Volumen 14, Número 288, junio 20 de 2014
 


Ley de ingresos sobre hidrocarburos



Se expide la Ley que preverá el esquema de ingresos que obtendrá el Estado derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos. El objetivo de Peña Nieto y Videgaray es aumentar la producción y exportación de petróleo crudo. A cambio de tan irracional política energética pretenden una recaudación fiscal pobre comparada con la entrega del patrimonio energético de la nación al imperialismo. Para Pemex se mantendrá la obligación de pagar una tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos del 71.5%, así como otros derechos, ninguno aplicable a las transnacionales. El contratismo petrolero garantiza el registro tramposo de las reservas a nombre de las corporaciones. La transparencia será inexistente, la corrupción aumentará y el Estado perderá el control de manera absoluta.


INTRODUCCION

Como parte de la legislación energética secundaria, Peña Nieto expide la Ley de ingresos sobre hidrocarburos, así como modificaciones y adiciones a la Ley Federal de Derechos y a la Ley de Coordinación Fiscal. La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados.

Como en las anteriores, en esta Ley Peña repite que la reforma constitucional se hizo para que “ahora pueda participar el sector privado” en la industria de hidrocarburos. Reitera Peña que uno de los objetivos de esta reforma es “obtener ingresos pare el Estado”, Para ello, se incorporó a los particulares en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Se indica que ahora la Constitución establece que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se pueden llevar a cabo mediante dos mecanismos, a través de: asignaciones a empresas productivas del Estado y contratos del Estado con estas empresas o con particulares.

Al aprobar la reforma constitucional los legisladores acordaron disposiciones transitorias relacionadas con las modalidades de la Contratación y las Contraprestaciones, así como el régimen de ingresos derivado de las asignaciones.

También acordaron que corresponde a la Secretaría de Hacienda (SHCP/Secretaría) establecer las condiciones económicas de las licitaciones y de los Contratos relativas a los términos fiscales. La Ley de ingresos sobre hidrocarburos preverá los esquemas de ingresos que obtendrá el Estado

Según Peña su iniciativa de Ley es acorde con los estándares internacionales y en beneficio de la economía nacional. Contempla elementos que permitirán al Estado “aumentar los niveles de exploración y extracción de hidrocarburos” así como “atraer inversión” de conformidad con una “política energética nacional moderna” que busca asegurar que la nación “capture la renta petrolera”.

La propuesta contiene todos los elementos antinacionales posibles. Primero, está basada en una reforma constitucional entreguista que pone los recursos naturales de hidrocarburos en manos del capital, principalmente, extranjero. Para ello fue desnacionalizada la industria petrolera (y la eléctrica). Acto seguido, la industria será desintegrada para privatizarla en su totalidad.

La privatización empezará con la exploración y extracción de hidrocarburos. ¿Para qué? Para “aumentar” las plataformas de producción y exportación de petróleo crudo. Los “estándares internacionales” son los indicados por la geopolítica petrolera norteamericana. México se propone como abastecedor seguro de suministros petroleros a la economía norteamericana.

Las inversiones que serían atraídas no serán para el crecimiento económico ni para el desarrollo social sino para los gastos de las transnacionales, a efecto de extraer los mayores volúmenes de petróleo crudo en el menor tiempo posible. Por lo demás, tales inversiones serán recuperadas con creces, empezando con la deducción de impuestos.

Esa “política energética moderna” es antinacional y no tiene nada de “moderna”. Es, simplemente, la aplicación práctica de los dictados del imperialismo que aplica por la vía militar o la legal. Lo segundo es el caso de México, no ha habido necesidad de ninguna invasión militar declarada para tomar decisiones, las mismas que el Comando Norte tiene previstas para cualquier circunstancia. En el presente caso, se trata de apoderarse de las reservas petroleras que ERAN de la nación y que Peña Nieto ahora les regala.

Esta política es contraria al interés de la nación.

Señala Peña que la Ley propone diversas disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos. Se definen los mecanismos a través de los cuales el Estado asegurará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y las responsabilidades contractuales de naturaleza financiera.

Esto es, el gobierno hace una reforma constitucional regresiva, que entrega el petróleo al capital extranjero a través de Contratos y se limita a asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Esa es la pobreza política de Videgaray y su fanatismo neoliberal. Entrega lo fundamental y se conforma con migajas. Sí, porque lo importante de los Contratos no son los aspectos fiscales sino las condiciones en que se llevarán a cabo, dependiendo del tipo de Contrato por firmar.

