FTE 
MEXICO
 e n e r g i a 
PERIODICO DEL FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE MEXICO
 Vol. 2, No.27         Agosto 17 de 2002

¦I Disposiciones Generales¦ ¦II Política Eléctrica Nacional¦
¦III Servicio Público de Energía Eléctrica¦ ¦IV Industria Eléctrica Nacionalizada ¦
¦V Planeación Eléctrica Nacional ¦ ¦VI Energía de México ¦
¦VII Instituto Nacional de Energía ¦ ¦VIII Obras, Instalaciones y Suministro de Energía Eléctrica ¦
¦IX Participación de los Trabajadores ¦ ¦X Participación Social ¦
¦TRANSITORIOS¦
¦Indice de la Ley FTE¦    Al Indice


Proyecto de
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia deEnergía Eléctrica
Capítulo I- Disposiciones Generales
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Artículo 1- Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de energía eléctrica y tiene por objeto reglamentar lo indicado al respecto por la Constitución Política del país.

Todos los actos relacionados con la industria eléctrica nacional son de orden público.

Artículo 2- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Artículo 3- Los recursos energéticos primarios son propiedad de la Nación; el aprovechamiento de los recursos naturales y elementos combustibles nucleares con fines energéticos corresponde a la Nación.

Artículo 4- La industria eléctrica es estratégica para la Nación, solamente podrá ser de propiedad estatal y sus funciones serán llevadas a cabo de manera exclusiva por el Estado mexicano.

Artículo 5- Para los efectos de esta ley se entiende por:

  1. Combustible nuclear: el material constituido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobrecido hasta el grado que fije la autoridad en la materia.
  2. Energéticos primarios: todos aquellos materiales enérgicos, convencionales o alternos, susceptibles de ser aprovechados para su transformación en energía secundaria;
  3. Fuentes alternas de energía: todas las fuentes energéticas, diferentes y alternas a las que utilizan energéticos convencionales o combustibles nucleares mediante la fisión del uranio;
  4. Instalación eléctrica: aquella en la que se transforman diversas formas de energía en energía eléctrica a partir de cualquier tipo de energético primario;
  5. Instalación nuclear: aquella en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear;
  6. Instituto: el Instituto Nacional de Energía.
  7. Organismo: Energía de México.
  8. Proceso de trabajo eléctrico: conjunto de actividades que constituyen las funciones propias de la industria eléctrica nacionalizada, desde la utilización de los energéticos primarios hasta la comercialización de la energía secundaria en forma de energía eléctrica;
  9. Servicio público de energía eléctrica: conjunto de actividades, atribuciones y funciones, determinadas por el proceso de trabajo eléctrico, que corresponde realizar de manera exclusiva al Estado para suministrar energía eléctrica a toda la Nación con la calidad, continuidad y confiabilidad requeridas.
  10. Sistema eléctrico nacional: conjunto de plantas, equipos, sistemas, redes de transmisión y distribución, y demás instalaciones que constituyen a la industria eléctrica nacionalizada..
Capítulo II- Política Eléctrica Nacional
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Artículo 6- El servicio público de energía eléctrica será proporcionado en términos de la Política Energética Nacional que, en materia eléctrica, tiene como bases:

  1. La propiedad, inalienable e imprescriptible, de la Nación sobre la industria eléctrica;
  2. La exclusividad del Estado en materia de energía eléctrica;
  3. La utilización racional de los recursos naturales;
  4. La autodeterminación científica y tecnológica;
  5. La protección del medio ambiente, ecosistemas y población en general;
  6. El desarrollo social democrático del país;
  7. La seguridad, independencia y soberanía nacional.

Artículo 7- Para el cumplimiento de su objeto la industria eléctrica nacionalizada es una industria integrada vertical y horizontalmente, y comprende todas las fases del proceso de trabajo eléctrico en todo el territorio nacional.

Artículo 8- El sistema eléctrico nacional estará interconectado y la energía eléctrica será suministrada a todos los mexicanos, en términos de los programas, planes y proyectos determinados por la política energética nacional.

Artículo 9- El servicio público de energía eléctrica es de carácter social, es único en todo el país, y corresponde realizarlo exclusivamente a la industria eléctrica nacionalizada.

Capítulo III- Servicio Público de Energía Eléctrica
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Artículo 10–El servicio público de energía eléctrica comprende el proceso de trabajo eléctrico, en todas las fases de transformación de la energía para su conversión en energía eléctrica, a partir de los energéticos primarios hasta su utilización en cualquiera de sus usos.

