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Volumen4, Número 57, Diciembre 27 de 2004

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Derecha e izquierda contra los trabajadores

Entre dos fuegos antiobreros

La actual Ley Federal del Trabajo es obsoleta e incluso errónea pero, la Ley neoliberal propuesta por Fox y demás neoliberales está PEOR por regresiva y antiobrera. La propuesta de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), organización socialdemócrata afiliada a la imperialista Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) coincide ampliamente con la propuesta neoliberal. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) adoptó la propuesta de la UNT. Ni la UNT ni el PRD han sido tomados en cuenta y ni falta que hace, ambos aparentan diferencias pero únicamente maquillan la llamada reforma laboral neoliberal. Las diversas propuestas son INACEPTABLES por limitadas, superficiales, antiobreras y patronales. La Asamblea Nacional de Trabajadores (ANT) ha realizado un estudio comparativo de las propuestas laborales que el FTE publica para información de los trabajadores.

ASAMBLEA NACIONAL DE TRABAJADORES



La Reforma laboral solo beneficia a los patrones
Están en peligro nuestros derechos como trabajadores

JORNADA DE TRABAJO

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD



Artículo 61- La jornada de trabajo diurna es de ocho horas, de siete la nocturna y siete horas y media la mixta,
Artículo 59- Flexibiliza la duración de la jornada de trabajo, “de común acuerdo con los sindicatos”. El patrón podrá imponer jornadas de más de 8 horas (desaparece el tiempo extraordinario), dividirla o pagar por hora. Los descansos podrán ser movibles según las necesidades de la empresa y el trabajador vivirá sujeto a los ritmos que el patrón imponga.
Artículo 65- Propone lo mismo que Abascal, flexibilizar la jornada de trabajo, sin embargo no de común acuerdo entre patrones y sindicatos, sino a criterio del juez de lo laboral.

SALARIO

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD



Artículo 82- El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador.

Artículo 84- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo y todas las prestaciones sociales que se tienen en ese momento.

Artículo 90- El salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en lo social, cultural y la educación obligatoria de los hijos.
Artículo 153, inciso K, fracción I- Los salarios dependerán de la calificación, competencia y productividad de la empresa.
Artículo 163- Los salarios mínimos se determinarán en base a la capacitación y productividad individual y de la empresa.

CONTRATACION

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD



Artículo 35- Reconoce dos tipos de contrato, por obra determinada e indeterminada.

Artículo 39- Se garantiza el empleo si subsiste la materia de trabajo.
Establece dos nuevos tipos de contrato:

Artículo 39, inciso A- El temporal y por contratación inicial, y

Artículo 39, inciso B- Los contratos de prueba y capacitación.

Artículo 39, inciso F- Revierte el contrato por tiempo indeterminado y lo convierte en tiempo determinado en base a actividades de “temporada” (p.e., los servicios de tiendas durante ventas navideñas).

Los patrones aplicarán formas de contratación que siempre serán provisionales. Esto anulará las prestaciones propias del trabajo de base (vivienda, pensión, salud, vacaciones, aguinaldo, etc.) y, en la práctica, el derecho a la sindicalización quedará eliminado.
Artículo 38- Propone lo mismo que Abascal en cuanto al contrato por tiempo indeterminado y los convierte por tiempo determinado, en base a actividades de “temporada” o que no exijan la prestación durante una semana, un mes o un año.

¡Abajo la Reforma Laboral Neoliberal!

CONDICIONES DE TRABAJO

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD



Artículo 56- Las condiciones de trabajo nunca deben ser inferiores a las indicadas por la Ley. Se establece el salario igual para trabajos iguales. Se rechaza la discriminación por cualquier motivo.
Artículo 56- Se introduce el concepto de polivalencia.

Se establecen “labores o tareas conexas” a las definidas en los puestos de trabajo pagando un ajuste salarial que no será equivalente a los salarios que devengarían los trabajadores desplazados.

