Privatización Eléctrica en México
D. Bahen, S. Gómez, J. López-Islas,
H. Mejía
Frente de Trabajadores de la Energía
fte_energia@hotmail.com
RESUMEN:
Se analiza el proceso en marca de privatización
eléctrica en México. Esta se lleva a cabo por el
gobierno federal con base en las disposiciones
anticonstitucionales expresadas en las modificaciones
regresivas de 1992 a la Ley de Servicio Público de
Energía Eléctrica (LSPEE). A través de la Comisión
Reguladora de Energía (CRE) se han venido otorgando
permisos privados de generación eléctrica. A la fecha
se están rebasando las proyecciones formuladas por el
gobierno para el año 2006. Mediante permisos para el
autoabastecimiento, cogeneración y producción privada
independiente, los inversionistas privados están
construyendo una nueva industria eléctrica privada,
en un proceso de plena desnacionalización, con
importantes implicaciones industriales, laborales y
sindicales. Frente a estas acciones es preciso
señalar que la llamada apertura privada constituye
una verdadera privatización. Tal apertura privada
debe suspenderse por afectar los intereses nacionales
y llevarse contrariamente a lo dispuesto por la
Constitución del país. Se propone la lucha por una
Política Eléctrica Independiente para culminar la
nacionalización eléctrica mediante la cabal
integración industrial.
- INTRODUCCIÓN.
La Nacionalización de la industria
eléctrica de México, llevada cabo en 1960,
representa un acontecimiento político de la más
alta importancia para la Nación, de trascendencia
similar a la expropiación de la industria petrolera
de 1938.
La nacionalización
eléctrica ha sido y es una propuesta de los
trabajadores mexicanos en lucha. Sin embargo, los
gobiernos neoliberales, especialmente Salinas de
Gortari, Zedillo y Fox, han pretendido revertir las
conquistas históricas del pueblo de México
entregando el patrimonio nacional por la vía de
cambiar el régimen de propiedad, actualmente en
manos del Estado para trasladarlo al sector
privado.
La Iniciativa de
Reforma propuesta por Zedillo, actualmente
suspendida principalmente por la movilización de
los trabajadores electricistas, representa una
reversión inaceptable para la Nación.
El nuevo gobierno panista insiste en esa propuesta,
adoptando modalidades en la forma. Ha señalado el
gobierno federal que los activos de la Comisión
Federal de Electricidad (CFE) y de Luz y Fuerza del
Centro (LFC) no serán privatizados (vendidos), sin
embargo, la situación sigue siendo igual de grave o
peor, porque está en marcha un proceso de
privatización que significa la privatización de las
funciones mediante el otorgamiento de permisos
privados para la generación eléctrica tomando como
base las modificaciones regresivas de 19992 a la
Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Le
llama apertura privada, no privatización. Es un
simple eufemismo, porque con ese discurso engañoso
pretenden justamente la Privatización. La apertura
privada es exactamente lo mismo que la
privatización.
A la fecha,
el gobierno federal lleva a cabo acciones
unilaterales, de manera que, cada vez son mayores
los permisos privados, cada vez es más cuantiosa la
capacidad instalada privada y, por ende, la
apropiación privada del patrimonio nacional. Esas
acciones son anticonstitucionales, se trata de un
proceso de privatización simulada que significa la
desnacionalización de la industria eléctrica.
- PRIVATIZACIÓN ELÉCTRICA ANTICONSTITUCIONAL
La iniciativa presidencial de
privatización de la industria eléctrica, propuesta
inicialmente por Zedillo-Téllez y retomada por Fox,
violenta gravemente las disposiciones
constitucionales vigentes y atenta contra la
soberanía nacional.
Dice la
parte final del párrafo sexto del artículo 27
constitucional actual: "...Corresponde
exclusivamente a la Nación generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía
eléctrica que tenga por objeto la prestación de
servicio público...". Se agrega que,
"...En ésta materia no se otorgarán
concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes y recursos naturales que se
requieran para dichos fines".
En la iniciativa de decreto para reformar la
Constitución y privatizar la industria eléctrica se
propone que el mencionado párrafo del 27 diga:
"...Corresponde exclusivamente a la Nación el
control operativo de la red nacional de transmisión
de electricidad, el cual no podrá ser concesionado
a los particulares".
Esto quiere decir que, salvo el control de la red
nacional de transmisión, todas las fases del
proceso de trabajo eléctrico dejarían de
corresponder exclusivamente a la Nación y, por
tanto, podrían concesionarse a los particulares,
esto es, privatizarlas.
Lo
anterior se refuerza al considerar lo señalado por
el artículo 28 constitucional. Actualmente, se dice
en el párrafo cuarto: "...No constituirán
monopolios las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva en las siguientes áreas
estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; petróleo y los demás
hidrocarburos; petroquímica básica; minerales
radioactivos y generación de energía nuclear;
electricidad y las demás que expresamente señalen
las leyes que expida el Congreso de la
Unión..."
Con
respecto a éste artículo, la iniciativa de
privatización dice: "...No constituirán
monopolios las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva en las siguientes áreas
estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; petróleo y los demás
hidrocarburos; petroquímica básica; minerales
radioactivos y generación de energía nuclear; el
control operativo de la red nacional de transmisión
de electricidad, y las actividades que expresamente
señalen las leyes que expida el Congreso de la
Unión..."
Esto es muy
grave. Las facultades que de manera exclusiva
corresponden a la Nación en materia de
electricidad, esto es, generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer de energía
eléctrica se pretenden eliminar para concesionarlas
al capital privado nacional y extranjero. Esta
conquista, lograda con la nacionalización de la
industria eléctrica se pretende cancelar, por lo
que, la iniciativa de privatización es
desnacionalizadora. Tales facultades consideradas
como actividades estratégicas, dejarían de serlo
para convertirse en prioritarias, en las cuales
puede participar el sector privado de acuerdo a lo
señalado en el artículo 25 constitucional. Del
artículo 28, donde se indican las actividades
estratégicas simplemente se borra la palabra
"electricidad".
