Volumen 5, Número 65, agosto 10 de 2005

Contradictorio proyecto de Estatización o Nacionalización a medias

Ley boliviana de hidrocarburos

Los hidrocarburos son de la Nación NO del Estado ni menos del gobierno en turno.
La nacionalización implica: 1- Decreto constitucional de nacionalización, 2- Política energética nacional independiente, 3- Integración del proceso de trabajo bajo control obrero de la producción y vigilancia social organizada.
Trabajadores y pueblo de Bolivia lograrán la cabal nacionalización y construirán a la nueva industria energética boliviana. El FTE de México expresa su solidaridad combativa.



Los trabajadores mexicanos de la energía estamos seguros que los trabajadores y pueblo de Bolivia lograrán la cabal nacionalización de los hidrocarburos. También estamos seguros que serán capaces de construir a la nueva industria energética boliviana para el desarrollo social con soberanía e independencia. Expresamos nuestra alta solidaridad con tan importante lucha. Su triunfo será nuestro triunfo.

En el contexto de esta lucha nos atrevemos a presentar modestos comentarios desde lejos y desde fuera. Sabemos de los enormes esfuerzos que realizan las distintas fuerzas políticas y las enormes dificultades parlamentarias. Se ha realizado un gran avance. No obstante, persisten irresueltos algunos puntos que son cruciales. Esos puntos son difíciles porque confrontan inmensos intereses transnacionales.

Pero, superar la adversidad es una necesidad porque el sentimiento del pueblo boliviano se siente en muchas partes del mundo. Es el derecho a la vida, a la libertad y a la dignidad. Hoy, el pueblo boliviano se ha levantado para ejemplo del mundo y encabeza la lucha más importante contra el neoliberalismo.

En Bolivia están por decidirse cuestiones fundamentales. En una opción victoriosa es posible demostrar que la política del neoliberalismo no solamente se puede detener sino revertir. Un enorme reto asiste a los trabajadores bolivianos y, en cualquier circunstancia, estaremos siempre solidarios.

Los siguientes comentarios, basados en una versión no oficial de la Ley, están hechos con buena fe. No son críticas de intelectuales sin compromiso, ni de expertos abogados constitucionalistas, sino de trabajadores en combate y, ante todo, entrañables amigos de los mineros, fabriles y campesinos bolivianos hace varias décadas ya, desde la época de Simón Reyes e incluso antes. Recordamos con orgullo la presencia en México de Max Toro, Casto Ribero, Francisco Quiroga, Marcial Cañarivi, entre otros muchos. Nuestro interés es compartido, únicamente deseamos la victoria y estamos dispuestos a construirla juntos.

¡Viva la lucha del pueblo de Bolivia!

La nueva ley boliviana de hidrocarburos

El 5 de mayo de 2005, el Congreso Nacional de Bolivia emitió una Ley de Hidrocarburos que sustituye a la No. 1689 de fecha 30 de abril de 1996. La nueva ley está integrada por 10 títulos sobre diversas cuestiones. El título I se refiere al Alcance de la ley y el referéndum del 18 de julio de 2004. Este título está formado por 2 capítulos, sobre el alcance de la ley y sobre la ejecución y cumplimiento del referéndum.

El título II se refiere a las Disposiciones generales e incluye diversos capítulos, tales como, la política nacional de hidrocarburos, propiedad y ejecución de la política, organización del sector de hidrocarburos, y prohibiciones diversas.

Otros títulos se refieren a las Actividades hidrocarburíferas, el Régimen de patentes y regalías, los Contratos petroleros, la Comercialización de los hidrocarburos, el Derecho de los pueblos campesinos e indígenas, la Protección del medio ambiente. Se incluye también un título sobre Definiciones y uno sobre la Socialización nacional del gas.

Se trata de 144 artículos más las Disposiciones transitorias y las Disposiciones finales. Es indiscutible el esfuerzo realizado, hacer una Ley de Hidrocarburos no es tarea fácil. Sin embargo, se sigue la vieja tradición parlamentaria. Con esa tradición las leyes y decretos mantienen una estructura al estilo de ciertos abogados. Hoy se requiere de una estructura moderna que aclare, en vez de enredar, las leyes. No es fácil, porque habría que empezar por cambiar al Parlamento tradicional.

La nueva ley sigue la vieja e inadecuada usanza pues incluye una mezcla de aspectos del derecho constitucional, con disposiciones reglamentarias e, incluso, hechos que aún siendo históricos no son materia de la ley.

