Ley Eléctrica del FTE /4
El Instituto de Energía será el soporte científico y tecnológico de la industria eléctrica nacionalizada e integrada. Energía de México suministrará la energía eléctrica a toda la Nación, con la calidad, confiabilidad y seguridad requeridas. Con Petróleos Mexicanos habría un programa de cogeneración eléctrica. Las tarifas serían autorizadas por la Cámara de Diputados.
Autodeterminación Técnico-Científica
El Organismo único a nivel nacional encargado de cumplir las
funciones de la industria eléctrica nacionalizada integrada, es decir, el
proceso de trabajo que constituye al servicio público de energía
eléctrica es Energía de México. A este Organismo
pertenecería el Instituto Nacional de Energía, instancia encargada
del desarrollo científico y tecnológico en materia de
energía. En el Instituto de Energía se integrarían los
actuales Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), Instituto de
Investigaciones Eléctricas (IIE), el Laboratorio de Pruebas de Equipos y
Materiales (LAPEM), el Centro de Adiestramiento de Operadores de Centrales
Eléctricas (CAO) e, incluso, el Instituto Mexicano del Petróleo
(IMP). Se trata de superar la visión parcelada de la ciencia y la
tecnología, la estrechez de miras y la desnaturalización que el
neoliberalismo hace de la investigación científica y del
desarrollo tecnológico. Los fines del Instituto de Energía
estarían orientados a dar las respuestas que requiere la industria
eléctrica nacionalizada, en los aspectos del conocimiento fundamental de
los fenómenos energéticos, el desarrollo de la ingeniería
en sus diversas disciplinas, el dominio tecnológico en materia
energética, el desarrollo de las fuentes energéticas alternas, las
aplicaciones y servicios tecnológicos requeridos por la operación
normal en las instalaciones energéticas, centrales generadoras, y redes
de transmisión y distribución eléctrica. El Instituto
de Energía funcionaría con base en líneas de desarrollo y
los correspondientes proyectos técnico-científicos. El
director del Instituto será un investigador nacional perteneciente al
sector electo por los propios investigadores.
Instituto Nacional de Energía
Artículo 34- El
Instituto Nacional de Energía es un organismo perteneciente a
Energía de México que tiene por objeto realizar la
investigación y desarrollo en materia de energía, así como
promover el uso de las fuentes energéticas alternas y difundir los
avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social,
científico y cultural del
país. Artículo
35- El Instituto Nacional de Energía es el soporte científico
y tecnológico de la industria eléctrica nacionalizada. La
investigación y desarrollo que realice el Instituto deberá ser
congruente con las políticas nacionales y se desarrollarán de
acuerdo con los programas que para tal efecto se aprueben. El Instituto
funcionará de acuerdo con líneas de desarrollo y los
correspondientes proyectos
técnico-científicos. Artículo
36- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional de
Energía tendrá las siguientes atribuciones:
- Realizar las actividades de
investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la
energía, así como promover la transferencia y asimilación
de tecnología en esta materia;
- Proporcionar la asistencia técnica a
la industria eléctrica nacionalizada en el diseño,
construcción y operación de instalaciones eléctricas y
nucleares, y de las redes nacionales de transmisión y
distribución;
- Promover el desarrollo nacional de
tecnología realizando y fomentando la innovación y
adaptación de tecnología para el diseño, la
fabricación y la construcción de componentes y
equipos;
- Realizar la investigación y
desarrollo relativas a las fuentes alternas de energía, las aplicaciones
y aprovechamiento de sistemas nucleares y materiales radiativos así como
las aplicaciones de las radiaciones y los radisótopos requeridos por el
desarrollo nacional;
- Impulsar las actividades específicas
que sobre investigación y desarrollo en el área de la
energía realicen los institutos de investigación y las
instituciones de educación superior del país;
- Realizar los programas de entrenamiento,
capacitación y especialización que la industria eléctrica
nacionalizada requiera;
- Proponer y convenir con instituciones
afines del país o del extranjero o con organismos internacionales,
proyectos de investigación conjunta e intercambio
académico;
- Mantener un centro de información
para captar, analizar y difundir la información en materia de
energía;
- Emitir opinión en los convenios que
sobre investigación y desarrollo tecnológico en la materia celebre
el gobierno federal, y en general, asesorarlo en todas las consultas referidas a
su objeto; y
- Realizar las demás actividades
conexas con las anteriores; las que se determinen en las leyes o en
disposiciones aplicables, sus reglamentos internos y las que resuelva, conforme
a su objeto, la Ley Orgánica de Energía de México y el
Consejo Directivo de la industria eléctrica
nacionalizada.
Artículo
37- El patrimonio del Instituto se constituye con los bienes muebles e
inmuebles, instalaciones, equipos e instrumentos actuales y los que se
incorporen en el futuro, así como los recursos otorgados por Electricidad
de México y los ingresos propios derivados de su
objeto. Artículo
38- El Instituto tendrá un director que será un investigador
nacional, electo por los propios investigadores nacionales pertenecientes a la
industria eléctrica nacionalizada, y será ratificado por el
Consejo Directivo de Energía de México.
Calidad, Confiabilidad y Seguridad
No se trata de generar por generar, la industria eléctrica
nacionalizada debe llevar a cabo todas sus actividades con calidad, eficiencia y
seguridad. A diferencia de la industria privada, Energía de
México ha de ser modelo de gestión industrial.