Artículo 11- Todas las actividades relativas al proceso de trabajo eléctrico las realizará la industria eléctrica nacionalizada mediante administración directa.

Artículo 12- Ninguna de las actividades propias del proceso de trabajo eléctrico serán objeto de concesión a particulares.

Capítulo IV- Industria Eléctrica Nacionalizada
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Artículo 13– La industria eléctrica nacionalizada comprende el conjunto de actividades que constituyen al servicio público de energía eléctrica, e incluye:

  1. La planeación del sistema eléctrico nacional;
  2. La realización de investigación científica y desarrollo tecnológico;
  3. La ingeniería de proyectos industriales;
  4. La generación, conducción, transformación, control, despacho eléctrico, distribución y comercialización de energía eléctrica;
  5. Todas las fases de los ciclos de combustibles, convencionales o alternos, a partir de la utilización de los energéticos primarios, incluyendo el “quemado nuclear”, la administración de los combustibles irradiados y la gestión de los desechos producidos;
  6. La administración del agua utilizada con propósitos energéticos y, en su caso, la producción de agua pesada utilizada por reactores nucleares;
  7. El diseño de los sistemas de suministro de vapor;
  8. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes de los sistemas de suministro de vapor de las centrales eléctricas;
  9. La utilización de las fuentes energéticas alternas;
  10. El control del sistema eléctrico nacional, las telecomunicaciones y sistemas informáticos;
  11. Las aplicaciones pacíficas, ingeniería y servicios tecnológicos derivados de su objeto;
  12. La seguridad industrial, física, radilógica y nuclear, y la protección ambiental;
  13. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran de la planeación, diseño, construcción, montaje, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento, el transporte terrestre, marítimo y aéreo, el desarrollo de recursos humanos, la administración del sistema eléctrico nacional, la comercialización y venta de energía eléctrica.

Artículo 14- Las actividades a que se refiere el Artículo anterior se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas nacionales en la materia, en congruencia con las políticas, objetivos y prioridades de la planeación energética nacional.

Artículo 15- Las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia de energía se orientarán a lograr la autodeterminación científica y tecnológica, así como el óptimo aprovechamiento del conocimiento, aplicaciones, materiales y materiales energéticos con objeto de fortalecer el avance económico, social y cultural de la Nación.

Artículo 16- Las actividades de la industria eléctrica nacionalizada se llevarán a cabo en términos de la correspondiente planeación energética nacional, específicamente en materia eléctrica.

Capítulo V- Planeación Eléctrica Nacional
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Artículo 17- La planeación en materia eléctrica corresponde a la industria eléctrica nacionalizada, la que formulará las propuestas para la autorización por las instancias correspondientes.

Artículo 18- Se formularán planes y programas del sector para su integración al Programa Nacional de Energía, específicamente el Plan Eléctrico Nacional y El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico.

Artículo 19- El Plan Eléctrico Nacional tendrá como objetivos lograr la autosuficiencia eléctrica, el desarrollo social, el uso eficiente de la energía, un balance energético racional, la autodeterminación tecnológica, la eficiencia operacional y la protección ambiental

Artículo 20- El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico tendrá como objetivos garantizar el suministro de energía eléctrica, diversificar las fuentes energéticas, asegurar la calidad y confiabilidad del servicio eléctrico con una perspectiva de largo plazo.

Artículo 21- El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico incluirá los programas: de operación, inversión y financiamiento de corto, mediano y largo plazo; de obras e inversiones; de desarrollo y fabricación de equipos y materiales; de investigación científica y desarrollo tecnológico; de cogeneración eléctrica con Petróleos Mexicanos; y, de gestión de la calidad. Los programas contendrán los lineamientos de acción e instrumentos de evaluación.

Artículo 22- Se formulará, para la autorización superior y aprobación en su caso, la estructura de tarifas eléctricas, así como las propuestas de ajuste y revisión, y las tarifas y precios por servicios, productos y asistencia técnica.

Artículo 23- Las actividades de la industria eléctrica nacionalizada se llevarán a cabo a través de un Organismo único a nivel nacional.

Capítulo VI- Energía de México
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Artículo 24- Energía de México es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y capacidad de autodeterminación interna.

Artículo 25- Energía de México tendrá por objeto realizar las actividades que comprende la industria eléctrica nacionalizada en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del país y ésta Ley y sus reglamentos, para coadyuvar al desarrollo nacional con justicia social.