Decreto de nacionalización

La nacionalización de los hidrocarburos, en México, en Bolivia o cualquier otra parte, se expresa jurídicamente en el correspondiente Decreto, mismo que ha de elevarse a la mayor jerarquía, es decir, tomar rango constitucional.

En ese Decreto debe indicarse, con toda claridad, el DERECHO constitucional de la Nación en materia de Energía. De gran significado político es el párrafo 6º. del artículo 27 constitucional mexicano, en materia de hidrocarburos. El ejemplo tiene plena vigencia y es una aportación al mundo. El Decreto NO es todo pero es un importante punto de partida.

Dice el decreto mexicano, elevado a rango constitucional, algo muy sencillo pero trascendente:

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan; depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como, .... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ....

“...el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible...

“...Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.... no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”. (Párrafos 4º. y 6º. del artículo 27 constitucional mexicano).

De acuerdo con esta definición política, las actividades concernientes a la industria de hidrocarburos son actividades ESTRATEGICAS cuya realización está reservada en exclusiva al Estado. Como la propiedad de los recursos naturales y su infraestructura industrial es colectiva y social, la propiedad privada NO tiene lugar.

En el caso de Bolivia, la Ley de Hidrocarburos se ha propuesto como la expresión de la nacionalización. Sin embargo, NO es así ni puede ser así. He allí el motivo de muchas controversias innecesarias. Lo anterior es simple por una razón: la Nacionalización de los hidrocarburos significa un derecho constitucional, las especificidades se indican en la correspondiente Ley Reglamentaria de la Constitución en Materia de Hidrocarburos. Es decir, la llamada Ley de Hidrocarburos no es sino una ley “reglamentaria” que parte de un derecho previamente afirmado en la ley fundamental.

A partir de lo anterior es que debe formularse la correspondiente ley y, de ésta, se derivará un Reglamento y, del mismo, habrá otras disposiciones en el nivel jurídico respectivo. La característica más importante del conjunto de normas que constituyen a la legislación en la materia debe ser su coherencia, esto es, no debe haber contradicción.

Nacionalización y Estatización NO son lo mismo

El decreto de nacionalización ha de elevarse, primero, a rango constitucional porque los hidrocarburos, en Bolivia, en México o en cualquier parte, son propiedad de la Nación NO del Estado. Este es un punto de la más alta importancia. La Nación la formamos todos (los bolivianos o los mexicanos), el Estado no lo formamos todos. El Estado representa (jurídicamente y políticamente) a la Nación pero NO es la Nación. La industria nacionalizada está bajo control del Estado pero la propiedad No es del Estado sino de la Nación. Antes de la nacionalización el régimen de propiedad era privado, ahora es social y colectivo.

En la presente época de desarrollo histórico, los pueblos del mundo están constituidos en Nación. La transnacionalización, mundialización, globalización, internacionalización, y sus variantes, son otro rollo. Las diversas naciones tienen sus Estados. El Estado es una forma política formado por los aparatos de coerción, tales como la policía y el ejército, y la burocracia incluida los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El Estado, a su vez, está representado por el gobierno en turno.

Consecuentemente, Nacionalización y Estatización NO son lo mismo; ambos, tampoco son lo mismo que Mexicanización (o Bolivianización). Hay consideraciones económicas y sociales que deben distinguirse pero lo más importante, es la definición respecto a la propiedad de los medios de producción.

En el caso de la nacionalización, la propiedad es social y, por lo mismo, colectiva. Solamente así se puede afirmar que sea inalienable e imprescriptible. La Estatización implica el derecho de propiedad bajo el control del Estado pudiendo ser total o parcial (mayoritario o minoritario) referido a actividades estratégicas y/o no estratégicas. Las estratégicas corresponde realizarlas en exclusiva al Estado y son las que integran los procesos de trabajo de la industria nacionalizada.

La Mexicanización (o Bolivianización) implica el derecho privado de individuos (personas físicas) o sociedades (personas morales) de nacionalidad mexicana (o boliviana). En los dos últimos casos (estatización y mexicanización), el derecho no es inalienable ni imprescriptible, es decir, la propiedad se puede ceder, los derechos se pueden comprar y vender, y la acción puede prescribir en cualquier momento. Tratándose de la industria nacionalizada, toda acción es inalienable e imprescriptible.

Lo anterior ha sido motivo de confusión a veces deliberada. Los críticos del capital cuestionan al Estado en su papel de empresario porque pretenden usurpar el régimen de propiedad, estatal y social. Los gobiernos neoliberales en turno, simples empleados al servicio del capital, usurpando facultades que no les corresponden, se han desecho unilateralmente de la propiedad (estatal y social) algunas veces conquistada al precio de mucha sangre. Los gobiernos en turno se han creído los dueños del patrimonio nacional y han hecho negocios ilegítimos. Pero eso es ilegal, por razones históricas, jurídicas y políticas pues la propiedad del sector nacionalizado no es del gobierno ni siquiera del Estado sino de la Nación en su conjunto.

