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Derecha e izquierda contra los trabajadores
Entre dos fuegos antiobreros
La actual Ley Federal del Trabajo es obsoleta e incluso
errónea pero, la Ley neoliberal propuesta por Fox y demás
neoliberales está PEOR por regresiva y antiobrera. La propuesta de la
Unión Nacional de Trabajadores (UNT), organización
socialdemócrata afiliada a la imperialista Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) coincide ampliamente
con la propuesta neoliberal. El Partido de la Revolución
Democrática (PRD) adoptó la propuesta de la UNT. Ni la UNT ni el
PRD han sido tomados en cuenta y ni falta que hace, ambos aparentan diferencias
pero únicamente maquillan la llamada reforma laboral neoliberal. Las
diversas propuestas son INACEPTABLES por limitadas, superficiales, antiobreras y
patronales. La Asamblea Nacional de Trabajadores (ANT) ha realizado un estudio
comparativo de las propuestas laborales que el FTE publica para
información de los
trabajadores.
ASAMBLEA NACIONAL DE TRABAJADORES
La Reforma laboral solo beneficia a los patrones
Están en peligro nuestros derechos como trabajadores
JORNADA DE
TRABAJO |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 61- La jornada de trabajo
diurna es de ocho horas, de siete la nocturna y siete horas y media la
mixta,
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Artículo 59- Flexibiliza la
duración de la jornada de trabajo, “de común acuerdo con los
sindicatos”. El patrón podrá imponer jornadas de más
de 8 horas (desaparece el tiempo extraordinario), dividirla o pagar por hora.
Los descansos podrán ser movibles según las necesidades de la
empresa y el trabajador vivirá sujeto a los ritmos que el patrón
imponga. |
Artículo 65- Propone lo mismo que
Abascal, flexibilizar la jornada de trabajo, sin embargo no de común
acuerdo entre patrones y sindicatos, sino a criterio del juez de lo
laboral. |
SALARIO |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 82- El salario es la
retribución que debe pagar el patrón al
trabajador.
Artículo 84- El
salario se integra con los pagos hechos en efectivo y todas las prestaciones
sociales que se tienen en ese
momento.
Artículo 90- El
salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un
jefe de familia en lo social, cultural y la educación obligatoria de los
hijos. |
Artículo 153, inciso K,
fracción I- Los salarios dependerán de la calificación,
competencia y productividad de la empresa. |
Artículo 163- Los salarios
mínimos se determinarán en base a la capacitación y
productividad individual y de la empresa. |
CONTRATACION |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 35- Reconoce dos tipos de
contrato, por obra determinada e
indeterminada.
Artículo 39-
Se garantiza el empleo si subsiste la materia de trabajo. |
Establece dos nuevos tipos de
contrato:
Artículo 39, inciso
A- El temporal y por contratación inicial,
y
Artículo 39, inciso B- Los
contratos de prueba y
capacitación.
Artículo
39, inciso F- Revierte el contrato por tiempo indeterminado y lo convierte en
tiempo determinado en base a actividades de “temporada” (p.e., los
servicios de tiendas durante ventas
navideñas).
Los patrones
aplicarán formas de contratación que siempre serán
provisionales. Esto anulará las prestaciones propias del trabajo de base
(vivienda, pensión, salud, vacaciones, aguinaldo, etc.) y, en la
práctica, el derecho a la sindicalización quedará
eliminado. |
Artículo 38- Propone lo mismo que
Abascal en cuanto al contrato por tiempo indeterminado y los convierte por
tiempo determinado, en base a actividades de “temporada” o que no
exijan la prestación durante una semana, un mes o un
año. |
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¡Abajo la Reforma Laboral Neoliberal! |
CONDICIONES DE
TRABAJO |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 56- Las condiciones de
trabajo nunca deben ser inferiores a las indicadas por la Ley. Se establece el
salario igual para trabajos iguales. Se rechaza la discriminación por
cualquier motivo. |
Artículo 56- Se introduce el concepto
de polivalencia.
Se establecen
“labores o tareas conexas” a las definidas en los puestos de trabajo
pagando un ajuste salarial que no será equivalente a los salarios que
devengarían los trabajadores
desplazados.
