La Privatización Furtiva del Gas Natural
en México
(Continúa)
2 LEGISLACION PETROLERA INCONSTITUCIONAL
2.1 Derecho constitucional de la Nación
En materia de hidrocarburos, la soberanía nacional es
incuestionable, lo dice claramente la Constitución política de
México, en el artículo 27 constitucional (Constitución
1992). En el párrafo 4º. de éste artículo se indica
que
“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los
recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos
de las islas;... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos, ...”
Esta importante
conquista de la Revolución Mexicana le otorga a la Nación el
derecho sobre la propiedad de la tierra y sus recursos, en las plataformas
continental y marina. Entre los recursos naturales, los energéticos son
de propiedad social, y se incluye a todos los hidrocarburos en cualquiera de sus
estados físicos. Esto se aplica, por tanto, al petróleo crudo, al
gas asociado y no asociado, y a los productos petrolíferos y
petroquímicos.
En el párrafo 6º. del mismo
artículo 27 constitucional se indica que
“En todos los casos, ... el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible ...”
De manera que, ninguna burocracia gubernamental o administrativa, puede
alterar el derecho de la Nación, en ningún momento. Es decir, los
recursos naturales no se pueden enajenar y, para ello, no existe
prescripción. A partir de que la Nación tomó el dominio
directo, la situación se configuró irreversible
históricamente.
En consecuencia, corresponde solamente a la Nación el
aprovechamiento de los recursos sobre los que ejerce su dominio. La parte final
del párrafo 6º. lo indica con precisión:
“Tratándose del petróleo y de los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales
radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos a los
particulares, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la
Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en
los términos que señale la ley reglamentaria
respectiva”.
De esta manera, las actividades relativas al
proceso de trabajo petrolero, se consideran estratégicas. En el
artículo 28 constitucional, párrafo 4º. se indica que son
áreas estratégicas
“el petróleo y los demás hidrocarburos”
De acuerdo a la propia Constitución, en su artículo 25,
párrafo 4º. (Constitución 1992), las actividades
estratégicas serán llevadas a cabo, de manera exclusiva, por el
Estado a través de los organismos, instalaciones y dependencias
requeridas, manteniendo siempre la propiedad y el control sobre los organismos
respectivos.
En la medida que la Constitución establece que, en las actividades
propias de la industria petrolera, NO se otorgarán concesiones ni
contratos, cualquier propuesta que contravenga a este precepto es,
sencillamente, Anticonstitucional.
Este es el caso de los llamados Contratos de Servicios Integrales para la
exploración y perforación de pozos petroleros, y de los Contratos
de Servicios Múltiples para la exploración y explotación de
gas natural seco.
2.2 Legislación secundaria inconstitucional
La legislación secundaria debe tener congruencia con la norma
constitucional. Sin embargo, mediante las reformas de 1995 a la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo (LRRP 1995)
el gobierno federal tergiversó la situación.
Esta ley es
reglamentaria y en el artículo 1º. se establece originalmente el
derecho de la Nación sobre el patrimonio petrolero.
ARTICULO
1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e
imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en
el territorio nacional ¾incluida la plataforma
continental¾ en mantos o yacimientos, cualquiera
que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que
componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de
él.
El siguiente artículo es continuación del previo y lo reafirma.
ARTICULO 2o.- Sólo la
Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los
hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del
artículo siguiente.
El siguiente artículo es crucial,
allí se define a la industria petrolera nacionalizada. Sin embargo, en
1995, se vulneró la propiedad social de los mexicanos, mediante una
reforma que deforma deliberadamente al proceso de trabajo petrolero,
cercenando a la propia industria petrolera para permitir el ingreso de los
capitalistas privados en una área expresamente prohibida por la
Constitución.
La definición que se hizo de la industria
petrolera es fragmentada y parcial, en preparación a las adiciones y
reservas que se harían en el artículo 4º. En breve
descripción, las reformas del 95 significan acotar las facultades y
atribuciones de la industria petrolera nacionalizada, a través de un
proceso de trabajo fragmentado e incompleto.