Artículo 26- Para el cumplimiento de su objeto Energía de México tendrá las siguientes obligaciones, facultades y atribuciones:

  1. Realizar las funciones de la industria eléctrica nacionalizada para proporcionar el servicio público de energía eléctrica;
  2. Formular los planes y programas en materia de energía eléctrica;
  3. Definir la operación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
  4. Formular sus presupuestos de operación, mantenimiento y servicios;
  5. Ejercer sus recursos para el desarrollo de los proyectos técnico-industriales;
  6. Aplicar sus excedentes financieros para la expansión de infraestructura física, obras e inversiones;
  7. Determinar su organización interna para el cumplimiento de su objeto;
  8. Cumplir las normas aplicables determinadas por los organismos competentes;
  9. Proteger el medio ambiente y preservar los ecosistemas;
  10. Las demás requeridas para el cumplimiento de su objeto, establecidas por la esta ley y sus reglamentos, así como la Ley Orgánica correspondiente.

Artículo 27- El patrimonio del Organismo se constituye por:

  1. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que es titular a la fecha, así como los que se incorporen y adquieran en el futuro por cualquier título;
  2. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Estado necesarios para el cumplimiento de su objeto;
  3. Los ingresos que obtenga como resultado de su operación industrial, servicios científicos y tecnológicos que proporcione;
  4. Las aportaciones otorgadas en su caso por el gobierno federal, gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos municipales;

Artículo 28- Energía de México tendrá los siguientes órganos de dirección:

  1. Consejo Directivo;
  2. Consejo de Vigilancia;
  3. Dirección General.

Artículo 29- El Consejo Directivo será presidido por el secretario de Energía y estará integrado por éste y los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos; los directores de Energía de México, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Nacional del Agua, de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional; y, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. También formarán parte cinco representantes del Consejo Técnico-Científico, y cinco de las Comisiones Sociales, de la Industria Eléctrica Nacionalizada electos por el Congreso Nacional respectivo. Por cada representante titular habrá un suplente.

Artículo 30- Las funciones del Consejo Directivo son:

  1. Definir los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
  2. Autorizar los programas, planes y proyectos en el ámbito de su competencia y turnar los correspondientes a las instancias superiores;
  3. Autorizar las inversiones financieras en el sector;
  4. Aprobar el presupuesto del Organismo;
  5. Aprobar la estructura organizativa del Organismo, la reglamentación funcional interna y el nombramiento de los directivos con funciones generales de dirección, administración, supervisión y vigilancia;
  6. Autorizar las propuestas sobre revisión de precios y tarifas y turnarlas a la autoridad correspondiente;
  7. Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
  8. Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo con relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
  9. Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Organismo; y
  10. Decidir respecto de los asuntos sometidos a su consideración por los integrantes del Consejo y/o el director general del Organismo.

Artículo 31- El Consejo de Vigilancia es una autoridad normativa integrada por cinco miembros, dos nombrados por los titulares de las secretarías de la Contraloría General y Desarrollo Administrativo, y de Energía, y tres miembros designados por la Cámara de Diputados, siendo coordinado por el representante de la secretaría de la Contraloría General, quien tendrá derecho a voz en el Consejo Directivo. Por cada miembro titular habrá un suplente.

Artículo 32- El Consejo de Vigilancia tendrá como funciones examinar la documentación relativa a la gestión del Organismo para verificar su debido cumplimiento, llevando a cabo todos los actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, vigilancia y evaluación del Organismo, sin prejuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las dependencias de la Administración Pública Federal.

Artículo 33- El Director General será designado por el pleno de la Cámara de Diputados y representará al Organismo con las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Cumplir con los planes y programas autorizados, así como las disposiciones derivadas de esta ley;
  2. Representar legalmente al Organismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás personas en general, sin ninguna limitación, con la suma de facultades generales y las especiales que requieran cláusulas expresas conforme a la Ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación así como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de administración en materia laboral, delegar sus facultades de representación legal para que en nombre del Organismo se comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales;
  3. Fungir como apoderado para actos de administración general, pleitos y cobranzas, actos de dominio, suscripción y otorgamiento de títulos de crédito, en los términos de los Códigos y leyes en la materia aplicables, incluyendo las facultades para desistirse de amparos.
  4. Ejecutar y promover el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.
  5. Proponer al Consejo Directivo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Organismo;
  6. Formular y presentar al Consejo los proyectos de reglamentación interna y de los presupuestos de ingresos y egresos, programas de inversión y desarrollo de proyectos;
  7. Presentar al Consejo los programas anuales y de mediano y largo plazos, de conformidad a las políticas, prioridades y objetivos de la planeación energética nacional.
  8. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos definidos en sus programas.
  9. Proponer al Consejo el nombramiento de los directivos de la industria eléctrica encargados de las funciones generales de dirección, administración, supervisión y vigilancia en el Organismo;
  10. Las demás que demande el correcto funcionamiento del Organismo y, las que se deriven de las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo de Energía de México.
Capítulo VII- Instituto Nacional de Energía
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Artículo 34- El Instituto Nacional de Energía es un organismo perteneciente a Energía de México que tiene por objeto realizar la investigación y desarrollo en materia de energía, así como promover el uso de las fuentes energéticas alternas, desarrollar la formación de los recursos humanos requeridos y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social, científico y cultural del país.

