Ley Eléctrica del FTE /3
La culminación de la nacionalización está en la cabal integración de la industria eléctrica nacionalizada. Un solo Organismo debe realizar, de manera exclusiva, las funciones constitucionales que corresponden al Estado en materia de energía eléctrica, integrando todo el proceso de trabajo: Energía de México.
El FTE, en su Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Energía
Eléctrica (Ley eléctrica) propone que el Organismo único,
responsable de llevar a cabo las funciones constitucionales en la materia, se
denomine Energía de México. Este Organismo, encargado
de realizar el conjunto de actividades que corresponden a la industria
eléctrica nacionalizada de México, sería obviamente
estatal. En este Organismo se integrarían la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC), además de los
correspondientes Institutos de Investigación y Desarrollo del
sector. Al contrario de Fox, quien propone la desintegración, el FTE
propone la integración. Esta se concreta en Energía de
México. Pero este Organismo no se propone como un aparato
burocrático-administrativo, sino un Organismo único con objetivos
y funciones derivadas de la Política Energética Nacional, la
planeación eléctrica correspondiente y los intereses
nacionales. Energía de México supone no solamente
transformar a CFE y LFC en un solo Organismo, sino la necesaria
reorganización del trabajo a nivel nacional. De hecho, la
integración implica una nueva organización del trabajo congruente
con las funciones a realizar por la industria eléctrica
nacionalizada. La integración industrial tiene como objetivos:
optimizar al sistema eléctrico nacional, mejorar la eficiencia,
aprovechar racionalmente los recursos disponibles, resolver los problemas
inherentes a la industria en las diversas regiones del país y coadyuvar
al desarrollo social democrático de México. Con estas base, el
FTE propone la creación de un solo Organismo:
Energía de México
Artículo 24-
Energía de México es un organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, y capacidad de
autodeterminación interna.
Artículo 25- Energía
de México tendrá por objeto realizar las actividades que comprende
la industria eléctrica nacionalizada en cumplimiento de lo dispuesto por
la Constitución Política del país y esta Ley y sus
reglamentos, para coadyuvar al desarrollo nacional con justicia
social. Energía de México tendría un
conjunto de facultades, obligaciones y atribuciones. En primer lugar,
estaría proporcionar el servicio público de energía
eléctrica, en términos de la definición del mismo propuesta
en los artículos previamente mencionados. Pero, además,
tendrá las facultades para planear y programar sus actividades, definir
la operación técnica necesaria, sus presupuestos de
operación y el ejercicio de los recursos generados para el desarrollo de
proyectos técnico-industriales y determinar su propia organización
interna. El nuevo Organismo no necesita de autonomías declarativas,
lo que requiere es el ejercicio de esa autonomía sin necesidad de
adornarla. Pero, además, a diferencia de Fox, el nuevo Organismo no
tendría únicamente facultades administrativas, sino
técnicas y financieras. El Organismo dedicaría sus excedentes
a la expansión de la infraestructura física, obras e inversiones.
Si actualmente, CFE es una empresa rentable, a pesar de tanta corrupción
interna, el nuevo Organismo ha de ser ejemplo de administración contable
y financiera. Si, actualmente y desde hace décadas, CFE ha sido capaz de
financiar su propia expansión, el nuevo Organismo debe hacerlo sin tener
que recurrir a falsas expectativas como la privatización. Esto
sería posible porque, a diferencia de Fox, el FTE no propone
ningún “aprovechamiento” que deba pagarse al gobierno
federal. Fox, además de estrangular a las empresas eléctricas, las
asfixia económicamente. El nuevo Organismo estaría fortalecido en
la medida en que ejerza responsablemente sus propios
recursos. Además, el nuevo Organismo tendrá que realizar sus
actividades atendiendo al más importante de sus recursos, los recursos
humanos. No nada más, será una obligación del nuevo
Organismo proteger a la población en general, al medio ambiente y a los
ecosistemas. Esto quiere decir, que no es suficiente generar energía sino
hacerlo apropiadamente protegiendo a la naturaleza y sus recursos. De este tema,
nadie habla, ni Fox ni los demás partidos. Por supuesto, es necesario
cumplir con las normas aplicables recomendadas a nivel nacional e
internacional.
