Contradictorio proyecto de Estatización o Nacionalización a medias
Ley boliviana de hidrocarburos
Los hidrocarburos son de la Nación NO del Estado ni menos del gobierno en turno.
La nacionalización implica: 1- Decreto constitucional de nacionalización, 2- Política energética nacional independiente, 3- Integración del proceso de trabajo bajo control obrero de la producción y vigilancia social organizada.
Trabajadores y pueblo de Bolivia lograrán la cabal nacionalización y construirán a la nueva industria energética boliviana. El FTE de México expresa su solidaridad combativa.
Los trabajadores mexicanos de la energía estamos
seguros que los trabajadores y pueblo de Bolivia lograrán la cabal
nacionalización de los hidrocarburos. También estamos seguros que
serán capaces de construir a la nueva industria energética
boliviana para el desarrollo social con soberanía e independencia.
Expresamos nuestra alta solidaridad con tan importante lucha. Su triunfo
será nuestro triunfo.
En el contexto de esta lucha nos
atrevemos a presentar modestos comentarios desde lejos y desde fuera. Sabemos de
los enormes esfuerzos que realizan las distintas fuerzas políticas y las
enormes dificultades parlamentarias. Se ha realizado un gran avance. No
obstante, persisten irresueltos algunos puntos que son cruciales. Esos puntos
son difíciles porque confrontan inmensos intereses transnacionales.
Pero, superar la adversidad es una necesidad porque el sentimiento
del pueblo boliviano se siente en muchas partes del mundo. Es el derecho a la
vida, a la libertad y a la dignidad. Hoy, el pueblo boliviano se ha levantado
para ejemplo del mundo y encabeza la lucha más importante contra el
neoliberalismo.
En Bolivia están por decidirse cuestiones
fundamentales. En una opción victoriosa es posible demostrar que la
política del neoliberalismo no solamente se puede detener sino revertir.
Un enorme reto asiste a los trabajadores bolivianos y, en cualquier
circunstancia, estaremos siempre solidarios.
Los siguientes
comentarios, basados en una versión no oficial de la Ley, están
hechos con buena fe. No son críticas de intelectuales sin compromiso, ni
de expertos abogados constitucionalistas, sino de trabajadores en combate y,
ante todo, entrañables amigos de los mineros, fabriles y campesinos
bolivianos hace varias décadas ya, desde la época de Simón
Reyes e incluso antes. Recordamos con orgullo la presencia en México de
Max Toro, Casto Ribero, Francisco Quiroga, Marcial Cañarivi, entre otros
muchos. Nuestro interés es compartido, únicamente deseamos la
victoria y estamos dispuestos a construirla juntos.
¡Viva la lucha del pueblo de Bolivia!
La nueva ley boliviana de hidrocarburos
El 5 de mayo de 2005, el Congreso Nacional de
Bolivia emitió una Ley de Hidrocarburos que sustituye a la No. 1689 de
fecha 30 de abril de 1996. La nueva ley está integrada por 10
títulos sobre diversas cuestiones. El título I se refiere al
Alcance de la ley y el referéndum del 18 de julio de 2004. Este
título está formado por 2 capítulos, sobre el alcance de la
ley y sobre la ejecución y cumplimiento del referéndum.
El
título II se refiere a las Disposiciones generales e incluye diversos
capítulos, tales como, la política nacional de hidrocarburos,
propiedad y ejecución de la política, organización del
sector de hidrocarburos, y prohibiciones diversas.
Otros títulos se
refieren a las Actividades hidrocarburíferas, el Régimen de
patentes y regalías, los Contratos petroleros, la Comercialización
de los hidrocarburos, el Derecho de los pueblos campesinos e indígenas,
la Protección del medio ambiente. Se incluye también un
título sobre Definiciones y uno sobre la Socialización nacional
del gas.
Se trata de 144 artículos más las Disposiciones
transitorias y las Disposiciones finales. Es indiscutible el esfuerzo realizado,
hacer una Ley de Hidrocarburos no es tarea fácil. Sin embargo, se sigue
la vieja tradición parlamentaria. Con esa tradición las leyes y
decretos mantienen una estructura al estilo de ciertos abogados. Hoy se requiere
de una estructura moderna que aclare, en vez de enredar, las leyes. No es
fácil, porque habría que empezar por cambiar al Parlamento
tradicional.
