacturas Vitromex |
Chihuahua |
08/07/04 |
0.26 |
108.00 |
0.20 |
G/152/TUP/04 |
Iberdrola Energía La Laguna |
Gómez Palacio |
08/07/04 |
4.18 |
2,787.00 |
2.00 |
G/153/TUP/04 |
Siderúrgica Lázaro Cárdenas – Las
Truchas |
Lázaro Cárdenas |
23/07/04 |
0.08 |
509.77 |
0.20 |
G/154/TUP/04 |
Petroquímica Escolín |
Cobos |
23/07/04 |
0.049 |
7.12 |
0.31 |
G/155/TUP/04 |
Compañía de Autoabastecedores de
Gas Natural de Nogales |
Nogales |
09/09/04 |
24.86 |
212.38 |
4.56 |
G/156/TUP/04 |
Bimbo |
Villahermosa |
30/09/04 |
0.40 |
17.29 |
0.11 |
G/157/TUP/04 |
Transmisiones TSP |
Escobedo |
16/11/04 |
8.54 |
99.60 |
N/D |
G/158/TUP/04 |
Porcelanite |
Apodepe |
01/12/04 |
0.30 |
140.87 |
0.02 |
G/159/TUP/04 |
|
2005 |
|
Proveedora Energética de Anáhuac |
Cuauhtémoc |
02/02/05 |
4.43 |
566.30 |
0.94 |
G/164/TUP/05 |
Proveedora Energética de Naica |
Delicias |
16/02/05 |
9.46 |
623.00 |
1.69 |
G/165/TUP/05 |
Agrícola El Rosal |
La Piedad |
16/03/05 |
0.04 |
67.69 |
N/D |
G/166/TUP/05 |
Galvasid |
Apodaca |
21/04/05 |
0.04 |
177.19 |
N/D |
G/167/UP/05 |
Compañía de Generación Valladolid |
Valladolid |
28/04/05 |
0.56 |
2,400.00 |
N/D |
G/168/TUP/05 |
Gas Natural El Florido |
Tijuana |
19/05/05 |
2.61 |
5.41 |
N/D |
G/169/TUP/05 |
Papelera Altamira |
Altamira |
24/05/05 |
1.24 |
60.00 |
N/D |
G/170/TUP/05 |
Electricidad Sol de Tuxpan |
Tuxpan |
14/06/05 |
5.60 |
3,764.21 |
N/D |
G/171/TUP/05 |
Rancho Lucero |
Gómez Palacio |
22/09/05 |
0.029 |
2.46 |
N/D |
G/172/TUP/05 |
Teksid Hierro de México |
Cd. Frontera |
31/10/05 |
0.359 |
905.01 |
N/D |
G/174/TUP/05 |
Gas Natural de Otay |
Tijuana |
03/11/05 |
4.39 |
97.41 |
N/D |
G/175/TUP/05 |
Gas Natural de Michocán |
Uruapan |
03/11/05 |
15.332 |
140.97 |
N/D |
G/176/TUP/05 |
Cooperativa La Cruz Azul |
Tula |
19/12/05 |
2.108 |
131.14 |
N/D |
G/178/TUP/05 |
|
2006 |
|
San José y su Agricultura |
Escobedo |
N/D |
2.73 |
176.78 |
N/D |
G/179/TUP/06 |
Pilgrims’s Pride |
Tepeji del Río |
26/01/06 |
0.011 |
144.75 |
N/D |
G/180/TUP/06 |
Technocast |
Ramos Arispe |
02/02/06 |
1.29 |
313.69 |
5.41 |
G/181/TUP/06 |
Teksid Aluminio de México |
Cd. Frontera |
20/04/06 |
0.23 |
127.82 |
N/D |
G/182/TUP/06 |
Gas Villagrán del Bajío |
Villagrán |
01/06/06 |
1.55 |
56.81 |
N/D |
G/184/TUP/06 |
Molinos Azteca de Chalco |
Teotihuacán |
24/08/06 |
0.980 |
91.156 |
N/D |
G/186/TUP/06 |
Molinos Azteca de Veracruz |
Veracruz |
24/08/06 |
2.342 |
83.333 |
N/D |
G/187/TUP/06 |
Molinos Azteca |
Cd. Guadalupe |
24/08/06 |
0.689 |
42.480 |
N/D |
G/188/TUP/06 |
Molinos Azteca, Río Bravo |
Río Bravo |
24/08/06 |
0.367 |
28.320 |
N/D |
G/189/TUP/06 |
Harinera de Veracruz |
Chinameca |
24/08/06 |
0.414 |
38.233 |
N/D |
G/190/TUP/06 |
Cemex México |
Hidalgo |
07/09/06 |
0.449 |
46.241 |
N/D |
