Ley Eléctrica del FTE /1
Se reafirma la Nacionalización Eléctrica en términos de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. El servicio público de energía eléctrica, se define en términos de la Política Eléctrica Nacional y corresponde al proceso de trabajo eléctrico, realizado por la industria eléctrica nacionalizada. ¡Ninguna concesión a los particulares!
La propuesta del Frente de Trabajadores de la
Energía, respecto a la legislación eléctrica, se llama
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de
Energía Eléctrica. En el artículo 1 se establece el
objetivo y alcance esta
ley: Artículo 1- Esta
ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de
energía eléctrica y tiene por objeto reglamentar lo indicado al
respecto por la Constitución Política del país.
Todos los actos
relacionados con la industria eléctrica son de orden
público.
Nacionalización, propuesta de los trabajadores
Inmediatamente a continuación se reafirman las disposiciones
constitucionales, en correspondencia con el decreto de nacionalización de
la industria eléctrica nacionalizada. Se trata de no tener ninguna duda
ni contradicción en la legislación secundaria.
Artículo 2-
Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación de servicio público, en los términos del
Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán
concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes
y recursos naturales que se requieran para dichos
fines. Reafirmamos la disposición constitucional porque
ésta ha sido objeto de manipuleo político por los gobiernos
neoliberales. En el centro de su pretensión política está
desnaturalizar estas disposiciones e, incluso, suprimirlas para desnacionalizar
a la industria eléctrica de México. A diferencia, radicalmente
opuesta, al proyecto foxista el FTE propone no solo defender la
nacionalización a plenitud sino, incluso, culminarla cabalmente. En la
parte final del párrafo sexto del artículo 27, se establece el
derecho de la Nación para realizar, de manera exclusiva, las fases que
comprenden al proceso de trabajo eléctrico. La Constitución es
suficientemente clara al indicar que ese derecho corresponde
“exclusivamente” a la Nación. Solamente malinterpretando el
texto constitucional y deformándolo deliberadamente es que se
podría entender de manera distinta. De acuerdo al artículo 2
constitucional “La
Nación Mexicana es única e indivisible” Esto
significa que, nuestra Nación es una sola, no existen dos ni tres. No hay
una Nación para los unos y, otra, para otros, la Nación es
única para todos los mexicanos. Después, la Constitución
indican las fases fundamentales del proceso de trabajo eléctrico que
corresponde realizar a la Nación: generación, conducción,
transformación, distribución y abastecimiento de energía
eléctrica. Estas actividades constituyen, en general, al proceso de
trabajo que se realiza en la industria eléctrica. En términos del
artículo 2 estas actividades, que corresponde realizar en exclusiva a la
Nación necesariamente deben ser para toda la Nación.
¿Quién, o quienes, en la Nación deberán realizar
esas actividades? El Estado mexicano, a través de la
administración pública. Eso significa que la industria
eléctrica es una industria estratégica, como así lo indica
el artículo 28 constitucional. Al tratarse de un área
estratégica, esas actividades corresponde realizarlas exclusivamente al
Estado. En el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional se
indica: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado
ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas:
correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los
demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales
radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de
la Unión” De manera que, está claramente definido que
“petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica
básica, minerales radiativos y generación de energía
nuclear, electricidad...” son funciones exclusivas del Estado. En el
párrafo cuarto del artículo 25 constitucional se reafirma lo antes
expuesto “El sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo
siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que
en su caso se establezcan” Más aún, el párrafo
sexto del artículo 27 evita cualquier duda y mal interpretación,
al señalar, en su parte final que “En esta materia”, la
energía eléctrica, “no se otorgarán concesiones a los
particulares” Es decir, la nacionalización representa el fin de la
intervención privada en ésta actividad. Finaliza dicho
párrafo señalando que, “la Nación aprovechará
los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines” Los
bienes son la infraestructura necesaria para realizar las actividades del
proceso de trabajo eléctrico. Los recursos naturales son,
fundamentalmente, los energéticos primarios. Es decir, aquellos
materiales susceptibles de ser utilizados como materias primas para su
transformación en energía aprovechable. Esa transformación
de energía es característica de la industria eléctrica y se
expresa en las diversas fases del proceso de trabajo eléctrico. De