ARTICULO 3o.- La industria petrolera abarca:
I. La exploración, la explotación, la refinación,
el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera
mano del petróleo y los productos que se obtengan de su
refinación;
Reforma: D.O.F. del 11 de mayo de 1995.
II. La exploración, la explotación, la elaboración
y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el
almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su
explotación y elaboración, y
Reforma: D.O.F. del 11 de mayo de 1995.
III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la
distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del
petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas
industriales básicas y que constituyen petroquímicos
básicos, que a continuación se enumeran:
1. Etano;
2. Propano;
3. Butanos;
4. Pentanos;
5. Hexano;
6. Heptano;
7. Materia prima para negro de humo;
8. Naftas; y
9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de
yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima
en procesos industriales petroquímicos.
Reforma: D.O.F. del 11 de mayo de 1995,
Reforma y adición: D.O.F. del 13 de
noviembre de 1996.
En términos de la reforma de 1995,
las actividades que comprenden a la industria petrolera nacionalizada
serán llevadas a cabo por el Estado, lo cual es correcto en concordancia
con lo dispuesto por los artículos 25 y 28 constitucionales. Sin embargo,
se hizo una redacción incorrecta para legitimar la desintegración
de Pemex.
El metano no se consideró petroquímico
básico en 1995, la lista se inició con el etano, siendo que el gas
natural ES un hidrocarburo formado en casi el 95% precisamente por metano. Para
los legisladores, sin embargo, pareciera que el metano NO es un hidrocarburo y,
por tanto, varias fases son suprimidas del proceso de trabajo, lo cual es
absurdo. La intención es evidente, se fragmenta el proceso de trabajo
para privatizarlo.
En 1996 se trató de corregir y, al final del
artículo 3º. de la LRRP se adicionó, también, al
metano pero, “cuando provenga de carburos de hidrógeno”, que
lo supondría asociado al petróleo “y se utilice como materia
prima en procesos industriales petroquímicos”. La adición
resultó peor porque, el metano (gas natural) es un carburo de
hidrógeno en estado gaseoso y no solamente se utiliza como materia prima
en procesos petroquímicos. La adición se hizo para reforzar la
entrega al sector privado de la exploración y explotación de gas
seco, la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural y gas
licuado.
En el siguiente artículo, se define el ámbito del
dominio de la nación, ahora reducido a lo dispuesto en el artículo
3º. fragmentado que no incluye a todas las funciones
estratégicas.
ARTICULO 4o.-La Nación llevará a
cabo la exploración y la explotación del petróleo y las
demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se
consideran estratégicas en los términos del artículo 28,
párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios.
Reforma: D.O.F. del 11 de mayo de 1995.
A este
artículo 4º. de la Ley reglamentaria, se le adicionó un
segundo párrafo. En este se indica que, el transporte, el almacenamiento
y la distribución de gas NO son actividades estratégicas, es
decir, NO son parte de la industria petrolera. Por tanto, NO son del dominio
exclusivo del Estado y puede participar el sector privado. En breve
síntesis, se contradice a la Constitución y se le viola
flagrantemente. Con esta disposición es que la Privatización
Petrolera Furtiva es, actualmente, creciente.
Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el
almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a
cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán
construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los
términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de
regulación que se expidan".
Adición: D.O.F. del 11 de mayo de 1995.
Gobierno y legisladores introdujeron al siguiente año
(1996) diversas adiciones, entre otras, una precisión en el siguiente
párrafo para incluir explícitamente al metano.
El
transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda
incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el
párrafo anterior.
Adición: D.O.F. del 13 de noviembre de 1996.
Es decir, se precisa que el metano (gas natural) puede ser objeto
de privatización, lo cual reafirma la inconstitucionalidad de las
reformas y adiciones de 1995 y 1996. La nueva reforma resultó grotesca
pues los legisladores, en vez de corregir, reafirmaron en un nuevo
párrafo que el metano no es hidrocarburo y, por tanto, no forma
parte del proceso de trabajo que constituye a la industria petrolera.