Los legisladores definieron varios tipos de Contratos posibles y los consideran todos, especialmente, los de utilidad compartida, los de producción compartida y las licencias. Pero a las transnacionales no les interesa compartir las utilidades, ni siquiera la producción, lo que quieren es la propiedad de las reservas de hidrocarburos. Los impuestos y régimen fiscal de Videgaray les es secundario.

Por ello es que Peña Nieto y Videgaray han venido negociando con la SEC norteamericana medidas tramposas, como la bursatilización contable encubierta o booking que permitiría a las transnacionales registrar las reservas a su nombre, y obtener importantes beneficios financieros tan solo con la obligación de poner en letras chiquitas la leyenda “los hidrocarburos (del subsuelo) son propiedad del nación”.

¿Cómo asegurar que no será así? No hay manera, Precisamente, la maniobra es tan burda porque las que ponen las condiciones son las corporaciones no Peña ni Videgaray, rebasados con sus fórmulas fiscales recaudatorias.

Dice Peña que en la Ley se establecerán disposiciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto a los recursos obtenidos. Se engaña y miente. Podría saberse cuantos contratos se han otorgado pero no los términos. La razón es simple, las corporaciones siempre imponen la confidencialidad y esta no es opcional para el gobierno. Este se encuentra incapacitado para oponerse, si no acepta las condiciones no hay Contratos firmados.

Peor aun, con cada Contrato estará asociada un área territorial que le otorgará a la transnacional el derecho a explorar y extraer todo lo que pueda, en las condiciones que la corporación decida, sin detenerse en ningún aspecto social o ambiental. ¿Cuál es el papel reservado al Estado en estos Contratos? Mirar de lejos y en silencio. Esos son los “estándares internacionales”.

De manera que otorgar Contratos en materia petrolera es lesivo a la nación. Hacerlo, a cambio de la recaudación fiscal, es ridículo.

En contraste, a Pemex se le seguirá aplicando una política fiscal depredadora, además de obligar a la ex paraestatal a ceder parte de la renta petrolera a las corporaciones. Pemex seguirá obligada al pago de derechos y aprovechamientos que no se consideran en el caso de las corporaciones. El trato no es solo desigual sino abusivo y criminal.

A continuación se discute la Ley que se caracteriza por engorrosa y enredosa. Lo más importante es lo que oculta.



Plataforma Bicentenario, Contratista de Pemex, pozo Talipao
FOTO: J.C. González


LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

Objeto de la Ley

Se indica en el primer artículo:

Artículo 1- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer:

I. El régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos ... así como las contraprestaciones que se establezcan en los Contratos.

II. Las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos.

III. Las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos a que se refiere el presente ordenamiento.

Esto es, la finalidad es recaudatoria reducida al ámbito fiscal, independientemente del tipo y términos de los Contratos. La transparencia es declarativa.

El siguiente artículo se refiere a los ingresos que percibirá el Estado:

Artículo 2- Sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales de los Contratistas y Asignatarios, el Estado mexicano percibirá ingresos por las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos conforme a la siguiente:

I. Por Contrato.

a) Las Contraprestaciones establecidas a favor del Estado en cada Contrato de conformidad con esta Ley, y
b) El impuesto sobre la renta que causen los Contratistas por las actividades que realicen en virtud del Contrato.

II. Por asignación, los derechos a que se refiere el Título Tercero de esta Ley.

En el artículo 3 se indica que los ingresos a que se refieren las fracciones I, inciso a) y II del artículo anterior serán recibidos por el Fondo Mexicano del Petróleo.

Definiciones

En el artículo 4 se indican algunas definiciones, entre otras:

Contraprestación- aquella que se establezca en cada Contrato a favor del Estado o del Contratista.

Mecanismo de ajuste- fórmula que establezca la Secretaría en cada Contrato a partir de la rentabilidad de cada Período del Contratista, aumenta las contraprestaciones a favor del Estado, mediante la modificación de alguno de los parámetros que determinan las Contraprestaciones del Contrato, La aplicación del Mecanismo de Ajuste tiene el propósito de que el Estado mexicano capture la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el Contrato.

Porcentaje de recuperación de Costos- Un porcentaje que establecerá la Secretaría para todos los Contratos que contemplen la recuperación de costos. Este porcentaje determinará la proporción máxima del Valor Contractual de los Hidrocarburos que podrá destinarse en cada Período a la recuperación de costos.

Producción contractual- Los hidrocarburos extraídos en el Área Contractual medidos de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos en los puntos de entrega, medición o fiscalización determinados en el Contrato, en el período que corresponda.

Regalía- Contraprestación a favor del Estado Mexicano determinada en función del valor contractual del gas natural, del valor contractual de los condensados o del valor contractual del petróleo, conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta Ley.