Estas serían modificaciones regresivas que
destruirían a la industria eléctrica nacionalizada.
Tales modificaciones propuestas por la Presidencia
de la República y formuladas por la Secretaría de
Energía, con la asesoría de empresas contratistas
extranjeras, vulnera la soberanía nacional.
El artículo 39 constitucional dice actualmente:
"La soberanía reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar su forma de
gobierno".
Es evidente
que, la iniciativa de privatización eléctrica
significaría la entrega del patrimonio nacional al
capital extranjero. Esto no beneficia al pueblo de
México.
Por lo demás, este
patrimonio no es propiedad de nadie en particular
sino de toda la nación mexicana. Por tanto, al
pretender la desnacionalización y destrucción de la
industria eléctrica se afecta en esencia la
soberanía nacional.
Los
promotores de la privatización no son dueños del
país, el poder público dimana del pueblo para
beneficio de éste. Con la privatización eléctrica
no se beneficiaría al pueblo de México, sino al
contrario, éste volvería a padecer la penuria de
electricidad, elevadas tarifas, mal servicio,
afectaciones laborales y sindicales, situación
vivida a principios del presente siglo.
En términos del artículo 87 constitucional se
establece que, el Presidente, al tomar posesión de
su cargo prestará ante el Congreso de la Unión la
siguiente protesta: "Protesto guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanan... y si así no lo hiciere que la Nación me
lo demande".
Así de
sencilla es la cuestión. El pueblo de México
demanda el cumplimiento de la Constitución. Por eso
se opone a la privatización de la industria
eléctrica nacionalizada. Por tanto, tal iniciativa
debe ser retirada de la discusión. Si no se retira,
habrá que rechazarla por todos los medios ya que se
trata de una propuesta anticonstitucional que
configura causales de traición a la patria.
- PRIVATIZACIÓN ELÉCTRICA SIMULADA
Para el 2000 no habrá inversión
pública en el sector eléctrico, la única inversión
será privada, se dijo desde 1999. Tal política
continúa a la fecha..
Siguiendo con el chantaje, Luis Téllez,
exsecretario de energía, repetía que sin la
apertura (privatización) del sector eléctrico
"no se podrá asegurar el abasto de energía en
los próximos años".
De
esta manera, se anunció entonces que la inversión
en el sector eléctrico para el año 2000 sería
mínima en lo que respecta a obras a cargo de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y
Fuerza del Centro (LFC), y que la única inversión
sería privada. Esto significaba que no habría
inversión pública desentendiéndose el Estado de sus
responsabilidades.
De hecho
durante el pasado y presente sexenio la inversión
ha sido básicamente privada. Hace años, están en
marcha varios permisos de proyectos eléctricos
mediante el esquema de financiamiento de Productor
Externo de Energía (PEE). De acuerdo a este
mecanismo, el sector privado poseedor de una planta
puede generar energía eléctrica y venderla a CFE
asumiendo ésta todo el riesgo comercial. Otro
esquema de financiamiento es el de
Construcción-Arrendamiento-Transferencia (CAT) del
cual existen a la fecha varios permisos igualmente
para el sector privado.
Además, se ha puesto en marcha un proceso de
reestructuración de la CFE llamado "mercado
sombra" consistente en la operación
independiente de varias centrales eléctricas las
que venderán la electricidad al sistema con una
contabilidad propia en las diversas regiones.
La reestructuración tiene la finalidad de
identificar las plantas más eficientes y rentables,
mismas que seguramente serían las primeras en
venderse al permitirse la privatización si se
llegara a aprobar la iniciativa de modificaciones a
los artículos 27 y 28 constitucionales.
El incumplimiento de la responsabilidad del Estado
al suprimir la inversión pública en el sector
eléctrico implica preparar las condiciones para el
deterioro paulatino de la industria eléctrica
nacionalizada y aumentar la presión para hacer
realidad el dogma privatizador.
Esta medida no es nueva. En el sexenio anterior el
crecimiento de la capacidad eléctrica instalada ha
sido el más bajo desde 1960. Ahora se busca
aumentar las dificultades no obstante que CFE es
una empresa financieramente sana y capaz de
sostener sus propios requerimientos de inversión.
Lo que se quiere es golpear a CFE
y LFC. En éste último caso, la situación podría
complicarse rápidamente debido a las ya existentes
dificultades financieras y de rentabilidad.
Obviamente, las repercusiones serían adversas en
los aspectos laborales de más de 100 mil
trabajadores del sector.
Esta
política se continúa aplicando deliberadamente
entre el gobierno y el sector privado con la
asesoría de contratistas extranjeros. El modelo es
el mismo que se ha seguido con la industria
petroquímica misma que, a pesar de todo, no se ha
logrado entregar al capital privado. También es
semejante a las acciones seguidas en varias partes
del mundo para privatizar la industria eléctrica.
Varios investigadores, como J.
Petras y S. Vieux de la Universidad de Binghamton
NY, lo han señalado claramente en diversos estudios
al respecto.
El proceso es
simple: justo antes de la venta de empresas
públicas, el Estado deja de invertir, lo que
provoca el deterioro en el servicio que
proporciona; luego, él mismo asume el costo del
retiro de trabajadores, reduce el costo de los
insumos y proporciona subsidios para que los
compradores adquieran a las empresas con costos de
producción y laborales bajos.
Una vez que la privatización se realiza, de
inmediato aparece el repunte en la actividad, lo
que parece resultado de la privatización "y no
como producto de una política deliberada del Estado
que trabaja en concertación con la élite
privatizadora".
