Los patrones del valle de San Quintín, B.C. y los charros sindicales de la CTM y de la CROC, actualizaron los falsos “contratos de protección” y los depositaron en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. El gobierno les dio entrada. Es una sucia maniobra de patrones, gobierno y charros para intentar quebrar al movimiento y “legalizar” el trabajo esclavo. Los jornaleros en huelga deben responder políticamente formalizando a su sindicato independiente y la contratación colectiva de trabajo.
Cuando los trabajadores coreamos en las calles que
“charro, gobierno y patrón, son el mismo bribón” es
porque nos consta. Por si faltare, ellos mismos dan prueba fehaciente de sus
fechorías. Eso es, precisamente, lo que está ocurriendo con los
jornaleros en huelga de San Quintín, Baja California.
Estando la caravana de jornaleros huelguistas en Mexicali, se reunieron con el subsecretario de gobierno local y éste, sabiendo de la maniobra pero curándose en salud, les informó que el gobierno estatal había cumplido con los acuerdos de la mesa de diálogo. ¿A qué se refirió? A avisarle al gobierno federal, a la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y al gobierno de Oaxaca. Esa fue solo la finta, la maniobra contra los jornaleros estaba en marcha. “El Consejo Agrícola de Baja California dio a conocer que patrones y sindicatos priístas firmaron nuevas condiciones contractuales, las cuales incluyen 15 por ciento de aumento a los salarios mínimos para los jornaleros de San Quintín. (Heras A., en La Jornada, p.13, 1 abril 2015). “Luego de la revisión de contratos, sindicatos afiliados a la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) y a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) depositaron los nuevos tabuladores salariales ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, informó la Secretaría del Trabajo de Baja California. “La firma de nuevos tabuladores fue realizada por los sindicatos de Obreros, Campesinos, Cargadores, Operadores de Maquinaria en General, Similares y Conexos del Valle de San Quintín, de la CROM, y Nacional de Trabajadores Obreros de Industria y Asalariados del Campo Similares y Conexos, de la CTM, que cuentan con los contratos colectivos de las empresas Berrymex, Moramex, San José Baja Ranch, Rancho Agrícola Santa Mónica, SM Berry Land, Fortino Heredia Villegas y Empaque Dos Amigos, así como de la Unión Agrícola Regional de Productores de Legumbres de la Costa del estado de Baja California y de la Productora Agrícola Industrial del Noroeste”. La troika infernal al ataque ¿Quién es ese Consejo
Agrícola de Baja California, a quienes representa? Son los patrones
agrícolas coaligados para enfrentar a los jornaleros.
Se dijo que los “contratos” se depositaron en la Junta de Conciliación y Arbitraje Local luego de haberse “revisado”. ¿Cuándo fue? Lo saben solo patrones y charros. ¿Cuáles son las nuevas condiciones laborales? Los trabajadores no lo saben. El caso es que, los “enganchadores” de la CTM y de la CROC se erigen en representantes de los jornaleros y volvieron a acordar con los patrones los respectivos “contratos de protección”, mismos que no solo son ilegales e ilegítimos sino falsos. El agravante es que, SABIENDOLO las autoridades gubernamentales, les dieron entrada “sin chistar”. ¿Quiénes son los sindicatos “titulares” de esos contratos? Falsos sindicatos en manos de los charros, que ostentan nombrecitos ridículos, que “revuelven” denominaciones y oficios varios, agregando “similares y conexos”, todos afiliados a la CTM y a la CROC y, por tanto, al PRI. Las empresas mencionadas son solo 9 y los sindicato son 2, suficientes para pulverizar a los trabajadores y dividirlos. El objetivo de charros, gobierno y patrones es uno solo: “legitimar” a los falsos “contratos de protección” y a los “enganchadores” disfrazados de charros sindicales, manteniendo intacto el corporativismo sindical con el Estado. Por ello es que las autoridades locales, con el aval de las federales, NO vieron ninguna anomalía y procedieron a registrar a esos sindicatos y a los nuevos “contratos”. La situación NO es nueva, lleva más de 100 años. Pero, ese no es el destino inevitable de los trabajadores. Hay opciones y deben ejecutarse lo más rápido posible. No hay tiempo que perder. La respuesta es política y está al alcance de los jornaleros en huelga. Esa respuesta no está en “rogarle” al secretario de