manera que, no debía haber ninguna duda respecto a la industria
eléctrica nacionalizada, en cuanto a su propiedad, facultades,
características técnicas y status jurídico. Pero, los
organismos financieros del imperialismo y su gobierno neoliberal en
México, pretenden “torcer” las disposiciones constitucionales
para privatizar el patrimonio nacional. Es por ello que, el FTE propone la
reafirmación del párrafo sexto del artículo 27 relativo a
la energía eléctrica. La energía, en su forma
eléctrica, no ocurre aisladamente en la naturaleza. En el universo,
corresponde a situaciones complejas. En la Tierra, a nivel industrial, se
produce básicamente a partir de combustibles llamados
“fósiles” entre los cuales están los hidrocarburos y
el carbón utilizados como energéticos primarios para generar
termoelectricidad. También se incluye a los combustibles nucleares,
fabricados a partir del uranio. Este es un recurso natural utilizado para
producir energía nuclear cuya principal aplicación pacífica
es la generación de nucleoelectricidad. Otros materiales utilizados
como energéticos primarios son el agua, el vapor terrestre, el viento, la
radiación solar y el hidrógeno. En todos los casos, se trata de
procesos de transformación de energía para obtener la
energía eléctrica. Dependiendo de la fuente energética, se
produce la hidroelectricidad, geotermoelectricidad, eoloelectricidad,
fusión termonuclear controlada y helioelectricidad. Estos
recursos energéticos son los que la Nación tiene el derecho a
aprovechar. Al respecto, la propia Constitución contiene disposiciones
expresas. En el párrafo cuarto del artículo 27 se
señala: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos
los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas; ... los combustibles minerales sólidos; el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos,...” En el párrafo quinto del
artículo 27 se indica, respecto de las aguas, que la propiedad
corresponde originariamente a la Nación. Son propiedad de la
Nación las aguas de los mares territoriales, aguas marinas interiores,
lagunas y esteros, lagos interiores, ríos y sus afluentes directos o
indirectos, aguas del subsuelo y “cualesquiera otras aguas no incluidas en
la enumeración anterior”. Dice el principio del párrafo
sexto, “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores,
el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible...”. Por ello, es importante, verdaderamente crucial,
reafirmar el derecho de la Nación sobre su patrimonio y recursos
naturales, en la legislación secundaria. Es en esta legislación
donde, de manera tramposa, se ha venido desvirtuando a la Constitución
política del país. El artículo 27, en la parte media
del párrafo sexto indica respecto al petróleo y los minerales
radiactivos. “Tratándose del petróleo y de los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos de minerales
radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni
subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación
llevará a cabo la explotación de esos productos, en los
términos que señale la ley reglamentaria respectiva” En
el párrafo séptimo del propio artículo 27 se establecen las
disposiciones sobre la energía nuclear. “Corresponde también
a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la
generación de energía nuclear y la regulación de sus
aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear
sólo podrá tener fines pacíficos” En
concordancia con lo anterior, el FTE reafirma en su propuesta estos postulados
indicados en el artículo 3 de la Ley
eléctrica.
Artículo
3- Los recursos energéticos primarios son propiedad de la
Nación; el aprovechamiento de los recursos naturales y elementos
combustibles nucleares con fines energéticos corresponde a la
Nación. En el artículo 4 de la Ley del FTE se
reafirman las disposiciones de los artículos 25 y 28
constitucionales:
Artículo
4- La industria eléctrica es estratégica para la
Nación, solamente podrá ser de propiedad estatal y sus funciones
serán llevadas a cabo de manera exclusiva por el Estado
mexicano. Con el propósito de precisar los conceptos
utilizados en la propuesta que se presenta, se formulan algunas definiciones de
importancia:
Artículo
5- Para los efectos de esta ley se entiende por:
- Combustible nuclear: el material constituido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobrecido hasta el grado que fije la autoridad en la materia.
- Energéticos primarios: todos aquellos materiales enérgicos, convencionales o alternos, susceptibles de ser aprovechados para su transformación en
energía secundaria;
- Fuentes alternas de energía: todas las fuentes energéticas, diferentes y alternas a las que utilizan energéticos convencionales, o combustibles nucleares mediante la fisión del uranio;
- Instalación eléctrica: aquellas en la que se transforman diversas formas de energía en energía eléctrica a partir de cualquier tipo de energético primario;
- Instalación nuclear: aquellas en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear;
- Instituto: el Instituto Nacional de Energía.