De esta
manera, el gobierno sigue las recetas de los
organismos imperialistas atentando contra la
soberanía de México. Los trabajadores mexicanos
estamos en contra de esta política y reiteramos:
¡No, a la privatización de la industria eléctrica
nacionalizada!, ¡La privatización es
desnacionalización, es destrucción del patrimonio
nacional!
- PRIVATIZACION ELECTRICA DESNACIONALIZADORA.
4.1. Modificaciones Regresivas a la LSPEE.
La Ley de Servicio Público de
Energía Eléctrica (LSPEE) de 1975 representó una
importante conquista para la Nación resultado de la
lucha de los electricistas democráticos. En el
artículo 1º. De esta Ley se reafirmó lo dispuesto por
el artículo 27 constitucional. En el artículo 4º., se
indicó que la prestación de servicio público de
energía eléctrica comprende: I- La planeación del
sistema eléctrico nacional, II- La generación,
conducción, transformación, distribución y venta de
energía eléctrica, III- La realización de todas las
obras, instalaciones y trabajos que requieran
planeación, ejecución, operación y mantenimiento del
sistema eléctrico nacional.
Estas disposiciones formaban parte de los esfuerzos
para la integración de la industria eléctrica
nacionalizada. Sin embargo, el proceso fue
interrumpido en 1976.
En 1989,
el Congreso de la Unión emitió un decreto para
reformar la LSPEE. De acuerdo con este decreto, las
empresas concesionarias, entrarían en liquidación o
continuarían en disolución y liquidación. Al mismo
tiempo, se indicó que se constituiría un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios. Esto daría lugar a la creación de
Luz y Fuerza del centro.
Más
tarde, en 1992, el propio Congreso acordó una nueva
reforma a la LSPEE. Estas reformas representarían a
la postre el inicio de la privatización de la
industria eléctrica nacionalizada. De acuerdo con las
reformas regresivas, en las modificaciones al
artículo 3º., se estableció que "No se considera
servicio público: I- La generación de energía
eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración y
pequeña producción, II- La generación de energía
eléctrica que realicen los productores independientes
para su venta a la Comisión Federal de Electricidad,
III- La generación de energía eléctrica para su
exportación, derivada de cogeneración, producción
independiente y pequeña producción, IV- La
importación de energía eléctrica por parte de
personas físicas o morales, destinada exclusivamente
al abastecimiento para usos propios, V- La generación
de energía eléctrica destinada a uso en emergencias
derivadas de interrupciones en el servicio público de
energía eléctrica"
De
acuerdo al artículo 36 de esa Ley, a la Secretaría de
Energía corresponde otorgar los permisos
correspondientes, siempre que los proyectos estén
incluidos en los programas respectivos de la CFE
"o sean equivalentes". Se indica también
que en el otorgamiento de los permisos se deberán
observar diversas cuestiones, entre otras, "el
uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional
por parte de los permisionarios" previo convenio
con la CFE.
Los permisos
referidos tendrán una duración indefinida o serán de
30 años, de acuerdo al tipo de permiso, según el
artículo 38 de la LSPEE.
En
1993, se emitió el Reglamento de la LSPEE, casi 20
años después de promulgada dicha Ley. Este Reglamento
reafirmó las modificaciones de 1992 a la LSPEE. Según
este Reglamento, la CFE deberá elaborar la
prospectiva del sector eléctrico que describa y
analice, para un período hasta 10 años siguientes,
las necesidades previsibles del país en materia de
energía eléctrica, así como las acciones posibles a
emprender por parte del suministrador y de los
particulares. De manera específica se indica en el
artículo 72 del Reglamento que los particulares
podrán realizar la generación de energía eléctrica
para su venta a la CFE, así como para el consumo de
los mismos particulares. En términos del artículo 73,
el ejercicio de estas actividades podrá incluir la
transmisión, la transformación y la entrega de la
energía eléctrica producida.
En el caso de producción independiente, se considera
la generación de energía eléctrica proveniente de
plantas con capacidad MAYOR DE 30 MW, destinada
exclusivamente a su venta a la CFE o a la
exportación.
Por otra parte,
de acuerdo al artículo 155 del Reglamento, la CFE,
cuando exista la posibilidad de transmitir energía
eléctrica adicional a las instalaciones existentes,
brindará el servicio de transmisión a los
permisionarios que lo soliciten, dando preferencia a
quien lo solicite primero. Cuando no exista tal
posibilidad de proporcionar el servicio de
transmisión, la CFE podrá convenir con el solicitante
la construcción de las instalaciones necesarias
repartiéndose el costo de las inversiones..
En pocas palabras, de acuerdo a lo establecido por el
Reglamento, los inversionistas privados no solamente
adquirieron el derecho a generar energía eléctrica en
forma privada sino, también, podrán disponer de la
red eléctrica nacional. En 1994, un decreto de
Salinas de Gortari reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Reglamento, tendientes a
reforzar la privatización eléctrica.
Más tarde, en 1999, Zedillo y Téllez propusieron una
iniciativa de reformas a la Constitución del país
para privatizar abiertamente la industria eléctrica.
Esa iniciativa no se ha discutido en el Congreso, sin
embargo, la privatización eléctrica está en marcha en
forma incontenible a través de los permisos privados
considerados en las modificaciones de 1992 a la
LSPEE.
Finalmente, en 2001,
siguiendo las disposiciones "legaloides"
antes señaladas, contrarias a la letra y espíritu del
artículo 27 constitucional, Vicente Fox ha propuesto
un nuevo decreto para reformar el Reglamento de la
LSPEE que daría lugar a mayores concesiones a los
inversionistas privados. Con ello se reforzaría aún
más la privatización de la industria eléctrica
nacionalizada.