La nueva ley sigue la vieja e inadecuada usanza pues incluye
una mezcla de aspectos del derecho constitucional, con disposiciones
reglamentarias e, incluso, hechos que aún siendo históricos no son
materia de la ley.
Decreto de nacionalización
La nacionalización de los
hidrocarburos, en México, en Bolivia o cualquier otra parte, se expresa
jurídicamente en el correspondiente Decreto, mismo que ha de elevarse a
la mayor jerarquía, es decir, tomar rango constitucional.
En ese
Decreto debe indicarse, con toda claridad, el DERECHO constitucional de la
Nación en materia de Energía. De gran significado político
es el párrafo 6º. del artículo 27 constitucional mexicano, en
materia de hidrocarburos. El ejemplo tiene plena vigencia y es una
aportación al mundo. El Decreto NO es todo pero es un importante punto de
partida.
Dice el decreto mexicano, elevado a rango constitucional, algo muy
sencillo pero trascendente:
“Corresponde a la
Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos
los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos,
constituyan; depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de
los terrenos, tales como, .... el petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos,
....
“...el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible...
“...Tratándose del
petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos.... no se otorgarán concesiones ni contratos,
ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación
llevará a cabo la explotación de esos productos, en los
términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.
(Párrafos 4º. y 6º. del artículo 27 constitucional
mexicano).
De acuerdo con esta definición política,
las actividades concernientes a la industria de hidrocarburos son actividades
ESTRATEGICAS cuya realización está reservada en exclusiva al
Estado. Como la propiedad de los recursos naturales y su infraestructura
industrial es colectiva y social, la propiedad privada NO tiene lugar.
En el
caso de Bolivia, la Ley de Hidrocarburos se ha propuesto como la
expresión de la nacionalización. Sin embargo, NO es así ni
puede ser así. He allí el motivo de muchas controversias
innecesarias. Lo anterior es simple por una razón: la
Nacionalización de los hidrocarburos significa un derecho constitucional,
las especificidades se indican en la correspondiente Ley Reglamentaria de la
Constitución en Materia de Hidrocarburos. Es decir, la llamada Ley de
Hidrocarburos no es sino una ley “reglamentaria” que parte de un
derecho previamente afirmado en la ley fundamental.
A partir de lo anterior
es que debe formularse la correspondiente ley y, de ésta, se
derivará un Reglamento y, del mismo, habrá otras disposiciones en
el nivel jurídico respectivo. La característica más
importante del conjunto de normas que constituyen a la legislación en la
materia debe ser su coherencia, esto es, no debe haber
contradicción.
Nacionalización y Estatización NO son lo mismo
El decreto de nacionalización ha de elevarse,
primero, a rango constitucional porque los hidrocarburos, en Bolivia, en
México o en cualquier parte, son propiedad de la Nación NO del
Estado. Este es un punto de la más alta importancia. La Nación la
formamos todos (los bolivianos o los mexicanos), el Estado no lo formamos todos.
El Estado representa (jurídicamente y políticamente) a la
Nación pero NO es la Nación. La industria nacionalizada
está bajo control del Estado pero la propiedad No es del Estado sino de
la Nación. Antes de la nacionalización el régimen de
propiedad era privado, ahora es social y colectivo.
En la presente
época de desarrollo histórico, los pueblos del mundo están
constituidos en Nación. La transnacionalización,
mundialización, globalización, internacionalización, y sus
variantes, son otro rollo. Las diversas naciones tienen sus Estados. El Estado
es una forma política formado por los aparatos de coerción, tales
como la policía y el ejército, y la burocracia incluida los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El Estado, a su vez, está
representado por el gobierno en turno.
Consecuentemente,
Nacionalización y Estatización NO son lo mismo; ambos, tampoco son
lo mismo que Mexicanización (o Bolivianización). Hay
consideraciones económicas y sociales que deben distinguirse pero lo
más importante, es la definición respecto a la propiedad de los
medios de producción.