El
contratismo siempre ha estado afirmado en la legislación secundaria. Lo
señalado en el artículo siguiente es la base para la justificar
corrosión y corrupción internas, mismas que incluye destacadamente
al charrismo sindical petrolero.
ARTICULO 6º.- Petróleos
Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los
contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor
realización de sus actividades requiere.
La
privatización de la red nacional de ductos de Pemex se indica en el
artículo 10º., reformado en 1977 y 1985, donde se establece la
obligación de Pemex de poner su sistema de ductos al servicio de las
empresas privadas permisionarias.
ARTICULO 10º.- Son de utilidad
pública las actividades de construcción de ductos. Petróleos
Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y
privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte
y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y
condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Reforma: D.O.F. del 30 de diciembre de 1977.
Adición: D.O.F. del 11 de junio de 1995.
Las actividades indicadas en el artículo 4º. quedaron
sujetas a la regulación decidida por la Comisión Reguladora de
Energía (CRE). Esa regulación no es sino la privatización
inconstitucional.
El favorecimiento al capital privado es amplio. En el
artículo 13º., párrafo 2º., se indica que los permisos
pueden cederse entre los concesionarios. La única limitación es
que, el permiso y los derechos no se transfieran a gobierno o estado extranjero.
ARTICULO 13º.- ... La cesión de los permisos podrá
realizarse, previa autorización de la Secretaría de Energía
y siempre que el cesionario reúna los requisitos para ser titular y se
comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos
permisos ...
Así ha sucedido. Los permisionarios privados se
han transferido los permisos entre sí. Además de constituir redes
privadas, han hecho negocios ilegales en todos los aspectos. La
regulación es sinónimo de privatización, es decir, la CRE
“regula” la privatización. En el artículo 14º. se
indica lo que comprende tal regulación.
ARTICULO 14º.- La
regulación de las actividades a que se refiere el artículo
4º., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas ...
comprenderá:
I. Los términos y condiciones para:
a) El otorgamiento, la transferencia y la revocación por incumplimiento de los permisos;
b) Las ventas de primera mano;
c) La prestación de servicios de transporte, almacenamiento y distribución;
d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ductos ...
II. La determinación de los precios y tarifas aplicables ...
V. Los procedimientos de conciliación y arbitraje para resolver
las controversias sobre la interpretación y el cumplimiento de los
contratos ....
Adición: D.O.F. del 11 de junio de 1995.
De esta manera, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el
Ramo del Petróleo quedó totalmente desnaturalizada. La mitad de su
articulado fue reformado para ajustar la Ley a la privatización. Fue la
vía, seguida en 1995, para abrir la participación del capital
privado en áreas expresamente prohibidas por la Constitución.
Para otorgar los permisos privados, la CRE invoca a la ley, basada en
las inconstitucionales reformas del 11 de mayo de 1995, mediante las cuales los
legisladores (de todos los partidos) aprobaron modificaciones regresivas a la
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo.
A partir de la violación constitucional, la privatización
furtiva se apoya en ilegalidades porque las leyes secundarias y terciarias NO
pueden estar por sobre la Constitución. Peor aún, la CRE se escuda
en lo dispuesto por los Reglamentos (a las leyes secundarias). En el caso del
gas natural, se invoca constantemente el artículo 1 de dicho Reglamento,
el cual indica:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Este ordenamiento reglamenta la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, con el objeto de regular las
ventas de primera mano, así como las actividades y los servicios que no
forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural, a efecto de
asegurar su suministro eficiente.
El Reglamento dice que se
reglamente aquello que “no forma parte de la industria petrolera”,
de acuerdo al erróneo criterio de los legisladores seguramente impulsados
por las transnacionales y sus asesores cabilderos.
La
Privatización Energética Furtiva está en marcha acelerada.
No es privatización gradual, ni es
silenciosa, es un atraco a la Nación. Ahora, el gobierno
ilegítimo de Calderón propone algo peor, es decir, la
profundización de la privatización extendida al petróleo
crudo mediante anticonstitucionales reformas
legislativas.