G/191/TUP/06 |
Iberdrola Energía Tamazunchale |
Tamazunchale |
05/10/06 |
0.484 |
236.684 |
N/D |
G/193/TUP/06 |
Fermentaciones Mexicanas |
Orizaba |
19/10/06 |
0.056 |
69.120 |
2.094 |
G/194/TUP/06 |
Mission foods Europe |
Escobedo |
30/11/06 |
0.695 |
58.800 |
N/D |
G/195/TUP/06 |
|
TOTALES |
|
|
756.586 |
163,523.55 |
236.184 |
134 |
|
ND, datos no disponibles; Mm3/d, miles de
metros cúbicos diarios; MMdlls, millones de
dólares.
4.4 Almacenamiento
a) Características de los permisos
La CRE define al
almacenamiento de gas natural como “la actividad de recibir, mantener en
depósito y entregar gas, cuando el gas sea mantenido en depósito
en instalaciones fijas distintas a los ductos” (ALM161 2006). Cada permiso
otorgado “autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y
preste el Servicio de Almacenamiento de Gas Natural en el Sistema de
Almacenamiento de GNL”.
La actividad de Almacenamiento
permisionada consiste en recibir, mantener en depósito, vaporizar el Gas
Natural Licuado y entregarlo, en uno o varios actos. El equipo de vapor o
vaporizador es “el equipo de transferencia de calor utilizado para cambiar
el estado físico del Gas Natural de líquido al estado
gaseoso”. La estructura fija por gravedad en el fondo del mar (EFG) es
“la estructura hueca construida de concreto predominantemente, que se
apoya en el fondo del mar y queda en su posición por su propio
peso”.
La misma CRE reitera la definición de gas natural.
Esta es “la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por
metano”. Esa definición es contraria al punto de vista de los
legisladores quienes, en 1995, consideraron que el metano NO es hidrocarburo y,
por tanto, no forma parte de la industria petrolera. Gas natural licuado o GNL
es “la mezcla de hidrocarburos en estado líquido compuesta
primordialmente por metano”. La propia CRE se contradice, si el gas
natural es un hidrocarburo, entonces, no debiera otorgar ningún permiso
ni contrato por estar expresamente prohibidos por la propia
Constitución.
El sistema de almacenamiento está
representado por “el conjunto de instalaciones y equipos para descargar y
recibir el Gas Natural Licuado, conducirlo y almacenarlo en los tanques de
almacenamiento, bombearlo a los equipos de vaporización y la entrega de
Gas Natural en el punto de interconexión con otro sistema, incluyendo las
instalaciones y el ducto submarino para el manejo y conducción del Gas
Natural dentro del propio Sistema, hasta el punto de interconexión con
otro sistema”. Como en los demás casos, los permisos de
almacenamiento de gas natural tienen una vigencia de 30 años pudiendo ser
renovados en períodos de 15 años. Previa modificación del
permiso, éste se puede ampliar cuando el Permisionario lo solicite.