La idea de las tareas conexas es ambigua y manipulable por el patrón. En los hechos se reducen las plantillas laborales y se eliminan las definiciones incluidas en los catálogos de puestos que se superpondrán y diluirán dando como resultado a trabajadores polivalentes con lo cual, en la práctica, los salarios serán reducidos pues a más trabajo corresponderá menos salario.

Artículo 3- Establece prácticas discriminatorias al diferenciar calificaciones particulares que exija una labor determinada a juicio del patrón.

El patrón podrá seleccionar a los trabajadores que, según su criterio, se adecuen a los trabajos o servicios (feos, gordos, homosexuales, mal presentados, etc. no podrán ser contratados).
Artículo 59- Introduce el mismo concepto de polivalencia. Se dice, “El patrón y el sindicato o en su defecto los propios trabajadores, podrán convenir el desarrollo de labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, siempre que cuenten con la capacitación que para tal efecto se requiera y reciban el ajuste salarial correspondiente”.

CAPACITACION

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD



Artículo 153, incisos A al X- La capacitación es una obligación del patrón.

Las comisiones mixtas de capacitación se integran por el sindicato y el patrón, y son vigiladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Artículo 391, Fracción VIII- Se debe capacitar al trabajador de nuevo ingreso.
Artículo 153, incisos A al X- Es obligación del trabajador capacitarse y costear dicha capacitación. Los patrones ya no estarán obligados.

La capacitación se establece en base a la productividad.

Las comisiones mixtas son también de productividad.

La STPS queda excluida de la vigilancia de la capacitación y del otorgamiento de constancias sobre las habilidades de los trabajadores.

La patronal definirá y propondrá la capacitación y organismos que la impartirán. Estos mismos serán los que otorguen las constancias respectivas.

En el escalafón podrán ascender trabajadores con menor experiencia y que han aportado menos trabajo a la empresa pero que tengan mayor “preparación” (financiada por ellos y sus familias) en vez de los más experimentados.

Las actuales Cámaras Empresariales tendrán las facilidades para convertirse en los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación, los que tendrán facultades legales para decidir libremente sobre políticas laborales.
Artículo 172- Establece que las Comisiones Mixtas son también de productividad al igual que los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación que, sin embargo, quedan bajo la vigilancia y supervisión de la STPS.

DESPIDOS

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD



Artículo 47- Las causas de despido son la falta de probidad u honradez, o faltas contra el patrón, familiares y personal administrativo y directivo de la empresa.

La falta de aviso de despido al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) se considera despido injustificado.

Artículo 780- El trabajador puede presentar todo tipo de pruebas que considere necesarias para su defensa.

Artículo 783- Cuando la JCA lo demande, el trabajador puede presentar todo tipo de personas para su defensa.

Artículo 785- El juicio consta de tres audiencias: de Conciliación, de Demanda y Excepciones, y de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

Artículo 786- El trabajador puede nombrar a su representante legal.
Artículo 47- A las causales de despido se adicionan las faltas contra los clientes de los patrones, que serán motivo de despido.

El patrón podrá, a falta de aviso, aportar otras pruebas para que no se trate de despido injustificado.

Artículo 780- Las pruebas presentadas deben corresponder al conflicto, de acuerdo al criterio de la JCA, de lo contrario serán desechadas.

Artículo 783- Se establecen tiempos para aportar las pruebas.

Artículo 785- Se suprime la etapa de pruebas.

Artículo 786- Al trabajador se le niega el derecho a ser representado por cualquier persona que designe y es obligado a ser representado por su sindicato o el apoderado legal de éste.

El trabajador deberá demostrar que el despido fue injustificado.

En la ley vigente, el patrón debe demostrar que el despido es justificado, en caso contrario debe reinstalar o indemnizar al trabajador.

Invertir el criterio multiplicará los despidos injustificados.
Establece al Juez laboral como único árbitro durante todo el proceso.

Se suprime la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.

¡Contratación Colectiva o Huelga!

HUELGAS

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD



Artículo 387- Los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga en demanda de la firma de un contrato colectivo de trabajo.