De manera que, antes de entrar en materia es preciso definir con claridad de qué se trata. Es tesis histórica de los trabajadores mexicanos de la energía que la Industria Energética (hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear) no debe ser sino de propiedad social. Es en este sentido que hablamos, y hace décadas luchamos, de Nacionalización entendida como el derecho de propiedad colectiva social ubicada en el contexto de la lucha de clases.

Nacionalización, hecho político

La Nacionalización es un evento POLÍTICO de la más alta importancia que jamás puede reducirse a un simple decreto administrativo. Más aún, el decreto de Nacionalización es SOLAMENTE un aspecto que debe complementarse con la formulación y desarrollo de una Política Energética Independiente, y la Integración de todo el proceso de trabajo bajo control obrero y vigilancia social.

Por ahora, nos referiremos solamente al decreto de nacionalización. En este sentido, comentamos enseguida los dos primeros títulos de la Ley de Hidrocarburos boliviana. Esta ley debe ser analizada en su conjunto para apreciar su valía y reconocer sus deficiencias.

El alcance de la nueva Ley

La Ley emitida por el Congreso nacional boliviano empieza con un Título I, por cierto con un texto demasiado largo. “Alcance de la ley de hidrocarburos y su ejecución y cumplimiento del referéndum del 18 de julio de 2004 sobre la política de hidrocarburos en Bolivia”. El Título I está formado por dos capítulos, el primero sobre el Alcance de la Ley de hidrocarburos y, el segundo, sobre Ejecución y cumplimiento del referéndum.

En el Capítulo I (Alcance), el artículo 1 (Alcance) indica que “Las disposiciones de la presente Ley norman las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero”.

En el segundo párrafo de este artículo se dice que “Todas las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas, de sociedades de economía mixta y privadas que realizan y/o realicen actividades en el sector hidrocarburífero, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los servidores públicos, consumidores y usuarios de los servicios públicos, quedan sometidos a la presente Ley”.

De entrada, en el artículo 1º. hay una seria deficiencia pues dicho artículo debe referirse al Objetivo de la Ley, después sería el Alcance. En el presente caso, el alcance se indica en el segundo párrafo pero, el primero, NO define ningún objetivo. Una Ley sin objetivo no está bien. Lo indicado en el primer artículo no puede tomarse como objetivo porque está definido como “Alcance” y porque, además, no indica ningún objetivo. La referencia a la Constitución es muy vaga. En el artículo convendría señalar que la presente Ley es Reglamentaria de lo indicado constitucionalmente en Materia de Hidrocarburos e, inmediatamente, reiterar el derecho constitucional.

Esto es importante para no tener dudas. ¿Hay derecho constitucional o no? Si lo hay debe decirse con toda claridad y con todas sus letras. ¿Porqué no aparece así en la Ley que se comenta? Por obvias razones, se nota a kilómetros de distancia la “manota” de las transnacionales.

¿Y el objetivo?

En la presente Ley NO hay objetivo y debe ponerse. El texto de este Objetivo debe corresponder al derecho constitucional en la materia. Si ese derecho no está claro, lo primero es ponerlo muy claro. El asunto, entonces, no es de una Ley (Reglamentaria) sino del texto constitucional. Si el derecho está claro en la Constitución, entonces debe reiterarse en la correspondiente Ley reglamentaria, precisamente al definir el objetivo.

¿Cuál es la realidad? La realidad es que el derecho constitucional de la Nación está enajenado por las transnacionales y sus gobiernos encargados de manipular la ley y de torcerla. Mientras no se ponga en claro el Decreto Constitucional de Nacionalización de los Hidrocarburos lo demás seguirá ambiguo, sujeto a malas interpretaciones, contradictorio y erróneo. No puede haber Ley reglamentaria en ausencia de la referencia básica o con una referencia poco clara. Tampoco sería válida una Ley reglamentaria opuesta a la Carta Magna.

El referéndum y la Nacionalización

El capítulo II, del Título I, se intitula “Cumplimiento y ejecución del referéndum”. En el artículo 2o. se establece el “objeto” (del referéndum) pues indica que “Este capítulo tiene por objeto la ejecución y cumplimiento de los resultados del Referéndum del 18 de julio de 2004, que expresan la decisión del pueblo de Bolivia”.