De esta manera, las grandes corporaciones petroleras se están
apoderando de la industria petrolera nacional. Un caso, solo uno, es permiso
G/138/ALM03 a la Terminal LNG de Altamira para que el permisionario realice el
Servicio de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en el Sistema. El Permiso se
otorgó al consorcio está formado por Shell Gas B.V. y Petroleum
Assurantie Maatschappij, ambas propiedad del Grupo Royal Dutch/Shell (Bahen et
al. 2003).
Otro caso deplorable es el permiso G/139/ALM/03 otorgado a la Terminal
de LNG de Baja California S. de R.L. de C.V. (Bahen et al. 2003). En el permiso
se dice que el proyecto tiene factibilidad técnica con base en tres
factores principales: las condiciones meteorológicas oceánicas,
las condiciones sísmicas y la calidad del agua. Pero difícilmente
se cumplen los objetivos ambientales, las transnacionales presentan sus
solicitudes sin satisfacer los requisitos, solamente los enuncian. La CRE
procede en abstracción de las implicaciones ambientales y
ecológicas privilegiando únicamente los negocios de las
transnacionales. A la depredación del patrimonio energético
nacional se suma el deterioro de las aguas, mares, océanos y especies
marinas.
b) Caso Chevron-Texaco
Mediante resolución RES/344/2004, de fecha 9
de diciembre de 2004, la Comisión Reguladora de Energía
otorgó permiso privado para almacenamiento de gas natural a
Chevron-Texaco.
El proyecto de Chevron-Texaco tiene por objeto “la
construcción, instalación, operación y mantenimiento de un
sistema de almacenamiento costa afuera que incluye: dos EFG, instalaciones de
atraque con una sola posición de amarre para buques-tanque, de
recepción, de almacenamiento, de bombeo de GNL, de evaporación y
entrega de gas natural, e instalaciones auxiliares para la operación y
mantenimiento del Sistema de Almacenamiento, así como para el alojamiento
del personal operativo del mismo” (energia58 2005).
El servicio que
prestará la corporación comprende “la recepción de
GNL, su conducción, depósito y posterior evaporación para
la entrega de una cantidad equivalente de gas natural, en uno o varios actos, en
un sistema de transporte”.
El Sistema de Almacenamiento está
constituido por: EFG, instalaciones de recepción, almacenamiento,
evaporación, y entrega de gas natural, e instalaciones
auxiliares.
La ubicación propuesta del Sistema costa afuera
está localizado cerca de las “Islas Coronados” (así
les llama la CRE en español gabacho), aproximadamente 600 metros al
Noreste de la isla Coronado Sur (el sitio), la cual se localiza a 13
kilómetros de la costa norte de Baja California y aproximadamente a 17
kilómetros de la frontera de México con Estados
Unidos.
i) Descripción de las
EFG
Las EFG constan de 2 estructuras rectangulares de concreto
reforzado, de aproximadamente 55 m de ancho por 160 m de largo y 38.5 m de
altura, proporcionando aproximadamente 21 m de francobordo sobre la superficie
del mar. Las EFG descansarán sobre una base de grava de 5 m de espesor en
el fondo del mar y se colocarán extremo con extremo, una EFG de servicio
sostendrá el edificio de control, el edificio de mantenimiento y
servicios, el módulo habitacional y el helipuerto, otra EFG de proceso
sostendrá las instalaciones de evaporación y equipos
auxiliares.
El conjunto del Sistema de la transnacional incluye las
instalaciones de atraque y amarre, de descarga del GNL, de almacenamiento del
GNL, equipo de bombeo, equipo de evaporación, instalaciones de entrega de
gas natural e instalaciones
auxiliares.
ii) Estudios realizados
para la transnacional
Respecto a la capacidad técnica,
administrativa y financiera, la Solicitante presentó la
información de su matriz. La solicitante, Chevron-Texaco de México
S.A., es filial de Chevron-Texaco Corporation (CTC) una de las llamadas
“Siete hermanas” petroleras. La Solicitante está constituida
por Chevron-Texaco Global Energy Inc. y por Chevron Alpha Company, la primera
con el 99.8% del capital. Ante esa contundencia, la CRE quedó más
que satisfecha.