La idea de las tareas
conexas es ambigua y manipulable por el patrón. En los hechos se reducen
las plantillas laborales y se eliminan las definiciones incluidas en los
catálogos de puestos que se superpondrán y diluirán dando
como resultado a trabajadores polivalentes con lo cual, en la práctica,
los salarios serán reducidos pues a más trabajo
corresponderá menos
salario.
Artículo 3-
Establece prácticas discriminatorias al diferenciar calificaciones
particulares que exija una labor determinada a juicio del
patrón.
El patrón
podrá seleccionar a los trabajadores que, según su criterio, se
adecuen a los trabajos o servicios (feos, gordos, homosexuales, mal presentados,
etc. no podrán ser contratados). |
Artículo 59- Introduce el mismo
concepto de polivalencia. Se dice, “El patrón y el sindicato o en
su defecto los propios trabajadores, podrán convenir el desarrollo de
labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, siempre que
cuenten con la capacitación que para tal efecto se requiera y reciban el
ajuste salarial correspondiente”. |
CAPACITACION |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 153, incisos A al X- La
capacitación es una obligación del
patrón.
Las comisiones mixtas
de capacitación se integran por el sindicato y el patrón, y son
vigiladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS).
Artículo 391,
Fracción VIII- Se debe capacitar al trabajador de nuevo
ingreso. |
Artículo 153, incisos A al X- Es
obligación del trabajador capacitarse y costear dicha
capacitación. Los patrones ya no estarán
obligados.
La capacitación se
establece en base a la
productividad.
Las comisiones mixtas
son también de
productividad.
La STPS queda
excluida de la vigilancia de la capacitación y del otorgamiento de
constancias sobre las habilidades de los
trabajadores.
La patronal
definirá y propondrá la capacitación y organismos que la
impartirán. Estos mismos serán los que otorguen las constancias
respectivas.
En el escalafón
podrán ascender trabajadores con menor experiencia y que han aportado
menos trabajo a la empresa pero que tengan mayor
“preparación” (financiada por ellos y sus familias) en vez de
los más experimentados.
Las
actuales Cámaras Empresariales tendrán las facilidades para
convertirse en los Comités Nacionales de Productividad y
Capacitación, los que tendrán facultades legales para decidir
libremente sobre políticas laborales. |
Artículo 172- Establece que las
Comisiones Mixtas son también de productividad al igual que los
Comités Nacionales de Productividad y Capacitación que, sin
embargo, quedan bajo la vigilancia y supervisión de la STPS. |
DESPIDOS |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 47- Las causas de despido son
la falta de probidad u honradez, o faltas contra el patrón, familiares y
personal administrativo y directivo de la
empresa.
La falta de aviso de
despido al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) se
considera despido
injustificado.
Artículo 780-
El trabajador puede presentar todo tipo de pruebas que considere necesarias para
su defensa.
Artículo 783-
Cuando la JCA lo demande, el trabajador puede presentar todo tipo de personas
para su defensa.
Artículo
785- El juicio consta de tres audiencias: de Conciliación, de Demanda y
Excepciones, y de Ofrecimiento y Admisión de
Pruebas.
Artículo 786- El
trabajador puede nombrar a su representante legal.
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Artículo 47- A las causales de despido
se adicionan las faltas contra los clientes de los patrones, que serán
motivo de despido.
El patrón
podrá, a falta de aviso, aportar otras pruebas para que no se trate de
despido
injustificado.
Artículo 780-
Las pruebas presentadas deben corresponder al conflicto, de acuerdo al criterio
de la JCA, de lo contrario serán
desechadas.
Artículo 783- Se
establecen tiempos para aportar las pruebas.
Artículo 785- Se suprime la
etapa de pruebas.
Artículo
786- Al trabajador se le niega el derecho a ser representado por cualquier
persona que designe y es obligado a ser representado por su sindicato o el
apoderado legal de éste.
El
trabajador deberá demostrar que el despido fue
injustificado.
En la ley vigente, el
patrón debe demostrar que el despido es justificado, en caso contrario
debe reinstalar o indemnizar al
trabajador.
Invertir el criterio
multiplicará los despidos injustificados. |
Establece al Juez laboral como único
árbitro durante todo el
proceso.
Se suprime la etapa de
ofrecimiento y admisión de pruebas. |
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¡Contratación Colectiva o Huelga! |
HUELGAS |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 387- Los trabajadores
podrán ejercer el derecho de huelga en demanda de la firma de un contrato
colectivo de
trabajo.