¿Qué determinará la diferencia? Precisamente, la
política, los programas y proyectos técnico-industriales, y sobre
todo, la intervención consciente y organizada de los trabajadores y del
pueblo. Uno de los aspectos de mayor importancia en la concreción de
las funciones de Energía de México es la seguridad, desde
la construcción y montaje, durante la operación normal y en
emergencias, hasta el desmantelamiento. Se trata de la seguridad de los
trabajadores, en primer lugar, pues somos nosotros los que estamos en el
interior de los centros de trabajo. Pero no nada más, también debe
considerarse con alta prioridad la protección de la población en
general, así como del medio ambiente y los ecosistemas. La seguridad
en la industria eléctrica incluye la seguridad e higiene industrial, la
seguridad física, radilógica y nuclear. La protección
ambiental, de hecho, constituye un Programa específico dentro del Plan
Estratégico de Desarrollo de Energía de México.
En ese programa lo que importa, en primera instancia, es la salud de los
trabajadores y de la población, así como el cuidado del aire, el
agua y el suelo, la flora y la fauna, en las plataformas terrestre y marina del
territorio nacional. Para garantizar estos derechos, Energía de
México realizará las diversas obras e instalaciones por
administración directa, atenderá las recomendaciones
internacionales en materia de seguridad, aplicará las normas nacionales y
se abastecerá principalmente de productos de manufactura
mexicana.
Obras, Instalaciones y Suministro de Energía Eléctrica
Artículo 39-
Energía de México deberá mantener sus instalaciones en
forma adecuada, para la prestación del servicio público de
energía eléctrica en condiciones de calidad, continuidad,
eficiencia y
seguridad. Artículo
40- La seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la
energía eléctrica y deberá tomarse en cuenta desde la
planeación, diseño, construcción y operación, hasta
el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones eléctricas,
nucleares y radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de
todos sus desechos. Electricidad de México observará las normas y
recomendaciones aplicables autorizadas por las autoridades nacionales e
internacionales competentes en la
materia. Artículo
41- En la realización de obras e instalaciones, operación y
funcionamiento de las mismas se observarán estrictas normas y medidas
para la preservación del estado de salud y dinámica vital de los
trabajadores, así como para la protección del medio ambiente,
preservación de los ecosistemas y la protección a la
población en
general. Artículo
42- Las obras e instalaciones de la industria eléctrica nacionalizada
serán realizadas por administración directa, en las actividades de
diseño, construcción, montaje y puesta en operación,
tendiendo a la normalización de equipos y componentes y
abasteciéndose con productos de manufactura
nacional. Artículo
43- Para la adquisición o uso de bienes muebles e inmuebles que se
destinen a la prestación del servicio público de energía
eléctrica, el Organismo procederá de conformidad con las leyes
aplicables relativas a derechos de dominio. En su caso, se harán las
solicitudes a las autoridades correspondientes y se atenderá la
opinión de la comunidad
social. Artículo
44- El Organismo podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines,
plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la
instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y
subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos
deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal
que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los
lugares mencionados. Al término de dichas obras, el Organismo hará
las reparaciones
correspondientes. Artículo
45- El suministro de energía eléctrica se hará a toda
la Nación en los términos de las disposiciones reglamentarias de
esta ley aplicables al suministro, suspensión del servicio y
terminación de los contratos respectivos. Las instalaciones, equipos e
instrumentos utilizados deberán cumplir con las normas oficiales
mexicanas.
Tarifas autorizadas por la Cámara de Diputados
Energía de México formulará la estructura
de tarifas eléctricas así como las propuestas de revisión.
Estas tarifas serían aprobadas por la Cámara de Diputados. Al
respecto habrá que formular un proyecto nuevo de reestructuración
de las tarifas, el modelo actual tiene importantes limitaciones, es injusto y
desigual. Artículo 46- La
venta de energía eléctrica será regida por las tarifas
aprobadas por la Cámara de Diputados, la que aprobará las
condiciones de prestación de los servicios que deberán consignarse
en los contratos de suministro y de los modelos de esto. Las tarifas aplicables
serán publicadas en el Diario Oficial de la
Federación.
Cogeneración Eléctrica con Pemex
Otro Programa específico del Plan Estratégico de
Desarrollo de Energía de México es el Programa de
Cogeneración con Pemex. Solamente en este caso procedería la
cogeneración, en los términos del concepto de refinerías
energéticas. Artículo
47- La cogeneración eléctrica con Petróleos Mexicanos
se llevará a cabo en los términos del correspondiente programa
aprobado por los Consejos Directivos de Energía de México y de
Petróleos Mexicanos, así como los convenios respectivos
autorizados por la Secretaría de Energía.
Energía de México para los Mexicanos
Tratándose de acciones legales derivadas de la operación
pública de Energía de México, ésta se
sujetaría a lo dispuesto por las leyes nacionales en la
materia. Artículo 48- Las
sanciones, recursos administrativos y competencia se llevarán acabo en
los términos de las leyes nacionales aplicables y los procedimientos
establecidos en la reglamentación de esta ley. Los
recursos obtenidos por la industria eléctrica nacionalizada serían
aplicados al desarrollo propio y del país en general. La industria
eléctrica nacionalizada es de los mexicanos en su conjunto; para este
conjunto deben ser los beneficios obtenidos de su patrimonio colectivo
social. Artículo 49- Los
recursos obtenidos por el Organismo derivados de su objeto serán
aplicados al incremento y mejora de su infraestructura física, obras de
expansión, financiamiento de proyectos propios y de desarrollo social en
el país.
Centro de Adiestramiento de Operadores, CFE, en
Ixtapantongo FOTO: tigerpress
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