Artículo 35- El Instituto Nacional de Energía es el soporte científico y tecnológico de la industria eléctrica nacionalizada. La investigación y desarrollo que realice el Instituto deberá ser congruente con las políticas nacionales y se desarrollarán de acuerdo con los programas que para tal efecto se aprueben. El Instituto funcionará de acuerdo con líneas de desarrollo y los correspondientes proyectos técnico-científicos.

Artículo 36- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional de Energía tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la energía, así como promover la transferencia y asimilación de tecnología en esta materia;
  2. Proporcionar la asistencia técnica a la industria eléctrica nacionalizada en el diseño, construcción y operación de instalaciones eléctricas y nucleares, y de las redes nacionales de transmisión y distribución;
  3. Promover el desarrollo nacional de tecnología realizando y fomentando la innovación y adaptación de tecnología para el diseño, la fabricación y la construcción de componentes y equipos;
  4. Realizar la investigación y desarrollo relativas a las fuentes alternas de energía, las aplicaciones y aprovechamiento de sistemas nucleares y materiales radiativos así como las aplicaciones de las radiaciones y los radisótopos requeridos por el desarrollo nacional;
  5. Impulsar las actividades específicas que sobre investigación y desarrollo en el área de la energía realicen los institutos de investigación y las instituciones de educación superior del país;
  6. Realizar los programas de entrenamiento, capacitación y especialización que la industria eléctrica nacionalizada requiera;
  7. Proponer y convenir con instituciones afines del país o del extranjero o con organismos internacionales, proyectos de investigación conjunta e intercambio académico;
  8. Mantener un centro de información para captar, analizar y difundir la información en materia de energía;
  9. Emitir opinión en los convenios que sobre investigación y desarrollo tecnológico en la materia celebre el gobierno federal, y en general, asesorarlo en todas las consultas referidas a su objeto; y
  10. Realizar las demás actividades conexas con las anteriores, las que se determinen en las leyes o en disposiciones aplicables, sus reglamentos internos y las que resuelva, conforme a su objeto, la Ley Orgánica de Energía de México y el Consejo Directivo de la industria eléctrica nacionalizada.

Artículo 37- El patrimonio del Instituto se constituye con los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, equipos e instrumentos actuales y los que se incorporen en el futuro, así como los recursos otorgados por Energía de México y los ingresos propios derivados de su objeto.

Artículo 38- El Instituto tendrá un director que será un investigador nacional, electo por los propios investigadores nacionales pertenecientes a la industria eléctrica nacionalizada, y será ratificado por el Consejo Directivo de Energía de México.

Capítulo VIII- Obras, Instalaciones y Suministro de Energía Eléctrica
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Artículo 39- Energía de México deberá mantener sus instalaciones en forma adecuada, para la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones de calidad, continuidad, eficiencia y seguridad.

Artículo 40- La seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía eléctrica y deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones eléctricas, nucleares y radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos. Energía de México observará las normas y recomendaciones aplicables autorizadas por las autoridades nacionales e internacionales competentes en la materia.

Artículo 41- En la realización de obras e instalaciones, operación y funcionamiento de las mismas se observarán estrictas normas y medidas para la preservación del estado de salud y dinámica vital de los trabajadores, así como para la protección del medio ambiente, la preservación de los ecosistemas y la protección de la población en general.

Artículo 42- Las obras e instalaciones de la industria eléctrica nacionalizada serán realizadas por administración directa, en las actividades de diseño, construcción, montaje y puesta en operación, tendiendo a la normalización de equipos y componentes y abasteciéndose con productos de manufactura nacional.

Artículo 43- Para la adquisición o uso de bienes muebles e inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica, el Organismo procederá de conformidad con las leyes aplicables relativas a derechos de dominio. En su caso, se harán las solicitudes a las autoridades correspondientes y se atenderá la opinión de la comunidad social.

Artículo 44- El Organismo podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras, el Organismo hará las reparaciones correspondientes.

