No se podrá explotar gas natural en terrenos de Altos Hornos de México, SA y Minera del Norte. Un juez del Distrito Federal ordenó la suspensión definitiva en el caso de un amparo interpuesto para que no se aplique el artículo 27, y los transitorios quinto y séptimo, de la Ley de Hidrocarburos de Peña Nieto. Falta que se dicte la ejecutoria. Con anterioridad, la Suprema Corte rechazó la impugnación a la reforma energética y negó toda posibilidad de una consulta ciudadana. Esta vez, las quejosas se consideran un territorio aparte, como en tiempos del porfirismo, donde no se aplican las leyes. Eso es, también, lo que propone la reforma energética de Peña Nieto. La explotación y extracción de gas de lutitas está en entredicho.
Eso
es lo que pretenden, Altos Hornos de México (AHMSA) y Minera del Norte
para mantener su cacicazgo porfirista. Que en los terrenos concesionados para la
extracción minera no se aplique la Ley de Hidrocarburos de Peña
Nieto y, en consecuencia, allí no haya concesiones ni contratos para
explotar y extraer gas natural.
Las disposiciones vigentes indican que, en el caso del gas natural contenido en la veta de carbón mineral no se requerirá licitación y los contratos se asignarán directamente a los titulares de las concesiones mineras. Asimismo, se dice que una concesión minera no otorga derechos para la explotación y extracción de hidrocarburos. No es el caso. Lo que AHMSA y Minera del Norte quieren es que los terrenos objeto de la concesión minera que usufructúan no se toquen. ¿Cuáles serían las posibles concesiones o contratos? Los relacionados con la explotación y extracción de gas de lutitas (shale). Los quejosos no están en contra de esta actividad, en general; lo que pretenden es que no se lleve a cabo en “sus” terrenos, mismos que consideran de su exclusiva propiedad privada. Esto implicaría que en ese territorio no se aplique la Ley de Hidrocarburos, derivada de la reforma energética constitucional de Peña Nieto que desnacionalizó a las industrias petrolera, petroquímica y eléctrica. La pretensión es típicamente porfirista. Los concesionarios mineros quieren que sus terrenos no se toquen por nadie ni para nada, ellos son los únicos que pueden decidir sobre lo que hay que hacer en esos territorios, que consideran suyos. Eso es lo mismo que propone Peña Nieto en materia de hidrocarburos por la vía de las expropiaciones. Pero a las mineras no les gusta ser afectados y de allí el descontento. Se trata de una contradicción entre intereses capitalistas. Pero llama la atención que un juzgado le conceda a los segundos una suspensión “definitiva” en el trámite de un amparo interpuesto. Eso no significa una resolución firme. El caso puede seguir y, en su momento, la Suprema Corte deberá decidir. ¿A favor de quien? Del que tenga más fuerza para torcer (en su favor) la reforma de Peña Nieto. Suspensión contra reforma energética Un juzgado federal concedió la
primera suspensión definitiva en contra de la reforma energética.
La demanda –presentada por una empresa metalúrgica– pretende
que no se le aplique el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos,
particularmente lo relativo a “la asignación de contratos y el
procedimiento forzado de negociación para determinar indemnizaciones y
preparar licitaciones, preservando la exploración y explotación de
sustancias minerales en las superficies concesionadas” (Aranda J., en La
Jornada, p.16, 7 enero 2015).
