La explotación de la fuerza de trabajo por parte de las transnacionales petroleras será gruesa. En la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Peña Nieto propone exceptuarlas de la obligación legal de repartir las utilidades. Los trabajadores estarán sujetos al contratismo y subcontratismo, con condiciones laborales precarias y sin derechos sociales. Contratación colectiva no habrá y derechos sindicales tampoco. (FTE). México SA Leyes secundarias y PTU. Trabajadores, sin reparto. EPN exenta a consorcios. Por Carlos Fernández-Vega. Artículo tomado de La Jornada, 5 mayo 2014. Con la novedad de que el inquilino de Los Pinos ha propuesto a senadores y diputados que los trabajadores del sector queden fuera de los presuntos beneficios derivados de la reforma” energética privatizadora, que “nada privatiza”, y lo ha hecho mediante la cancelación de uno de los mecanismos laborales que, de una u otra suerte, permiten el reparto proporcional de las ganancias del capital en un periodo dado. En su Iniciativa de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, una de las que dan cuerpo al paquete de leyes secundarias en materia energética entregado al Congreso el pasado 30 de abril, Enrique Peña Nieto propone “exceptuar” a las empresas privadas que participen en el jugoso negocio petrolero de la obligación legal de repartir entre los trabajadores una proporción de sus utilidades (PTU), bajo el pretexto de que tales consorcios realizarán las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos “por cuenta de la nación”, amén de que “en los contratos que se celebren deberá reiterarse la fórmula constitucional sobre que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad” de ella misma. Así, propone el inquilino de Los Pinos, si los trabajadores que sean contratados por dichas empresas privadas saben contar, pues que no cuenten con reparto de utilidades. Y ello, apunta la citada iniciativa presidencial, “en atención a que el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción IX, inciso d) establece que la ley (...) podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades (PTU) a otras actividades cuando así lo justifiquen su naturaleza y condiciones particulares”, como en el caso concreto, dice, de las empresas que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Eso dice el citado texto. Sin embargo, resulta demasiado cómoda la lectura e interpretación que el Ejecutivo hace del referido artículo constitucional, pues éste a la letra apunta que “la ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años (el subrayado es nuestro), a los trabajos de exploración y a otras actividades, cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares”. De un plumazo, pues, el abajo firmante de tal iniciativa se “comió” el carácter temporal que claramente marca la Constitución (es decir, aquello de “un número determinado y limitado de años”) y por la libre pretende hacerlo permanente por la vía de los hechos. Más allá de la pretendida mutilación del artículo 123 constitucional, el inquilino de Los Pinos considera que “la exención del pago de PTU a todas las empresas que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos tiene como fundamento el cumplimiento al mandato constitucional de maximizar los ingresos de la nación. Ello es así, pues con esta medida se pretende que la mayor cantidad de beneficios económicos que se produzcan por tales actividades estén en propiedad de la nación y no en manos de particulares”. Es decir, la renta petrolera se comparte con el capital privado, pero no con los trabajadores por ser éstos –según tal criterio– “particulares”. El texto que el Ejecutivo entregó al Senado de la República añade que “la exención del pago de PTU permitirá, por un lado, que las empresas que por cuenta del Estado realicen las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos únicamente se queden con el margen menor de utilidades que resulte atractivo para que participen en nuestro mercado de hidrocarburos y, por otro, que el Estado perciba el mayor margen de utilidad posible, en beneficio de la nación, y conforme lo ordena la Constitución general” (aquí cabe preguntar: ¿qué trasnacional o corporativo mexicano aceptará el “margen menor de utilidades”, cuando la experiencia internacional es precisamente al revés?) Y añade: “la importancia y justificación de la exención propuesta no sólo está relacionada con el cumplimiento del mandato de nuestra norma fundamental, sino también con un beneficio mayor para la población mexicana. De esta manera, entre mayor sea la cantidad de recursos que se obtenga por parte de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, mayores también serán las cantidades que el Estado mexicano podrá destinar a diversos objetivos sociales que repercuten en el bienestar y desarrollo de todos los mexicanos, como son: el fondo de pensión universal; el financiamiento de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación; en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados, así como en los diversos destinos sociales que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros”. El Ejecutivo pretende cancelar un derecho constitucional, pero nadie puede negarle su magnanimidad, porque en el texto de su iniciativa subraya que “no está de más mencionar la exención que hoy se propone no prohíbe que los trabajadores puedan recibir otros beneficios adicionales a su ingreso laboral, sino que, dado que las empresas estarán liberadas del pago de PTU, podrán diseñar nuevos mecanismos competitivos que resulten atractivos para retribuir a sus trabajadores”. Lo anterior, dice, porque “las empresas podrán generar sus propios sistemas de incentivos y de recompensas laborales, lo que, en última instancia, mejorará la competitividad y eficacia de las diversas empresas que realicen las actividades en cuestión. En suma, dado que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que cualquier empresa realizará a nombre y por cuenta del Estado tienen una naturaleza y condiciones particulares de realización y operación por mandato constitucional que las distinguen de otras, se considera justificado exceptuarlas del pago de PTU”. Entonces, la intención del inquilino de Los Pinos es que “las utilidades de los contratistas y asignatarios no se repartirán entre sus trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme a la legislación laboral, puedan otorgar a sus trabajadores cualquier incentivo, compensación, bono, gratificación o comisión por el desempeño de sus labores”. Y si no quieren, pues ni modo. Las rebanadas del pastel He allí, pues, un primer “beneficio tangible” (EPN dixit) para los trabajadores que sean contratados por las empresas privadas, nacionales y extranjeras, que clavarán sus colmillos en la renta petrolera mexicana, producto de una “reforma” privatizadora que “nada privatiza”, la cual –versión oficial– generará “cientos de miles de empleos”... sin reparto de utilidades, para comenzar. Twitter: cafevega cfvmexico_sa@hotmail.com Ref: 2014, elektron 14 (175) 1-2, 20 mayo 2014, FTE de méxico. Esta página es construida por trabajadores del sector energía.
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