La propuesta de Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia de Energía Eléctrica (Ley
eléctrica) que propone el Frente de Trabajadores de la Energía
(FTE) es radicalmente opuesta al neoliberalismo. La propuesta de Fox es
desnacionalizadora, la propuesta del FTE es nacionalizadora; Fox propone
terminar la nacionalización, el FTE propone culminarla. Para Fox la
conclusión es privatizar la industria desintegrándola, para el FTE
la conclusión es la integración industrial.
No nada
más, la propuesta del FTE difiere sustancialmente de las propuestas de
Fox y otros partidos políticos, con relación al concepto de
servicio público de energía eléctrica.
En 1975, con
motivo de la primera Ley de Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE), se definió al servicio público. Eso
ocurrió en plena movilización nacional de los electricistas y
nucleares, primero del STERM y luego del SUTERM. Dicha ley se había
planteado como una necesidad para afirmar la nacionalización
eléctrica ocurrida en 1960. 15 años después se
concretó tal ley, lo cual fue un triunfo para todos, si bien se
mantuvieron algunas limitaciones. Fue el caso de la definición del
concepto de servicio público.
En el curso de las luchas obreras
siguientes, en múltiples discusiones entre los trabajadores se fueron
haciendo elaboraciones y precisiones. Hoy, el FTE recoge esas experiencias y
propone una definición más acorde con la realidad
contemporánea del mundo.
La novedad del FTE reside en ubicar al
concepto en el contexto del proceso de trabajo. Con esta visión, se
supera al empirismo que pretende considerar al servicio público reducido
únicamente a la venta de la energía eléctrica. Dependiendo
a quien se le venda se le llama tramposamente servicio público o no.
Así, el consumo doméstico sería servicio público,
según Fox; el consumo industrial no sería público.
¡Eso es absurdo! Con anterioridad, para Salinas de Gortari (1992), la
generación privada no es servicio público si se realiza mediante
permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Esto mismo lo considera Fox. Todo esto no es sino una deformación y
tergiversación del concepto.
Otros partidos políticos (PRI,
PRD) avalan las reformas de Salinas y, en sus respectivas propuestas,
reafirman las “figuras jurídicas” que No
constituyen servicio público. Estos partidos abstraen la realidad y
sobreviven en el mundo de la seudoconcreción.
Las deformaciones
conceptuales de Salinas y ahora de Fox no tienen fundamento racional ni siquiera
coherencia. Se trata de formulaciones empíricas, caprichosas y
convenencieras para fingir los propósitos subyacentes, esto es, la
desnacionalización eléctrica y su
privatización.
Lucha en el espacio del saber obrero
El FTE, desde el interior del movimiento, desde el interior de los
centros de trabajo, concibe al servicio público de energía
eléctrica como un concepto en su expresión de totalidad concreta.
Esto permite definirlo, sin ambigüedades, aleatoriedades ni
unilateralidades.
El servicio público está determinado por el
proceso de trabajo y este, a su vez, por las materias primas. En el caso
eléctrico, el proceso de trabajo lo constituyen todas las fases
necesarias para producir la energía eléctrica en condiciones de
ser utilizada en las diversas actividades productivas.
Las fases del proceso
de trabajo eléctrico son aquellas que permiten transformar a los
energéticos primarios en energía secundaria aprovechable en forma
de energía eléctrica. Consecuentemente, el servicio público
no puede, ni debe, reducirse a la generación o parte de ella, ni menos al
consumo o a la simple venta de la misma. El servicio público de
energía eléctrica es un concepto integral, referido al suministro
de energía eléctrica a toda la Nación por parte del Estado,
en concordancia con las disposiciones constitucionales.
Pretender fragmentar
el proceso de trabajo eléctrico es engañar a la Nación y
destruir el patrimonio nacional. Más aún, esa
desintegración es inconveniente hasta para las empresas transnacionales
las que, por ahora, participan de esas acciones pero en la perspectiva de una
nueva integración (privada) misma que, sin embargo, carece de perspectiva
histórica.