El amparo en cuestión busca invalidar el artículo 27 referido, los transitorios quinto y séptimo de la citada norma, así como “todo acto que entrañe la aplicación de la reforma energética”. El juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal ordenó suspender cualquier acto de explotación y extracción de gas natural en los terrenos concesionados a las empresas Altos Hornos de México SA de CV (AHMSA) y Minera del Norte SA de CV, hasta que el juicio se resuelva en definitiva. La decisión fue adoptada en el contexto del juicio de amparo 1762/2014. La suspensión definitiva, explicó el juzgado, “tiene por objeto mantener las cosas en el estado que tienen, de modo que no se asigne o contrate la explotación y extracción de gas natural dentro de los terrenos cuyas superficies le fueron concesionadas a la quejosa y que estén vigentes, hasta en tanto se dicte la ejecutoria en el juicio principal”. El artículo 27 impugnado señala que “no se requerirá llevar a cabo un proceso de licitación y el contrato para la exploración y extracción se podrá adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma”. Asimismo, que una concesión minera no otorga derechos para la exploración y extracción de hidrocarburos, exceptuándose el gas natural producido y contenido en la veta de carbón mineral que se encuentre en extracción. El quinto transitorio señala que las solicitudes de autorización o permisos que se hayan recibido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley “se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas que se encuentren vigentes al momento de expedición de la presente Ley y a las disposiciones que para el efecto haya emitido el órgano regulador competente con anterioridad a la presente ley”. El séptimo transitorio precisa que los titulares de concesiones mineras que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con permiso para la recuperación y aprovechamiento de gas natural asociado a los yacimientos de carbón mineral podrán continuar las actividades autorizadas en dicho permiso, “sin que ello implique que les son conferidos derechos adicionales para la exploración y extracción de hidrocarburos”. Los titulares de concesiones mineras tendrán un plazo de 90 días naturales para solicitar la adjudicación directa del contrato para la exploración y extracción que se encuentre en la veta de carbón mineral en el área amparada en el permiso. “Siempre y cuando se encuentre en producción la concesión minera y acrediten que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. “Transcurrido un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cualquier permiso de recuperación y aprovechamiento de gas natural asociado a yacimientos de carbón mineral, quedará sin efectos”. Conflictos entre particulares y el gobierno En su editorial del 7 de enero, se
publicó en La Jornada que, la reforma energética y sus leyes
secundarias, “habría de generar infinidad de conflictos entre
particulares y entre éstos y diversas instancias gubernamentales, no
sólo porque alteró de manera grave aspectos básicos del
pacto social hasta entonces vigente sino también porque introdujo
factores de incertidumbre en la propiedad y posesión de la tierra a lo
largo y ancho del país. Y por más que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación rechazó sin mayor trámite dos demandas para
someter a consulta popular la aprobación o el rechazo a tales reformas
como un todo, era inevitable que, a la hora de intentar la aplicación de
las leyes modificadas, diversas personas físicas o morales se
inconformaran con ellas y se ampararan en contra de su
ejecución.
“En efecto, es previsible que las disposiciones de la reforma energética que plantean la entrega de territorios a concesionarias extractivas en forma casi automática –con la garantía de que la autoridad expropiará a favor de ellas los terrenos que les resulten de interés para la explotación de yacimientos petrolíferos o metalúrgicos o para la construcción de instalaciones energéticas diversas– generen impugnaciones jurídicas de los afectados; al menos, de aquellos que sean capaces de sufragar los costos derivados de las querellas correspondientes. “Es razonable suponer, por ello, que la suspensión definitiva conseguida por AHMSA sea seguida por resoluciones similares en distintos órganos jurisdiccionales y que muchas de las acciones administrativas realizadas al amparo de la reforma referida se vean empantanadas por procesos en juzgados”. Reforma en entredicho El FTE reitera que los concesionarios mineros
defenderán el territorio otorgado por el gobierno por considerarlo como
propio. Lo mismo propone Peña Nieto en materia de hidrocarburos. Al
respecto, las mineras no se oponen pero en territorios que no les pertenezcan
actualmente. Con el caso del gas grisú no hay problema porque los mismos
concesionarios mineros podrán explotar ese gas natural.
Mientras la propiedad de la tierra y sus recursos naturales sea privada, las transnacionales y sus filiales y/o socios menores nacionales estarán felices. Pero no será así con leyes que estimen contrarias a sus intereses. No sería extraño que el gobierno les conceda más, por ejemplo, reformando a las propias leyes desnacionalizadoras para declarar intocables territorialmente a las concesiones ya otorgadas u otorgando las nuevas “oportunidades” sobre hidrocarburos a los actuales concesionarios mineros. En ambos casos, se preservaría la disposición expropiatoria del gobierno en favor del capital. Este no sería el único caso. En el norte hay muchas concesiones mineras y allí se proyecta explotar grandes extensiones para extraer gas shale. Podría haber más amparos. Si la suspensión “definitiva” fuera diversa a la sentencia, los concesionarios pedirán la revisión e, incluso, la intervención de la Corte. ¿Esta rechazará la petición empresarial como lo hizo con las peticiones sobre la consulta energética? Es muy probable que esas decisiones no sean rápidas. Entre tanto, la reforma energética de Peña Nieto sigue en entredicho. Ref: 2015, elektron 15 (12) 1-3, 12 enero 2015, FTE de México. El fracking hidráulico ya es motivo de muchos conflictos, habrá más. Esta página es construida por trabajadores del sector energía.
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