Utilidad operativa- El resultado de disminuir al Valor Contractual de los Hidrocarburos los conceptos que se especifican en esta Ley para cada uno de los tipos de Contrato contemplados en la misma, que corresponda en cada Período.

Valor Contractual de los Hidrocarburos- la suma del Valor Contractual del Petróleo, el Valor Contractual del Gas Natural y el valor Contractual de los Condensados.

Valor Contractual del Petróleo- Es el resultado de multiplicar, en el Período de que se trate: i) el Precio Contractual del Petróleo por ii) el volumen medido de conformidad con las disposiciones que, con opinión de la Secretaría, emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en barriles en los puntos de medición, entrega o fiscalización determinados en el Contrato, de petróleo extraído en el Área Contractual.

Contraprestaciones de los contratos

Se indica enseguida:

Artículo 5- Las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los Contratistas, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato, siguiendo las reglas y bases señaladas en la presente Ley.

Esto es, en cada contrato se definirán los mecanismos para calcular las Contraprestaciones. Las corporaciones serán las que definan tales mecanismos.

Se indica que el pago de Contraprestaciones al Estado no exime a los Contratistas del pago de impuestos sobre la renta.

Contratos de licencia

A continuación se indican las Contraprestaciones para los Contratos de Licencia.

Artículo 6- Los Contratos de licencia establecerán las siguientes Contraprestaciones:

A. A favor del Estado.

I. Un bono a la firma.

II. La Cuota Contractual para la fase exploratoria.

III. Las Regalías, determinadas conforme al artículo 24 de esta Ley, y

IV. La Contraprestación que se determinará en los Contratos considerando la aplicación de una tasa:

a) A la Utilidad Operativa, o
b) Al Valor Contractual de los Hidrocarburos.

B. A favor del contratista, la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se cubran las Contraprestaciones señaladas en el apartado A anterior.

Esto es, los Contratos de licencia significan la propiedad de los hidrocarburos para el Contratista, propiedad transferida una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, donde supuestamente son propiedad de la nación, según la reforma constitucional de Peña.

Se dice que la transmisión será “onerosa”, es decir, que el Estado reciba sus Contraprestaciones por parte del Contratista.

La transmisión onerosa significa adquirir la propiedad a cambio de dinero. Los hidrocarburos en cuestión, propiedad del Contratista, podrán registrarse a su nombre.

Además, las especificaciones serán determinadas en los Contratos respectivos, previsiblemente, a favor del Contratista.

En el artículo 7 se indica que el bono a la firma del Contrato será determinado por la Secretaría para cada Contrato y su monto así como sus condiciones de pago se incluirán en las bases de la licitación para su adjudicación o en los Contratos que sean resultado de una migración. Dicho bono será pagado en efectivo por el Contratista al Estado a través del Fondo Mexicano del Petróleo.

En el artículo 8 se dice que las demás Contraprestaciones serán pagadas en efectivo, conforme se establezca en cada Contrato.

En el artículo 9 se señala que en caso de migración al esquema de Contrato de licencia, la Secretaría determinará la tasa y las bases aplicables.

En el artículo 10 se establece que, con el propósito de permitir al Estado capturar la rentabilidad extraordinaria, la tasa será modificada a través del Mecanismo de Ajuste que se incluirá en el Contrato y en las bases de la licitación para la adjudicación de los mismos.

El artículo 11 se refiere a la Utilidad Operativa de los Contratos de licencia que será determinada cada período y será el resultado de disminuir del Valor Contractual de los hidrocarburos los siguientes conceptos:

I. El monto de las regalías efectivamente pagado por el Contratista en el Período, y

II. Los costos y gastos ocurridos en el Período, así como la parte proporcional de las inversiones, requeridos para la ejecución del Contrato, tomando como referencia los conceptos y porcentajes a que se refiere la Ley del impuesto sobre la renta.

Esto es, la Utilidad Operativa de los Contratos es la ganancia del Contratista.

En el artículo 12 se indica que para la deducción de las inversiones en exploración, recuperación secundaria y mejorada, el mantenimiento no capitalizable, así como las actividades realizadas para el desarrollo y Extracción de la Producción Contractual y en la infraestructura de Almacenamiento y transporte para la ejecución del Contrato, como oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de Almacenamiento, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.

Esto es, los Contratistas podrán deducir impuestos en porcentajes superiores a los usuales pudiendo ser hasta del 100% de las inversiones realizadas. Esto significa que podrían no pagar impuestos.

Si las deducciones rebasan el límite de costos aplicable en el Período, podrán ser trasladadas a Períodos subsecuentes.