gobernación que vaya “a resolver” porque no lo hará. Si asiste será para traicionar a los jornaleros. Los hechos están a la vista. La OIT solo asistiría para avalar a los delincuentes y, el gobernador de Oaxaca, es un simple palero “obradorista” del PRI. La bronca no está en Oaxaca ni se trata de una lucha étnica ni pueblerina. Con el gobierno, federal (PRI) y local (PAN), se puede “dialogar” solo para pactar dos ACUERDOS POLITICOS: 1. El derecho de los jornaleros a organizarse sindicalmente y 2. El derecho de los jornaleros a la contratación colectiva de trabajo. Estas demandas están previstas en la Ley Federal del Trabajo (Ley) y en los convenios internacionales de la OIT. Ni el gobierno ni la OIT pueden negar estos derechos, están en sus propias leyes, la única manera de hacerlos nugatorios sería mediante la maniobra y/o la represión. ¿Cómo se concretan esos acuerdos? Mediante las decisiones de los propios jornaleros y el pacto laboral con los patrones. Sindicato independiente El primer acuerdo se concreta formando un
Sindicato Independiente de Trabajadores Agrícolas (SINTA). Esta es
la respuesta política más necesaria y urgente, como lo
señaló oportunamente el FTE. Para ello, se deben seguir algunos
procedimientos. Los principales son los siguientes: 1- Convocar a una Asamblea
General de Trabajadores Agrícolas del valle de San Quintín, B. C.,
2. Nombrar a un presidente de debates y a un secretario de acuerdos 3- Declarar
constituida la Asamblea, 4- Decidir colectivamente, mediante votación,
sobre los siguientes puntos: A) Formar el Sindicato Independiente de
Trabajadores Agrícolas, B) Aprobar los Estatutos del sindicato, 5- Elegir
al primer Comité Ejecutivo del Sindicato, 6- Acordar la demanda de
Contratación Colectiva de Trabajo con las empresas, y 7- Mantener la
huelga hasta la solución a las demandas. Acto seguido, se debe levantar
un acta con los acuerdos de la asamblea, acompañada con las firmas (o
huellas digitales) de los asistentes. Si se quiere, y se puede, podría
llevarse a un notario público para que de fe de los hechos y a un abogado
universitario para que formule los trámites formales. También se
puede invitar a observadores nacionales e internacionales, y a la prensa local y
nacional.
¿Cuándo convocar a esta asamblea? Inmediatamente. ¿Dónde se debe efectuar? Donde se pueda, a campo abierto si es preciso, solo se necesitaría un equipo de sonido para que los asistentes escuchen. ¿Cuándo realizarla? A la brevedad posible, en el tiempo necesario para que se enteren todos los jornaleros y sepan de qué se trata, no más de cinco días después de emitida la convocatoria. La Asamblea se debe realizar con quienes asistan. El sindicato se constituye con un mínimo de 20 trabajadores. Por supuesto, asistirán muchos más. Paralelamente a la convocatoria deben prepararse los siguientes documentos: 1- Estatutos sindicales, 2- Propuesta de Comité Ejecutivo del Sindicato, 3- Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Los Estatutos deben referirse a los aspectos esenciales, los cuales serían: Artículo 1. Objeto del sindicato. El Sindicato Independiente de Trabajadores Agrícolas se constituye para la defensa y mejora de los intereses sindicales y sociales de los trabajadores agrícolas. Artículo 2. Integrantes del sindicato. El sindicato es nacional y se integra por los trabajadores agrícolas que participan en las labores de las unidades técnico-económicas relacionadas con la producción agrícola. De manera específica, pertenecen al sindicato los trabajadores agrícolas del valle de San Quintín, Baja California. Después viene un conjunto de artículos que definen los siguientes aspectos: a) Autoridad y representación sindical. La máxima autoridad del sindicato debe ser el Congreso General, el cual convendría que sesionara, de manera ordinaria, cada dos años, con carácter resolutivo. Se puede definir otra instancia adicional que será el Consejo General del sindicato, con carácter deliberativo, integrado por dos representantes de cada unidad técnico-económica. En cuanto al Comité Ejecutivo, con carácter operativo, sería suficiente definir entre otros cargos, los siguientes: secretario general, secretario del trabajo, secretario de organización, secretario de finanzas y secretario de relaciones. Además, habría un Consejo de Vigilancia y Fiscalización formado por un presidente y dos vocales. Conviene que se defina la estructura