Así pues, la
privatización eléctrica tiene su antecedente
inmediato no en la iniciativa zedillista sino en las
propuestas del salinismo, en el marco de las
negociaciones del Tratado de Libre Comercio con
Norteamérica. El proceso de privatización avanza cada
día, no importando al gobierno ninguna razón y
protesta del pueblo de México.
4.2.Permisos Privados de la CRE.
De acuerdo a lo señalado por la
iniciativa Zedillo-Téllez de privatización eléctrica,
para el año 2005 se requeriría un aumento en la
capacidad de generación de al menos 13 mil Mwe, esto
es, más de un tercio de la capacidad instalada
actualmente, misma que está disponible y se logró en
más de 50 años.
En 1998, la
capacidad efectiva en operación fue de 35 mil 250
Mwe. Partiendo de aquí, 13 mil Mwe adicionales
representarían 37% más. El gobierno federal ha dicho
que, para lograr ésta meta, el Estado carece de los
recursos necesarios. Ya que no dispone de estos
recursos, propone la privatización de la industria
eléctrica mediante las modificaciones a los artículos
27 y 28 constitucionales.
Sin
embargo, la situación no es tan grave como cree el
gobierno ni es necesario llegar a tales extremos. Se
puede cumplir con la demanda eléctrica manteniendo la
propiedad estatal. La privatización no es la panacea
y tal dogma comprometería al patrimonio nacional.
Privatizar sería desnacionalizar.
No se requiere privatizar a la industria eléctrica
nacionalizada. Con el esquema legal vigente que
(indebidamente) permite la participación privada se
pueden cumplir las metas que se proyectan y aún más.
Esto es así, porque con las reformas
de 1992 a la Ley de Servicio Público de Energía
Eléctrica (Ley eléctrica), la participación privada
en la industria eléctrica puede ocurrir a través de
las figuras de: producción independiente,
autoabastecimiento y cogeneración. Tales
modificaciones regresivas ocurrieron en el marco de
la firma del Tratado de Libre Comercio con Norte
América (TLC) y están vigentes.
Con esta base, la Secretaría de Energía (SE), a
través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
identificó 24 proyectos para el período 1996-2000,
iniciando la licitación de los mismos desde 1996 (5
proyectos), 1997 (11 proyectos), 1998 (5 proyectos) y
1999 (3 proyectos) (Prospectiva, 1997).
Estos proyectos, ya licitados con anterioridad,
representan un total de 9 mil 767 Mwe, de los cuales,
la mayor parte corresponden a centrales
termoeléctricas tipo ciclo combinado. Tan sólo con
estos proyectos, cuyos primeros 4 están en marcha, se
podría cubrir la demanda hacia el 2005, considerando
una tasa viable de crecimiento de casi el 4% anual
que corresponde al crecimiento histórico medio
1987-97. Esto, sin tomar en cuenta ninguna licitación
más.
Proyectos eléctricos requeridos
1996-2000.
Proyecto
|
Localización
|
Tipo
|
Mwe
|
Licitación
|
1. Mérida III |
BC |
cc |
450 |
19961 |
2. Cerro Prieto II, III |
BC |
geo |
100 |
19961 |
3. Rosarito VII |
BC |
tg |
100 |
19961 |
Rosarito VIII, IX |
BC |
cc |
450 |
1996 |
Rosarito X, XI |
BC |
cc |
450 |
1996 |
4. Chihuahua 1, 2 |
Chih |
cc |
450 |
19961 |
5. Monterrey |
NL |
cc |
675 |
19961 |
Monterrey TG |
NL |
tg |
150 |
1996 |
6. La Venta I, II |
Oax |
eolo |
54 |
19972 |
7. Tres Vírgenes |
BCS |
geo |
10 |
19972 |
8. San Rafael |
Nay |
hidro |
24 |
19972 |
9. Puerto San Carlos III, IV |
BCS |
ci |
76 |
19972 |
10. Campeche II |
Cam |
cc |
225 |
19972 |
11. Guerrero Negro |
BCS |
ci |
18 |
19972 |
12. El Chino I y II |
Mich |
geo |
50 |
19972 |
13. El Sauz |
Qro |
cc |
450 |
19973 |
14. Hermosillo I, II |
Son |
tg/cc |
375 |
19973 |
15. Altamira |
Tam |
cc |
900 |
1997 |
16. Río Bravo IV, V |
Tam |
cc |
900 |
19973 |
17. Saltillo |
Coah |
cc |
675 |
19983 |
18. Tula-San Juan |
Hgo |
675 |
900 |
1998 |
19. Francisco Villa |
Chih |
cc |
249 |
1998 |
20. El Cajón |
Nay |
hidro |
636 |
1998 |
21. León Aguascalientes I, II |
Ags |
cc |
900 |
1998 |
22. Laguna I |
Dgo |
cc |
225 |
1999 |
23. Oriental |
Ver |
cc |
450 |
1999 |
24. Valladolid |
Mich |
cc |
225 |
1999 |
TOTAL
|
|
|
9 767 |
|
1 Proyectos en marcha, 2 CAT, 3 PPI.
cc, termoeléctrica de ciclo combinado; tg,
termoeléctrica de turbogas;
ci, termoeléctrica de combustión interna; geo, geotermoeléctrica; hidro, hidroeléctrica.
De estos proyectos, 5 se pusieron en
marcha con 2 mil 50 Mwe. Del total, 4 proyectos (1
mil 550 Mwe) corresponden a la figura de producción
independiente (PPI) y 7 proyectos (496 Mwe) al
esquema Construcción-Arrendamiento-Transferencia
(CAT) (Oportunidades, 1997).
Al
mismo tiempo, la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
otorgó 29 permisos privados durante 1996-97 para
instalar 1 mil 976 Mwe. De éstos, 4.75 Mwe
corresponden a importación, 126 a cogeneración, 1 mil
304 a autoabastecimiento y 532 a producción
independiente.
