Decreto con el que el presidente de Bolivia, Evo Morales, nacionalizó los hidrocarburos
Decreto de Nacionalización
GACETA OFICIAL DE BOLIVIA
DECRETO SUPREMO N0 28701
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
"HEROES DEL CHACO"
CONSIDERANDO:
Que en históricas jornadas de lucha,
el pueblo ha conquistado a costa de su sangre, el derecho de que nuestra riqueza
hidrocarburífera vuelva a manos de la nación y sea utilizada en
beneficio del país.
Que en el Referéndum Vinculante de 18
de julio de 2004, a través de la contundente respuesta a la pregunta 2,
el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado Nacional recupere la
propiedad de Todos los hidrocarburos producidos en el país.
Que de acuerdo alo expresamente dispuesto en
los Artículos 136, 137 y 139 de la Constitución Política
del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario,
directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, razón por la que
constituyen propiedad pública inviolable.
Que por mandato del inciso 5 del Articulo 59
de la Constitución Política del Estado, los contratos de
explotación de riquezas nacionales deben ser autorizados y aprobados por
el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal
Constitucional N0 00 19/2005 de 7 de marzo de 2005.
Que esta autorización y
aprobación legislativa constituye fundamento del contrato de
explotación de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que
otorga la nación, como propietaria de estas riquezas, a través de
sus representantes.
Que las actividades de exploración y
producción de hidrocarburos se están llevando adelante mediante
contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan
expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra
riqueza hidrocarburífera a manos extranjeras.
Que ha expirado el plazo de 180 días,
señalado por el Articulo 5 de la Ley N0 3058 de 17 de mayo de 2005 Ley de
Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria de nuevos contratos.
Que el llamado proceso de
capitalización y privatización de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos - YPFB ha significado no sólo un grave daño
económico al Estado, sino además un acto de traición a la
patria al entregar a manos extranjeras el control y la dirección de un
sector estratégico, vulnerando la soberanía y la dignidad
nacionales.
Que de acuerdo a los Artículos 24 y
135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas
establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas
a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que es voluntad y deber del Estado y del
Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos,
en aplicación a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos.
Que el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, como también el Pacto de los Derechos
Económicos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966, determinan
que: ... todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
cooperación económica internacional basada en el principio del
beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún
caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia
Que Bolivia ha sido el primer país del
Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año 1937 a la Standar
Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en el año 1969
afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente llevar
adelante la tercera y definitiva nacionalización de su gas y su
petróleo.
Que esta medida se inscribe en la lucha
histórica de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios por
reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para recuperar nuestra
soberanía.
Que por lo expuesto corresponde emitir la
presente disposición, para llevar adelante la nacionalización de
los recursos hidrocarburíferos del país.
EL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- En ejercicio de la
soberanía nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado
en el Referéndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en
aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan
los recursos naturales hidrocarburíferos del país.
El Estado recupera la propiedad, la
posesión y el control total y absoluto de estos recursos.
ARTICULO 2.-
I. A partir del 1 de mayo del 2006, las
empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de
gas y petróleo en el territorio nacional, están obligadas a
entregar en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
YPFB, toda la producción de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representación
del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos
producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las
condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para
la exportación y la industrialización.
ARTICULO 3.-
I. Sólo podrán seguir operando
en el país las compañías que acaten inmediatamente las
disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180
días desde su promulgación, se regularice su actividad, mediante
contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales.
Al término de este plazo, las compañías que no hayan
firmado contratos no podrán seguir operando en el país.
II. Para garantizar la continuidad de la
producción, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos
y Energía, tomará a su cargo la operación de los campos de
las compañías que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
III. YPFB no podrá ejecutar contratos
de explotación de hidrocarburos que no hayan sido individualmente
autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del
mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la Constitución
Política del Estado,
ARTICULO 4.-
I. Durante el período de
transición, para los campos cuya producción certificada promedio
de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies
cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá
de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y
participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a
través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las
compañías (que cubre costos de operación,
amortización de inversiones y utilidades).
II. Para los campos cuya producción
certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido menor a 100
millones de pies cúbicos diarios, durante el período de
transición, se mantendrá la actual distribución del valor
de la producción de hidrocarburos.
III. El Ministerio de Hidrocarburos y
Energía determinará, caso por caso y mediante auditorias, las
inversiones realizadas por las compañías, así como sus
amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada
campo. Los resultados de las auditorias servirán de base a YPFB para
determinar la retribución o participación definitiva
correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.-
I. El Estado toma el control y la
dirección de la producción, transporte, refinación,
almacenaje, distribución, comercialización e
industrialización de hidrocarburos en el país.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y
Energía regulará y normará estas actividades hasta que se
aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.
ARTICULO 6.-
I. En aplicación a lo dispuesto por el
Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a
YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que
formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas
petroleras capitalizadas Chaco SA., Andina SA. y Transredes SA.
II. Para que esta transferencia no afecte el
pago del EONOSOL, el Estado garantiza la reposición de los aportes por
dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de
Capitalización Colectiva.
III. Las acciones del Fondo de
Capitalización Colectiva que están a nombre de las Administradoras
de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco SA., Andina SA. y Transredes SA.
serán endosadas a nombre de YPFB,
ARTICULO 7.-
I. El Estado, recupera su plena
participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.
II. Se nacionalizan las acciones necesarias
para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas
Chaco SA., Andina SA., Transredes SA., Petrobrás Bolivia
Refinación SA. y Compañía Logística de Hidrocarburos
de Bolivia SA.
III. YPFB nombrará inmediatamente a
sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y
firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que
se garantice el control y la dirección estatal de las actividades
hidrocarburíferas en el país.
ARTICULO 8.-
En 60 días, a partir de la fecha de
promulgación del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de
refundación de YPEB, se procederá a su reestructuración
integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente,
eficiente y con control social.
ARTICULO 9.-
En todo lo que no sea contrario a lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirán aplicando los
reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo
a ley.
Los Señores Ministros de Estado, el
Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la
ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil
seis.
FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca
Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz
Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis
Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric
Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada,
Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de
Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia
Miranda.
Evo Morales,
anunciando la “nacionalización”