La deducción de las inversiones se podrá realizar a partir del momento en que el Contratista realice las erogaciones correspondientes. “En ningún caso, las deducciones por dichas inversiones rebasarán el 100% de su monto original”. Si así fuere, las deducciones se harán en los 10 ejercicios posteriores.

Se trata de complacencias rastreras. A las corporaciones se ofrecen favores a priori, para agradarlas, como si nos hicieran un favor de venir a saquear nuestros hidrocarburos.

En el caso de Pemex, cuando sea Contratista y utilice bienes que hubieran sido deducidos total o parcialmente en otro Contrato, solo podrá deducirse el saldo pendiente por depreciar.

En el siguiente artículo se indican los conceptos que no se podrán deducir, entre otros: Los costos financieros, los costos en que se incurra por negligencia o fraude del Contratista o de las personas que actúen por cuenta de éste, los donativos, los costos y gastos por concepto de servidumbre, derechos de vía, ocupaciones temporales o permanentes, arrendamientos, adquisición de terrenos y cualquier otra figura análoga, los costos en que se incurra por servicios de asesoría, excepto aquellos previstos en los lineamientos que emita la Secretaría, los gastos derivados del incumplimiento de las normas aplicables, incluyendo la administración de riesgos.

Contratos de utilidad compartida y de producción compartida

En el siguiente artículo se indican las Contraprestaciones de este tipo de Contratos.

Artículo 14- Los Contratos de Utilidad Compartida y de Producción Compartida establecerán las siguientes contraprestaciones:

I. A favor del Estado mexicano.

a) La Cuota Contractual para la fase exploratoria;
b) Las Regalías, determinadas conforme al artículo 24 de esta Ley; y,
c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa.

II. A favor del Contratista:

a) La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 19, y

b) Una Contraprestación que será el remanente de la utilidad operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado, señalada en el inciso c) de la fracción I anterior.

De acuerdo a lo indicado, lo que recibirá el Estado estaría indefinido, con porcentajes por determinar en cada Contrato. En cambio las Contraprestaciones del Contratista son muy precisas, la recuperación del 100 por ciento de los costos más la ganancia del Contrato.

Se especifica que,

Artículo 15- En los Contratos de utilidad compartida los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Comercializador, el cual entregará los ingresos producto de la comercialización al Fondo Mexicano del Petróleo.

Se agrega que el Fondo entregará al Contratista las Contraprestaciones que en su caso le correspondan.

¿Quién será el Comercializador? Otro Contratista al servicio del Estado pudiendo ser varios Comercializadores.

Luego se indica

Artículo 16- Conforme a la naturaleza de los Contratos de producción compartida, las Contraprestaciones ... se pagarán al Contratista en especie, con una proporción de la Producción Contractual de Hidrocarburos que sea equivalente al valor de dichas Contraprestaciones. Del mismo modo se entregarán al Estado las Contraprestaciones establecidas en la fracción I, incisos b) y c) del artículo 14.

Pagar en especie quiere decir con hidrocarburos, esto es, reservas las que pasarán a ser propiedad del Contratista.

Se adiciona que,

El Estado determinará en el Contrato las Contraprestaciones que el Contratista deberá entregar en especie al Comercializador, el cual entregará los ingresos productos de su comercialización al Fondo Mexicano del Petróleo.

La parte de la producción que será entregada al Contratista será definida en cada Contrato, obviamente en favor del Contratista.

En el artículo 17 se indica que, en el caso de áreas bajo Asignación la Secretaría determinará el porcentaje de Utilidad compartida.

Esto es, la presente Ley estaría formulada muy a modo de la Secretaría, la que decidiría finalmente de manera unilateral y arbitraria.

En el artículo 18 se indica que, para capturar la rentabilidad extraordinaria generada por la Extracción de hidrocarburos, el porcentaje de Utilidad Operativa podrá ser modificado a través de un Mecanismo de Ajuste

Según el artículo 19, la Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos será el monto equivalente a los costos, gastos e inversiones reconocidos conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. En cada Período esta Contraprestación no podrá ser mayor al límite de Recuperación de Costos. En su caso, el pago será trasladado al siguiente Período.

En el artículo 20 se indica que en cada Período se determinará la Utilidad Operativa del Contrato, disminuyendo al Valor Contractual de los Hidrocarburos el monto de las Regalías y la Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos.

Contratos de servicios

De acuerdo al siguiente

Artículo 21- En los Contratos de Servicios de Exploración y Extracción de Hidrocarburos los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Estado y las Contraprestaciones a favor del Contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada Contrato considerando los estándares y usos de la industria.