Los proyectos
licitados a esa fecha representan 9 mil 767 Mwe y los
permisos privados ascienden a 1 mil 976 Mwe, haciendo
un total de 11 mil 743 Mwe.
Además, se tenían en desarrollo y preparación 23
proyectos privados adicionales de cogeneración (1 mil
530 Mwe) y autoabastecimiento (2 mil 218 Mwe) con un
total de 3 mil 748 Mwe.
Así,
sin necesidad de ninguna modificación constitucional
están en marcha suficientes proyectos eléctricos con
una capacidad total de 15 mil 491 Mwe. Esto es más de
la proyección del gobierno para el 2005 consistente
en 13 mil Mwe.
Esta capacidad
instalada está actualmente en desarrollo sin requerir
ninguna inversión por parte del Estado.
Posteriormente, habrá que cumplir las
responsabilidades con los inversionistas, siguiendo
todos los riesgos inherentes, pero, con las plantas
de generación operando a cargo del sector público,
manteniéndose el control y la propiedad estatal.
Existen, adicionalmente, otras opciones por
considerar tales como la hidroelectricidad cuyo
potencial es importante. Lo mismo con relación a
nuevos proyectos que podrían adicionarse en los
próximos años mediante inversión privada. Es
previsible que, el gobierno seguirá el camino abierto
por las modificaciones regresivas a la ley eléctrica
en 1992 y se continúan otorgando permisos para la
intervención privada en la industria eléctrica
nacionalizada.
De manera que,
tan sólo aplicando el actual esquema legaloide se
pueden satisfacer los requerimientos de capacidad
eléctrica instalada para el futuro próximo. No se
requiere privatizar a la industria eléctrica
nacional. La apertura a la inversión privada ya
existe y cada vez es mayor su participación en el
sector eléctrico, tanto en la generación como en la
realización de proyectos de construcción . No se
requiere modificar regresivamente a los artículos 27
y 28 constitucionales para cambiar el régimen de
propiedad.
¡La privatización
eléctrica no es necesaria, las modificaciones
constitucionales regresivas tampoco son necesarias!
Lo que debiera hacerse es suspender
los permisos privados y revocarlos. El propio
Reglamento de la LSPEE lo prevee y el interés
nacional lo demanda.
Ya se ha
avanzado considerablemente en la entrega del
patrimonio nacional. De no tomarse medidas urgentes
para detener esa llamada "apertura
privada", pronto podría existir una nueva
industria eléctrica privada, contraria a lo dispuesto
por la Constitución con todas las implicaciones del
caso, regresando a los esquemas de hace casi 100
años.
Permisos de proyectos eléctricos
privados, 1996-99.
Proyecto |
Localización |
Mwe |
Fecha |
Importación |
|
4.75 |
|
Bose |
Son |
4.00 |
040396 |
Minera Múzquiz |
Coah |
0.75 |
150897 |
Cogeneración |
|
135.72 |
|
General Tire de México |
SLP |
4.82 |
040396 |
Enertek |
Altamira |
120.00 |
240596 |
Energía de Bidarenas |
Teotihuacan |
1.90 |
140696 |
Celulosa y Corrugados de Sonora |
Navojoa |
4.00 |
200896 |
Bericali Sur |
Los Cabos |
5.00 |
270996 |
Autoabastecimiento:
|
|
1 309.59 |
|
Carboeléctrica Sabinas |
Palau |
180.00 |
090596 |
Electricidad del Suroeste |
La Venta |
27.00 |
090596 |
Termoeléctrica del Golfo |
Tamuin |
250.00 |
240596 |
PEGI |
N. León |
617.30 |
240596 |
Pemex Complejo Abkatum |
Cd. Carmen |
35.50 |
310596 |
Pemex Complejo Cayo Arcas |
Cd. Carmen |
1.57 |
310596 |
Pemex Complejo KU-A |
Cd. Carmen |
3.30 |
310596 |
Pemex complejo KU-H |
Cd. Carmen |
1.05 |
310596 |
Pemex complejo Nohoch-A |
Cd. Carmen |
5.20 |
310596 |
Pemex complejo Pol-A |
Cd. Carmen |
6.23 |
310596 |
Pemex complejo Marino Rebombeo |
Cd. Carmen |
1.94 |
310596 |
Minera El Baztán |
Cd. Carmen |
2.20 |
140696 |
Polimar |
Altamira |
0.85 |
100796 |
Arancia CPC |
S J del Río |
21.30 |
040996 |
Cozumel 2000 |
Cozumel |
30.00 |
251096 |
Cogeneración Mexicana |
Querétaro |
69.00 |
251096 |
Residuos Industriales Multiquím |
Mina |
0.75 |
031296 |
Pemex-Exploración y Producción (campo
ex-Balam) |
Sonda de Campeche |
12.00 |
271296 |
Terminal de Productos Especializados |
Altamira |
1.89 |
271296 |
Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey
|
Dulces Nombres |
9.20 |
240197 |
Energía y Agua Pura de Cozumel |
Cozumel |
25.71 |
180797 |
Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey
|
N. León |
1.60 |
150897 |
Producción independiente:
|
|
531.50 |
|
AES Mérida III |
Mérida |
531.50 |
190297 |
|
|
|
|
Total |
|
1 975.56 |
|
Proyectos eléctricos en proceso y
preparación, 1999.
