FTE 
MEXICO
 e n e r g i a 
PERIODICO DEL FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE MEXICO
 Vol. 2, No.29         Septiembre 16 de 2002
Ley Eléctrica del FTE /2

El servicio público de energía eléctrica corresponde al proceso de trabajo eléctrico y debe realizarse, de manera exclusiva, por la industria eléctrica nacionalizada correctamente definida. Ninguna concesión a los particulares. ¡Administración directa, planeación eléctrica e integración industrial!

 

El proceso de trabajo determina al
servicio público de energía eléctrica

La propuesta de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Energía Eléctrica (Ley eléctrica) que propone el Frente de Trabajadores de la Energía (FTE) es radicalmente opuesta al neoliberalismo. La propuesta de Fox es desnacionalizadora, la propuesta del FTE es nacionalizadora; Fox propone terminar la nacionalización, el FTE propone culminarla. Para Fox la conclusión es privatizar la industria desintegrándola, para el FTE la conclusión es la integración industrial.

No nada más, la propuesta del FTE difiere sustancialmente de las propuestas de Fox y otros partidos políticos, con relación al concepto de servicio público de energía eléctrica.

En 1975, con motivo de la primera Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), se definió al servicio público. Eso ocurrió en plena movilización nacional de los electricistas y nucleares, primero del STERM y luego del SUTERM. Dicha ley se había planteado como una necesidad para afirmar la nacionalización eléctrica ocurrida en 1960. 15 años después se concretó tal ley, lo cual fue un triunfo para todos, si bien se mantuvieron algunas limitaciones. Fue el caso de la definición del concepto de servicio público.

En el curso de las luchas obreras siguientes, en múltiples discusiones entre los trabajadores se fueron haciendo elaboraciones y precisiones. Hoy, el FTE recoge esas experiencias y propone una definición más acorde con la realidad contemporánea del mundo.

La novedad del FTE reside en ubicar al concepto en el contexto del proceso de trabajo. Con esta visión, se supera al empirismo que pretende considerar al servicio público reducido únicamente a la venta de la energía eléctrica. Dependiendo a quien se le venda se le llama tramposamente servicio público o no. Así, el consumo doméstico sería servicio público, según Fox; el consumo industrial no sería público. ¡Eso es absurdo! Con anterioridad, para Salinas de Gortari (1992), la generación privada no es servicio público si se realiza mediante permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Esto mismo lo considera Fox. Todo esto no es sino una deformación y tergiversación del concepto.

Otros partidos políticos (PRI, PRD) avalan las reformas de Salinas y, en sus respectivas propuestas, reafirman las “figuras jurídicas” que No constituyen servicio público. Estos partidos abstraen la realidad y sobreviven en el mundo de la seudoconcreción.

Las deformaciones conceptuales de Salinas y ahora de Fox no tienen fundamento racional ni siquiera coherencia. Se trata de formulaciones empíricas, caprichosas y convenencieras para fingir los propósitos subyacentes, esto es, la desnacionalización eléctrica y su privatización.

Lucha en el espacio del saber obrero

El FTE, desde el interior del movimiento, desde el interior de los centros de trabajo, concibe al servicio público de energía eléctrica como un concepto en su expresión de totalidad concreta. Esto permite definirlo, sin ambigüedades, aleatoriedades ni unilateralidades.

El servicio público está determinado por el proceso de trabajo y este, a su vez, por las materias primas. En el caso eléctrico, el proceso de trabajo lo constituyen todas las fases necesarias para producir la energía eléctrica en condiciones de ser utilizada en las diversas actividades productivas.

Las fases del proceso de trabajo eléctrico son aquellas que permiten transformar a los energéticos primarios en energía secundaria aprovechable en forma de energía eléctrica. Consecuentemente, el servicio público no puede, ni debe, reducirse a la generación o parte de ella, ni menos al consumo o a la simple venta de la misma. El servicio público de energía eléctrica es un concepto integral, referido al suministro de energía eléctrica a toda la Nación por parte del Estado, en concordancia con las disposiciones constitucionales.