del sindicato, en secciones constituidas en cada una de las unidades técnico-económicas existentes y/o por cercanía geográfica, a partir de 50 trabajadores o más. En cuanto al funcionamiento del sindicato, este sería mediante asambleas generales y locales frecuentes. También se deben definir las atribuciones y funciones de cada órgano de representación y cargo sindical correspondiente. Igualmente, se define la cooperación de los agremiados que debe ser moral, intelectual y material, en este último caso, sería suficiente aportar un 2 % del salario de cada trabajador. Igualmente, se debe definir lo concerniente al patrimonio del sindicato indicando como se constituye. Asimismo, se definen los derechos y obligaciones de los miembros del sindicato. De la misma manera se definirían los procedimientos a seguir para el caso de las elecciones y votaciones. En los siguientes artículos, se debe establecer que la unidad, afiliación o ruptura respecto de otra organización será definida por la mayoría del congreso del sindicato. De manera especial, se deben definir los procedimientos a seguir para estallar, sostener y levantar una huelga. Finalmente, conviene prever una cláusula testamentaria. Es decir, indicar los casos para la disolución del sindicato que, podrían ser porque así lo acuerde la mayoría de sus integrantes o por razones de emergencia. En previsión debe indicar que, en estos casos, los bienes del sindicato tendrán el destino acordado por la mayoría de los agremiados y, si estos no pueden decidir, los bienes se repartirán entre los miembros con derechos sindicales vigentes. Por ahora no es necesario detallar todo, los Estatutos deben ser lo más sencillos posibles. Más adelante, puede haber reformas y mejoras. Lo fundamental es constituirse debidamente. Una vez tomados los acuerdos de la Asamblea General, se debe presentar una Solicitud de Registro Sindical, y de la correspondiente Toma de Nota del Comité Ejecutivo del sindicato, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la cual está acostumbrada a maniobrar. La solicitud se debe acompañar con los documentos de la Asamblea. Con base en los acuerdos políticos previos, la STPS debe resolver de inmediato. Generalmente, no lo hace así. Cuando se trata de sindicatos falsos y charros, la secretaría ni siquiera lee y menos confirma los hechos, simplemente, procede a otorgar la Toma de Nota. Pero, cuando se trata de un sindicato independiente, la STPS pone cuantas trabas se le ocurren. Muy bien, hay que esperar el tiempo perentorio que quieran patrones y gobierno. Mientras no resuelvan NO SE LEVANTA LA HUELGA. Contratación colectiva única En forma paralela a la constitución
sindical, obtenida la Toma de Nota del sindicato y la Toma de Nota del
Comité Ejecutivo, se debe proceder a la firma del CCT. Eso se puede hacer
de inmediato o en un plazo convenido.
Para ello, se debe preparar un proyecto de CCT. Este contrato debe contener las reivindicaciones de los jornaleros agrícolas, definiendo un conjunto de cláusulas, las más importantes son: Cláusula 1. Objeto del Contrato. Este contrato tiene por objeto definir las condiciones laborales en las cuales se proporciona el trabajo de los jornaleros agrícolas en las unidades técnico-económicas respectivas. Cláusula 2. Partes contratantes. Estas son, el Sindicato Independiente de Trabajadores Agrícolas, representado por su Comité Ejecutivo y, las siguientes empresas (se enumeran) representadas por (sus propietarios o apoderados legales), quienes deben acreditar su personalidad jurídica. El sindicato lo hará mediante la Toma de Nota expedida por la STPS. Luego, conviene definir los apartados fundamentales del CCT, entre otros, los siguientes. Exclusividad y bilateralidad laboral. Aquí se indica que la contratación y admisión de los trabajadores será realizada solamente a través del sindicato titular del CCT y que existirá la bilateralidad en la relación laboral, entre empresas y sindicato. La administración del CCT corresponde al sindicato. No habrá discriminación de ningún tipo por razones de género, raza, etnia u otras. Materia de trabajo. Aquí se define el conjunto de actividades que constituyen la materia de trabajo, referidas al proceso de trabajo agrícola, incluyendo preparación de los terrenos, cultivos, cuidado de los mismos, riego, entomología, fitomejoramiento, tecnología y técnicas, cosecha, empaque y embalaje, transporte, operación