El artículo 2 de la propuesta foxista de Ley Orgánica de
CFE le da el tiro de gracia a CFE. Las nuevas funciones implican el concepto de
una EMPRESA disminuida.
De entrada se abandona el concepto de INDUSTRIA. En
la política de Fox y organismos financieros internacionales, eso
corresponde a la DESNACIONALIZACION explícita de la industria
eléctrica nacionalizada para sustituirla por la Industria
Eléctrica Privada, constituida de momento por cientos de empresas
eléctricas principalmente transnacionales.
CFE no es toda la
industria eléctrica nacionalizada pero sí la parte más
importante. Ahora, con la propuesta foxista, pasaría a ser una empresa
más, sin futuro propio, controlada por los consorcios extranjeros, sujeta
a la compra-venta de energía eléctrica y asfixiada
económicamente por el gobierno en
turno.
Se
“propone” para CFE la “prestación del servicio
público de energía eléctrica”, mismo que está
completamente desnaturalizado en las otras propuestas legislativas de Fox. Ese
“servicio público” se refiere únicamente a los
servicios domésticos, alumbrado público y agrícolas. Fox
pretende engañar a la Nación, otorgándole a CFE la
“prestación del servicio público” mismo que
previamente ha destruido.
Ofrecer y demandar energía
eléctrica a través del despacho de generación es colocar a
CFE como un usuario cualquiera sujeto a la competencia con los generadores
privados. Actualmente, esa función es propia de CFE.
Realizar
actividades que NO constituyen servicio público es indicar que CFE
podría participar en el mercado como otra empresa privada
cualquiera.
Celebrar contratos bilaterales de compra y venta de
energía eléctrica con generadores privados explicita la
función de la nueva CFE, convertida en empresa REVENDEDORA de la
energía comprada a los generadores privados.
Así, en cada uno
de los puntos del artículo 2 de la propuesta neoliberal, la
intención es se resume en una sola propuesta: reducir a CFE hasta
eliminarla.
En el artículo 5 de la propuesta foxista se indica, sobre el
control técnico y operativo de CFE,
que:
Artículo 5.- La Comisión
Federal de Electricidad realizará sus funciones conforme a lo dispuesto
en la presente Ley y en su Estatuto Orgánico, y contará con
autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto. La
Comisión tendrá un presupuesto establecido en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Después en el
artículo 7 se dice:
Artículo 7.-
La Comisión Federal de Electricidad se sujetará a las
disposiciones, resoluciones y lineamientos en materia presupuestaria y de
evaluación que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el
ámbito de sus respectivas competencias. Cuando éstos se emitan
deberán considerar la autonomía de gestión de la
Comisión Federal de Electricidad.
Ese artículo
se refiere a los “aprovechamientos” que CFE debe pagar al gobierno
federal en turno.
Organización burocrática y charra
Artículo 10.- El Consejo de
Administración de la Comisión Federal de Electricidad
estará integrado por once consejeros propietarios, de la siguiente
manera: el Secretario de Energía quien lo presidirá y
tendrá voto de calidad en caso de empate; el Secretario de Hacienda y
Crédito Público; el Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; el Secretario de Economía; cuatro designados por el titular
del Ejecutivo Federal, vinculados con el Sector Eléctrico; y tres
representantes del Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo que rija
las relaciones laborales de la Comisión Federal de
Electricidad
Esa burocracia estaría destinada a convalidar
la privatización eléctrica pues estarían limitada al
cumplimiento de actividades orientadas a ello en el nuevo marco legal
privatizador.
Artículo 17.- El
Consejo de Administración de Comisión Federal de Electricidad
tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Autorizar las
políticas generales del organismo y definir las prioridades a las que se
sujetará;
IV. Adoptar las medidas que
le correspondan para que los ingresos que obtenga el organismo tiendan a cubrir
las necesidades financieras para la prestación del servicio
público y los servicios de energía
eléctrica;
XII. Autorizar la
creación de comités de apoyo del Consejo de
Administración;
XIV. Aprobar los
tabuladores y políticas generales relativos a los niveles salariales de
los trabajadores sindicalizados de la Comisión Federal de Electricidad
sujetos a Contrato Colectivo de Trabajo, sus incrementos, jubilaciones,
pensiones y demás prestaciones de carácter
económico;
XVII. Resolver las
peticiones que formule el Sindicato Titular de las relaciones laborales sobre la
revisión del Contrato Colectivo de
Trabajo;
XXI: Autorizar la
negociación y aprobar los términos y condiciones bajo los cuales
podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y
alianzas estratégicas o comerciales con empresas, instituciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su
objeto, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
Todas esas funciones son irrelevantes en la medida en
que están diseñadas solamente para ajustar a CFE a una
administración de orientación privada.