En el artículo 22 se señala que las Contraprestaciones establecidas en los Contratos de Servicios serán pagadas por el Fondo Mexicano del Petróleo con los recursos generados por la Comercialización Contractual que derive de cada Contrato.

Contraprestaciones

Luego se indican disposiciones comunes a las Contraprestaciones. Se indica:

Artículo 23- Los Contratos preverán el pago mensual a favor del Estado ... de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria, por la parte del Área Contractual que no se encuentre en fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas.

I. Durante los primeros 60 meses de vigencia del Contrato
$2,650 pesos por kilómetro cuadrado
II. A partir del mes 61 de vigencia del Contrato y en adelante
$4,250 pesos por kilómetro cuadrado


Se agrega que estos valores se actualizarán cada año. El pago por km2 es simbólico.

En el artículo 24 se dice que los Contratos preverán Regalías a favor del Estado. El monto de estas Regalías se determinará mediante la aplicación de la tasa correspondiente al Valor Contractual del Petróleo, al Valor Contractual del Gas natural y al Valor Contractual de los Condensados.

En cada caso se aplicará una fórmula dependiendo del precio del barril de petróleo o de condensados o del millón de BTU de gas natural.

En el caso del petróleo, la tasa sería

t = [(0.125 x Precio Contractual del Petróleo) - 2.5]%

De manera que, si el Precio Contractual del Petróleo fuese de 100 dólares por barril, la tasa aplicable sería del 10%.

Tratándose del gas natural asociado, la tasa sería 0% (cero) cuando el Precio Contractual sea menor o igual a 5 dólares por millón de BTU. Actualmente, el índice Henry Hub indica un precio de 3.5 dólares por millón de BTU en la zona de Norteamérica.

En el caso de condensados, la tasa sería de 5% cuando el precio del barril sea de 60 dólares y se aplicaría una fórmula cuando el precio sea mayor.

En todos los casos, la tasa aplicable es muy baja. Es decir, las Regalías otorgadas al Estado son, asimismo, muy bajas.

En el artículo 25 se dice que en cada Período se determinará el Valor Contractual de los Hidrocarburos.

Disposiciones aplicables a los Contratos

El artículo 26 indica un conjunto de atribuciones de la Secretaría de Hacienda. Esta determinaría las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de licitación de los Contratos.

Según el artículo 27, el Comercializador entregará al Fondo Mexicano del Petróleo todos los ingresos derivados de la Venta de la producción Contractual que de acuerdo a cada Contrato corresponda al Estado.

El artículo 28 establece diversas obligaciones a cargo de los Contratistas, entre otras, fondear sus actividades, entregar al Fondo Mexicano del Petróleo las Contraprestaciones a favor del Estado, observar las reglas para la recuperación de costos, gastos e inversiones, pagar los derechos y aprovechamientos.

Se indica en el artículo 29 que las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán una vez que este obtenga la Producción Contractual. En el artículo 30 se establece que cuando el Contratista realice operaciones para la venta o comercialización de hidrocarburos serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por la OCDE.

Según el artículo 31, en los procesos para la adjudicación de Contratos solo podrán participar las empresas productivas del Estado, Personas Morales o asociaciones cuyo objeto sea exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, es decir, la participación podrá ser de Pemex y de las transnacionales.

Las Personas o asociaciones no podrán ser titulares de más de un Contrato excepto Pemex.

Para efectos de determinación del impuesto sobre la renta, se dice en el artículo 32 que los Contratistas deberán aplicar los siguientes porcentajes de deducción:

I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la Exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen,

II. El 25% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de Petróleo o Gas Natural,

III. El 10% del monto original de las inversiones realizadas en infraestructura de Almacenamiento y transporte indispensable para la ejecución del Contrato como oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de Almacenamiento necesarios para llevar la Producción Contractual a los puntos de entrega, medición o fiscalización determinados en cada Contrato.

El artículo 33 prevé que para Contratos diferentes a los señalados, la Secretaría determinará las Contraprestaciones aplicables.

Aspectos financieros

El artículo 34 indica que la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos y Contraprestaciones serán realizados por la Secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

Se indica en el artículo 35 que la Secretaría no será considerada autoridad por lo que no procederá recurso judicial alguno en su contra.

En el artículo 36 se indican las funciones de la Secretaría, entre otras: determinar las bases y reglas para el registro de costos, gastos e inversiones del Contrato; sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de los Contratos; recibir de los Contratistas la información y documentación relacionadas con los costos, gastos e inversiones, así como la deducción de dichas inversiones; verificar el correcto pago de las Regalías y Cuotas Contractuales; instruir al Fondo Mexicano del Petróleo el pago a los Contratistas de las Contraprestaciones.

