La Suprema Corte de Justicia de la
Nación tomó un acuerdo de mucha importancia para la
vida sindical del país al dictaminar que la llamada
"Cláusula de Exclusión", existente en los contratos
colectivos de trabajo y en los contratos ley, es
inconstitucional. De acuerdo a esta resolución, los
artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo son
ilegales. Consecuentemente, en la nueva situación,
cualquier trabajador podrá tener el derecho de
renunciar a una organización sindical sin que ello
afecte su empleo.
Actualmente se indica en el
artículo 395 que, "En el contrato colectivo podrá
establecerse que el patrón admitirá exclusivamente
como trabajadores a quienes sean miembros del
sindicato contratante...". Con esta base, en los
contratos colectivos existe la exclusividad en la
contratación.
La parte final del artículo citado
dice "Podrán también establecerse que el patrón
separará del trabajo a los miembros que renuncien o
sean expulsados del sindicato contratante". En la
misma ley, se establecen los procedimientos de
expulsión en el artículo 371 fracción VII y, en los
contratos colectivos y estatutos sindicales, lo
concerniente a la aplicación de dicha cláusula.
En el artículo 413 se indica que,
"En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas
a que refiere el artículo 395. Su aplicación
corresponderá al sindicato administrador del
contrato-ley en cada empresa".
El acuerdo de la Suprema Corte
se produjo al concederse el amparo solicitado por 31
trabajadores del ingenio El Potrero quienes,
perteneciendo a la sección 23 del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Azucarera, trataron de
separarse y crear un nuevo sindicato motivo por el
que fueron despedidos del trabajo.
Los ministros de la Corte
concluyeron que la "Cláusula de exclusión" es
violatoria de los artículos 5 y 123 Apartado A,
fracción XVI de la Constitución del país. De manera
que, la exclusión por separación voluntaria del
sindicato es inconstitucional. Según los ministros,
la mencionada cláusula restringe la libertad
sindical.
Como antecedente se tiene la
jurisprudencia 43/1999 a favor de los controladores
aéreos y otros sindicatos, en la que se determinó que
la sindicación única prevista en los estatutos violan
la libertad sindical consagrada en el artículo 123,
Apartado B, fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
El dictámen de la Corte ha
ocasionado diversos comentarios en el mundo laboral.
Algunos han visto con mucho optimismo la
inconstitucionalidad de la cláusula. Es cierto, ahora
se abrirá una nueva situación en la cual los
trabajadores ya no estarán sometidos a la permanente
amenaza de los charros sindicales para aplicarles la
cláusula de exclusión y despedirlos impunemente,
sobre todo a aquellos trabajados con más
participación sindical.
Tradicionalmente, la cláusula de
exclusión ha sido una arma eficaz para el charrismo
que, en contubernio con las empresas y la tolerancia
de las autoridades laborales, les ha permitido
mantener una férrea dictadura sobre los trabajadores.
Tal situación ha afectado a multitud de trabajadores
y, al mismo tiempo, ha significado un fuerte
afianzamiento de las burocracias charras en
prácticamente todos los sindicatos del país.
Sin embargo, existen otras
consideraciones que es pertinente analizar. Héctor
Barba, exdirigente nacional de la Tendencia
Democrática de electricistas y nucleares, ha dicho
que la resolución afectará los derechos obreros al
promover la pulverización sindical. Esto también es
cierto y podría ser grave.
Uno de los aspectos más
importantes es que afectará la "bilateralidad" en las
relaciones laborales ya que ahora las empresas podrán
contratar directamente a los trabajadores sin
intervención del sindicato. Esto podría significar
que los patrones pacten individualmente con los
trabajadores las condiciones del trabajo respectivo.
De la negociación colectiva se regresaría a la
individual. Por otra parte, los trabajadores podrían
renunciar a los sindicatos sin que hubiera ningún
problema, podrían constituir otros sindicatos o
permanecer como trabajadores libres no afiliados a
ninguna organización.
Esa relativa libertad, utilizada
indebidamente podría conducir a una mayor división
del sindicalismo mexicano, sin beneficio para los
trabajadores. Los nuevos sindicatos serían muy
diversos, básicamente de empresa, forma obsoleta de
organización sindical. Con ese esquema, el ejercicio
de los derechos laborales sería más problemático.
Respecto al derecho de huelga, actualmente casi
inexistente, la situación se volvería casi imposible.
Lo más probable podría ser la desafiliación que
significaría el debilitamiento del sindicalismo. Ese
escenario sería el preferido de los patrones para
tratar los derechos laborales en forma individual. Si
actualmente, la minoría de los trabajadores estamos
sindicalizados con la nueva situación podría ser
peor.
Es importante hacer valer los
derechos obreros, entre ellos la libertad sindical,
pero sin perder de vista los grandes objetivos de los
trabajadores que son: la democracia sindical y la
reorganización democrática del movimiento obrero. El
dictamen de la Corte puede ayudarnos en la coyuntura
para movernos con mayor libertad al interior de los
sindicatos. Esto lo debemos aprovechar pero no para
renunciara los sindicatos sino para rescatarlos del
charrismo y democratizarlos. Los sindicatos siguen
siendo vigentes y necesarios para la defensa obrera
frente al capital.
La reorganización es urgente
precisamente en sindicatos nacionales de industria
forma moderna de organización del proletariado. Por
lo demás, los sindicatos nacionales son una conquista
de los trabajadores en lucha. Necesitamos, eso sí, la
unidad democrática. En nuestro plan de reorganización
no se requieren miles de sindicatos y sindicatitos,
se precisan únicamente de 20 sindicatos en otras
tantas ramas de la producción económica en el país.
Asimismo, necesitamos de la contratación colectiva de
trabajo y la modernización de ésta mediante contratos
colectivos de trabajo únicos por rama de actividad
industrial.