El servicio público de energía
eléctrica no puede proporcionarse por la industria privada. De ocurrir,
sería en condiciones altamente desfavorables para la mayoría de
los consumidores. El esquema privado, en materia eléctrica, es un esquema
obsoleto que fracasó históricamente y sigue quebrando.
Por
tanto, la Ley eléctrica del FTE propone definir apropiadamente al
servicio público de energía eléctrica en términos
del proceso de trabajo eléctrico, cuyas actividades serán llevadas
a cabo por la industria eléctrica nacionalizada. En consecuencia, el
servicio público es uno solo, en toda la Nación, suministrado por
la industria nacionalizada y no se requiere ninguna participación
privada.
Las actividades propias del proceso de trabajo eléctrico
deben realizarse por administración directa a cargo de la
industria eléctrica nacionalizada. A la fecha, esta industria está
plagada de contratismo con todas sus nefastas consecuencias.
Trabajos
de mala calidad, materiales chafas, elevados costos, salarios ínfimos,
desprotección laboral y sindical, afectación a la salud obrera,
saqueo a la Nación. La administración directa implica el combate a
fondo contra la corrupción derivada del contratismo.
No debe haber
NINGUNA concesión a los particulares, ni tratándose del ejercicio
de las funciones constitucionales ni las derivadas del proceso de trabajo. Esto
no solamente es legítimo y coherente con las disposiciones
constitucionales, es algo necesario para el correcto desarrollo de la
industria.
Servicio Público de Energía Eléctrica Unico
Artículo 10–El
servicio público de energía eléctrica comprende el proceso
de trabajo eléctrico, en todas las fases de transformación de la
energía para su conversión en energía eléctrica, a
partir de los energéticos primarios hasta su utilización en
cualquiera de sus usos.
Artículo 11-
Todas las actividades relativas al proceso de trabajo eléctrico
serán llevadas a cabo por la industria eléctrica nacionalizada
mediante administración
directa.
Artículo
12- Ninguna de las actividades propias del proceso de trabajo
eléctrico serán objeto de concesión a
particulares.
Ahora bien, la industria eléctrica
nacionalizada comprende a un conjunto de funciones cuyo cumplimiento hace
posible al servicio público de energía eléctrica. Esas
funciones constituyen al proceso de trabajo eléctrico. Este proceso
está formado por el conjunto de actividades que permiten producir la
energía eléctrica en las condiciones apropiadas de calidad,
continuidad y confiabilidad que se requieren en las diversas actividades
productivas de la Nación.
El proceso de trabajo empieza por la
planeación. Esta requiere tener un alcance nacional en el contexto
internacional, de acuerdo a una política de desarrollo coherente y de
largo plazo.
De otra manera, simplemente no hay planeación posible.
Pero, además, la planeación parte de la política. No es lo
mismo una planeación, que utilice incluso técnicas similares,
basada en objetivos sociales que otra basada en objetivos de lucro. Las
conclusiones son diferentes y opuestas.
A diferencia de 1975, hoy el mundo
vive una intensa revolución en la cual la ciencia y la tecnología
son determinantes. Por otra parte, la planeación incluye prever el
futuro. Durante un siglo la fuente energética dominante ha sido el
petróleo pero eso no será siempre. Ya, actualmente, se vive una
fuerte crisis energética que tiende a volverse severa y la cual no tiene
solución únicamente en el contexto de los hidrocarburos.
En
este sentido, la ley eléctrica del FTE proyecta una propuesta hacia el
futuro considerando a la investigación y desarrollo tecnológico
como una decisiva fase del proceso de trabajo eléctrico. Estas
actividades deben realizarse, no solamente promoverse, por
la industria eléctrica nacionalizada.
En el proceso de trabajo
eléctrico, la ingeniería de proyectos es fundamental para la
producción de energía eléctrica. No se trata solamente de
actividades de operación y mantenimiento normales, sino del diseño
conceptual y de detalle para abordar el principal reto tecnológico
consistente en la extracción del calor de los energéticos
primarios con la mayor eficiencia.