Empresa |
Proyecto |
Mwe |
Cogeneración |
|
1 530 |
ALPER/CSW |
ENERTEK I* |
120 |
ENERTEK II |
270 |
ENERTEREY |
200 |
El Paso Energy |
Monterrey Energy Proyect
|
450 |
Gas Energy |
Matamoros Power Proyect
|
90 |
Puebla Power Proyect |
100 |
NLK/ North-South Trade & Investment/
|
Baja California Paper |
50 |
Ind. Peñoles |
La Laguna |
250 |
Autoabastecimiento
|
|
2 218 |
Alfa/otras |
PEGI* |
617 |
Cemex |
Termoeléctrica del Golfo*
|
250 |
Grupo Acerero del Norte |
Carboeléctrica Sabinas I*
|
180 |
Carboeléctrica Sabinas II
|
180 |
Grupo México |
Mexicana de Cobre |
183 |
Mex Cananea |
131 |
IMMSA |
180 |
El Arco |
196 |
Arancia-CPC |
Arancia-CPC* |
21 |
Minera Autlán |
Atexcaco |
40 |
Cementera La Nacional |
El Gallo |
40 |
GEIISA/Jones |
Los Azufres |
20 |
Fuerza Eólica |
Fuerza Eólica del Itsmo
|
30 |
Fuerza Eólica |
Cozumel 2000* |
30 |
Fuerza Eólica |
Baja California 2000 |
120 |
|
|
|
Total |
|
3 748 |
* cuentan con permiso; son proyectos
en operación o desarrollo.
4.3.Apertura Eléctrica Privada.
El nuevo gobierno de Fox plantea
profundizar la privatización eléctrica con base en
proyecciones de alto crecimiento económico (7%
anual), mismas que carecen de viabilidad. Con esa
base, también se plantean altos crecimiento para el
sector eléctrico. De esta manera, la Comisión
Reguladora de Energía (CRE) está procediendo a
incrementar los, permisos privados de generación
eléctrica.
Diversos aspectos
requieren de una revisión detallada para un análisis
más profundo. Entre otros están:
1. Contratos de interconexión- Estos permiten
la interconexión de los permisionarios con el Sistema
Eléctrico Nacional y regulan su relación con respecto
a las características técnicas de la interconexión,
de los equipos de medición e inversiones necesarias
para lograr la interconexión, provisión de los
servicios y determinación de los pagos.
2. Contratos de servicio de respaldo- El
suministrador puede proporcionar el servicio de
respaldo al permisionario en la fuente de energía y,
los tipos de servicio que se pueden contratar son el
respaldo por falla, por mantenimiento o ambos.
3. Convenios de compra-venta de excedentes de
energía eléctrica (energía económica)- Estos
establecen las bases, procedimientos, términos y
condiciones que rigen cuando el permisionario
entregue energía económica al suministrador, misma
que puede realizarse por medio de recepción por
subasta o de recepción automática.
4. Convenios de servicios de transmisión
(porteo)- Estos establecen las bases, procedimientos,
términos y condiciones para que el suministrador
transporte la electricidad desde la fuente de energía
del permisionario hasta sus cargas. El porteo puede
realizarse en alta tensión (mayor a 69 kV) y en baja
tensión (menor a 69 kV).
No
obstante las implicaciones técnicas, la CRE ha venido
procediendo a otorgar cada vez más permisos,
estimándose que existe prisa para establecer de facto
un esquema de privatización eléctrica al margen de
acuerdos en el Congreso de la Unión y de consenso
social que es, por supuesto, inexistente.
De los datos de la propia CRE es posible estimar la
gravedad de la situación. Cada vez son más los
permisos privados otorgados en todas las modalidades
previstas por la LSPEE de 1992.
Permisos de generación eléctrica
privada, 2000
Tipo |
Número |
|
|
Autoabastecimiento |
111 |
Cogeneración |
33 |
Producción Independiente |
11 |
Exportación |
1 |
Importación |
6 |
|
|
TOTAL |
162 |
Estado actual de los permisos de
generación e importación, 1994-2000.
Estado |
Capacidad, Mwe |
|
|
Nuevos |
9 676 |
En Construcción |
5 447 |
Por iniciar |
2 748 |
En operación |
1 149 |
Inactivo |
332 |
Regularización* |
2 323 |
|
|
TOTAL |
11 999 |
- Autoabastecimiento.