Artículo 920- Junto
con el pliego de peticiones se emplaza a huelga, anunciando que ésta
estallará de no ser satisfechas las demandas, indicando el día y
la hora en que se suspenderán las labores. Los documentos se presentan
ante la JCA y, a falta de ésta, a la autoridad política de mayor
jerarquía, misma que deberá notificar antes de 24 horas al
presidente de la JCA
correspondiente.
La
suspensión de labores se dará a conocer con 6 días de
anticipación y 10 días tratándose de servicios
públicos. El emplazamiento empezará a correr a partir del momento
en que se notifique al
patrón.
Artículo 391-
Si la patronal exige como prueba el recuento de los trabajadores, la JCA
señalará el lugar, día y hora en que deberá
efectuarse, solo votarán los trabajadores que concurran al recuento, los
trabajadores que hubiesen sido suspendidos después de realizado el
emplazamiento tendrán derecho a votar, los votos de los trabajadores que
hayan ingresado después del emplazamiento no se computarán y las
objeciones deberán hacerse en el acto mismo del recuento. La JCA
citará a una audiencia de ofrecimiento de pruebas. |
Artículo 387- Se establecen una serie
de requisitos para emplazar a huelga por al firma de un contrato colectivo, que
incluye la solicitud por escrito de los representantes y sus representados y la
constancia vigente de la directiva, los estatutos y el padrón de los
agremiados.
Artículo 920- Se
obliga a entregar la documentación a la JCA más cercana y, si se
declara incompetente, la remitirá a la que considere
competente.
La JCA dará
trámite a la solicitud bajo protesta de decir verdad de que el sindicato
ha presentado su pliego de peticiones con los requisitos
necesarios.
Artículo 931- En
el recuento para determinar la existencia o inexistencia de la huelga, la
decisión se deja a la discreción de la JCA en la medida que
ésta maneja y elabora el padrón, y decide quién puede o no
votar.
Antes de estallar una huelga
el sindicato deberá demostrar que la mayoría está a favor
de al huelga. Para esto, el padrón de trabajadores de la empresa
deberá ser proporcionado por la
JCA.
La autoridad intervendrá
en la toma de decisiones del sindicato y en la definición de sus
miembros. En la práctica, el derecho a la libre organización de
elimina.
Los patrones y autoridades
laborales podrán conjurar el peligro de huelga con base en
trámites administrativos. |
Artículo 500- Si el objeto legal de la
huelga es la celebración del contrato colectivo, deberá realizarse
primero el recuento de aceptación o rechazo del contrato colectivo por
parte de los trabajadores, validado por lel Registro de Organizaciones
Sindicales.
El recuento de
aceptación es un procedimiento completamente burocrático que se
propone con el argumento de poner candados a los llamados “contratos de
protección”.
El listado
del padrón lo elaborará el Juez o el Registro y será en
base a la nómina que presente el patrón, misma que será
entregada al sindicato para que en cinco días hábiles notifique y
demuestre omisiones.
Al igual que la
propuesta de Abascal, pero en este caso, el Registro, habrá
intervención externa en la toma de decisiones del sindicato y en la
definición de quienes pertenecen al mismo. En la práctica, el
derecho a la libre organización se elimina. |
SINDICATOS |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 360- Se habla de sindicatos
de gremio, industriales, nacionales de industria y de oficios
varios.
Artículo 365- Los
requisitos que debe presentar un sindicato ante la JCA para solicitar su
registro son: copia autorizada de la asamblea constitutiva, lista de
trabajadores, nombre y domicilio de los patrones, empresa o establecimiento en
que se prestan los servicios, copia autorizada de los estatutos y de la
elección de la directiva. Estos documentos serán autorizados por
el secretario general, el de organización y
actas.
Artículo 369- Indica
las razones por las cuales se puede cancelar el registro del
sindicato.
Artículo 371-
menciona los requisitos que deben contener los estatutos
sindicales.
Artículo 388-
Establece las normas a seguir en caso de existir dos sindicatos en una misma
empresa.
Artículo 389-
Determina que la pérdida de la mayoría produce la pérdida
de la titularidad del contrato colectivo. |
Artículo 360- Se suprimen los
sindicatos de oficios
varios.
Artículo 365- Se
agregan otros criterios con el objetivo de obstaculizar el registro de los
sindicatos. Los documentos entregados deben ser bajo protesta de decir verdad,
se faculta a las autoridades laborales nulificar la solicitud, si algún
documento faltante no se presenta en el plazo de 30
días.