Pretender fragmentar el proceso de trabajo eléctrico es engañar a la Nación y destruir el patrimonio nacional. Más aún, esa desintegración es inconveniente hasta para las empresas transnacionales las que, por ahora, participan de esas acciones pero en la perspectiva de una nueva integración (privada) misma que, sin embargo, carece de perspectiva histórica.

El servicio público de energía eléctrica no puede proporcionarse por la industria privada. De ocurrir, sería en condiciones altamente desfavorables para la mayoría de los consumidores. El esquema privado, en materia eléctrica, es un esquema obsoleto que fracasó históricamente y sigue quebrando.

Por tanto, la Ley eléctrica del FTE propone definir apropiadamente al servicio público de energía eléctrica en términos del proceso de trabajo eléctrico, cuyas actividades serán llevadas a cabo por la industria eléctrica nacionalizada. En consecuencia, el servicio público es uno solo, en toda la Nación, suministrado por la industria nacionalizada y no se requiere ninguna participación privada.

Las actividades propias del proceso de trabajo eléctrico deben realizarse por administración directa a cargo de la industria eléctrica nacionalizada. A la fecha, esta industria está plagada de contratismo con todas sus nefastas consecuencias.

Trabajos de mala calidad, materiales chafas, elevados costos, salarios ínfimos, desprotección laboral y sindical, afectación a la salud obrera, saqueo a la Nación. La administración directa implica el combate a fondo contra la corrupción derivada del contratismo.

No debe haber NINGUNA concesión a los particulares, ni tratándose del ejercicio de las funciones constitucionales ni las derivadas del proceso de trabajo. Esto no solamente es legítimo y coherente con las disposiciones constitucionales, es algo necesario para el correcto desarrollo de la industria.

Servicio Público de Energía Eléctrica Unico

Artículo 10–El servicio público de energía eléctrica comprende el proceso de trabajo eléctrico, en todas las fases de transformación de la energía para su conversión en energía eléctrica, a partir de los energéticos primarios hasta su utilización en cualquiera de sus usos.

Artículo 11- Todas las actividades relativas al proceso de trabajo eléctrico serán llevadas a cabo por la industria eléctrica nacionalizada mediante administración directa.

Artículo 12- Ninguna de las actividades propias del proceso de trabajo eléctrico serán objeto de concesión a particulares.

Ahora bien, la industria eléctrica nacionalizada comprende a un conjunto de funciones cuyo cumplimiento hace posible al servicio público de energía eléctrica. Esas funciones constituyen al proceso de trabajo eléctrico. Este proceso está formado por el conjunto de actividades que permiten producir la energía eléctrica en las condiciones apropiadas de calidad, continuidad y confiabilidad que se requieren en las diversas actividades productivas de la Nación.

El proceso de trabajo empieza por la planeación. Esta requiere tener un alcance nacional en el contexto internacional, de acuerdo a una política de desarrollo coherente y de largo plazo.

De otra manera, simplemente no hay planeación posible. Pero, además, la planeación parte de la política. No es lo mismo una planeación, que utilice incluso técnicas similares, basada en objetivos sociales que otra basada en objetivos de lucro. Las conclusiones son diferentes y opuestas.

A diferencia de 1975, hoy el mundo vive una intensa revolución en la cual la ciencia y la tecnología son determinantes. Por otra parte, la planeación incluye prever el futuro. Durante un siglo la fuente energética dominante ha sido el petróleo pero eso no será siempre. Ya, actualmente, se vive una fuerte crisis energética que tiende a volverse severa y la cual no tiene solución únicamente en el contexto de los hidrocarburos.

En este sentido, la ley eléctrica del FTE proyecta una propuesta hacia el futuro considerando a la investigación y desarrollo tecnológico como una decisiva fase del proceso de trabajo eléctrico. Estas actividades deben realizarse, no solamente promoverse, por la industria eléctrica nacionalizada.

