Proyecto de Reforma Constitucional presentado
por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
Hugo Rafael Chávez Frías
Hugo Rafael Chávez Frías
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70,
el cual reza textualmente:
“Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del
mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones
serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la
mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las
condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este artículo”,
De
la forma siguiente:
Artículo 70:
Son
medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo
de su soberanía y para la construcción del socialismo: la
elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas,
siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los
consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos
estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión
democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de
propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las
organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de
propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores
libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y
demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la
mutua cooperación y la solidaridad socialista.
La ley
establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios
de participación previstos en este
artículo.
Propongo al Pueblo Soberano modificar el
Artículo 87, el cual reza textualmente:
“Toda
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de
que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione
una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores
y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas
condiciones”.
De la forma
siguiente:
Artículo 87:
Toda persona
en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
desarrollará políticas que generen ocupación productiva y
adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda
lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la
sociedad.
El Estado garantizará que en todos los centros
laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y
relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones
que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas
condiciones de trabajo.
En aplicación de los principios de
corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las
medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.
El
trabajo está sometido al régimen establecido en esta
Constitución y leyes de la República.
A los fines de
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes,
artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier
actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley
creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de
estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”,
para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste
último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como
jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que
establezcan las leyes.
Propongo al Pueblo Soberano modificar el
Artículo 90, el cual reza textualmente:
“La jornada
de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y
cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de
trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco
semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o
trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la
progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés
social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente
para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo
físico, espiritual y cultural de los trabajadores y
trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso
semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas”.
De la forma
siguiente:
Artículo 90:
A objeto que
los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el
desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no
excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la
nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro
semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los
trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo,
deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor
utilización del tiempo libre en beneficio de la educación,
formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral,
cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
Los
trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente
laboradas.