- Organismo: Energía de México.
- Proceso de trabajo eléctrico: conjunto de actividades que constituyen las funciones propias de la industria eléctrica nacionalizada, desde la
utilización de los energéticos primarios hasta la comercialización de la energía secundaria en forma de energía eléctrica;
- Servicio público de energía eléctrica: conjunto de actividades, atribuciones y funciones, determinadas por el proceso de trabajo eléctrico, que
corresponde realizar de manera exclusiva al Estado para suministrar energía eléctrica a toda la Nación con la calidad, continuidad y confiabilidad requeridas.
- Sistema eléctrico nacional: Conjunto de plantas, equipos, sistemas, redes de transmisión y distribución, y demás instalaciones que constituyen a la industria eléctrica nacionalizada.
Política
Eléctrica Nacional
Después de reafirmar las disposiciones constitucionales
fundamentales, el FTE considera que la Ley eléctrica debe tener una
importante referencia en la Política Energética Nacional,
específicamente, en materia de energía eléctrica. Por ello,
se establece en el artículo 6 lo concerniente a la Política
Energética Independiente que enarbolamos, señalando que el
servicio público de energía eléctrica ha de realizarse
conforme a tal
política.
Artículo 6- El servicio público de energía eléctrica será
proporcionado en términos de la Política Energética
Nacional que, en materia eléctrica, tiene como
bases:
- La propiedad, inalienable e imprescriptible, de la Nación sobre la industria eléctrica;
- La exclusividad del Estado en materia de energía eléctrica;
- La utilización racional de los recursos naturales;
- La autodeterminación científica y tecnológica;
- La protección del medio ambiente, ecosistemas y población en general;
- El desarrollo social democrático del país;
- La seguridad, independencia y soberanía nacional.
Una de las acciones
fundamentales de la Política Eléctrica es la integración
industrial. Para el FTE, la cabal nacionalización implica necesariamente
la integración de la industria eléctrica nacionalizada. Esto es
así para ser congruentes con las disposiciones constitucionales y por
razones técnico-económicas y
operativas. Artículo
7- Para el cumplimiento de su objeto la industria eléctrica
nacionalizada es una industria integrada vertical y horizontalmente, y comprende
todas las fases del proceso de trabajo eléctrico en todo el territorio
nacional. En consecuencia, el sistema eléctrico nacional
es uno solo, debidamente integrado, y realizado de acuerdo a la política
energética nacional en materia de energía
eléctrica. Artículo
8- El sistema eléctrico nacional estará interconectado y la
energía eléctrica será suministrada a todos los mexicanos,
en términos de los programas, planes y proyectos determinados por la
política energética nacional. La
interconexión del sistema eléctrico nacional es un valladar a la
desnacionalización. Los privatizadores siempre necesitarán de
una red eléctrica nacional y, a ésta, no pueden fragmentarla. Al
interés privado simplemente no le conviene instalar pequeñas redes
ni crear una nueva red nacional. Lo que pretenden es su apropiación
privada por la vía de los hechos. Las plantas generadoras privadas no
tienen sentido sin estar sincronizadas a la red eléctrica nacional. De
allí la importancia de la interconexión eléctrica
nacional.
Servicio Público de Energía Eléctrica Unico
Para el FTE, el servicio público de energía
eléctrica tiene un carácter social, es único en todo el
país y corresponde realizarlo a la industria eléctrica
nacionalizada. Artículo
9- El servicio público de energía eléctrica es de
carácter social, es único en todo el país, y corresponde
realizarlo exclusivamente a la industria eléctrica nacionalizada.
Estas consideraciones son diversas y totalmente diferentes a las
implicadas en la propuesta de Fox, que desnaturaliza el concepto al establecer
un servicio público reducido y un servicio privado
ampliado. Nuestras propuestas se diferencian de otras iniciativas
legislativas que omiten una definición completa y correcta del servicio
público de energía eléctrica y son esencialmente
contradictorias de la norma constitucional. Dichas propuestas, asumen la
deformación conceptual, introducida deliberadamente en las reformas de
1992 a la llamada Ley de Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE), al mantener un servicio público
“acotado” y sustraen funciones esenciales a la industria
eléctrica nacionalizada para trasladarlas al sector privado favoreciendo
la continuación de la privatización eléctrica
furtiva. Las propuestas del FTE, al respecto, parten de lo establecido en la
LSPEE de 1975, precisando y ampliando el concepto de servicio público.
