Volumen 15, Número 299, enero 13 de 2015
 


Impo-Expo privada de hidrocarburos



Peña Nieto y demás traidores a México siguen imponiendo la reforma que desnacionalizó a la industria petrolera para privatizarla. Ahora, la secretaria de economía publicó en el Diario Oficial los criterios para importar y exportar hidrocarburos. Esa actividad, antes estratégica a cargo exclusivo de Pemex, ahora la podrá realizar cualquier particular nacional o extranjero, con base en un permiso otorgado por la secretaría de energía. Entre las mercancías se incluyen petróleo crudo, gasolinas, turbosina, diesel, combustóleo, gas natural, propano, butanos, parafinas y ceras. Unos cuantos burócratas decidirán los términos del negocio.


Acuerdo privatizador

Con un simple “ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía”, Peña Nieto y su gobierno siguen avanzando en la privatización de la industria petrolera antes nacionalizada.

El 29 de diciembre, la Secretaría de Economía (SE) emitió el acuerdo mediante el cual se regula la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos a partir del primero de enero, que estarán sujetos al requisito de permiso previo por la Secretaría de Energía (Sener) (Reyna J. en La Jornada, p.23, 30 diciembre 2014).

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que quedan sujetos al requisito de permiso previo la importación de productos como aceites crudos de petróleo, gasóleo, diésel y sus mezclas Las solicitudes de permiso previo de importación y de exportación a que se refiere el acuerdo deberán presentarse mediante la ventanilla digital o en la oficina central de la Secretaría de Energía.

El acuerdo fue firmado por Pedro Joaquín Coldwell e Ildefonso Guajardo, secretarios de energía, y de economía, respectivamente.

En los “considerandos”, ambos funcionarios neoliberales, señalan que la Ley de Hidrocarburos del 11 de agosto de 2014 establece que corresponde a la Sener otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior de la SE.

La misma Ley indica que a partir del 1 de enero de 2015, la Secretaría de Energía podrá otorgar los permisos a que se refiere el considerando anterior.

Por tanto y para cumplir lo dispuesto la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, ambos burócratas dieron a conocer el procedimiento y requisitos que deberán seguir para solicitar un Permiso Previo de importación o de exportación de hidrocarburos y petrolíferos ante la Secretaría de Energía.

Con ello, las antes actividades estratégicas, podrán ser realizadas por cualquier particular, sea nacional, extranjero, filial o prestanombres.

Disposiciones del Acuerdo

En los artículos 1 y 2 se indica:

1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos, las cuales estarán sujetas al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía en los términos y condiciones que se señalan y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen atribuciones para regular el comercio exterior, continuarán estableciendo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas de control a la importación y exportación de los bienes que les corresponda regular.

En los artículos 5 y 6 se indica que,

5. Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la importación definitiva o temporal de las mercancías descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican.

6. Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la exportación definitiva o temporal de las mercancías descritas en el Anexo II del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican.

Los artículos 11 y 12 se refieren a las operaciones comerciales relacionadas con el gas natural y los productos petrolíferos.

11. Unicamente tratándose de gas licuado de petróleo a granel, comprendido en las fracciones arancelarias 2711.12 .01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03 y 2711 .19.99, se deberá adjuntar a la solicitud de Permiso Previo de importación copia de la siguiente documentación, según sea el caso:
  1. Contrato de servicio de almacenamiento;
  2. Permiso de almacenamiento;
  3. Contrato de servicio de transporte;
  4. Permiso de transporte;
  5. Permiso de distribución, y
  6. Permiso de comercialización.
12. Únicamente tratándose de los petrolíferos clasificados en las fracciones arancelarias 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.99, 2711.12.01, 2711.13.01 y 2711.19.01, se deberá adjuntar a la solicitud de Permiso Previo de exportación copia del análisis físico-químico del producto que se pretende exportar.

En los artículos transitorios se dice:

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

En los Anexos I y II se indican las mercancías sujetas a permisos de importación y exportación. (Ver Tablas adjuntas).

Consecuencias inmediatas

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo se da por terminada al exclusividad que antes tenía Pemex para importar y exportar petróleo crudo y sus derivados. Ahora, estas funciones las podrá realizar cualquiera empresa privada nacional o extranjera. Si Pemex decidiera hacer (parcialmente) estas operaciones deberá recibir un permiso (privado) del propio gobierno.

Lo anterior fue previsto así por la reforma constitucional desnacionalizadora y privatizadora de la industria petrolera. Es previsible que en breve lapso proliferen permisionarios, mismos que serán las transnacionales y sus filiales, los que podrán tener permisos previos en otras actividades relacionadas y no tendrán ninguna restricción.

Para ello, bastará una simple y expedita resolución de un pequeño grupo de burócratas grises de la Sener. El Acuerdo incluye hidrocarburos, especialmente petróleo crudo, negociazo puesto en manos de contratistas, así como, productos petrolíferos diversos, especialmente, gasolinas.


Ref: 2015, elektron 15 (6) 1-4, 6 enero 2015, FTE de México.


MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO DE IMPORTACIÓN POR PARTE DE LA SENER
Fracción Arancelaria TIGIE
Descripción


2709 .00.01
Aceites crudos de petróleo.


2709 .00.99
Los demás.


2710.12.03
Gasolina para aviones.


2710 .12.04
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710 .12.03.


2710.19.04
Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas.


2710.19.05
Fueloil (combustóleo).


2710.19 .08
Turbosina (kerosene, petróleo lampante) y sus mezclas.


2711.12.01
Propano.


2711.13.01
Butanos.


2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.


2711.19.03
Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4's''.


2711 .19.99
Los demás.


2711 .29.99
Los demás.


MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL PERMISO DE EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SENER
Fracción Arancelaria TIGIE
Descripción


2709.00.99
Los demás.


2710. 12.04
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710 .12.03.


2710. 19.04
Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas.


2710.19.05
Fueloil (combustóleo).


2710.19.07
Aceite parafínico.


2710.19.08
Turbosina (kerosene, petróleo lampante) y sus mezclas.


2710.19.99
Los demás.


2711.11.01
Gas natural (licuado)


2711.12.01
Propano.


2711.13.01
Butanos.


2711 .19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.


2711. 19.99
Los demás.


2711 .21.01
Gas natural (gaseoso)


2711.29.99
Los demás.


2712.20.01
Parafina con un contenido de aceite inferior al O.75% en peso.


2712.90.02
Ceras microcristalinas.


2712.90.04
Ceras, excepto lo comprendido en las fracciones 2712.90.01 y 2712.90.02.


2712.90.99
Los demás.





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