Peña Nieto y demás traidores a México siguen imponiendo la reforma que desnacionalizó a la industria petrolera para privatizarla. Ahora, la secretaria de economía publicó en el Diario Oficial los criterios para importar y exportar hidrocarburos. Esa actividad, antes estratégica a cargo exclusivo de Pemex, ahora la podrá realizar cualquier particular nacional o extranjero, con base en un permiso otorgado por la secretaría de energía. Entre las mercancías se incluyen petróleo crudo, gasolinas, turbosina, diesel, combustóleo, gas natural, propano, butanos, parafinas y ceras. Unos cuantos burócratas decidirán los términos del negocio.
Con un simple “ACUERDO por el que se establece la clasificación y
codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya
importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por
parte de la Secretaría de Energía”, Peña Nieto y su
gobierno siguen avanzando en la privatización de la industria petrolera
antes nacionalizada.
El 29 de diciembre, la Secretaría de Economía (SE) emitió el acuerdo mediante el cual se regula la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos a partir del primero de enero, que estarán sujetos al requisito de permiso previo por la Secretaría de Energía (Sener) (Reyna J. en La Jornada, p.23, 30 diciembre 2014). El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que quedan sujetos al requisito de permiso previo la importación de productos como aceites crudos de petróleo, gasóleo, diésel y sus mezclas Las solicitudes de permiso previo de importación y de exportación a que se refiere el acuerdo deberán presentarse mediante la ventanilla digital o en la oficina central de la Secretaría de Energía. El acuerdo fue firmado por Pedro Joaquín Coldwell e Ildefonso Guajardo, secretarios de energía, y de economía, respectivamente. En los “considerandos”, ambos funcionarios neoliberales, señalan que la Ley de Hidrocarburos del 11 de agosto de 2014 establece que corresponde a la Sener otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior de la SE. La misma Ley indica que a partir del 1 de enero de 2015, la Secretaría de Energía podrá otorgar los permisos a que se refiere el considerando anterior. Por tanto y para cumplir lo dispuesto la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, ambos burócratas dieron a conocer el procedimiento y requisitos que deberán seguir para solicitar un Permiso Previo de importación o de exportación de hidrocarburos y petrolíferos ante la Secretaría de Energía. Con ello, las antes actividades estratégicas, podrán ser realizadas por cualquier particular, sea nacional, extranjero, filial o prestanombres. Disposiciones del Acuerdo En los artículos 1 y 2 se
indica:
1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos, las cuales estarán sujetas al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía en los términos y condiciones que se señalan y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas aplicables. 2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen atribuciones para regular el comercio exterior, continuarán estableciendo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas de control a la importación y exportación de los bienes que les corresponda regular. En los artículos 5 y 6 se indica que, 5. Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la importación definitiva o temporal de las mercancías descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican. 6. Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la exportación definitiva o temporal de las mercancías descritas en el Anexo II del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican. Los artículos 11 y 12 se refieren a las operaciones comerciales relacionadas con el gas natural y los productos petrolíferos. 11. Unicamente tratándose de gas licuado de petróleo a granel, comprendido en las fracciones arancelarias 2711.12 .01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03 y 2711 .19.99, se deberá adjuntar a la solicitud de Permiso Previo de importación copia de la siguiente documentación, según sea el caso:
12. Únicamente
tratándose de los petrolíferos clasificados en las fracciones
arancelarias 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.99,
2711.12.01, 2711.13.01 y 2711.19.01, se deberá adjuntar a la solicitud
de Permiso Previo de exportación copia del análisis
físico-químico del producto que se pretende
exportar.
En los artículos transitorios se dice: PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015. En los Anexos I y II se indican las mercancías sujetas a permisos de importación y exportación. (Ver Tablas adjuntas). Consecuencias inmediatas A partir de la entrada en vigor del Acuerdo se da por
terminada al exclusividad que antes tenía Pemex para importar y exportar
petróleo crudo y sus derivados. Ahora, estas funciones las podrá
realizar cualquiera empresa privada nacional o extranjera. Si Pemex decidiera
hacer (parcialmente) estas operaciones deberá recibir un permiso
(privado) del propio gobierno.
Lo anterior fue previsto así por la reforma constitucional desnacionalizadora y privatizadora de la industria petrolera. Es previsible que en breve lapso proliferen permisionarios, mismos que serán las transnacionales y sus filiales, los que podrán tener permisos previos en otras actividades relacionadas y no tendrán ninguna restricción. Para ello, bastará una simple y expedita resolución de un pequeño grupo de burócratas grises de la Sener. El Acuerdo incluye hidrocarburos, especialmente petróleo crudo, negociazo puesto en manos de contratistas, así como, productos petrolíferos diversos, especialmente, gasolinas. Ref: 2015, elektron 15 (6) 1-4, 6 enero 2015, FTE de México.
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