La evaluación de la viabilidad técnica del
proyecto fue realizada por varias empresas extranjeras. Fugro West, Inc. (Fugro)
realizó estudios sobre aspectos geológicos, geotécnicos y
sismológicos; sobre riesgos geológicos costa afuera; y,
análisis de riesgo sísmico de la terminal GNL. Aker Kvaerner
realizó la evaluación conceptual de la seguridad en terminales
norteamericanas, el estudio sísmico del sitio, la viabilidad
técnica de las EFG, y estudios sobre aspectos marinos. El Instituto
Geotécnico de Noruega realizó un análisis de respuesta ante
terremotos. Sandwell Engineering, Inc. realizó estudios sobre condiciones
meteorológicas y oceanográficas, sobre el tránsito de
buques, y sobre la disponibilidad de atraque de los buques. Quest Consultants
Inc. llevó a cabo un estudio sobre la protección de las
instalaciones a la radiación térmica y nubes de vapor inflamable,
y la evaluación cualitativa de riesgos de almacenamiento.
Otras
empresas participantes fueron Foster Wheeler e Ishikawajima-Harima Heavy
Industries para realizar la ingeniería del proceso y la
construcción de tanques de
almacenamiento.
iii) El CICESE de
Ensenada cómplice
Para acallar críticas y grillas,
Chevron-Texaco contrató al Centro de Investigación
Científica y Educación Superior (CICESE) de Ensenada. Este
Instituto mexicano se encargó de hacer “talacha sencilla” y
realizó la recopilación de las mediciones oceanográficas
(corrientes, olas, niveles de agua y temperatura) en las Islas Coronado y en las
playas de Rosarito. Las campañas fueron realizadas entre diciembre de
2002 y julio de 2003. Con los datos del CICESE fueron determinados los
parámetros de las olas, su dirección y
velocidad.
iv) Chevron-Texaco NO tiene
estudio ambiental
La transnacional presentó a la CRE la
justificación del mercado de gas natural en la región norte de
Baja California, y California en Estados Unidos. Respecto del caso mexicano,
Chevron-Texaco presentó la documentación y datos de la Prospectiva
del Mercado de Gas Natural 2003-2012 referida a las necesidades de las
transnacionales mismas y la Prospectiva del Sector Eléctrico 2003-2012
basada en datos irreales y falsos.
Lo anterior es solamente una
justificación inútil porque el objetivo de la terminal de GNL de
Chevron-Texaco NO es abastecer de gas natural a Baja California sino a
California.
Otros estudios se refieren a la historia de las estructuras
de concreto costa afuera, la ingeniería conceptual de Chevron-Texaco
Overseas Petroleum, efectos de derrames sobre el mar, la descripción del
equipo mecánico, un reporte gráfico de seguridad, un documento
sobre pruebas realizadas en Yokohama Japón para simular el oleaje dentro
de un tanque, un estudio sobre pruebas criogénicas del concreto, e
información técnica de los tanques.
La intención de
Chevron-Texaco es obvia, “mirarles la cara de tontos” a los
comisionados de la CRE a quienes, seguramente, se les cayó la baba
ante tantos documentos chafas.
¿Y, el estudio sobre impacto
ambiental de la terminal? ¡Nada! La transnacional no presentó ese
estudio. La CRE NI se lo pidió. ¿Qué fue, entones, lo que
aprobó la Semarnat? Porque esta secretaría fue la primera que
anunció, en los medios, su anuencia para el permiso a la
transnacional.
v) Mentiras de
Chevron-Texaco y Fox
Chevron-Texaco informó a la CRE que su
fuente de suministro de GNL se encuentra ubicada en Australia. Por supuesto,
¡Mienten! El plan de la transnacional, y del gobierno de Fox, es recibir el
gas natural proveniente de Bolivia y enviarlo posteriormente a Estados Unidos.
Por supuesto, eso no lo dicen porque, en Bolivia, tales pretensiones echaron a
la calle a un Presidente. Por eso es que, después, el proyecto de
Chevron-Texaco fue frenado.