Artículo 920- Junto con el pliego de peticiones se emplaza a huelga, anunciando que ésta estallará de no ser satisfechas las demandas, indicando el día y la hora en que se suspenderán las labores. Los documentos se presentan ante la JCA y, a falta de ésta, a la autoridad política de mayor jerarquía, misma que deberá notificar antes de 24 horas al presidente de la JCA correspondiente.

La suspensión de labores se dará a conocer con 6 días de anticipación y 10 días tratándose de servicios públicos. El emplazamiento empezará a correr a partir del momento en que se notifique al patrón.

Artículo 391- Si la patronal exige como prueba el recuento de los trabajadores, la JCA señalará el lugar, día y hora en que deberá efectuarse, solo votarán los trabajadores que concurran al recuento, los trabajadores que hubiesen sido suspendidos después de realizado el emplazamiento tendrán derecho a votar, los votos de los trabajadores que hayan ingresado después del emplazamiento no se computarán y las objeciones deberán hacerse en el acto mismo del recuento. La JCA citará a una audiencia de ofrecimiento de pruebas.
Artículo 387- Se establecen una serie de requisitos para emplazar a huelga por al firma de un contrato colectivo, que incluye la solicitud por escrito de los representantes y sus representados y la constancia vigente de la directiva, los estatutos y el padrón de los agremiados.

Artículo 920- Se obliga a entregar la documentación a la JCA más cercana y, si se declara incompetente, la remitirá a la que considere competente.

La JCA dará trámite a la solicitud bajo protesta de decir verdad de que el sindicato ha presentado su pliego de peticiones con los requisitos necesarios.

Artículo 931- En el recuento para determinar la existencia o inexistencia de la huelga, la decisión se deja a la discreción de la JCA en la medida que ésta maneja y elabora el padrón, y decide quién puede o no votar.

Antes de estallar una huelga el sindicato deberá demostrar que la mayoría está a favor de al huelga. Para esto, el padrón de trabajadores de la empresa deberá ser proporcionado por la JCA.

La autoridad intervendrá en la toma de decisiones del sindicato y en la definición de sus miembros. En la práctica, el derecho a la libre organización de elimina.

Los patrones y autoridades laborales podrán conjurar el peligro de huelga con base en trámites administrativos.
Artículo 500- Si el objeto legal de la huelga es la celebración del contrato colectivo, deberá realizarse primero el recuento de aceptación o rechazo del contrato colectivo por parte de los trabajadores, validado por lel Registro de Organizaciones Sindicales.

El recuento de aceptación es un procedimiento completamente burocrático que se propone con el argumento de poner candados a los llamados “contratos de protección”.

El listado del padrón lo elaborará el Juez o el Registro y será en base a la nómina que presente el patrón, misma que será entregada al sindicato para que en cinco días hábiles notifique y demuestre omisiones.

Al igual que la propuesta de Abascal, pero en este caso, el Registro, habrá intervención externa en la toma de decisiones del sindicato y en la definición de quienes pertenecen al mismo. En la práctica, el derecho a la libre organización se elimina.

SINDICATOS

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD



Artículo 360- Se habla de sindicatos de gremio, industriales, nacionales de industria y de oficios varios.

Artículo 365- Los requisitos que debe presentar un sindicato ante la JCA para solicitar su registro son: copia autorizada de la asamblea constitutiva, lista de trabajadores, nombre y domicilio de los patrones, empresa o establecimiento en que se prestan los servicios, copia autorizada de los estatutos y de la elección de la directiva. Estos documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y actas.

Artículo 369- Indica las razones por las cuales se puede cancelar el registro del sindicato.

Artículo 371- menciona los requisitos que deben contener los estatutos sindicales.

Artículo 388- Establece las normas a seguir en caso de existir dos sindicatos en una misma empresa.

Artículo 389- Determina que la pérdida de la mayoría produce la pérdida de la titularidad del contrato colectivo.
Artículo 360- Se suprimen los sindicatos de oficios varios.

Artículo 365- Se agregan otros criterios con el objetivo de obstaculizar el registro de los sindicatos. Los documentos entregados deben ser bajo protesta de decir verdad, se faculta a las autoridades laborales nulificar la solicitud, si algún documento faltante no se presenta en el plazo de 30 días.