La ingeniería de proyectos incluye
la realización de la ingeniería para la construcción de las
centrales y las redes, mediante las diversas especialidades. También, las
actividades para una adecuada operación y mantenimiento en la
generación, transmisión y distribución de la energía
eléctrica.
El proceso de trabajo incluye a los diversos ciclos de
combustible, convencionales y alternos, considerando a todos los materiales
energéticos disponibles (hidrocarburos, uranio, agua, vapor terrestre,
hidrógeno, viento, radiación solar) y la administración de
los mismos.
Un aspecto esencial de la ingeniería es el diseño
de los sistemas de suministro de vapor para hacer posible la
transformación energética en sus diversas formas, así como
de los componentes y equipos necesarios. No se trata únicamente de
generar en alta escala sino lograrlo en condiciones adecuadas, con
autodeterminación tecnológica y el mayor grado de
participación nacional. Obviamente, no se trata de hacer
absolutamente todo sino de hacerlo apropiadamente.
El control
del sistema eléctrico nacional es parte crucial del proceso de trabajo
eléctrico. Dicho control no se puede considerar aparte, sino integrado a
la propia industria eléctrica nacionalizada.
Son parte del proceso de
trabajo eléctrico las diversas aplicaciones pacíficas, servicios
tecnológicos y de ingeniería, telecomunicaciones y sistemas
informáticos. Igualmente, la seguridad (industrial, radilógica,
física, nuclear) para la protección de los trabajadores al
interior de los centros de trabajo, así como de la población en
general, el medio ambiente y los ecosistemas.
En suma, constituyen al
proceso de trabajo eléctrico todas las actividades asociadas desde la
planeación hasta la venta de la energía eléctrica,
incluyendo los aspectos administrativos correspondientes.
Este conjunto de
actividades es el que permiten proporcionar el servicio público de
energía eléctrica. Tales actividades son las que debe realizar la
industria eléctrica nacionalizada.
Por ello, la Ley eléctrica
del FTE propone precisar lo concerniente.
Industria Eléctrica Nacionalizada e Integrada
Artículo 13– La
industria eléctrica nacionalizada comprende:
- La planeación del sistema
eléctrico nacional;
- La realización de
investigación científica y desarrollo
tecnológico;
- La ingeniería de proyectos
industriales;
- La generación, conducción,
transformación, control, despacho eléctrico, distribución y
comercialización de energía
eléctrica;
- Todas las fases de los ciclos de
combustibles, convencionales o alternos, a partir de la utilización de
los energéticos primarios, incluyendo el “quemado nuclear”,
la administración de los combustibles irradiados y la gestión de
los desechos producidos;
- La administración del agua utilizada
con propósitos energéticos y, en su caso, la producción de
agua pesada utilizada por reactores nucleares;
- El diseño de los sistemas de
suministro de vapor;
- El diseño y la fabricación de
los equipos y componentes de los sistemas de suministro de vapor de las
centrales eléctricas;
- La utilización de las fuentes
energéticas alternas;
- El control del sistema eléctrico
nacional, las telecomunicaciones y sistemas
informáticos;
- Las aplicaciones pacíficas,
ingeniería y servicios tecnológicos derivados de su
objeto;
- La seguridad industrial, física,
radilógica y nuclear;
- La realización de todas las obras,
instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución,
operación, mantenimiento, transportes terrestres, marítimos y
aéreos, la administración del sistema eléctrico nacional,
la comercialización y venta de energía
eléctrica.
Otras propuestas eluden estas
precisiones para seguir acomodando “parches” a la legislación
eléctrica. Muchas cuestiones ni siquiera las prevén porque no
conviene a los planes privatizadores. Además, no es algo sencillo, se
requiere del saber obrero, fácil es proponer la destrucción
pero no la construcción. Esto tiene implicaciones políticas: los
trabajadores proponemos un desarrollo estratégico coherente, los
privatizadores solamente acciones de corto plazo con intereses
particulares.