Como parte de la información
técnica, la corporación señaló, respecto de un ducto
submarino, que éste forma parte del Sistema de Almacenamiento. Ese gasoducto
submarino conducirá el gas natural desde las instalaciones de
regasificación hacia el punto de entrega del Sistema de Almacenamiento a
través del lecho marino. Ese ducto, sin embargo, pareciera un sistema de
transporte independiente. La transnacional, sin embargo, dijo que
no.
vi) La CFC y la CRE
confabuladas
Mientras la CRE aparentaba estudios e intercambiaba
oficios con Chevron-Texaco, otra Comisión traidora, la Comisión
Federal de Competencia (CFC) ya había otorgado su bendición al
proyecto de la transnacional. El 6 de mayo de 2003, la CFC notificó que
“El proyecto de CT-México tiene aspectos favorables a la
competencia en los mercados relevantes antes citados en virtud que facilita la
entrada de un nuevo competidor en los mismos, contribuye a ampliar la oferta de
infraestructura para la internación de GN y propicia incrementos en la
oferta de este combustible ...”
Esta Comisión (CFC) hace que
no pasa nada, todo lo ve con la óptica del mercado, los comisionados son
también empleadillos de las
corporaciones.
vii) CRE al servicio de
las transnacionales
Para la CRE “la solicitud presentada por
la Solicitante cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos por el
Reglamento para el otorgamiento de permisos de almacenamiento”.
Consecuentemente, con base en un Reglamento, la CRE procedió a otorgar el
correspondiente permiso privado número G/161/ALM/2004.
La
resolución, de fecha 9 de diciembre de 2004, la firmaron los 4
burócratas de medio pelo de la CRE: Dionisio Pérez Jácome,
Francisco Barnés, Raúl Monteforte, y Adrián Roji. Esa
Comisión Privatizadora tiene su domicilio en Horacio 1750, Colonia
Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510 México D.F.
Por
la evaluación, análisis y expedición del permiso hizo un
pago de derechos por la fabulosa cantidad de 119 mil 109 pesotes, el 18
de noviembre de 2002, en el Banco Nacional de México, sucursal 197 de
Tijuana, Baja California. El 8 de diciembre de 2004, en la sucursal 412 de la
Ciudad de México, realizó otro pago por la cantidad de 88 mil 848
pesos por concepto de actualización de cuotas. El domicilio proporcionado
por Chevron-Texaco es Boulevard Manuel Avila Camacho No. 36, Piso 20, Colonia
Lomas de Chapultepec, 11000 México D.F. Sus representantes legales son
Jaime Alfonso Varela Walker y Antonio Átallah.
En la Tabla 4 se
indican los permisos otorgados para almacenamiento de gas
natural.
4.5 Distribución de Gas LP
El servicio de distribución por ductos “comprende
la actividad de comprar, conducir, entregar y comercializar gas LP a usuarios
finales a través de la red de distribución” (LPD185
2006).
El Permisionario podrá ser titular de uno o más
permisos de Transporte, Almacenamiento o Distribución. Los permisos de
distribución por ductos tienen una vigencia de 30 años renovable
por períodos de 15 años.
Las tarifas serán
definidas por la CRE pero, a la fecha, aún no tiene definida la
metodología para el cálculo de las tarifas. De acuerdo con esta
metodología, el Permisionario “ajustará
periódicamente las tarifas”.
El permiso puede ser modificado
previa autorización de la CRE y a “instancia del
Permisionario”. La cesión del permiso también se puede
hacer, previa autorización de la CRE. En la tabla 5 se indican los
permisos otorgados para distribución de gas LP.