En el caso de la nacionalización, la
propiedad es social y, por lo mismo, colectiva. Solamente así se puede
afirmar que sea inalienable e imprescriptible. La Estatización implica el
derecho de propiedad bajo el control del Estado pudiendo ser total o parcial
(mayoritario o minoritario) referido a actividades estratégicas
y/o no estratégicas. Las estratégicas corresponde
realizarlas en exclusiva al Estado y son las que integran los procesos de
trabajo de la industria nacionalizada.
La Mexicanización (o
Bolivianización) implica el derecho privado de individuos (personas
físicas) o sociedades (personas morales) de nacionalidad mexicana (o
boliviana). En los dos últimos casos (estatización y
mexicanización), el derecho no es inalienable ni imprescriptible, es
decir, la propiedad se puede ceder, los derechos se pueden comprar y vender, y
la acción puede prescribir en cualquier momento. Tratándose de la
industria nacionalizada, toda acción es inalienable e
imprescriptible.
Lo anterior ha sido motivo de confusión a veces
deliberada. Los críticos del capital cuestionan al Estado en su papel de
empresario porque pretenden usurpar el régimen de propiedad, estatal y
social. Los gobiernos neoliberales en turno, simples empleados al servicio del
capital, usurpando facultades que no les corresponden, se han desecho
unilateralmente de la propiedad (estatal y social) algunas veces conquistada al
precio de mucha sangre. Los gobiernos en turno se han creído los
dueños del patrimonio nacional y han hecho negocios ilegítimos.
Pero eso es ilegal, por razones históricas, jurídicas y
políticas pues la propiedad del sector nacionalizado no es del gobierno
ni siquiera del Estado sino de la Nación en su conjunto.
De manera
que, antes de entrar en materia es preciso definir con claridad de qué se
trata. Es tesis histórica de los trabajadores mexicanos de la
energía que la Industria Energética (hidrocarburos, energía
eléctrica, energía nuclear) no debe ser sino de propiedad social.
Es en este sentido que hablamos, y hace décadas luchamos, de
Nacionalización entendida como el derecho de propiedad colectiva social
ubicada en el contexto de la lucha de clases.
Nacionalización, hecho político
La Nacionalización es un evento
POLÍTICO de la más alta importancia que jamás puede
reducirse a un simple decreto administrativo. Más aún, el decreto
de Nacionalización es SOLAMENTE un aspecto que debe complementarse con la
formulación y desarrollo de una Política Energética
Independiente, y la Integración de todo el proceso de trabajo bajo
control obrero y vigilancia social.
Por ahora, nos referiremos solamente al
decreto de nacionalización. En este sentido, comentamos enseguida los dos
primeros títulos de la Ley de Hidrocarburos boliviana. Esta ley debe ser
analizada en su conjunto para apreciar su valía y reconocer sus
deficiencias.
El alcance de la nueva Ley
La Ley emitida por el Congreso nacional boliviano empieza con
un Título I, por cierto con un texto demasiado largo. “Alcance de
la ley de hidrocarburos y su ejecución y cumplimiento del
referéndum del 18 de julio de 2004 sobre la política de
hidrocarburos en Bolivia”. El Título I está formado por dos
capítulos, el primero sobre el Alcance de la Ley de hidrocarburos y, el
segundo, sobre Ejecución y cumplimiento del referéndum.
En el
Capítulo I (Alcance), el artículo 1 (Alcance) indica que
“Las disposiciones de la presente Ley norman las actividades
hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del
Estado y establecen los principios, las normas y los procedimientos
fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para el sector
hidrocarburífero”.
En el segundo párrafo de este
artículo se dice que “Todas las personas individuales o colectivas,
nacionales o extranjeras, públicas, de sociedades de economía
mixta y privadas que realizan y/o realicen actividades en el sector
hidrocarburífero, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB), los servidores públicos, consumidores y usuarios de los servicios
públicos, quedan sometidos a la presente Ley”.