Artículo 369- Las autoridades intervienen en la vida interna de los sindicatos y se amplían las facultades para cancelar el registro de los mismos. Las causales son: no proporcionar informes que soliciten las autoridades, notificación del cambio de directiva, notificación de altas y bajas de afiliados y, no solicitar durante dos años la revisión integral del contrato colectivo.

Artículo 371- Impide que los sindicatos amplíen su acción en diferentes ramas y profesiones. Se propone que uno de los requisitos que deben contener los estatutos es el radio de acción.
La propuesta de la UNT-PRD en el aspecto de los sindicatos está sustentada en su llamado combate a los contratos de protección, a favor de la libertad sindical y en su propuesta del Registro Público Nacional de Organizaciones y Contratos Colectivos de Trabajo, en la supresión de las JCA y de los jueces de lo laboral.

Estas modificaciones las presentan como un avance en el terreno sindical a cambio de dejar pasar la flexibilización laboral propuesta por Abascal.

Artículo 468- Establece lo mismo que Abascal agregando que las autoridades deben abstenerse de cualquier intervención en la organización y funcionamiento de los sindicatos.





¡Defender el derecho de Huelga con la Huelga misma!

SINDICATOS

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD





Artículo 469- Establece que todo acto de presión o coacción ejercida por el patrón o la autoridad que impida o interfiera en la libertad sindical de los trabajadores será sancionada. Señala que las ingerencias pueden ser cuando se proporcione ayuda financiera, se ejerza presión a los trabajadores para pertenecer a algún sindicato, se amenace con cierre de empresas, despidos de trabajadores, despidos de la directiva, discriminación por motivos sindicales, entre otros.

Artículo 470- Adiciona al Artículo 359 que los sindicatos tienen derecho a establecer libremente su radio de acción.

Artículo 471- Señala la posibilidad de otros tipos de agremiación diferentes a las establecidas y la agremiación de oficios varios se sustituye por las especialidades o profesiones diversas.

Artículo 476- Los sindicatos deben registrarse en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, ya que las JCA dejarían de existir. Los documentos de solicitud de registro deben ser entregados bajo protesta de decir verdad y, en caso de controversia de directiva, establece que se debe realizar una consulta organizada por el Registro.

Artículo 482- Señala que el Juez laboral será el que resuelva la cancelación del registro y, esto podrá ser a solicitud del Registro o por personas con interés jurídico.

Artículo 484- Adiciona a los requisitos que deben contener los estatutos sindicales los siguientes:
- La directiva debe ser elegida a través del voto universal y secreto.
- Las asambleas deben realizarse por lo menos de manera trimestral.
- Las resoluciones deberán tomarse con el 51% de los agremiados, en vez de las dos terceras partes.
- Los agremiados podrán recibir copia de la constancia del registro, estatutos y reformas, y actualización de la directiva.
- Podrán establecerse cuotas a cargo de los trabajadores non sindicalizados.

Artículo 486- En caso de que la directiva no rinda cuentas, cada seis meses, los afiliados podrán acudir a las autoridades para demandar la rendición de cuentas.

Artículo 502- Se establece la posibilidad de modalidades organizativas diferentes a las señaladas en la Ley, así como el derecho de los trabajadores a determinar libremente la organización a la que quieran participar.

SINDICATOS

Ley actual
Propuesta Abascal
Propuesta UNT-PRD





Artículo 503- Establece detalladamente el procedimiento de consulta para que los trabajadores determinen sobre la titularidad del contrato colectivo, así como si quieren o no contrato colectivo.

Artículo 404- Establece acto de simulación jurídica cuando se solicite la firma del contrato colectivo y después del recuento no se cuente con los votos a favor.

Cuando se presuma que se ha incurrido en una simulación jurídica, el Juez está obligado a presentar la denuncia de hecho
s correspondiente.

Artículo 695- En un juicio, los representantes de los sindicatos deberán acreditar su personalidad con copias certificadas de las constancias de depósito de la documentación ante el Registro o mediante certificación notarial.


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