Permisos privados de generación
eléctrica, 1999-2001
Titular |
Ubicación |
Tecnología |
Mwe |
Fecha |
|
|
|
|
|
MexHidro |
Gro |
Agua |
30.00 |
150199 |
Minera La Encantada |
Coah |
Diesel |
10.20 |
090499 |
Ingenio El Higo |
Ver |
Bagazo de Caña |
12.00 |
020699 |
Cía. Ind. Veracruzana |
Ver |
Agua y Gas Natural |
4.00 |
020699 |
Ind. Aceitera |
EdeM |
Gas Natural |
10.00 |
090699 |
Hylsa |
NL |
Gas Natural |
50.00 |
120799 |
Ispat Mexicana |
Mich |
Gas Natural |
40.00 |
200799 |
Ingenio AL Mateos |
Oax |
Combustóleo y Bagazo de Caña
|
13.50 |
090899 |
Ingenio Huixtla |
Chis |
Combustóleo y Bagazo de Caña
|
9.60 |
270899 |
Electricidad del Itsmo |
Oax |
Agua |
20.00 |
270899 |
Hidroelectricidad del Pacífico |
Jal |
Agua |
8.00 |
270899 |
Termoeléctrica Peñoles |
SLP |
Coque de Petróleo |
260.00 |
030999 |
Hidroeléctricas Viritas |
Ver |
Agua |
5.73 |
100999 |
Proveedora Nal. de Electricidad |
Dgo |
Agua |
20.00 |
221099 |
Proveedora de Electricidad de Occidente
|
Jal |
Agua |
20.00 |
051199 |
Micase |
EdeM |
Gas Natural |
10.69 |
141299 |
Cía. Azucarera La Fé |
Chis |
Combustóleo y Bagazo de Caña
|
9.50 |
250100 |
Cía. Minera Autlán, U. Molango |
Hgo |
Gas Natural y Diesel |
11.13 |
250100 |
Cía. de Servicios de Compresión de Campeche
|
Camp |
Gas Dulce y Diesel |
7.78 |
110200 |
Ingenio M Ocampo |
Jal |
Bagazo de Caña |
6.00 |
170200 |
Cía. Minera Basis |
Dgo |
Diesel |
7.99 |
170200 |
Cía. Azucarera Los Mochis |
Sin |
Combustóleo y Bagazo de Caña
|
14.00 |
030500 |
Cía. Electricidad de Veracruz |
Ver |
Gas Natural |
615.00 |
190600 |
Cía. Electricidad de Veracruz |
Ver |
Gas Natural |
279.00 |
190600 |
Vitro Flotado |
NL |
Diesel |
11.40 |
190600 |
Hylsa |
Pue |
Gas Natural |
5.60 |
210700 |
San Rafael de Pucte |
Q. Roo |
Combustóleo |
9.00 |
150900 |
Kimberly Klarck de México |
Ver |
Licor Negro |
10.00 |
161000 |
PEP Plataforma Marina Complejo Ixtoc-A
|
Camp |
Diesel |
0.825 |
231000 |
Italaise |
Qro |
Gas Natural |
5.197 |
311000 |
Gresaise |
Tlax |
Gas Natural |
5.197 |
311000 |
Fermicaise |
DF |
Gas Natural |
4.40 |
120101 |
Cía. Azucarera Independencia |
Ver |
Combustóleo, Diesel y Bagazo
de Caña |
9.60 |
230301 |
Cementos Apaxco |
EdeM |
Agua |
1.92 |
270401 |
Misión Hills |
Gto |
Gas Natural |
7.52 |
100501 |
Cía. de Energía Mexicana |
Pue |
Agua |
21.00 |
100501 |
Papeles Ultra |
Pue |
Combustóleo |
10 |
280501 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
1 575.779 |
|
- Cogeneración.
Permisos privados de generación
eléctrica, 1999-2001
Titular |
Ubicación |
Energía primaria |
Mwe |
Fecha |
|
|
|
|
|
Energía Ind. Río Colorado |
Son |
Gas Natural |
470.00 |
150199 |
Grupo Celanese |
Mich |
Combustóleo |
10.00 |
090899 |
Grupo Celanese |
Jal |
Combustóleo |
13.30 |
090899 |
Cía. Nitrógeno Cantarell |
Camp |
Gas Natural |
306.00 |
030999 |
Energía Eléctrica de QRoo |
Q. Roo |
Gas Natural |
114.50 |
270999 |
Celulosa Fibras Mexicanas |
Tlax |
Gas Natural |
6.64 |
051199 |
Grupo Primex |
Tamps |
Gas Natural |
16.30 |
070100 |
Enron Energía Ind. de México |
NL |
Gas Natural |
284.016 |
190600 |
Internacional de Papeles del Golfo |
Tamps |
Gas Natural |
3.00 |
210700 |
Agroenergía |
Qro |
Combustible Industrial
|
12.00 |
140800 |
Becton Dickinson de México |
EdeM |
Gas Natural |
6.54 |
090201 |
Enermaya |
Q. Roo |
Combustóleo |
29.022 |
120301 |
Syntex |
Mor |
Diesel |
5.20 |
120301 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
1, 276.518 |
|
- Producción Privada Independiente.
Permisos privados de generación eléctrica, 1999-2001
Titular |
Ubicación |
Tecnología |
Mwe |
Fecha |
|
|
|
|
|
AES Mérida III |
Yuc |
Gas Natural y Diesel |
531.50 |
190297 |
Fuerza y Energía de Hermosillo |
Son |
Gas Natural |
252.70 |
231198 |
Central Río Bravo |
Tamps |
Gas Natural y Diesel |
568.60 |
161298 |
Central Saltillo |
Coah |
Gas Natural y Diesel |
247.50 |
180399 |
Energía Azteca VIII |
Gto |
Gas Natural |
545.00 |
020699 |
Electricidad Aguila de Tuxpan |
Ver |
Gas Natural y Diesel |
535.56 |
250699 |
Iberdrola Energía Monterrey |
NL |
Gas Natural |
570.00 |
081099 |
Transalta Campeche |
Camp |
Gas Natural |
275.00 |
060400 |
Electricidad Aguila Altamira |
Tamps |
Gas Natural |
565.30 |
280400 |
Fuerza y Energía de Naco |
Son |
Gas Natural |
339.30 |
140700 |
Energía Azteca |
BC |
Gas Natural |
597.25 |
070800 |
Fuerza y Energía de Tuxpan |
Ver |
Gas Natural |
1 120.00 |
151200 |
Iberdrola Energía Altamira |
Tamps |
Gas Natural |
237.85 |
150201 |
Transalta Chihuahua |
Chih |
Gas Natural |
317.90 |
270401 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
6 703.46 |
|
- CONCLUSIONES.
De lo arriba señalado es evidente
que está en marcha un proceso de desnacionalización
de la industria eléctrica de México.
Los permisos privados otorgados por la CRE son
tantos y tan diversos que cualquier estimación
podría resultar inferior a la situación real.
Mientras, trabajadores, especialistas, académicos e
investigadores insistimos en hacer valer la razón y
el derecho, la burocracia gobernante toma acciones
privatizadoras de gran alcance. Se han constituido
multitud de empresas que participan ya en
actividades de construcción de la nueva capacidad
de generación eléctrica en el país. Hasta sectores
completamente desvinculados del sector tienen en
marcha proyectos eléctricos. Esto tiene múltiples
implicaciones técnicas, legales, sindicales y
laborales.
