R. Alba, J. López-Islas, A. Hernández
Frente de Trabajadores de la Energía
energia@fte-energia.org
1 INTRODUCCION
La legalidad
constitucional en materia de hidrocarburos se estableció en 1917. De
acuerdo al artículo 27 constitucional, “Corresponde a la
Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;... el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos, ...”. En el párrafo 6º. del
mismo artículo 27 constitucional se indica que “En todos los casos,
... el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible
...”
La parte final del párrafo 6º. indica con
precisión que, “Tratándose del petróleo y de los
carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de
minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos a
los particulares, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y
la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos,
en los términos que señale la ley reglamentaria
respectiva”.
En el artículo 28 constitucional,
párrafo 4º. se indica que son áreas estratégicas:
“... el petróleo y los demás hidrocarburos
...”.
De acuerdo a la propia Constitución, en su
artículo 25, párrafo 4º., las actividades estratégicas
serán llevadas a cabo, de manera exclusiva, por el Estado a través
de los organismos, instalaciones y dependencias requeridas, manteniendo siempre
la propiedad y el control sobre los organismos respectivos.
En la medida
que la Constitución establece que, en las actividades propias de la
industria petrolera, NO se otorgarán concesiones ni contratos, cualquier
propuesta que contravenga a este precepto es, sencillamente, Anticonstitucional.
2 LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ROTA
En
1995, los legisladores de todos los partidos políticos acordaron
modificaciones regresivas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo. Las modificaciones aprobadas
contradicen abiertamente a la Constitución.
Entre las
modificaciones aprobadas, los legisladores “definieron” lo que,
según ellos, constituye a la industria petrolera. Sin ningún
argumento válido, “decidieron” que varias fases del proceso
de trabajo relacionado con el gas natural no son parte de la industria
petrolera. Es decir, consideran que el gas natural no es un hidrocarburo, lo
cual raya en lo absurdo pues el gas está formado principalmente de
metano, el cual es un hidrocarburo gaseoso.
En el párrafo 2 del
artículo 4º. de esa Ley se indica que, “Salvo lo dispuesto
en el artículo 3º., el transporte, el almacenamiento y la
distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso,
por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser
propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las
disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se
expidan".
Es decir, las actividades que son
estratégicas, y se realizan a cargo exclusivo del Estado, fueron
convertidas por los legisladores en actividades prioritarias. En este
tipo de actividades pueden participar los particulares, en las
estratégicas no. Al permitir, mediante una ley secundaria, la
participación privada en las actividades estratégicas de la
industria petrolera, el gobierno federal formuló su estrategia para
privatizar, de entrada, el gas natural. En 1996, los legisladores agregaron otro
párrafo que confirma los planes privatizadores. Según esa
adición. “El transporte, el almacenamiento y la
distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el
régimen a que se refiere el párrafo anterior”. Es decir,
las pretensiones privatizadoras se hicieron explícitas para el
metano.
Las reformas de 1995 a la legislación petrolera
secundaria, sin embargo, son contradictorias respecto de lo establecido por la
Constitución. Jurídicamente, ninguna ley secundaria puede estar
por encima de la Constitución. Las reformas de 1995, entonces, son
inconstitucionales.
Sin embargo, el gobierno federal ha tomado como base
a esas reformas para llevar adelante un proceso cada vez más amplio de
privatización petrolera furtiva, especialmente en la distribución,
transporte y almacenamiento de gas natural. Las medidas tomadas, al estar
basadas en una legislación inconstitucional, son ilegales y nulas de
pleno derecho.
La ley de 1995, reafirmó también al
contratismo en la industria petrolera, en un artículo que ha servido de
pretexto legaloide para otorgar a las transnacionales los primeros Contratos de
Servicios Múltiples para la exploración y explotación de
gas seco no asociado. “ARTICULO 6º.- Petróleos Mexicanos
podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de
obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus
actividades requiere.
La privatización basada en la
legislación inconstitucional incluye al Sistema Nacional de Ductos de
Pemex, mismo que está puesto al servicio de las transnacionales y sus
filiales. “ARTICULO 10º.- ... Petróleos Mexicanos, sus
organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado
estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y
distribución de gas por medio de ductos, en los términos y
condiciones que establezcan las disposiciones
reglamentarias”.
La inconstitucionalidad es mayor porque, con
base en la legislación secundaria (inconstitucional), se formuló
un Reglamento que, por supuesto, es anticonstitucional. Con base en esas
disposiciones de legislación terciaria, el gobierno federal
continúa con la privatización iniciada hace 10
años.
En el caso del gas natural, se invoca constantemente el
artículo 1º. de dicho Reglamento, el cual indica: “Este
ordenamiento reglamenta la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, con el objeto de regular las
ventas de primera mano, así como las actividades y los servicios que no
forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural, a efecto de
asegurar su suministro eficiente”.
Con esas bases
inconstitucionales, el gobierno federal lleva a cabo una acelerada
privatización en la industria petrolera, misma que tiende a agravarse.
El nuevo gobierno federal neoliberal pretende nuevas reformas a la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del
Petróleo y 10 leyes relacionadas más, incluyendo la Ley
Orgánica de Pemex y otras.
Las nuevas reformas legislativas, que
están en negociación entre partidos políticos, proponen
“abrir” Pemex a la inversión extranjera. Eso quiere decir,
que se proponen privatizar la exploración y explotación del
petróleo crudo en las aguas profundas del Golfo de México. Tales
actividades son estratégicas pero, con las reformas, se propone
privatizarlas. Eso, por supuesto, sería inconstitucional y debemos
impedirlo.
3 PROPUESTAS
1- Luchar
por el restablecimiento de la legalidad constitucional en materia
energética: petróleo, gas natural, energía eléctrica
y agua.
2- Cancelar todos los permisos privados, y los Contratos de
Servicios Múltiples, otorgados a las transnacionales por ser
inconstitucionales.
3- Derogar las reformas de 1995 a la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo que se contraponen a la Constitución.
4- Impedir las
nuevas reformas legislativas tendientes a privatizar la exploración y
explotación de petróleo crudo.