De entrada, en
el artículo 1º. hay una seria deficiencia pues dicho artículo
debe referirse al Objetivo de la Ley, después sería el Alcance. En
el presente caso, el alcance se indica en el segundo párrafo pero, el
primero, NO define ningún objetivo. Una Ley sin objetivo no está
bien. Lo indicado en el primer artículo no puede tomarse como objetivo
porque está definido como “Alcance” y porque, además,
no indica ningún objetivo. La referencia a la Constitución es muy
vaga. En el artículo convendría señalar que la presente Ley
es Reglamentaria de lo indicado constitucionalmente en Materia de Hidrocarburos
e, inmediatamente, reiterar el derecho constitucional.
Esto es importante
para no tener dudas. ¿Hay derecho constitucional o no? Si lo hay debe
decirse con toda claridad y con todas sus letras. ¿Porqué no aparece
así en la Ley que se comenta? Por obvias razones, se nota a
kilómetros de distancia la “manota” de las transnacionales.
¿Y el objetivo?
En la presente Ley NO hay objetivo y debe ponerse. El
texto de este Objetivo debe corresponder al derecho constitucional en la
materia. Si ese derecho no está claro, lo primero es ponerlo muy claro.
El asunto, entonces, no es de una Ley (Reglamentaria) sino del texto
constitucional. Si el derecho está claro en la Constitución,
entonces debe reiterarse en la correspondiente Ley reglamentaria, precisamente
al definir el objetivo.
¿Cuál es la realidad? La realidad es que
el derecho constitucional de la Nación está enajenado por las
transnacionales y sus gobiernos encargados de manipular la ley y de torcerla.
Mientras no se ponga en claro el Decreto Constitucional de
Nacionalización de los Hidrocarburos lo demás seguirá
ambiguo, sujeto a malas interpretaciones, contradictorio y erróneo. No
puede haber Ley reglamentaria en ausencia de la referencia básica o con
una referencia poco clara. Tampoco sería válida una Ley
reglamentaria opuesta a la Carta Magna.
El referéndum y la Nacionalización
El capítulo II, del Título I,
se intitula “Cumplimiento y ejecución del referéndum”.
En el artículo 2o. se establece el “objeto” (del
referéndum) pues indica que “Este capítulo tiene por objeto
la ejecución y cumplimiento de los resultados del Referéndum del
18 de julio de 2004, que expresan la decisión del pueblo de
Bolivia”.
Los asuntos y referencias del acontecer político,
aún de relevancia histórica, no son motivo de ninguna ley. Esas
referencias podrían ir en un documento aparte que sitúe el
contexto y lo explique. Sería la Exposición de motivos, que
precede al decreto de ley pero sin validez jurídica.
El
artículo 3o. abroga la anterior ley y, en el artículo 4o. (Gas
natural como Recurso Estratégico), se indica que “Se reconoce el
valor del Gas Natural y demás hidrocarburos como recursos
estratégicos, que coadyuven a los objetivos de desarrollo
económico y social del país y a la política exterior del
Estado Boliviano, incluyendo el logro de una salida útil y soberana al
Océano Pacífico”. Esta declaración es muy general y
no afirma el derecho que se desea.
La propiedad de los hidrocarburos
Enseguida, en el artículo
5º. (Propiedad de los hidrocarburos) se señala que “Por
mandato soberano del pueblo boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta
número 2 del Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, y en
aplicación del Artículo 139º de la Constitución
Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos
en Boca de Pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá, a
través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), su
derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos”.
Este
artículo es contradictorio porque la Constitución, seguramente, No
lo establece con claridad. Si no es así, es decir, si la
Constitución es clara entonces se está haciendo un manejo
manipulado de la Ley reglamentaria.
Cuando la Constitución es clara
no hay dudas, el derecho es de la Nación. Ese derecho comprende a TODOS
los recursos naturales, en este caso, los hidrocarburos (sólidos,
líquidos y gaseosos) así como la infraestructura industrial. Por
recursos naturales se entiende a las materias primas básicas, llamadas
energéticos primarios que, en este caso, son el petróleo y el gas
natural. Por infraestructura industrial se entiende al conjunto de instalaciones
necesarias para llevar a cabo TODAS las actividades del proceso de trabajo
energético, en este caso, en materia de hidrocarburos.