Ingresos por asignaciones

En el artículo 38 se indica que los derechos serán enterados por el Asignatario al Fondo Mexicano del Petróleo. El artículo 39 señala que el Asignatario deberá cumplir con las obligaciones fiscales relativas al pago de derechos.

Al respecto se indica:

Artículo 40- El Asignatario estará obligado al pago del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual del Petróleo y Gas Natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo mediante declaración anual ...

Esto es, se mantiene la actual tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOSH). Es una tasa muy alta que se seguirá aplicando a Pemex, por ahora único Asignatario. La depredación fiscal seguirá como hasta ahora. Ese DOSH no se aplicará en el caso de las transnacionales.

Luego, se indica que serán deducibles, entre otros, los siguientes conceptos: el 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable; el 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo o gas natural; el 5% de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de Almacenamiento; el derecho extraordinario sobre exportación de petróleo; el derecho para la investigación científica y tecnológica; el derecho para la fiscalización petrolera; un monto adicional de 0.50 dólares por cada millar de pies cúbicos de Gas Natural asociado extraído, adicional al volumen de extracción que se registre para 2016.

Derechos

En el artículo 41 se indica que el Asignatario estará obligado al pago anual del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía aplicando la tasa del 0.65% al valor anual del Petróleo y Gas Natural extraídos durante el año.

En el artículo 42 se señala que el Asignatario estará obligado al pago anual del derecho para la fiscalización petrolera aplicando la tasa de 0.003% al valor anual del Petróleo y Gas Natural extraídos en el año.

En el artículo 43 se dice el Asignatario estará obligado a pagar anualmente el derecho para regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos, aplicando la tasa del 0,03% al valor anual del Petróleo y Gas Natural extraídos.

Todos estos derechos se aplicarán a Pemex, que pagará por los mismos, no así a las transnacionales.

El artículo 44 indica que podrán hacerse pagos provisionales mensuales.

En el artículo 45 se establece que el Asignatario estará obligado al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de estabilización, cuando el precio promedio ponderado del barril de Petróleo mexicano exportado exceda 22 dólares conforme a una tabla.

En esta se indica que, cuando el precio esté en el rango de 22 a 23 dólares, el porcentaje aplicado sobre el valor anual de las extracciones de petróleo en el año será del 1%.

Así aumentaría sucesivamente. Cuando el precio exceda de 31 dólares, la tasa será del 10%.

Esto se aplicará al caso de Pemex y es previsible que sea la tasa máxima pues los precios están muy por arriba de 31 dólares por barril.

Se prevén pagos provisionales trimestrales. Luego se indica:

Artículo 46- El Asignatario estará obligado al pago anual del derecho extraordinario sobre la exportación de Petróleo ...

Al efecto, se agrega:

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado anual del barril del petróleo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos, ... el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado anual del barril de Petróleo ... y el precio considerado en la estimación de los ingresos ... por el volumen anual de exportación acumulado ...

Una vez más esta tasa se aplicará a Pemex no a ningún otro comercializador Contratista. La tasa aplicable será total porque SIEMPRE los diputados estiman un precio para el petróleo de exportación menor al del mercado internacional.

En 2013, la Cámara de Diputados aprobó en 85 dólares por barril el precio estimado del petróleo mexicano para 2014. En este momento, la cotización de la mezcla mexicana es de 101.60 dólares por barril.

A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales.

Después se indica:

Artículo 47- El asignatario estará obligado al pago anual de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos ... por la Extracción de Petróleo y Gas Natural ...

Esto se aplicará, como una sola unidad, para la totalidad de los campos en el Paleocanal de Chicontepec, los campos de aguas profundas y los campos marginales.

De acuerdo al artículo 48, el Asignatario está obligado al pago anual por la Extracción de Petróleo y Gas Natural. La tasa a aplicar será del 15% del Valor del Petróleo y Gas Natural extraídos en cada campo.

Según el artículo 49, por la extracción de Petróleo y Gas Natural de cada uno de los campos el Asignatario estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos. La tasa será del 30% aplicable a la diferencia que resulte entre el valor anual del Petróleo y Gas Natural extraídos en el campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derrames o quema de dichos productos y las deducciones permitidas.

A cuenta de este derecho podrán hacerse pagos provisionales mensuales.

En el artículo 51 se indican los costos y gastos que no son deducibles.

De acuerdo al artículo 52, el Asignatario estará obligado al pago anual del derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el precio acumulado anual del Petróleo equivalente por barril extraído en el campo sea mayor a 67.9 dólares. Para calcular este derecho se aplicará una tasa del 52% al resultado que se obtenga después de haber seguido el procedimiento indicado.