A ese Consejo se le
otorgan facultades en materia laboral con la intención de mantener buenas
relaciones con los charros sindicales.
Muchas de las funciones son
baratijas.
Artículo 18.- El Director
General de la Comisión Federal de Electricidad, será designado y
removido por el titular del Ejecutivo Federal.
Esto es, el
nombramiento del “administrador” de CFE sería reservado al
presidente en turno. De esa manera, la burocracia en CFE seguiría como
hasta ahora atendiendo los caprichos presidenciales y en contra del
interés general de la
Nación.
Artículo 20.-
Serán facultades y obligaciones del Director General de la
Comisión Federal de Electricidad las
siguientes:
I. Administrar y representar
legalmente al organismo;
II. Vigilar que se
cumpla el objeto de la Comisión Federal de Electricidad de manera eficaz
y que su autonomía de gestión se ejerza con apego a la
ley;
VI. Proponer al Consejo de
Administración el nombramiento y remoción de los funcionarios de
los dos niveles inmediatos inferiores al
propio;
VII. Nombrar al personal de
confianza del organismo no reservado al Consejo de Administración
expresamente;
VIII. Ejecutar las
resoluciones del Consejo de
Administración;
XI. Suscribir con el
Sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo, sus revisiones e informar al Consejo
de Administración
XII. Conducir y
ejecutar la política laboral del organismo;
Las funciones del
director serían las propias de un burócrata cualquiera dedicado a
administrar a una EMPRESA no una INDUSTRIA. Siendo muy importante la CFE, las
propuestas que se hacen la reducirían a una simple empresa. Además
de esa reducción sensible y el sometimiento al gobierno, la empresa y sus
funcionarios estarían sujetos, también, a los caprichos del
charrismo sindical.
Desarrollo y operación para la quiebra
Se indica que CFE deberá canalizar sus ingresos exclusivamente
para sus propias operaciones. Esos ingresos, tan solo por concepto del servicio
público de energía eléctrica serían apenas el 30% de
lo que son en la actualidad. Con el servicio “recortado” CFE
perdería de entrada el equivalente al 70% de sus ingresos
actuales.
Artículo 23.- La
Comisión Federal de Electricidad elaborará, de conformidad con los
lineamientos que establezca el Gobierno Federal, incluidos las disposiciones,
lineamientos y resoluciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley,
sus respectivos programas de ingresos, financiamiento, gasto e inversión,
los cuales atenderán a:
I. Los
ingresos que se obtengan por la prestación del servicio público y
los demás servicios de energía eléctrica que preste el
organismo se deberán canalizar exclusivamente para cubrir las erogaciones
necesarias para Ilevar a cabo las actividades propias de su
objeto;
II. Los objetivos y prioridades de
desarrollo de la industria eléctrica fijados por su Consejo de
Administración;
III. Los
requerimientos de crecimiento fijados por el programa correspondiente al Sector
Eléctrico conforme al Plan Nacional de Desarrollo;
...
Simplismo con los trabajadores
Artículo 28.- Los trabajadores
electricistas participarán en la organización y funcionamiento de
la Comisión Federal de Electricidad a fin de elevar la productividad, la
conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos,
así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos,
técnicos, materiales y
financieros.
Artículo 29.- Para
los efectos del artículo anterior, existirán comisiones
consultivas mixtas de operación industrial ...
A eso
reduce el foxismo la participación de los trabajadores. En esto, no se
diferencia mucho del PRI y PRD. Todos consideran que los electricistas
mexicanos, forjadores de la industria eléctrica nacionalizada, somos
menores de edad.
A los privados TODAS las garantías
Muy “cuidadosos”, los foxistas proponen en los
artículos Transitorios de su propuesta que NADA de lo anterior vale o,
mas bien, les vale. La nacionalización y lo que ha derivado de
ésta simplemente “se
deroga”.
TERCERO.- Se derogan las
disposiciones jurídicas que se opongan a la presente
ley.
Pero, eso sí, a los capitalistas privados se les
preservan TODAS las garantías.
SEXTO.-
Lo establecido en esta Ley no afectará los compromisos
contraídos por la Comisión Federal de Electricidad con los
productores externos de energía, ni las obligaciones de pago nacionales e
internacionales contraídas por la Comisión, con anterioridad a la
entrada en vigor de la misma.
Los contratos
celebrados por la Comisión Federal de Electricidad con terceros,
continuarán vigentes en los términos en que fueron
suscritos.
¡La reforma foxista NO pasará!