FTE 
MEXICO
 e n e r g i a 
PERIODICO DEL FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE MEXICO
 Vol. 2, No.28         Agosto 28 de 2002
Ley Eléctrica del FTE /1

Se reafirma la Nacionalización Eléctrica en términos de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. El servicio público de energía eléctrica, se define en términos de la Política Eléctrica Nacional y corresponde al proceso de trabajo eléctrico, realizado por la industria eléctrica nacionalizada. ¡Ninguna concesión a los particulares!

 

La propuesta del Frente de Trabajadores de la Energía, respecto a la legislación eléctrica, se llama Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Energía Eléctrica.

En el artículo 1 se establece el objetivo y alcance esta ley:

Artículo 1- Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de energía eléctrica y tiene por objeto reglamentar lo indicado al respecto por la Constitución Política del país.

Todos los actos relacionados con la industria eléctrica son de orden público.

Nacionalización, propuesta de los trabajadores

Inmediatamente a continuación se reafirman las disposiciones constitucionales, en correspondencia con el decreto de nacionalización de la industria eléctrica nacionalizada. Se trata de no tener ninguna duda ni contradicción en la legislación secundaria.

Artículo 2- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Reafirmamos la disposición constitucional porque ésta ha sido objeto de manipuleo político por los gobiernos neoliberales. En el centro de su pretensión política está desnaturalizar estas disposiciones e, incluso, suprimirlas para desnacionalizar a la industria eléctrica de México.

A diferencia, radicalmente opuesta, al proyecto foxista el FTE propone no solo defender la nacionalización a plenitud sino, incluso, culminarla cabalmente. En la parte final del párrafo sexto del artículo 27, se establece el derecho de la Nación para realizar, de manera exclusiva, las fases que comprenden al proceso de trabajo eléctrico.

La Constitución es suficientemente clara al indicar que ese derecho corresponde “exclusivamente” a la Nación. Solamente malinterpretando el texto constitucional y deformándolo deliberadamente es que se podría entender de manera distinta.

De acuerdo al artículo 2 constitucional La Nación Mexicana es única e indivisible” Esto significa que, nuestra Nación es una sola, no existen dos ni tres. No hay una Nación para los unos y, otra, para otros, la Nación es única para todos los mexicanos.

Después, la Constitución indican las fases fundamentales del proceso de trabajo eléctrico que corresponde realizar a la Nación: generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica. Estas actividades constituyen, en general, al proceso de trabajo que se realiza en la industria eléctrica. En términos del artículo 2 estas actividades, que corresponde realizar en exclusiva a la Nación necesariamente deben ser para toda la Nación.

¿Quién, o quienes, en la Nación deberán realizar esas actividades? El Estado mexicano, a través de la administración pública. Eso significa que la industria eléctrica es una industria estratégica, como así lo indica el artículo 28 constitucional. Al tratarse de un área estratégica, esas actividades corresponde realizarlas exclusivamente al Estado.

En el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional se indica: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”

De manera que, está claramente definido que “petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiativos y generación de energía nuclear, electricidad...” son funciones exclusivas del Estado.

En el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional se reafirma lo antes expuesto “El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”

Más aún, el párrafo sexto del artículo 27 evita cualquier duda y mal interpretación, al señalar, en su parte final que “En esta materia”, la energía eléctrica, “no se otorgarán concesiones a los particulares” Es decir, la nacionalización representa el fin de la intervención privada en ésta actividad.

Finaliza dicho párrafo señalando que, “la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines” Los bienes son la infraestructura necesaria para realizar las actividades del proceso de trabajo eléctrico. Los recursos naturales son, fundamentalmente, los energéticos primarios. Es decir, aquellos materiales susceptibles de ser utilizados como materias primas para su transformación en energía aprovechable. Esa transformación de energía es característica de la industria eléctrica y se expresa en las diversas fases del proceso de trabajo eléctrico.

De manera que, no debía haber ninguna duda respecto a la industria eléctrica nacionalizada, en cuanto a su propiedad, facultades, características técnicas y status jurídico. Pero, los organismos financieros del imperialismo y su gobierno neoliberal en México, pretenden “torcer” las disposiciones constitucionales para privatizar el patrimonio nacional. Es por ello que, el FTE propone la reafirmación del párrafo sexto del artículo 27 relativo a la energía eléctrica.

La energía, en su forma eléctrica, no ocurre aisladamente en la naturaleza. En el universo, corresponde a situaciones complejas. En la Tierra, a nivel industrial, se produce básicamente a partir de combustibles llamados “fósiles” entre los cuales están los hidrocarburos y el carbón utilizados como energéticos primarios para generar termoelectricidad. También se incluye a los combustibles nucleares, fabricados a partir del uranio. Este es un recurso natural utilizado para producir energía nuclear cuya principal aplicación pacífica es la generación de nucleoelectricidad.

Otros materiales utilizados como energéticos primarios son el agua, el vapor terrestre, el viento, la radiación solar y el hidrógeno. En todos los casos, se trata de procesos de transformación de energía para obtener la energía eléctrica. Dependiendo de la fuente energética, se produce la hidroelectricidad, geotermoelectricidad, eoloelectricidad, fusión termonuclear controlada y helioelectricidad.

Estos recursos energéticos son los que la Nación tiene el derecho a aprovechar. Al respecto, la propia Constitución contiene disposiciones expresas.