Otras definiciones

Según el artículo 54, se considera como valor del petróleo extraído, la suma del valor de cada tipo de Petróleo. El valor de cada tipo se entiende como el precio promedio de exportación, multiplicado por el volumen de barriles extraído.

De manera similar se determina el valor del Gas Natural extraído considerando la unidad térmica de Gas Natural enajenado.

Según el artículo 55, se consideran campos en aguas profundas aquellos cuyos pozos se encuentren ubicados en un tirante de agua superior a 500 metros. Campos en el Paleocanal de Chicontepec son aquellos ubicados en los correspondientes municipios de Veracruz y Puebla. Campos marginales son aquellos que no formen parte del inventario autorizado por la Secretaría.

Se indica en el artículo 58 que el Asignatario deberá contar con sistemas de medición de volúmenes extraídos de Petróleo y Gas Natural, instalados en cada pozo, campo, y punto de transferencia de custodia. La Sener, a través de la CNH, emitirá los lineamientos para la medición.

Esto, nuevamente, se aplicará a Pemex, nada se pide para las transnacionales.

En el artículo 59 se establece que, cuando el Asignatario enajene Petróleo o Gas Natural “a partes relacionadas” estará obligado a determinar el valor para estas operaciones aplicando el método de precio comparable no controlado indicado por la Ley del impuesto sobre la renta.

Según el artículo 60, el Asignatario presentará a la Secretaría un reporte anual de costos, inversiones y gastos.

Según el artículo 61 las declaraciones se presentarán vía electrónica.

Transparencia

Según el artículo 63, la Secretaría hará pública por medios electrónicos, la información relacionada con cada Contrato, incluyendo el volumen de producción de hidrocarburos, los ingresos derivados de la comercialización de los mismos, monto de las Contraprestaciones pagadas a los Contratistas, ingresos percibidos por el Estado por concepto de Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria, ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Regalías, ingresos por concepto de pago de impuestos sobre la renta, y otros.

De acuerdo al artículo 64, los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo se considerarán federales sujetos a la fiscalización de las autoridades federales.

Disposiciones finales

Se dice en el siguiente artículo:

Artículo 67- Las utilidades de los Contratistas y Asignatarios no se repartirán entre sus trabajadores.

Se dice, sin embargo que podrá otorgarse cualquier otro incentivo o compensación.

Esta disposición es miserable, incluso, ilegal. Se niega el llamado reparto de utilidades establecido en la legislación laboral vigente.

Se trata, obviamente, de migajas. Las corporaciones jamás dirán que tuvieron ganancias y menos que las repartirán entre sus trabajadores.

Por lo demás, no se trata de repartir las migajas entre los trabajadores, siendo que la nación será saqueada.

El artículo 68 indica que los servidores públicos de la Secretaría contarán con seguros, fianzas y cauciones que cubran el monto de las indemnizaciones por daños que cause su actuación.

Transitorios

En el artículo segundo se establece que el Título Tercero de esta Ley, referido a las Asignaciones, entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Con relación a la Ley Federal de Derechos, las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

En cuanto a la Ley de Coordinación fiscal se hacen reformas para incluir los impuestos sobre la renta para los Contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen. También se reafirma que la refinación de petróleo será privatizada.



Barco de Oceanografía, contratista de Pemex


CONCLUSIONES

La desnacionalización energética tiene como objetivos centrales privatizar TODAS las fases de los procesos de trabajo petrolero y eléctrico. En materia petrolera se empieza con la exploración y extracción de hidrocarburos, pero incluye a la refinación del petróleo, el tratamiento del gas, a la petroquímica, así como el transporte y distribución de productos petrolíferos, petroquímicos y agrocombustibles por medio de ductos, y su almacenamiento.

En materia de exploración y extracción de hidrocarburos los propósitos del gobierno consisten en aumentar la producción y exportación de crudo. Vendiendo materias primas Peña y Videgaray esperan obtener grandes ingresos que recaudarán por la vía fiscal. Ambos niegan el procesamiento industrial que otorga mayor valor agregado, incluso, suprimieron a la petroquímica.

Las actividades serán realizadas mediante Contratos, especialmente, de Licencia, de Utilidad Compartida y de Producción Compartida.

Todo se hará por Contratos, a cargo de las corporaciones y sus filiales. Los Contratistas serán beneficiados ampliamente.

De acuerdo a la reforma constitucional, los Contratos se autorizan por la nueva Constitución. La Ley de Hidrocarburos lo reafirma y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos lo reitera.