Artículo 45- El suministro de energía eléctrica se hará a toda la Nación en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta ley aplicables al suministro, suspensión del servicio y terminación de los contratos respectivos. Las instalaciones, equipos e instrumentos utilizados deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

Artículo 46- La venta de energía eléctrica será regida por las tarifas aprobadas por la Cámara de Diputados, la que aprobará las condiciones de prestación de los servicios que deberán consignarse en los contratos de suministro y en los modelos de estos. Las tarifas aplicables serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 47- La cogeneración eléctrica con Petróleos Mexicanos se llevará a cabo en los términos del correspondiente programa aprobado por los Consejos Directivos de Energía de México y de Petróleos Mexicanos, así como los convenios respectivos autorizados por la Secretaría de Energía.

Artículo 48- Las sanciones, recursos administrativos y competencia se llevarán a cabo en los términos de las leyes nacionales aplicables y los procedimientos establecidos en la reglamentación de esta ley.

Artículo 49- Los recursos obtenidos por el Organismo, derivados de su objeto, se aplicarán al incremento y mejora de su infraestructura física, obras de expansión, financiamiento de proyectos propios y de desarrollo social en el país.

Capítulo IX- Participación de los Trabajadores
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Artículo 50- Los trabajadores, técnicos, investigadores e ingenieros representan al interior del Organismo la garantía a la Nación del correcto funcionamiento y desarrollo de la industria eléctrica nacionalizada.

Artículo 51- Los trabajadores pertenecientes a la industria eléctrica nacionalizada tendrán el derecho de participar en la formulación de los planes, programas y proyectos del Organismo, y la obligación de concretarlos debidamente en el espacio del saber, vigilando el correcto cumplimiento de las disposiciones constitucionales en la materia.

Artículo 52- La intervención de los trabajadores se hará a través del Consejo Técnico-Científico de la Industria Eléctrica Nacionalizada integrado, a nivel nacional y en cada centro de trabajo del país, por los trabajadores sindicalizados de mayor calificación y responsabilidad funcional, electos por los propios trabajadores.

Artículo 53- El Consejo Técnico-Científico de la industria eléctrica nacionalizada tiene por objeto realizar las investigaciones y estudios necesarios para su integración a los planes, programas y proyectos de la industria eléctrica nacionalizada, verificar el cumplimiento de los mismos y su concreción en la operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional, asesorar a las diversas instancias del Organismo en la toma de decisiones y promover el desarrollo profesional y académico de los trabajadores. Este Consejo tendrá su propio Reglamento.

Capítulo X- Participación Social
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Artículo 54- La industria eléctrica nacionalizada pertenece a la Nación. Corresponde a las organizaciones sociales vigilar el correcto funcionamiento y desarrollo del patrimonio y recursos naturales, así como de su soberanía nacional.

Artículo 55- La participación de la Nación se llevará a cabo a través de las Comisiones Sociales de la Industria Eléctrica Nacionalizada, a nivel nacional, en cada región y en cada municipio del país, electas por las organizaciones sociales respectivas. Previa acreditación formal de una sola comisión en cada caso, estas comisiones tendrán el derecho de recibir la información requerida del Organismo y el deber de presentar las opiniones y propuestas procedentes sobre los planes, programas, proyectos, operación y funcionamiento de la industria eléctrica nacionalizada. Las Comisiones tendrán su propio Reglamento.

TRANSITORIOS
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Primero- Esta ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo- Se abrogan todas las leyes y disposiciones reglamentarias en la materia que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero- A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas a los particulares en cualquiera de sus modalidades.

Cuarto- Los actuales organismos encargados del servicio público de energía eléctrica, y los institutos de investigación y desarrollo, continuarán realizando sus funciones y proporcionando los servicios que les corresponden procediendo de inmediato a tomar las acciones necesarias para su integración en un Organismo único.

Quinto- Los derechos laborales de los trabajadores del sector, de planta, temporales y jubilados, serán íntegramente respetados. Los trabajadores al servicio de la industria eléctrica nacionalizada serán sujetos de la contratación colectiva de trabajo única.

Ciudad de México, 17 de agosto de 2002.

¡Salud y Revolución Social!

¡Hasta la Victoria Siempre!

¡Venceremos!

Frente de Trabajadores de la Energía
de México

¡Viva la Unidad Democrática de los Trabajadores Mexicanos de la Energía!

Marcha de electricistas y nucleares de la
Tendencia Democrática del SUTERM,
unitariamente con el
Sindicato Mexicano de Electricistas,

1º de mayo de 1975, Ciudad de México
FOTO: tigerpress

 C O N T A C T O 

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