Volumen 14, Número 288, junio 20 de 2014
 


Rechazan amparo de Bartlett



El primer tribunal en materia administrativa desechó demanda de amparo interpuesta por el senador Manuel Bartlett (PT) contra la reforma energética. El tribunal la consideró improcedente pues no es posible impugnar reformas constitucionales mediante juicio de garantías, dijo. El amparo sigue vivo señala Bartlett y llegará a la Corte, anuncia al interponer un recurso de revisión.



Manuel Bartlett


Tribunal rechaza amparo

Un tribunal federal desechó de manera definitiva la demanda de amparo promovida por Manuel Bartlett, David Monreal Ávila, Layda Sansores y Ernestina Godoy Ramos contra la reforma constitucional en materia energética del presidente Enrique Peña Nieto (Méndez A., en La Jornada, p.9, 15 mayo 2014).

El primer tribunal colegiado en materia administrativa determinó que la petición de amparo es notoriamente improcedente, ya que la legislación señala de manera expresa que no es posible impugnar mediante juicio de garantías un procedimiento de reformas a la Carta Magna.

El pasado 29 de enero, la petición de amparo de los políticos mencionados fue admitida a trámite por el juez federal Fernando Silva, pero debido a que el Ministerio Público Federal (representante de los intereses de la Federación en los juicios de amparo) interpuso recursos de revisión, ahora el tribunal colegiado determinó desechar la petición de los quejosos.

Hasta el momento, todas las demandas de amparo contra la reforma constitucional de los artículos 27 y 28 constitucionales (que modificaron el espectro normativo y regulatorio de Petróleos Mexicanos) han sido desechadas por improcedentes.

En su resolución, el tribunal argumentó que “el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución (y) dicha hipótesis se debe aplicar a los actos correspondientes al procedimiento de reforma de los preceptos constitucionales, que ni siquiera puedan causar agravio a los gobernados, pues el eventual agravio lo causa su resultado final, es decir, la norma reformada”.

Los magistrados Joel Carranco, Carlos Ronzón y Julio Hernández Fonseca resaltaron que el artículo 61 de la Ley de Amparo –que entró en vigor en abril de 2013– prohíbe la procedencia del juicio de amparo para impugnar adiciones y/o reformas a la Constitución.

Bartlett presentó un escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar que ejerciera su facultad de atracción, pero tampoco fue procedente.

El amparo sigue vivo: Bartlett

El senador Manuel Bartlett destacó que “el amparo contra la reforma energética sigue vivo”, aunque desde la Presidencia de la República “se esmeren en decir que ha concluido y que fue desechado” (Ballinas V., en La Jornada, p.7, 20 mayo 2014).

Bartlett, en conferencia de prensa acompañado de los abogados Carlos Meza Viveros y Jaime Cárdenas Gracia, manifestó que “hay que recordarle a los ciudadanos que el amparo promovido no es contra el contenido de la reforma constitucional, sino contra el procedimiento con el que fue aprobada”.

El también coordinador de los senadores petistas sostuvo que “al final de cuentas este asunto tiene que llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el pleno del máximo tribunal del país deberá pronunciarse sobre esto. Además, una vez agotados todos los recursos a escala nacional, aún nos quedan las instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Cárdenas Gracia adelantó que analizan interponer una serie de quejas en contra de los magistrados del tribunal primero en materia administrativa del Distrito Federal, ya que violaron el principio de prevención”.

Revisar las negativas

Manuel Bartlett, coordinador del Partido del Trabajo (PT) en la Cámara de Senadores, interpuso ante el primer tribunal colegiado en materia administrativa un recurso de revisión contra la decisión de no admitir a trámite el amparo en contra del procedimiento con que se aprobó la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que permitió “la entrega de la renta petrolera a trasnacionales” (Becerril A., Ballinas V., en La Jornada, p.12, 23 mayo 2014).

En conferencia, Bartlett expuso que además de ese recurso solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción de esa solicitud de amparo, “dado que es de interés nacional”.

Dijo que la demanda para revocar la decisión de no admitir su solicitud de amparo de la reforma energética se basa en las “múltiples violaciones” al proceso legislativo que se dieron tanto en el Congreso federal, como en los congresos locales para aprobar esa modificación a artículos emblemáticos de la Carta Magna.

En la demanda que presentó junto con sus abogados, Jaime Cárdenas Gracia y Carlos Meza Viveros, Bartlett resaltan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado ya en el sentido de que sí es procedente el juicio de amparo en contra de reformas constitucionales.

Detalla que el recurso interpuesto se fundamenta también en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se indica que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando la violación sea cometida por personas que actúen en ejercicios de sus funciones oficiales”.

Previsibles maniobras

La reforma energética de Peña Nieto y Videgaray, que desnacionalizó al petróleo y a la industria eléctrica, no es cualquier cosa sino una decisión política del Estado, auspiciada desde dentro y fuera del mismo.

Es evidente que hubo acuerdo previo con el imperialismo y la decisión de impedir su impugnación por cualquier vía.

La Suprema Corte jamás se ha caracterizado ni por su independencia ni por su imparcialidad.

El senador Bartlett trata de agotar todos los recursos legales. Bien, pero no hay que hacerse ilusiones. El asunto no es legal sino político. La actual relación política de fuerzas nos es altamente desfavorable. Hay que estructurar una organización nacional para la lucha social.


Ref: 2014, elektron 14 (193) 1-2, 8 junio 2014, FTE de México.





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