La pérdida es enorme. Mediante los Contratos se entregan al capital los hidrocarburos de la nación. Esta Ley indica los mecanismos. En el caso de los Contratos de Licencia, los hidrocarburos se entregan a cambio de dinero. En los Contratos de Producción Compartida, el pago será en especie.

¿Cuál será la proporción a compartir? No se indica, siempre queda al criterio de la Secretaría de Hacienda según se convenga en cada Contrato. Es evidente que serán las corporaciones las que decidan pues serán las condiciones en que acepten firmar algún Contrato.

Es previsible que las corporaciones preferirán los Contratos de Producción Compartida, con la mayor proporción a su favor. Esto será así porque las corporaciones quieren la propiedad de las reservas.

La tendrán. La presente Ley no dice nada al respecto pero tampoco lo prohíbe. Las corporaciones podrán registrar las reservas de hidrocarburos a su nombre ante los organismos financieros internacionales. Lo harán de manera tramposa como ha sido cabildeado por el gobierno de Peña Nieto, es decir, a través del bookin que permitirá a las transnacionales la bursatilización encubierta.

La entrega será descomunal, las transnacionales recibirán volúmenes de hidrocarburos y altos flujos de capital. A cambio, el Estado solo mirará pues, de acuerdo a los términos de los contratos, entregará el territorio perdiendo todas las facultades sobre el mismo. En dichas Áreas Contractuales las corporaciones realizarán sus actividades, sin la intervención del Estado en prácticamente nada.

Por mucha información electrónica que prometan, no habrá transparencia. Podrá saberse cuántos Contratos existen y a quiénes se han otorgado pero los términos de esos Contratos jamás se conocerán. A las corporaciones les bastará invocar confidencialidad y todo será secreto.

A cambio, el Estado espera recaudar fiscalmente grandes recursos. No podrá. En la Ley, hay una fuerte distinción entre el trato a los Contratistas y a los Asignatarios. Por ahora, el único Asignatario es solamente Pemex. Al respecto, se seguirá aplicando a esta empresa un régimen fiscal depredador. El derecho ordinario sobre hidrocarburos sigue siendo altísimo (71.5%). Además, se aplicarán un amplio conjunto de derechos y aprovechamientos a cargo de Pemex.

Este régimen fiscal ha sido el causante de la destrucción financiera de Pemex, al grado que hasta 2013 entregaba al erario más del 100% de su rendimiento operativo y, mientras más ganaba más pagaba.

En cambio, nada de esta gravosa carga se asigna a las transnacionales. Evidentemente, se trata de la protección fiscal a priori para el capital extranjero. Más aún, en caso de que inviertan se les deducirá hasta el 100% de impuestos.

En ningún momento habría ninguna compensación por el arrasamiento que habría por el daño ambiental, especialmente, en las aguas profundas del Golfo de México.

Esta Ley revela la pobreza política del proyecto desnacionalizador de Peña y Videgaray. Ambos, fanáticos del neoliberalismo se limitan a repetir lo que oyeron por allí. En materia petrolera, Videgaray solo sabe sobre los aspectos fiscales, es decir, reduce su política a la recaudación. Lo peor es que lo hace mal.

Esa política se refleja en la presente Ley la cual debe rechazarse por diversas razones:

1. La Ley es entreguista al determinar los mecanismos corruptos del Contratismo lesivo a la nación.

2. La política fiscal es favorable a las transnacionales mientras se mantiene la depredación contra Pemex.

3. A cambio de migajas es injustificada la pérdida del patrimonio energético de la nación.

En la industria petrolera privatizada la SHCP asume el papel de “coordinadora de contratos” y toma decisiones unilaterales.

En esta Ley se dice que el Comercializador de los hidrocarburos será un Contratista. Faltó señalar que el Recolector también será un Contratista. Así, todo queda en manos de Contratistas, probablemente, filiales de corporaciones.

Lo más deleznable es la actitud traidora de los legisladores y sus partidos políticos. Teniendo como telón de fondo a la Copa Mundial de Fútbol que se lleva a cabo en Brasil, ya están aprobando los primeros dictámenes, sin leer siquiera las iniciativas.

El PRI, PAN y PVEM saben bien que la reforma constitucional ya fue aprobada y que la legislación secundaria implica la repartición del botín. Esos partidos ya traicionaron a México. Pedirles congruencia es inútil.

La otra opción es la lucha social, inexistente a plenitud, la izquierda no existe, los sindicatos tampoco, la mayoría solo mira en silencio.


Frente de Trabajadores de la Energía,
de México



Ref: 2014, elektron 14 (200) 1-12, 15 junio 2014, FTE de México.





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