Si la
Constitución No es clara primero debe aclararse. Pero, si es clara,
entonces debe haber congruencia. Con la presente ley No hay congruencia.
El
artículo 5º. que se discute es crucial. El texto de la Ley dice que
“se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en Boca de Pozo para
el Estado Boliviano”. Esta declaración es ERRÓNEA. Primero,
recuperar la propiedad implica que se había perdido, entonces, la
recuperación debe ser plena y en términos del derecho previo. Si
ese derecho no era suficientemente claro, reiteramos, debe aclararse
precisamente en el nivel constitucional.
Pero, recuperar la propiedad
“a Boca de Pozo” implicaría que se había perdido en
ese nivel o que la propiedad se ha recuperado parcialmente. La misma Ley, en el
Título IX (Definiciones) indica que Boca de Pozo “Es el punto de
salida de la corriente total de fluidos que produce un pozo (Petróleo,
Gas Natural, Agua de Formación y Sedimentos), antes de ser conducidos a
un Sistema de Adecuación”.
De manera que “recuperar la
propiedad a Boca de Pozo” es una definición que No corresponde con
la recuperación cabal de la propiedad pues NO incluye al proceso de
trabajo completo. El proceso de trabajo petrolero es más amplio y no
empieza en la Boca de Pozo. Más aún, la propiedad sobre los
recursos naturales, el dominio de la Nación sobre los mismos NO puede
reducirse a la Boca de Pozo.
Lo peor es indicar que se recupera la propiedad
“para el Estado Boliviano”. Eso es incorrecto. La propiedad de los
hidrocarburos de Bolivia es de la Nación NO del Estado. Entonces, ni
siquiera se puede hablar de Nacionalización, la mencionada Ley NO
nacionaliza los hidrocarburos de Bolivia.
No son, desde luego, simples
errores conceptuales sino políticos derivados de las enormes presiones
que ejercen las transnacionales y sus gobiernos, junto (tenemos que decirlo con
toda claridad) con la socialdemocracia internacional y sus asesores encargados
de “envenenar” el oído y la mente de sus afiliados.
No hay nacionalización, la privatización seguirá
En
el segundo párrafo del artículo 5º. se dice que “Los
Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las
actividades de Exploración, Explotación y Comercialización,
y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de
Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril de 1996, deberán convertirse
obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en la presente Ley,
y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de ciento ochenta (180) días
calendario computables a partir de su vigencia”. Este párrafo
expresa, claramente, la LEGALIZACIÓN del atraco. La Ley que así lo
expresa no puede llamarse de nacionalización, bajo ningún
concepto.
Si la Nacionalización fuera REAL, es decir, de verdad y
cabal, no a medias, se diría que las actividades del proceso de trabajo,
en este caso referido a los hidrocarburos, será llevado a cabo por el
Estado. El proceso de trabajo, en materia de petróleo y gas, incluye la
Exploración, Explotación y Comercialización. No
nadamás, el proceso de trabajo es más amplio, pero estas
actividades son indiscutibles. Esas actividades son ESTRATEGICAS y, por
ningún motivo, deben ser objeto de concesiones ni contratos. El Estado,
con sus recursos, debe llevar a cabo tales actividades por
administración directa.
Con la “nueva” Ley, las
transnacionales que obtuvieron concesiones fraudulentas que llevaron a la
Desnacionalización, la Destrucción del patrimonio nacional, ahora
(como castigo) deberán “convertirse” a las modalidades de
contratos, es decir, adecuarse para legalizar su situación. Eso no es
ninguna Nacionalización, se trata de una aberración. Aquí
no hay confusión de conceptos ni mucho menos, es la imposición de
la Ley de las transnacionales. ¿Que debería decir la Ley de
Nacionalización? Muy sencillo, en materia de hidrocarburos NO se
otorgarán concesiones ni contratos a los particulares.