Para el FTE, el servicio público de energía eléctrica
es uno solo y bajo esta consideración no hay cabida para dividirlo ni
deformarlo. El concepto tiene un evidente carácter social y corresponde
realizarlo íntegramente a la industria eléctrica nacionalizada. En
el capítulo III de la Ley del FTE se indican las disposiciones al
respecto. Artículo
10–El servicio público de energía eléctrica
comprende el proceso de trabajo eléctrico, en todas las fases de
transformación de la energía para su conversión en
energía eléctrica, a partir de los energéticos primarios
hasta su utilización en cualquiera de sus usos. Las
actividades que constituyen al servicio público de energía
eléctrica se definen en términos del proceso de trabajo
eléctrico y, éste esta formado por el conjunto de actividades
realizadas por la industria eléctrica nacionalizada, la cual se define
apropiadamente en el artículo 13 de la Ley del FTE. El proceso de
trabajo eléctrico, está representado por las actividades propias
de la industria eléctrica nacionalizada e incluye, todas las fases del
trabajo que son necesarias para producir la energía eléctrica y
suministrarla a la Nación en las condiciones requeridas. El proceso de
trabajo es importante, porque la industria moderna se define en términos
del proceso de trabajo el cual, a su vez, está determinado por las
materias primas, en este caso los energéticos primarios. Si el
servicio público de energía eléctrica no se mira conforme
al proceso de trabajo, realizado por la industria eléctrica
nacionalizada, se da margen a mal interpretarlo y deformarlo. Fox y el Banco
Mundial no definen así al servicio público y su propuesta
finalmente es inviable. La apropiación privada que pretenden fracciona a
la industria, separando la propiedad en la generación de la
transmisión, distribución y control. Es decir, se pretende
fragmentar a fundamentales fases del proceso de trabajo. Ese esquema está
superado históricamente. Se trata, en todo caso, de un grosero ataque
que destruiría a la industria eléctrica nacionalizada para dar
paso a una industria privada monopolizada que requeriría después
de la integración industrial. Es el cambio en el régimen de
propiedad lo que importa al imperialismo pero, para ello, tendría que
desnacionalizar a la industria eléctrica. Eso, no es tan simple. Es
necesario, por tanto, defender a la nacionalización y profundizarla
mediante la integración industrial en términos del proceso de
trabajo eléctrico. El proceso de trabajo eléctrico es
único, consecuentemente el servicio público de energía
eléctrica es único y la industria eléctrica nacionalizada
es una sola en todo el país. Esto representa que la industria estatal
es la única responsable de proporcionar el servicio público de
energía eléctrica, cualesquiera que sean los usos posteriores de
ésta. Sus actividades deben realizarse por administración directa.
Tal señalamiento es importante porque la industria eléctrica
nacionalizada se ha venido desnaturalizado cotidianamente, plagada de la
intervención privada anticonstitucional a través del
contratismo y, recientemente, de múltiples e ilegales permisos
para la generación eléctrica privada otorgados discrecionalmente
por la Comisión Reguladora de
Energía. Artículo
11- Todas las actividades relativas al proceso de trabajo eléctrico
serán llevadas a cabo por la industria eléctrica nacionalizada
mediante administración directa. El FTE propone, en
consecuencia, que no haya ningún permiso privado en las actividades que
corresponde realizar en exclusiva a la industria eléctrica nacionalizada.
Artículo 12-
Ninguna de las actividades propias del proceso de trabajo eléctrico
serán objeto de concesión a particulares. No es
necesaria la intervención privada, por razones políticas,
técnico-económicas ni administrativas. La Constitución
política del país es suficientemente clara y, la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Energía
Eléctrica debe ser coherente y congruente con las disposiciones
constitucionales. Evidentemente, el FTE rechaza cualquier intento de reforma
a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. Más aún,
proponemos que la Ley Reglamentaria reafirme dichos postulados y precise
lo correspondiente en términos de la propuesta que presentamos como Ley
del FTE.
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