En el proceso de trabajo eléctrico, la ingeniería de proyectos es fundamental para la producción de energía eléctrica. No se trata solamente de actividades de operación y mantenimiento normales, sino del diseño conceptual y de detalle para abordar el principal reto tecnológico consistente en la extracción del calor de los energéticos primarios con la mayor eficiencia.

La ingeniería de proyectos incluye la realización de la ingeniería para la construcción de las centrales y las redes, mediante las diversas especialidades. También, las actividades para una adecuada operación y mantenimiento en la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

El proceso de trabajo incluye a los diversos ciclos de combustible, convencionales y alternos, considerando a todos los materiales energéticos disponibles (hidrocarburos, uranio, agua, vapor terrestre, hidrógeno, viento, radiación solar) y la administración de los mismos.

Un aspecto esencial de la ingeniería es el diseño de los sistemas de suministro de vapor para hacer posible la transformación energética en sus diversas formas, así como de los componentes y equipos necesarios. No se trata únicamente de generar en alta escala sino lograrlo en condiciones adecuadas, con autodeterminación tecnológica y el mayor grado de participación nacional. Obviamente, no se trata de hacer absolutamente todo sino de hacerlo apropiadamente.

El control del sistema eléctrico nacional es parte crucial del proceso de trabajo eléctrico. Dicho control no se puede considerar aparte, sino integrado a la propia industria eléctrica nacionalizada.

Son parte del proceso de trabajo eléctrico las diversas aplicaciones pacíficas, servicios tecnológicos y de ingeniería, telecomunicaciones y sistemas informáticos. Igualmente, la seguridad (industrial, radilógica, física, nuclear) para la protección de los trabajadores al interior de los centros de trabajo, así como de la población en general, el medio ambiente y los ecosistemas.

En suma, constituyen al proceso de trabajo eléctrico todas las actividades asociadas desde la planeación hasta la venta de la energía eléctrica, incluyendo los aspectos administrativos correspondientes.

Este conjunto de actividades es el que permiten proporcionar el servicio público de energía eléctrica. Tales actividades son las que debe realizar la industria eléctrica nacionalizada.

Por ello, la Ley eléctrica del FTE propone precisar lo concerniente.

Industria Eléctrica Nacionalizada e Integrada

Artículo 13– La industria eléctrica nacionalizada comprende:

  1. La planeación del sistema eléctrico nacional;
  2. La realización de investigación científica y desarrollo tecnológico;
  3. La ingeniería de proyectos industriales;
  4. La generación, conducción, transformación, control, despacho eléctrico, distribución y comercialización de energía eléctrica;
  5. Todas las fases de los ciclos de combustibles, convencionales o alternos, a partir de la utilización de los energéticos primarios, incluyendo el “quemado nuclear”, la administración de los combustibles irradiados y la gestión de los desechos producidos;
  6. La administración del agua utilizada con propósitos energéticos y, en su caso, la producción de agua pesada utilizada por reactores nucleares;
  7. El diseño de los sistemas de suministro de vapor;
  8. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes de los sistemas de suministro de vapor de las centrales eléctricas;
  9. La utilización de las fuentes energéticas alternas;
  10. El control del sistema eléctrico nacional, las telecomunicaciones y sistemas informáticos;
  11. Las aplicaciones pacíficas, ingeniería y servicios tecnológicos derivados de su objeto;
  12. La seguridad industrial, física, radilógica y nuclear;
  13. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación, mantenimiento, transportes terrestres, marítimos y aéreos, la administración del sistema eléctrico nacional, la comercialización y venta de energía eléctrica.

Otras propuestas eluden estas precisiones para seguir acomodando “parches” a la legislación eléctrica. Muchas cuestiones ni siquiera las prevén porque no conviene a los planes privatizadores. Además, no es algo sencillo, se requiere del saber obrero, fácil es proponer la destrucción pero no la construcción. Esto tiene implicaciones políticas: los trabajadores proponemos un desarrollo estratégico coherente, los privatizadores solamente acciones de corto plazo con intereses particulares.