Los asuntos y referencias del acontecer político, aún de relevancia histórica, no son motivo de ninguna ley. Esas referencias podrían ir en un documento aparte que sitúe el contexto y lo explique. Sería la Exposición de motivos, que precede al decreto de ley pero sin validez jurídica.

El artículo 3o. abroga la anterior ley y, en el artículo 4o. (Gas natural como Recurso Estratégico), se indica que “Se reconoce el valor del Gas Natural y demás hidrocarburos como recursos estratégicos, que coadyuven a los objetivos de desarrollo económico y social del país y a la política exterior del Estado Boliviano, incluyendo el logro de una salida útil y soberana al Océano Pacífico”. Esta declaración es muy general y no afirma el derecho que se desea.

La propiedad de los hidrocarburos

Enseguida, en el artículo 5º. (Propiedad de los hidrocarburos) se señala que “Por mandato soberano del pueblo boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta número 2 del Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, y en aplicación del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), su derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos”.

Este artículo es contradictorio porque la Constitución, seguramente, No lo establece con claridad. Si no es así, es decir, si la Constitución es clara entonces se está haciendo un manejo manipulado de la Ley reglamentaria.

Cuando la Constitución es clara no hay dudas, el derecho es de la Nación. Ese derecho comprende a TODOS los recursos naturales, en este caso, los hidrocarburos (sólidos, líquidos y gaseosos) así como la infraestructura industrial. Por recursos naturales se entiende a las materias primas básicas, llamadas energéticos primarios que, en este caso, son el petróleo y el gas natural. Por infraestructura industrial se entiende al conjunto de instalaciones necesarias para llevar a cabo TODAS las actividades del proceso de trabajo energético, en este caso, en materia de hidrocarburos.

Si la Constitución No es clara primero debe aclararse. Pero, si es clara, entonces debe haber congruencia. Con la presente ley No hay congruencia.

El artículo 5º. que se discute es crucial. El texto de la Ley dice que “se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado Boliviano”. Esta declaración es ERRÓNEA. Primero, recuperar la propiedad implica que se había perdido, entonces, la recuperación debe ser plena y en términos del derecho previo. Si ese derecho no era suficientemente claro, reiteramos, debe aclararse precisamente en el nivel constitucional.

Pero, recuperar la propiedad “a Boca de Pozo” implicaría que se había perdido en ese nivel o que la propiedad se ha recuperado parcialmente. La misma Ley, en el Título IX (Definiciones) indica que Boca de Pozo “Es el punto de salida de la corriente total de fluidos que produce un pozo (Petróleo, Gas Natural, Agua de Formación y Sedimentos), antes de ser conducidos a un Sistema de Adecuación”.

De manera que “recuperar la propiedad a Boca de Pozo” es una definición que No corresponde con la recuperación cabal de la propiedad pues NO incluye al proceso de trabajo completo. El proceso de trabajo petrolero es más amplio y no empieza en la Boca de Pozo. Más aún, la propiedad sobre los recursos naturales, el dominio de la Nación sobre los mismos NO puede reducirse a la Boca de Pozo.

Lo peor es indicar que se recupera la propiedad “para el Estado Boliviano”. Eso es incorrecto. La propiedad de los hidrocarburos de Bolivia es de la Nación NO del Estado. Entonces, ni siquiera se puede hablar de Nacionalización, la mencionada Ley NO nacionaliza los hidrocarburos de Bolivia.

No son, desde luego, simples errores conceptuales sino políticos derivados de las enormes presiones que ejercen las transnacionales y sus gobiernos, junto (tenemos que decirlo con toda claridad) con la socialdemocracia internacional y sus asesores encargados de “envenenar” el oído y la mente de sus afiliados.

No hay nacionalización, la privatización seguirá

En el segundo párrafo del artículo 5º. se dice que “Los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de su vigencia”. Este párrafo expresa, claramente, la LEGALIZACIÓN del atraco. La Ley que así lo expresa no puede llamarse de nacionalización, bajo ningún concepto.

Si la Nacionalización fuera REAL, es decir, de verdad y cabal, no a medias, se diría que las actividades del proceso de trabajo, en este caso referido a los hidrocarburos, será llevado a cabo por el Estado. El proceso de trabajo, en materia de petróleo y gas, incluye la Exploración, Explotación y Comercialización. No nadamás, el proceso de trabajo es más amplio, pero estas actividades son indiscutibles. Esas actividades son ESTRATEGICAS y, por ningún motivo, deben ser objeto de concesiones ni contratos. El Estado, con sus recursos, debe llevar a cabo tales actividades por administración directa.