Tabla 4- Características de los Permisos Otorgados por la CRE
para Almacenamiento de Gas Natural
|
Permisionario |
Localización |
Fecha de Otorgamiento |
Capacidad de transmisión (MMp3/d) |
Capacidad de almacenamiento (m3) |
Permiso |
|
2003 |
|
Gas Natural Baja California
|
Costa fronteriza
de Baja California |
30/04/03 |
1,000 |
240,000 |
G/136/ALM/03 |
Terminal LNG de Altamira |
Altamira |
31/07/03 |
1,120 |
450,000 |
G/138/ALM/03 |
Terminal LNG de Baja California |
Ensenada |
31/07/03 |
1,000 |
340,000 |
G/139/ALM/03 |
Energía Costa Azul |
Ensenada |
07/08/03 |
1,000 |
330,000 |
G/140/ALM/03 |
|
2004 |
|
Chevron-Texaco de México |
Islas Coronado |
09/12/04 |
1,400 |
160,000 |
G/161/ALM/04 |
|
TOTALES
|
|
|
|
5,520 |
1,520,000 |
5 |
|
MMp3/d,
millones de pies cúbicos diarios; m3, metros
cúbicos.
Tabla 5- Características de los Permisos Otorgados por la CRE
para Distribución de Gas LP
|
Permisionario |
Localización |
Fecha de Otorgamiento |
Trayecto
(km) |
Capacidad de conducción
(m3/d) |
Permiso |
|
2004 |
|
Gas del Caribe |
Cancún-Tulum |
16/12/04 |
126.600 |
7,479.66 |
G/162/LPD/04 |
|
2006 |
|
Compañía de Gas de Tijuana |
Tijuana |
10/08/06 |
189.420 |
7,809.21 |
G/185/LPD/04 |
|
TOTALES |
|
|
|
316.020 |
15,288.87 |
2 |
|
km, kilómetros; m3/d, miles
de metros cúbicos por
día.
4.6 Transporte de Gas LP por medio de Ductos
Ductos son las tuberías e
instalaciones para la conducción de gas LP. Sistema de transporte es
“el conjunto de: (i) la Estación de Bombeo cerca del Punto de
Recepción de Gas LP, (ii) el ducto; (iii) la instalación de
entrega y (iv) sistemas de control automatizado local y remoto, a través
del cual el Transportista prestará los Servicios de Transporte. El
Sistema será construido, operado y mantenido por el Transportista desde
el Punto de Recepción del Gas LP hasta el Punto de Entrega del Gas
LP” (LPT 177 2005).
La actividad de transporte permisionada
consiste en recibir GLP, conducirlo y entregarlo por medio de ductos en el
trayecto aprobado por la Comisión, mediante la prestación de
servicios en base firme y de cantidades adicionales autorizadas.
Indica
la CRE que, “el presente Permiso autoriza al Permisionario para que lleve
a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de GLP por medio de
ductos en el trayecto aprobado por la Comisión.
El Permiso
incluye la siguiente infraestructura: estaciones de bombeo y equipos asociados;
ducto de transporte de GLP, válvulas de seccionamiento y equipos
asociados; estaciones de medición de GLP; trampas de lanzamiento y
recepción de diablos; instalación de entrega y equipos asociados y
sistemas de control, comunicación y un sistema de supervisión,
control y adquisición de datos (SCADA) del proyecto”.
La
vigencia de los permisos es de 30 años renovable por períodos de
15 años. En la Tabla 6 se indican los permisos otorgados para el
transporte de gas LP por medio de ductos.
Tabla 6- Características de los Permisos Otorgados por la CRE
para Transporte de Gas LP por medio de Ductos
|
Permisionario |
Localización |
Fecha de Otorgamiento |
Trayecto
(km) |
Capacidad de conducción (m3/d) |
Permiso |
|
2005 |
|
TDP |
Burgos-Monterrey |
06/10/05 |
185.000 |
4,470 |
G/173/LPT/05 |
Ductos del Altiplano |
Tuxpan-Tula |
11/11/05 |
280.250 |
5,565 |
G/177/LPT/05 |
|
TOTALES |
|
|
|
465.250 |
10,035 |
2 |
|
km, kilómetros; m3/d, metros
cúbicos diarios.
|