Artículo 14- Las actividades a que se refiere el Artículo anterior se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas nacionales en la materia, en congruencia con las políticas, objetivos y prioridades de la planeación energética nacional.

Artículo 15- Las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia de energía se orientarán a lograr la autodeterminación científica y tecnológica, así como el óptimo aprovechamiento del conocimiento, aplicaciones, materiales y materiales energéticos con objeto de fortalecer el avance económico, social y cultural de la Nación.

Artículo 16- Las actividades de la industria eléctrica nacionalizada serán llevadas a cabo en términos de la correspondiente planeación energética nacional, específicamente en materia eléctrica.

A partir de lo anterior es que se podrá llevar adelante una verdadera planeación energética nacional. De otra forma NO hay planeación posible.

A la fecha, mediante la privatización eléctrica furtiva se han otorgado permisos de generación en forma arbitraria. Tan es así que el país carece de Programa Nacional de Energía. Las actividades se realizan al capricho de los burócratas. La capacidad instalada que actualmente se construye no es la que necesita el país sino la que conviene a los intereses privados.

Si la industria eléctrica sigue desintegrándose, su expansión se hará en ausencia de toda planeación. Para el gobierno, la supuesta planeación estaría a cargo de la Secretarían de Energía, misma que no realiza estas actividades y, en un escenario de privatización, menos aún. Otras propuestas proponen organismos separados de la industria eléctrica. Para el FTE, la planeación eléctrica corresponde realizarla a la propia industria eléctrica nacionalizada.

No nada más, el FTE precisa los términos de la planeación eléctrica nacional e incluye dos documentos básicos: el Plan Eléctrico Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico, mismos que deben integrarse a un necesario Programa Nacional de Energía.

Como parte de las actividades de planeación eléctrica se considera la formulación de la estructura de precios y tarifas eléctricas, para la aprobación por la instancia correspondiente.

La planeación eléctrica implica que todas las actividades que comprende la industria eléctrica sean realizadas por un solo Organismo a nivel nacional, en el contexto de la Política Energética Nacional expresada en la cabal integración de la industria eléctrica nacionalizada.

Planeación Eléctrica Nacional

Artículo 17- La planeación en materia eléctrica corresponde a la industria eléctrica nacionalizada la que formulará las propuestas para la autorización por las instancias correspondientes.

Artículo 18- Se formularán planes y programas del sector para su integración al Programa Nacional de Energía, específicamente el Plan Eléctrico Nacional y El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico.

Artículo 19- El Plan Eléctrico Nacional tendrá como objetivos lograr la autosuficiencia eléctrica, el desarrollo social, el uso eficiente de la energía, un balance energético racional, la autodeterminación tecnológica, la eficiencia operacional y la protección ambiental

Artículo 20- El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico tendrá como objetivos garantizar el suministro de energía eléctrica, diversificar las fuentes energéticas, asegurar la calidad y confiabilidad del servicio eléctrico con una perspectiva de largo plazo.

Artículo 21- El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico incluirá los programas: de operación, inversión y financiamiento de corto, mediano y largo plazo; de obras e inversiones; de desarrollo y fabricación de equipos y materiales; de investigación científica y desarrollo tecnológico; de cogeneración eléctrica con Petróleos Mexicanos; y, de gestión de la calidad. Los programas contendrán los lineamientos de acción e instrumentos de evaluación.

Artículo 22- Se formularán, para la autorización superior y aprobación en su caso, la estructura de tarifas eléctricas, así como las propuestas de ajuste y revisión, y las tarifas y precios por servicios, productos y asistencia técnica.

Artículo 23- Las actividades de la industria eléctrica nacionalizada se llevarán a cabo a través de un Organismo único a nivel nacional.

¡Venceremos!