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NOTICIAS, ANÁLISIS Y PROPUESTAS DEL SECTOR ENERGÍA
Volúmen 1 Número 9 / 15 de agosto de 2001
Revisiones en el Sector Energía

SME 16%

Con vigencia a partir del 16 de marzo de 2001, los compañeros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) acordaron la revisión salarial consistente en:

10 % de incremento directo a los Salarios Diarios de Nómina y Cuotas Diarias de Jubilación.

2% de aumenento para Ayuda de Transporte que, de 8.5% del salario de nómina pasa al 10.5%

2% de incremento en el Subsidio para Despensa , que pasa del 11% del salario diario de nómina al 13%.

2% de incremento a la Ayuda de Renta, para quedar en 33.5% en vez del 31.5% anterior.

Los electricistas consideraron que el resultado fue satisfactorio, sobre todo si se considera el tope del 6.5% que el gobierno foxista impuso a los salarios mínimos, si bien el incremento obtenido no permite recuperar la pérdida del poder adquisitivo del salario real. Además, las repercusiones son mayores al incremento obtenido.

SUTIN 16 %

A partir del 1 de abril de 2001, los nucleares del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN) concretaron la revisión salarial. Los resultados fueron:

10% de incremento al Salario por Cuota Diaria.

2% de aumento ala Ayuda de Renta que era del 2.5% para ser ahora del 4.5%

2% de incremento en la Compensación por Años de Servicio (Antigüedad) que antes era de 5% por cada 5 años de trabajo y ahora será del 7% por cada período de 5 años de servicio.

2% de la nómina para incrementar el Aguinaldo, lo que equivale a un poco más de 5 días de salario integral adicionales.

Debido a la estructura salarial de los nucleares las repercusiones implican un incremento de más del doble de lo firmado formalmente, independientemente de que las prestaciones sociales de los nucleares no son gravables.

SUTERM 16%

Desde el 1 de mayo de 2001, los compañeros del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) recibirán un nuevo salario resultado de la revisión salarial del CCT.

10% de incremento a los salarios tabulados de planta y temporales, a sí como jubilados.

2% de aumento a la Ayuda de Renta para pasar del 30% al 32%.

2% de aumento a la Ayuda de Despensa que pasa del 8.3% al 10.3%.

2% para Ayuda de Transporte aumentando del 4% al 6%.

STPRM 8.5%

Con fecha 1 de agosto de 2001, entrarán en vigor los nuevos "aumentos" para los compañeros del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) resultado de la revisión integral del CCT, consistentes en:

8.5% de aumento a los salarios ordinarios aplicados a los trabajadores activos y jubilados.

Adicionalmente, los petroleros recibirán otras pequeñas cantidades. Al mismo tiempo, se modificarán las condiciones de trabajo legalizando el contratismo en importantes áreas y, consecuentemente, reduciéndose la materia de trabajo.

Los trabajadores del sector energético logramos revisiones salariales decorosas, excepto en el caso de los petroleros donde el charrismo sindical se entregó completamente al gobierno foxista y logró una "revisión" inferior en el sector, "superando" a los mismos charros del SUTERM, aún cuando en el caso del STPRM se trató de la revisión integral del CCT y, en los demás casos fue únicamente revisión salarial habiéndose obtenido incrementos en prestaciones.

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