Artículo 26- Para el cumplimiento de su objeto Energía de México
tendrá las siguientes obligaciones, facultades y
atribuciones:
- Realizar las funciones de la industria
eléctrica nacionalizada para proporcionar el servicio público de
energía eléctrica;
- Formular los planes y programas en materia
de energía eléctrica;
- Definir la operación técnica
necesaria para el ejercicio de sus funciones;
- Formular sus presupuestos de
operación, mantenimiento y servicios;
- Ejercer sus recursos para el desarrollo de
los proyectos técnico-industriales;
- Aplicar sus excedentes financieros para la
expansión de infraestructura física, obras e
inversiones;
- Determinar su organización interna
para el cumplimiento de su objeto;
- Cumplir las normas aplicables determinadas
por los organismos competentes;
- Proteger el medio ambiente y preservar los
ecosistemas;
- Las demás requeridas para el
cumplimiento de su objeto, establecidas por la esta ley y sus reglamentos,
así como la Ley Orgánica
correspondiente.
Respecto del patrimonio del Organismo,
tal se constituye por los bienes que ahora tiene en todo el territorio nacional
y los futuros, así como los derechos sobre los recursos
energéticos otorgados por el Estado, los ingresos obtenidos y las
aportaciones que en su caso se
hicieren. Artículo 27- El
patrimonio del Organismo se constituye por:
- Los derechos, bienes muebles e inmuebles de
los que es titular a la fecha, así los que se incorporen y adquiera en el
futuro por cualquier título;
- Los derechos sobre recursos naturales que
le sean asignados por el Estado necesarios para el cumplimiento de su
objeto;
- Los ingresos que obtenga como resultado de
su operación industrial, servicios científicos y
tecnológicos que proporcione;
- Las aportaciones otorgadas en su caso por
el gobierno federal, gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos
municipales;
En cuanto a los órganos de
dirección, se definen tres niveles superiores: el Consejo Directivo, el
Consejo de Vigilancia y la Dirección General. Se propone un Consejo
Directivo y no Junta de Gobierno ni Consejo de Administración porque la
propuesta para Energía de México tiene otros alcances conceptuales
a los actuales y a los propuestos por Fox. La primera diferencia es la
integración de dicho Consejo. Para el FTE, la dirección debe
socializarse, entendiendo por esto que ha de compartirse incorporando a los
trabajadores y a la sociedad. El Consejo de Administración es un concepto
obsoleto propio de la industria privada, limitado a cuestiones administrativas,
la Junta de Gobierno es su similar al nivel de la burocracia gubernamental en
turno. En Energía de México, su Consejo Directivo será
la máxima autoridad responsable de que el Organismo cumpla adecuadamente
sus fines constitucionales, autorizar los programas, planes, proyectos, obras e
inversiones, aprobar el presupuesto y la estructura organizativa. Además,
autorizar las propuestas sobre precios y tarifas, vigilar la adecuada
operación del Organismo y hacer la evaluación del mismo. La
industria eléctrica nacionalizada es de los mexicanos. A estos,
debidamente organizados les corresponde dirigirla, vigilarla, operarla,
evaluarla y mejorarla. En la propuesta del FTE se integra a los trabajadores
organizados en una forma adecuada al papel por realizar. No es una instancia
sindical la que debe estar en la dirección, sino la organización
de los trabajadores al interior de los centros de trabajo. Esta
organización estará estructurada en consejos e integrada por los
trabajadores de más alta calificación y responsabilidad electos en
cada centro de trabajo. La sociedad también se integraría, a
través de las representaciones electas por las propias organizaciones
sociales. Estas propuestas son radicalmente distintas de las hechas por Fox
y otros partidos. Fox solamente incorpora a los charros sindicales, como ahora
sucede. Los demás, consideran a los charros también y a dos o tres
personalidades “designadas por el
Presidente”. Artículo
28- Energía de México tendrá los siguientes
órganos de dirección:
- Consejo Directivo;
- Consejo de Vigilancia;
- Dirección
General.