Los derechos del presidente
En el artículo 6º. se establece la
“Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos” y, en el 7º. (exportación e
industrialización del gas) se indica al poder ejecutivo como responsable
de:
a) Establecer la política para el desarrollo y apertura de mercados
para la exportación del gas.
b) Promover el consumo masivo del gas en todo el territorio nacional para
mejorar la calidad de vida de los bolivianos, dinamizar la base productiva y
elevar la competitividad de la economía nacional.
c) Desarrollar la política y los incentivos para la
Industrialización del Gas en el territorio nacional.
d) Fomentar la participación del sector privado en la
Exportación del Gas y su Industrialización.
Esas facultades son
excesivas porque, generalmente, los Ejecutivos patean la Ley. Esos asuntos son
muy importantes para dejarlos en manos del Ejecutivo, quienquiera que
sea.
El artículo 8º. (Régimen económico)
señalaba que “Se dispone que el Estado retendrá el cincuenta
por ciento (50%) del valor de la producción de gas y del petróleo,
conforme al mandato contenido en la respuesta de la pregunta número 5 de
la Ley del Referéndum Nacional de 18 de julio de 2004”.
Este
último párrafo revela la debilidad “nacionalizadora”.
No hay tal nacionalización, al menos no con una Ley así. El Estado
solamente recibiría la menor parte, el asunto queda reducido al nivel
fiscal. Además, la propuesta de ese 50% es del Movimiento al Socialismo
(MAS) pero se rechazó, la mayoría de parlamentarios aprobó
menos.
El MAS participará en las próximas elecciones
presidenciales y tiene posibilidades de ganar. Eso estaría muy bien. Para
nacionalizar los hidrocarburos se necesita de un estadista de verdad. Evo
Morales podría serlo, a condición de tener seguridad
política y no titubear con su pueblo. Eso supone evitar que los
organismos financieros del imperialismo y sus asesores lo confundan o convenzan.
La nacionalización de los hidrocarburos es cabal o no es
nacionalización.
¡Nacionalización SIN indemnización!
El conjunto de la Ley boliviana de
hidrocarburos revela bastante trabajo y contiene aspectos positivos. Pero esas
buenas disposiciones palidecen ante la deficiente definición
política. Sin Nacionalización, de verdad, no sería posible
ninguna política energética coherente y viceversa.
Nosotros,
trabajadores mexicanos de la energía, compartimos la posición de
la Central Obrera Boliviana (COB). La COB tiene razón, hay
Nacionalización o no hay Nacionalización. Una
nacionalización “a medias” no se puede ni siquiera tiene
sentido, podría proclamarse pero no funciona, la parte estatal
caería inmediatamente en las garras de las transnacionales. Estas
dispondrían de la renta petrolera, de la ganancia, dejando al Estado con
las pérdidas. Así, ¿qué desarrollo social sería
posible?
Reiteramos que la nacionalización implica, además del
correspondiente decreto constitucional, una necesaria Política
Energética Independiente formulada en el espacio del saber, es
decir, por los propios trabajadores, técnicos e ingenieros bolivianos, no
por los aparatos burocráticos gubernamentales. Esa Política
incluye un necesario Programa Nacional de Hidrocarburos y,
específicamente, un Plan Nacional Petrolero y un Plan Nacional de Gas. Es
preciso, también, integrar las diversas fases del proceso de trabajo
incluyendo un Plan Nacional de Investigación y Desarrollo en materia de
energía. En breve descripción, nacionalizar los hidrocarburos
significa CONSTRUIR la industria INTEGRADA de los hidrocarburos. Esto implica
realizar TODAS las actividades del proceso de trabajo a través de un solo
Organismo estatal de carácter nacional.
La cabal
nacionalización representa un enorme reto, tan difícil como lograr
un decreto coherente. Se trata de hacer funcionar a la industria de
petróleo y gas de Bolivia, de construirla literalmente con las manos y
cabezas de los bolivianos. ¿Quiénes lo harán? Los
trabajadores, campesinos y pueblo de Bolivia. No es fácil, pero estamos
convencidos que se hará y allí estaremos siempre
solidarios.
Marcha del 1 de
mayo de 2005 en La Paz, Bolivia
Mineros
bolivianos de la COB el 1 de mayo de 2005