Considerando la
información disponible, en cualquiera de los
escenarios, con las limitaciones del caso se puede
señalar que está en construcción una nueva
industria eléctrica privada.
Permisos de generación e importación de energía eléctrica, 1994-2000
Modalidad |
Permisos |
Capacidad, Mwe |
Inversión, 106
dlls |
|
|
|
|
Autoabastecimiento y Cogeneración |
144 |
6 703 |
4 409 |
Privados |
109 |
4 996 |
3 263 |
Pemex |
35 |
1 707 |
1 146 |
Producción Independiente |
11 |
5 028 |
2 396 |
Exportación |
1 |
2 58 |
16 |
Importación |
6 |
10.00 |
3 |
|
|
|
|
TOTAL |
162 |
11 999 |
6 924 |
La significación de la apertura privada, es decir,
la privatización podría resumirse en lo siguiente:
Se está llevando a cabo por el gobierno federal un
proceso deliberado de Desnacionalización Eléctrica,
se está produciendo la desintegración de la
industria eléctrica nacionalizada, se están
privatizando esenciales funciones reservadas
constitucionalmente al Estado, de manera exclusiva.
Con este panorama, hay una
evidente pérdida de materia de trabajo para las
organizaciones sindicales de electricistas.
Así, se está auspiciando un esquema superado
históricamente, mediante la proliferación de
multitud de empresas eléctrica que participan en la
construcción de instalaciones de generación
eléctrica de todo tipo: termoeléctricas,
carboeléctricas, hidroeléctricas,
geotermoeléctricas y eoloeléctricas.
En el
rubro sindical y laboral podría producirse también
el viejo esquema de desintegración pues se está
perdiendo materia de trabajo, misma que podría
avanzar al entrar en operación las nuevas unidades
y centrales generadoras.
- PROPUESTAS.
Ante esta situación es evidente
que no es posible separar el rechazo a la
privatización combinado con la aceptación a la
apertura privada. El eufemismo es pernicioso y
únicamente contribuye ala confusión e inmovilidad
de los trabajadores. Es preciso rechazar la
privatización y, también la apertura privada.
Esto implica la lucha por la suspensión (no
limitación) de los permisos privados de generación
con todas sus consecuencias relacionadas con la
transmisión, distribución y comercialización.
La controversia constitucional contra el gobierno
foxista debe llevarse a fondo pues representa la
profundización del proceso de privatización. Lo
menos que podría hacerse es ampliar la controversia
en contra de la Comisión Reguladora de Energía, ya
que, por esta vía se acentúa día a día la
privatización.
Es preciso, en
todo caso, culminar la nacionalización mediante la
Integración de la Industria Eléctrica
Nacionalizada. Este camino es el correcto y
conveniente, desde diversos puntos de vista. Esta
medida tiene hondas raíces en la lucha de los
electricistas mexicanos y es la única vía para
resolver los diversos problemas de la industria
eléctrica nacional.
La
integración industrial es un proceso interrumpido
que debe retomarse con toda decisión. Las ventajas
son claras y convenientes para el interés nacional,
el de los trabajadores electricistas en particular
y del pueblo de México.
- REFERENCIAS.
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Eléctrica Independiente, SUTIN.
Bahen D.,
2000, Privatización Eléctrica Anticonstitucional en
interconexión 1(7), 2.
Bahen D., 2000,
Privatización Eléctrica Simulada en interconexión
1(6), 4.
Bahen D., 2000, Privatización
Eléctrica Innecesaria en interconexión 1(11),
2.
Bahen D., 2001,
Nacionalización y Unidad Combativa en energía
1(10), 7.
Constitución, 1992,
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, UNAM.
CRE, 20001, en
www.sener.gob.mx/cre/
Decelis R., 1999, en
Excelsior 100699, 10.
Decreto89, 1989, Decreto por el que se reforma la
Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica,
211289.
Decreto92, 1992,
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Servicio Público de
Energía Eléctrica, 181292.
Decreto94, 1994, Decreto por el que se reforma,
adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía
Eléctrica, 170594.
Decreto01, 2001, Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la
Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica,
220501.
Iniciativa, 1999,
Iniciativa de decreto de modificaciones y adiciones a
los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la
República.
FTE, 2001, Principios y Programa
del Frente de Trabajadores de la Energía, FTE.
Ley75, 1975, Ley de Servicio Público de Energía
Eléctrica en Diario Oficial 221275, 43.
Ley
92, 1992, Ley de Servicio Público de Energía
Eléctrica en
Maisner R.,
2001, La Privatización Eléctrica Furtiva en I Foro
Eléctrico Nacional, FTE.
Martínez F., 1999, en La Jornada 210999,28.
Oportunidades, 1997,
Oportunidades de Inversión en el Sector de la Energía
, SE.
Petras J., Vieux S.,
1999, Las Trampas de la Privatización, U. de
Binghampton, NY.
Posada M.,
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Prospectiva, 1997, Prospectiva del Sector
Eléctrico 1996-2005, SE.
Reglamento93, Reglamento de la Ley de Servicio
Público de Energía Eléctrica en Diario Oficial
310593.
Sainz F. J., 20001, Las
Implicaciones del Mercado Eléctrico en I Foro
Eléctrico Nacional, FTE.
SUTIN, 1999,
Estatutos del SUTIN, SUTIN.
TD, 1975,
Declaración de Guadalajara, FTE.
david
bahen, maestro en física, investigador petrolero,
d_bahen@hotmail.com
sergio gómez aceves, trabajador nuclear del
ININ, exsecretario general del SUTIN,
sga@nuclear.inin.mx
jorge lópez-islas, trabajador electricista de LFC,
mago91@latinmail.com
hipólito mejía enciso,
trabajador electricista de LFC,
polo27sept@hotmail.com
|