Volumen4, Número 49, Abril 30 de 2004 |
Transparentar el proceso de auditoria e ir a fondo Permisos fraudulentos La revisión de la Cuenta Pública 2002 practicada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), complementada con un estudio que la propia ASF encargó a la UNAM, establece que “los permisos otorgados a empresas nacionales y trasnacionales... son ilegales y violan la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”. La ASF advierte la posibilidad de aplicar sanciones “administrativas, políticas y penales” a quienes cometieron el fraude. Se trata de un avance que responde a la denuncia presentada por el senador Manuel Bartlett y el ex diputado Salvador Rocha, sin embargo, el desglose de las irregularidades detectadas por la ASF es aún confuso, por lo que es necesario divulgar todos los detalles del proceso. La ASF presenta resultados de 3 auditorías El resultado de 3 auditorías, 2 a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y 1 a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) con relación a los permisos privados para generación eléctrica, a partir de la denuncia presentada por el senador Bartlett y el exdiputado Rocha (PRI) se divulgó ya en los medios. Llama la atención en la nota publicada por los periodistas Enrique Méndez y Roberto Garduño (La Jornada, 1 y 8 de abril de 2004) que un estudio elaborado por cuatro especialistas en derecho de la UNAM insinúe que haya sido el decreto de mayo de 2001 de Vicente Fox (que fue anulado por la SCJN según dictamen del 26 de abril de 2002) lo que “desvirtuó la naturaleza jurídica” del autoabasto y cogeneración de energía eléctrica. Es obvio que, no es así. Esas, y otras modalidades de concesiones para la generación eléctrica “nacieron” desvirtuadas, son inconstitucionales desde que se reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), en 1992. En la versión previa de dicha ley, solo se tomaba en cuenta el autoabastecimiento para fines particulares INDIVIDUALMENTE considerados, sabiendo que el sistema eléctrico nacional esta totalmente integrado, y que bastece a más del 95% de la población. El documento de la ASF fue enviado ya a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados para su estudio, por lo que ésta tiene de nueva cuenta la oportunidad de corregir y cerrar la puerta a la privatización furtiva de la generación, derogando la contrarreforma de 1992. Por otra parte, es evidente que en este proceso tanto el órgano auditor, como los expertos autores del estudio de la UNAM, tienen a la vista información que no es todavía del dominio público. Indudablemente se trata de documentos de gran valor para desenmarañar la red de corrupción, tejida alrededor de la privatizadora Comisión Reguladora de Energía (CRE), que se ha encargado de ocultar información para favorecer la privatización furtiva de la industria eléctrica nacionalizada. Fraude descomunal La magnitud del fraude es descomunal. La ASF tomó una muestra de 89 permisos de los 240 vigentes, otorgados desde 1994 a 2002. De éstos, 77 "no están fundados ni motivados", y en tres de ellos se encontraron contratos de compra-venta entre el permisionario y sus socios, "lo que se presume contrario al artículo 27 constitucional". La posibilidad de que un permisionario venda o compre electricidad a sus socios también fue detectada en otros 26 permisos bajo la figura de "salvedad". Además, un permisionario durante 2002 reportó excedentes de su producción de energía eléctrica entregados a la CFE superiores a los 20 megawatts permitidos por la ley. Otro vendió como excedente 91.3 por ciento de la energía que generó, algo que no permite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La ASF detectó además que el cobro realizado por la CFE a los particulares que generan o cogeneran electricidad para su consumo fue inferior en 140.7 millones de pesos a sus costos medios contables por concepto de servicio de porteo durante el periodo 2000-2002. (Fuente: SUN-AEE, 13 de abril de 2004) Irregularidades en permisos privados: La ASF encontró graves irregularidades en el otorgamiento de los permisos. Por ejemplo: en el permiso para autoabastecimiento concedido a IBERDROLA ENERGIA MONTERREY, S.A. DE C.V., E/205/AUT/2002 (620 Mw), la ASF (según la nota periodística referida) detalla que "no existió fundamentación, ni motivación legal del permiso; no está demostrada la copropiedad ni la sociedad, de acuerdo con los requisitos que la ley exige; se señalan dos socios iniciales o fundadores y se dejan abiertos planes de expansión donde se afirma que podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere una serie de municipios y organismos descentralizados". Sin embargo el Título del Permiso otorgado por la CRE es muy claro al respecto. Según la CLÁUSULA TERCERA (Aprovechamiento de la energía eléctrica generada): "La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios" listando a continuación 44 empresas, y dando por sentado que están debidamente registradas en la "sociedad de autoabasto". Es evidente que la ASF dispone de documentación distinta, sobre todo en cuanto a la constitución legal de dicha sociedad y que, en ésta, solo estaban incluidos en aquel momento dos socios, seguramente la transnacional y su "filial mexicana", mismas que, se vale especular a falta de mayores datos, se dedicarían luego a "reclutar" socios para justificar el permiso obtenido. Sin embargo la falsa sociedad de autoabastecimiento tenía planes más ambiciosos, puesto que se registró una lista adicional de 105 asociados más, “reservados” para una etapa de expansión, según lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA (Planes de expansión), lo cual es a todas luces violatorio incluso de la normatividad establecida por la propia CRE. Es necesario que la ASF haga pública la información necesaria para dilucidar esta cuestión, que se repitió en otras falsas sociedades no solo de autoabastecimiento, sino también de cogeneración. Por cierto, ni en la cláusula de aprovechamiento de energía ni en la de