Con la “nueva” Ley, las transnacionales que obtuvieron concesiones fraudulentas que llevaron a la Desnacionalización, la Destrucción del patrimonio nacional, ahora (como castigo) deberán “convertirse” a las modalidades de contratos, es decir, adecuarse para legalizar su situación. Eso no es ninguna Nacionalización, se trata de una aberración. Aquí no hay confusión de conceptos ni mucho menos, es la imposición de la Ley de las transnacionales. ¿Que debería decir la Ley de Nacionalización? Muy sencillo, en materia de hidrocarburos NO se otorgarán concesiones ni contratos a los particulares.

Los derechos del presidente

En el artículo 6º. se establece la “Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos” y, en el 7º. (exportación e industrialización del gas) se indica al poder ejecutivo como responsable de:

a) Establecer la política para el desarrollo y apertura de mercados para la exportación del gas.

b) Promover el consumo masivo del gas en todo el territorio nacional para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, dinamizar la base productiva y elevar la competitividad de la economía nacional.

c) Desarrollar la política y los incentivos para la Industrialización del Gas en el territorio nacional.

d) Fomentar la participación del sector privado en la Exportación del Gas y su Industrialización.

Esas facultades son excesivas porque, generalmente, los Ejecutivos patean la Ley. Esos asuntos son muy importantes para dejarlos en manos del Ejecutivo, quienquiera que sea.

El artículo 8º. (Régimen económico) señalaba que “Se dispone que el Estado retendrá el cincuenta por ciento (50%) del valor de la producción de gas y del petróleo, conforme al mandato contenido en la respuesta de la pregunta número 5 de la Ley del Referéndum Nacional de 18 de julio de 2004”.

Este último párrafo revela la debilidad “nacionalizadora”. No hay tal nacionalización, al menos no con una Ley así. El Estado solamente recibiría la menor parte, el asunto queda reducido al nivel fiscal. Además, la propuesta de ese 50% es del Movimiento al Socialismo (MAS) pero se rechazó, la mayoría de parlamentarios aprobó menos.

El MAS participará en las próximas elecciones presidenciales y tiene posibilidades de ganar. Eso estaría muy bien. Para nacionalizar los hidrocarburos se necesita de un estadista de verdad. Evo Morales podría serlo, a condición de tener seguridad política y no titubear con su pueblo. Eso supone evitar que los organismos financieros del imperialismo y sus asesores lo confundan o convenzan. La nacionalización de los hidrocarburos es cabal o no es nacionalización.

¡Nacionalización SIN indemnización!

El conjunto de la Ley boliviana de hidrocarburos revela bastante trabajo y contiene aspectos positivos. Pero esas buenas disposiciones palidecen ante la deficiente definición política. Sin Nacionalización, de verdad, no sería posible ninguna política energética coherente y viceversa.

Nosotros, trabajadores mexicanos de la energía, compartimos la posición de la Central Obrera Boliviana (COB). La COB tiene razón, hay Nacionalización o no hay Nacionalización. Una nacionalización “a medias” no se puede ni siquiera tiene sentido, podría proclamarse pero no funciona, la parte estatal caería inmediatamente en las garras de las transnacionales. Estas dispondrían de la renta petrolera, de la ganancia, dejando al Estado con las pérdidas. Así, ¿qué desarrollo social sería posible?

Reiteramos que la nacionalización implica, además del correspondiente decreto constitucional, una necesaria Política Energética Independiente formulada en el espacio del saber, es decir, por los propios trabajadores, técnicos e ingenieros bolivianos, no por los aparatos burocráticos gubernamentales. Esa Política incluye un necesario Programa Nacional de Hidrocarburos y, específicamente, un Plan Nacional Petrolero y un Plan Nacional de Gas. Es preciso, también, integrar las diversas fases del proceso de trabajo incluyendo un Plan Nacional de Investigación y Desarrollo en materia de energía. En breve descripción, nacionalizar los hidrocarburos significa CONSTRUIR la industria INTEGRADA de los hidrocarburos. Esto implica realizar TODAS las actividades del proceso de trabajo a través de un solo Organismo estatal de carácter nacional.

La cabal nacionalización representa un enorme reto, tan difícil como lograr un decreto coherente. Se trata de hacer funcionar a la industria de petróleo y gas de Bolivia, de construirla literalmente con las manos y cabezas de los bolivianos. ¿Quiénes lo harán? Los trabajadores, campesinos y pueblo de Bolivia. No es fácil, pero estamos convencidos que se hará y allí estaremos siempre solidarios.

Marcha del 1 de mayo de 2005 en La Paz, Bolivia



Mineros bolivianos de la COB el 1 de mayo de 2005
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