Artículo 14-
Las actividades a que se refiere el Artículo anterior se llevarán
a cabo en los términos de los lineamientos y programas nacionales en la
materia, en congruencia con las políticas, objetivos y prioridades de la
planeación energética
nacional.
Artículo
15- Las actividades nacionales de investigación y desarrollo
tecnológico en materia de energía se orientarán a lograr la
autodeterminación científica y tecnológica, así como
el óptimo aprovechamiento del conocimiento, aplicaciones, materiales y
materiales energéticos con objeto de fortalecer el avance
económico, social y cultural de la
Nación.
Artículo
16- Las actividades de la industria eléctrica nacionalizada
serán llevadas a cabo en términos de la correspondiente
planeación energética nacional, específicamente en materia
eléctrica.
A partir de lo anterior es que se podrá
llevar adelante una verdadera planeación energética nacional. De
otra forma NO hay planeación posible.
A la fecha, mediante la
privatización eléctrica furtiva se han otorgado permisos de
generación en forma arbitraria. Tan es así que el país
carece de Programa Nacional de Energía. Las actividades se realizan al
capricho de los burócratas. La capacidad instalada que actualmente se
construye no es la que necesita el país sino la que conviene a los
intereses privados.
Si la industria eléctrica sigue
desintegrándose, su expansión se hará en ausencia de toda
planeación. Para el gobierno, la supuesta planeación
estaría a cargo de la Secretarían de Energía, misma que no
realiza estas actividades y, en un escenario de privatización, menos
aún. Otras propuestas proponen organismos separados de la industria
eléctrica. Para el FTE, la planeación eléctrica corresponde
realizarla a la propia industria eléctrica nacionalizada.
No nada
más, el FTE precisa los términos de la planeación
eléctrica nacional e incluye dos documentos básicos: el Plan
Eléctrico Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo
Eléctrico, mismos que deben integrarse a un necesario Programa Nacional
de Energía.
Como parte de las actividades de planeación
eléctrica se considera la formulación de la estructura de precios
y tarifas eléctricas, para la aprobación por la instancia
correspondiente.
La planeación eléctrica implica que todas las
actividades que comprende la industria eléctrica sean realizadas por un
solo Organismo a nivel nacional, en el contexto de la Política
Energética Nacional expresada en la cabal integración de la
industria eléctrica nacionalizada.
Planeación
Eléctrica Nacional
Artículo 17- La
planeación en materia eléctrica corresponde a la industria
eléctrica nacionalizada la que formulará las propuestas para la
autorización por las instancias
correspondientes.
Artículo
18- Se formularán planes y programas del sector para su
integración al Programa Nacional de Energía,
específicamente el Plan Eléctrico Nacional y El Plan
Estratégico de Desarrollo
Eléctrico.
Artículo
19- El Plan Eléctrico Nacional tendrá como objetivos lograr la
autosuficiencia eléctrica, el desarrollo social, el uso eficiente de la
energía, un balance energético racional, la
autodeterminación tecnológica, la eficiencia operacional y la
protección
ambiental
Artículo
20- El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico tendrá
como objetivos garantizar el suministro de energía eléctrica,
diversificar las fuentes energéticas, asegurar la calidad y confiabilidad
del servicio eléctrico con una perspectiva de largo plazo.
Artículo 21- El Plan
Estratégico de Desarrollo Eléctrico incluirá los programas:
de operación, inversión y financiamiento de corto, mediano y largo
plazo; de obras e inversiones; de desarrollo y fabricación de equipos y
materiales; de investigación científica y desarrollo
tecnológico; de cogeneración eléctrica con Petróleos
Mexicanos; y, de gestión de la calidad. Los programas contendrán
los lineamientos de acción e instrumentos de
evaluación.
Artículo
22- Se formularán, para la autorización superior y
aprobación en su caso, la estructura de tarifas eléctricas,
así como las propuestas de ajuste y revisión, y las tarifas y
precios por servicios, productos y asistencia
técnica.
Artículo
23- Las actividades de la industria eléctrica nacionalizada se
llevarán a cabo a través de un Organismo único a nivel
nacional.
¡Venceremos!