expansión, registradas en el Título del permiso respectivo, están incluidos municipios u organismos descentralizados, como señala la nota periodística ¿Existen listas distintas a las ofrecidas públicamente por la CRE? Otro ejemplo Otro ejemplo, en el permiso de cogeneración E/131/COG/99 (470 MW), otorgado a Energía Industrial Río Colorado, S.A. de C.V. Según la ASF, en la versión periodística, "no hay fundamentación, ni motivación legal; no hay congruencia con la figura de cogeneración que establece la ley. La electricidad se debe producir conjuntamente con vapor u otro tipo de energía o ambos, o con combustibles producidos en sus procesos industriales y, no se precisa la relación del permisionario con los establecimientos asociados". Es claro que la ASF dispone en este caso del proyecto técnico y que en éste no está considerada la generación de vapor, lo cual también es un fraude, ya que según el Título del Permiso en su CLÁUSULA QUINTA (Descripción de las instalaciones) "el vapor producido durante el proceso de generación de energía eléctrica será utilizado por la empresa Servicio Occidental de México, Somex, S.A. de C.V., en sus procesos de calentamiento, condensación y refrigeración", la empresa está ubicada en el mismo Parque Industrial Internacional, en el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora. Es decir, se habría "maquillado" la información en el permiso para dar apariencia de legalidad. Por otra parte, la relación del permisionario con los establecimientos asociados está perfectamente definida en la CLÁUSULA TERCERA. Establecimientos asociados a la cogeneración. ¡Legalmente son sus socias y punto! (con todas las implicaciones legales que ello tenga). Son las 33 empresas allí listadas en una primera etapa y otra más, que se agregaría en una supuesta segunda etapa, en la que además la sociedad vendería excedentes a CFE ¿es pura simulación lo que define esta cláusula? Tercer ejemplo Respecto del permiso de exportación E/182/EXP/2000 (298.62 Mw) de ENERGIA AZTECA X (Intergen) tampoco hay vuelta de hoja. La ASF encontró que "no hay fundamentación ni motivación legal del permiso, y se explicó que ambas disposiciones deben considerarse anticonstitucionales", en referencia seguramente a que este permiso tuvo como antecedente el otorgado a la misma empresa para producción independiente, E/174/PIE/2000 (597.25 Mw) ¡sobre la misma planta! (incluso la cláusula QUINTA, Ubicación de las instalaciones, del Título del Permiso de Exportación, es idéntica a la misma cláusula en el Título del Permiso de Producción Independiente. Se trata, en términos llanos, de un permiso en la modalidad de exportación que se otorga "encima" de otro permiso previo, éste para productor independiente (PIE), permitiendo así el lucro con energía supuestamente concesionada para su venta exclusiva a CFE. Por esa razón, las licitaciones para PIE, se estipulan mediante un rango de capacidad (un mínimo y un máximo de la capacidad requerida por el sistema eléctrico), que posteriormente será base del convenio de venta respectivo. Para conceder el permiso de exportación, la CRE tuvo que haber asumido que a Intergen "le sobraban" 300 Mw, por lo que la CRE, solícita como siempre en materia de privatización, procedió a autorizar la exportación de alrededor de la mitad de la capacidad de esa planta. Hay más ejemplos Con los permisos de importación, también es confuso el planteamiento de la ASF. El permiso otorgado a Hyo Seung en 1988 (1.50 Mw) no es un caso único, ni el más significativo. Durante todo 2003 se otorgaron 14 permisos "pequeños" (Termoeléctrica de Mexicali es el más grande, con 12 Mw), todos ubicados en el mismo municipio de Mexicali, Baja California (excepto uno en Sonora), el mismo en dónde se ubica la planta de Intergen (AZTECA X) a la que se autorizó "excedentes de "exportación". Por fin, ¿falta o no energía en el municipio de Mexicali? ¿Vendemos, o compramos energía a EU?. El caso es que hasta Energía Azteca X, aprovechando la confusión, tramitó su propio permiso para importación por 20 Mw ¡Para alimentar su planta! Otra empresa, Energía de Baja California también se despachó con un permiso para la importación de 320 Mw (E/212/IMP/02), cortesía de Dionisio Pérez-Jácome, ex-Presidente de la CRE. ¡Transparencia y a fondo! Estos ejemplos demuestran que la auditoria practicada por la ASF no solo debe ser a fondo, sino totalmente transparente. La ASF ha presentado ocho solicitudes ante el Órgano Interno de Control de la CRE para que promueva el fincamiento de responsabilidades. Esto parece inútil, considerando el antecedente de una deficiente aplicación de la justicia desde los órganos de fiscalización. La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo únicamente inhabilitó por diez años al primer presidente de la CRE, Héctor Olea (hoy flamante funcionario de Tractebel) por un flagrante conflicto de intereses entre Tractebel y otra empresa privada, en la disputa de una licitación de Gas natural, otra de las atribuciones de la CRE plagada de anomalías. Héctor Olea y Dionisio Pérez-Jácome, sin lugar a dudas, encabezarán la lista de “presuntos implicados”, Héctor por las concesiones de 1995 al 2000 y de ahí en adelante (hasta hace apenas unas semanas), a cargo de Dionisio. De ahí pa'l real, va por cuenta de Barnés de Castro, el “nuevo” presidente de la CRE (que ya viene maleadito en un enroque desde la secretaría de energía, responsable directa de la CRE). Pero ¿y los Salinas y los Zedillos y los Fox? Quienes vulneraron la Constitución no deben quedar impunes. El país demanda la restauración de la normatividad constitucional y el castigo ejemplar a quienes la violaron. Evidentemente la acción inconstitucional de las transnacionales imperialistas no solo invalida cualquier posibilidad de indemnización, sino que también las hace merecedoras de sanciones. ¡Derogación de la contrarreforma eléctrica de 1992! ¡Expropiación, sin indemnización de todas las concesiones! ¡Desaparición de la CRE!
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