y mantenimiento, así como administración, finanzas y vigilancia física de las instalaciones y unidades técnico-económicas. Medios de trabajo. Las empresas proporcionarán a los trabajadores los medios necesarios para realizar sus actividades, incluyendo, máquinas, herramientas, equipos, ropa de trabajo y otros implementos necesarios. Los trabajadores dispondrán, dentro de las jornadas normales de trabajo, las cuales se definen en otra cláusula, del tiempo necesario para tomar sus alimentos y la higiene personal y del trabajo. Jornadas de trabajo. Las indicadas en la Ley. Se prohíbe el trabajo infantil. Las mujeres dispondrán de facilidades para la atención de los hijos menores. Salarios. Se define el salario por cuota diaria y se indica un Tabulador de Salarios por puesto de trabajo. Para ello, en otra cláusula se definen los puestos de trabajo y sus funciones. Prestaciones sociales. Todos los trabajadores y sus familiares serán afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los patrones pagarán las correspondientes cuotas, manteniendo actualizados los registros. El IMSS proporcionará los servicios médicos, atención en caso de accidentes, pensiones y jubilaciones, y otros servicios indicados en la Ley. Derecho a la vivienda. Las empresas proporcionarán viviendas a sus trabajadores. Además, los trabajadores serán afiliados al Instituto Nacional para el Fomento de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit). Las cuotas respectivas serán pagadas por los patrones. Prestaciones económicas. A los trabajadores les serán otorgadas las siguientes prestaciones económicas, calculadas a partir del salario cuota diaria: 5% por fondo de ahorro, 5% por ayuda de despensa, 25% para ayuda de renta. Además, se les proporciona servicios gratuitos de transporte hacia y de sus centros de trabajo, así como, alimentación en las instalaciones de los mismos. Derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores son los establecidos en la Ley. El trabajo infantil y el acoso sexual serán sancionados inmediatamente. Además, las empresas otorgarán ayuda a los trabajadores y sus familias sobre servicios educativos y recreativos, agua suficiente para el consumo, higiene y limpieza. Este CCT será revisado en forma integral y/o salarial en los términos indicados por la Ley. Este proyecto de CCT debe contener los aspectos fundamentales. En posteriores revisiones podrá ampliarse y mejorarse. Formulado y aprobado el proyecto de CCT debe notificarse por escrito a las autoridades laborales para que, por su intermedio, se haga del conocimiento de los patrones. Enseguida se siguen los procedimientos indicados por la Ley. El proyecto de CCT se acompaña con el Emplazamiento a Huelga. Rechazar provocaciones ¿Es mucho lo que se pide? De ningún
modo, comparado con las ganancias de los patrones, es una parte mínima.
De hecho, la fuerza de trabajo, por muy buena que fuere, siempre representa la
menor parte en los costos de producción de cualquier empresa.
Además, el proyecto de CCT está sujeto a la negociación
entre las Partes Contratantes.
Evidentemente, habrá provocaciones, hay que eludirlas. ¿Por qué mencionamos lo anterior, con cierto detalle en los procedimientos? Porque los acuerdos políticos siempre son generales. Para concretarlos, deben formalizarse, por escrito y con el acuerdo explícito de los trabajadores. Aun así, las provocaciones son el método preferido de la troika infernal. Si los acuerdos no se precisan, gobierno y patrones pueden torcerlos e incumplirlos. Esas provocaciones están en marcha. A eso obedecen las ofensas del PAN a los jornaleros y las acusaciones tontas de mozalbetes panistas. Patrones y gobierno siempre ponen el grito en el cielo. Deben serenarse. Las peticiones de los jornaleros agrícolas apenas son las indispensables e inmediatas, con un retraso ya de 100 años. Son tan razonables que ninguna se puede negar. En todos los casos, debe mantenerse la cohesión organizativa de los jornaleros en huelga. Si la troika impone su tiranía, serán barridos más pronto por una nueva etapa de la insurgencia obrera y popular. Ref.: 2015, elektron 15 (93) 1-4, 3 abril 2015, FTE de México. Jornaleros agrícolas en huelga. FOTO: El Mexicano Campos de cultivo en el valle de San Quintín, B. C. FOTO: J, Quintanar Esta página es construida por trabajadores del sector energía.
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