Artículo 369-
Las autoridades intervienen en la vida interna de los sindicatos y se
amplían las facultades para cancelar el registro de los mismos. Las
causales son: no proporcionar informes que soliciten las autoridades,
notificación del cambio de directiva, notificación de altas y
bajas de afiliados y, no solicitar durante dos años la revisión
integral del contrato
colectivo.
Artículo 371-
Impide que los sindicatos amplíen su acción en diferentes ramas y
profesiones. Se propone que uno de los requisitos que deben contener los
estatutos es el radio de acción. |
La propuesta de la UNT-PRD en el aspecto de
los sindicatos está sustentada en su llamado combate a los contratos de
protección, a favor de la libertad sindical y en su propuesta del
Registro Público Nacional de Organizaciones y Contratos Colectivos de
Trabajo, en la supresión de las JCA y de los jueces de lo
laboral.
Estas modificaciones las
presentan como un avance en el terreno sindical a cambio de dejar pasar la
flexibilización laboral propuesta por
Abascal.
Artículo 468-
Establece lo mismo que Abascal agregando que las autoridades deben abstenerse de
cualquier intervención en la organización y funcionamiento de los
sindicatos.
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¡Defender el derecho de Huelga con la Huelga misma! |
SINDICATOS |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 469- Establece que todo acto
de presión o coacción ejercida por el patrón o la autoridad
que impida o interfiera en la libertad sindical de los trabajadores será
sancionada. Señala que las ingerencias pueden ser cuando se proporcione
ayuda financiera, se ejerza presión a los trabajadores para pertenecer a
algún sindicato, se amenace con cierre de empresas, despidos de
trabajadores, despidos de la directiva, discriminación por motivos
sindicales, entre
otros.
Artículo 470- Adiciona
al Artículo 359 que los sindicatos tienen derecho a establecer libremente
su radio de
acción.
Artículo 471-
Señala la posibilidad de otros tipos de agremiación diferentes a
las establecidas y la agremiación de oficios varios se sustituye por las
especialidades o profesiones
diversas.
Artículo 476- Los
sindicatos deben registrarse en el Registro Público Nacional de
Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, ya que las JCA dejarían
de existir. Los documentos de solicitud de registro deben ser entregados bajo
protesta de decir verdad y, en caso de controversia de directiva, establece que
se debe realizar una consulta organizada por el
Registro.
Artículo 482-
Señala que el Juez laboral será el que resuelva la
cancelación del registro y, esto podrá ser a solicitud del
Registro o por personas con interés
jurídico.
Artículo
484- Adiciona a los requisitos que deben contener los estatutos sindicales los
siguientes:
- La directiva debe ser
elegida a través del voto universal y secreto.
- Las asambleas deben
realizarse por lo menos de manera trimestral.
- Las resoluciones
deberán tomarse con el 51% de los agremiados, en vez de las dos terceras
partes.
- Los agremiados
podrán recibir copia de la constancia del registro, estatutos y reformas,
y actualización de la directiva.
- Podrán
establecerse cuotas a cargo de los trabajadores non
sindicalizados.
Artículo 486-
En caso de que la directiva no rinda cuentas, cada seis meses, los afiliados
podrán acudir a las autoridades para demandar la rendición de
cuentas.
Artículo 502- Se
establece la posibilidad de modalidades organizativas diferentes a las
señaladas en la Ley, así como el derecho de los trabajadores a
determinar libremente la organización a la que quieran
participar. |
SINDICATOS |
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Ley actual |
Propuesta
Abascal |
Propuesta
UNT-PRD |
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Artículo 503- Establece detalladamente
el procedimiento de consulta para que los trabajadores determinen sobre la
titularidad del contrato colectivo, así como si quieren o no contrato
colectivo.
Artículo 404-
Establece acto de simulación jurídica cuando se solicite la firma
del contrato colectivo y después del recuento no se cuente con los votos
a favor.
Cuando se presuma que se ha
incurrido en una simulación jurídica, el Juez está obligado
a presentar la denuncia de hecho s
correspondiente.
Artículo
695- En un juicio, los representantes de los sindicatos deberán acreditar
su personalidad con copias certificadas de las constancias de depósito de
la documentación ante el Registro o mediante certificación
notarial. |
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