Artículo
29- El Consejo Directivo será presidido por el secretario de
Energía y estará integrado por éste y los secretarios de
Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y
Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos; los directores
de Electricidad de México, de Petróleos Mexicanos, de la
Comisión Nacional del Agua, de la Comisión Nacional de Seguridad y
Salvaguardias, del Consejo de Ciencia y Tecnología y del Instituto
Politécnico Nacional; y, el rector de la Universidad Nacional
Autónoma de México. También formarán parte cinco
representantes del Consejo Técnico-Científico, y cinco de las
Comisiones Sociales, de la Industria Eléctrica Nacionalizada electos por
el Congreso Nacional respectivo. Por cada representante titular habrá un
suplente. Artículo
30- Las funciones del Consejo Directivo son:
- Definir los lineamientos generales para el
debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
- Autorizar los programas, planes y proyectos
en el ámbito de su competencia y, turnar, los correspondientes a las
instancias superiores;
- Autorizar las inversiones financieras en el
sector;
- Aprobar el presupuesto del
Organismo;
- Aprobar la estructura organizativa del
Organismo, la reglamentación funcional interna y el nombramiento de los
directivos con funciones generales de dirección, administración,
supervisión y vigilancia;
- Autorizar las propuestas sobre
revisión de precios y tarifas y turnarlas a la autoridad
correspondiente;
- Verificar la correcta aplicación de
los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
- Evaluar la operación administrativa
y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios
fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
- Autorizar todo acto de adquisición y
disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del
Organismo, y
- Decidir respecto de los asuntos sometidos a
su consideración por los integrantes del Consejo y/o el director general
del Organismo.
Respecto al Consejo de Vigilancia, a
esta instancia se incorpora a representación de la Cámara de
Diputados y la finalidad será verificar el cumplimiento del organismo y
tomar las medidas necesarias a que hubiere
lugar. Artículo 31- El
Consejo de Vigilancia es una autoridad normativa integrada por cinco miembros,
dos nombrados por los titulares de las secretarías de la
Contraloría General y Desarrollo Administrativo, y de Energía, y
tres miembros designados por la Cámara de Diputados, siendo coordinado
por el representante de la secretaría de la Contraloría General,
quien tendrá derecho a voz en el Consejo Directivo. Por cada miembro
titular habrá un
suplente. Artículo
32- El Consejo de Vigilancia tendrá como funciones examinar la
documentación relativa a la gestión del Organismo para verificar
su debido cumplimiento, llevando a cabo todos los actos que requieran el
adecuado cumplimiento de sus funciones de control, vigilancia y
evaluación del Organismo, sin prejuicio de las atribuciones que las
disposiciones aplicables asignan a las dependencias de la Administración
Pública Federal. Acerca del Director General, éste
será designado por la Cámara de Diputados y tendrá un
conjunto de facultades y obligaciones tendientes a dirigir verdaderamente a la
industria eléctrica nacionalizada e
integrada. Artículo 33- El Director
General será designado por el pleno de la Cámara de Diputados y
representará al Organismo con las siguientes obligaciones y
facultades:
- Cumplir con los planes y programas
autorizados, así como las disposiciones derivadas de esta
ley;
- Representar legalmente al Organismo ante
toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás
personas en general, sin ninguna limitación, con la suma de facultades
generales y las especiales que requieran cláusulas expresas conforme a la
Ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación así
como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de
administración en materia laboral, delegar sus facultades de
representación legal para que en nombre del organismo se comparezca a las
audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás
diligencias en procedimientos y juicios laborales;
- Fungir como apoderado para actos de
administración general, pleitos y cobranzas, actos de dominio,
suscripción y otorgamiento de títulos de crédito, en los
términos de los Códigos y leyes en la materia aplicables,
incluyendo las facultades para desistirse de amparos.
- Ejecutar y promover el cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.
- Proponer al Consejo Directivo las medidas
adecuadas para el mejor funcionamiento del Organismo;
- Formular y presentar al Consejo los
proyectos de reglamentación interna y de los presupuestos de ingresos y
egresos, programas de inversión y desarrollo de proyectos;
- Presentar al Consejo los programas anuales
y de mediano y largo plazos, de conformidad a las políticas, prioridades
y objetivos de la planeación energética nacional;
- Presentar anualmente un informe de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos
definidos en sus programas.
- Proponer al Consejo el nombramiento de los
directivos de la industria eléctrica encargados de las funciones
generales de dirección, administración, supervisión y
vigilancia en el Organismo;
- Las demás que demande el correcto
funcionamiento del Organismo y, las que se deriven de las disposiciones
aplicables a las entidades de la Administración Pública
Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo.
La industria eléctrica nacionalizada e integrada,
patrimonio de la Nación.
Es necesario un solo Organismo en materia de energía eléctrica
FOTO: tigerpress
¡La reforma foxista NO pasara!
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