En el párrafo cuarto del artículo 27 se señala: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; ... los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos,...”

En el párrafo quinto del artículo 27 se indica, respecto de las aguas, que la propiedad corresponde originariamente a la Nación. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, aguas marinas interiores, lagunas y esteros, lagos interiores, ríos y sus afluentes directos o indirectos, aguas del subsuelo y “cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior”.

Dice el principio del párrafo sexto, “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible...”.

Por ello, es importante, verdaderamente crucial, reafirmar el derecho de la Nación sobre su patrimonio y recursos naturales, en la legislación secundaria. Es en esta legislación donde, de manera tramposa, se ha venido desvirtuando a la Constitución política del país.

El artículo 27, en la parte media del párrafo sexto indica respecto al petróleo y los minerales radiactivos. “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”

En el párrafo séptimo del propio artículo 27 se establecen las disposiciones sobre la energía nuclear. “Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos”

En concordancia con lo anterior, el FTE reafirma en su propuesta estos postulados indicados en el artículo 3 de la Ley eléctrica.

Artículo 3- Los recursos energéticos primarios son propiedad de la Nación; el aprovechamiento de los recursos naturales y elementos combustibles nucleares con fines energéticos corresponde a la Nación.

En el artículo 4 de la Ley del FTE se reafirman las disposiciones de los artículos 25 y 28 constitucionales:

Artículo 4- La industria eléctrica es estratégica para la Nación, solamente podrá ser de propiedad estatal y sus funciones serán llevadas a cabo de manera exclusiva por el Estado mexicano.

Con el propósito de precisar los conceptos utilizados en la propuesta que se presenta, se formulan algunas definiciones de importancia:

Artículo 5- Para los efectos de esta ley se entiende por:

  1. Combustible nuclear: el material constituido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobrecido hasta el grado que fije la autoridad en la materia.
  2. Energéticos primarios: todos aquellos materiales enérgicos, convencionales o alternos, susceptibles de ser aprovechados para su transformación en energía secundaria;
  3. Fuentes alternas de energía: todas las fuentes energéticas, diferentes y alternas a las que utilizan energéticos convencionales, o combustibles nucleares mediante la fisión del uranio;
  4. Instalación eléctrica: aquellas en la que se transforman diversas formas de energía en energía eléctrica a partir de cualquier tipo de energético primario;
  5. Instalación nuclear: aquellas en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear;
  6. Instituto: el Instituto Nacional de Energía.
  7. Organismo: Energía de México.
  8. Proceso de trabajo eléctrico: conjunto de actividades que constituyen las funciones propias de la industria eléctrica nacionalizada, desde la utilización de los energéticos primarios hasta la comercialización de la energía secundaria en forma de energía eléctrica;
  9. Servicio público de energía eléctrica: conjunto de actividades, atribuciones y funciones, determinadas por el proceso de trabajo eléctrico, que corresponde realizar de manera exclusiva al Estado para suministrar energía eléctrica a toda la Nación con la calidad, continuidad y confiabilidad requeridas.
  10. Sistema eléctrico nacional: Conjunto de plantas, equipos, sistemas, redes de transmisión y distribución, y demás instalaciones que constituyen a la industria eléctrica nacionalizada.

Política Eléctrica Nacional

Después de reafirmar las disposiciones constitucionales fundamentales, el FTE considera que la Ley eléctrica debe tener una importante referencia en la Política Energética Nacional, específicamente, en materia de energía eléctrica. Por ello, se establece en el artículo 6 lo concerniente a la Política Energética Independiente que enarbolamos, señalando que el servicio público de energía eléctrica ha de realizarse conforme a tal política.

Artículo 6- El servicio público de energía eléctrica será proporcionado en términos de la Política Energética Nacional que, en materia eléctrica, tiene como bases:

  1. La propiedad, inalienable e imprescriptible, de la Nación sobre la industria eléctrica;
  2. La exclusividad del Estado en materia de energía eléctrica;
  3. La utilización racional de los recursos naturales;
  4. La autodeterminación científica y tecnológica;
  5. La protección del medio ambiente, ecosistemas y población en general;
  6. El desarrollo social democrático del país;
  7. La seguridad, independencia y soberanía nacional.

Una de las acciones fundamentales de la Política Eléctrica es la integración industrial. Para el FTE, la cabal nacionalización implica necesariamente la integración de la industria eléctrica nacionalizada. Esto es así para ser congruentes con las disposiciones constitucionales y por razones técnico-económicas y operativas.

Artículo 7- Para el cumplimiento de su objeto la industria eléctrica nacionalizada es una industria integrada vertical y horizontalmente, y comprende todas las fases del proceso de trabajo eléctrico en todo el territorio nacional.

En consecuencia, el sistema eléctrico nacional es uno solo, debidamente integrado, y realizado de acuerdo a la política energética nacional en materia de energía eléctrica.

Artículo 8- El sistema eléctrico nacional estará interconectado y la energía eléctrica será suministrada a todos los mexicanos, en términos de los programas, planes y proyectos determinados por la política energética nacional.

La interconexión del sistema eléctrico nacional es un valladar a la desnacionalización.

Los privatizadores siempre necesitarán de una red eléctrica nacional y, a ésta, no pueden fragmentarla. Al interés privado simplemente no le conviene instalar pequeñas redes ni crear una nueva red nacional. Lo que pretenden es su apropiación privada por la vía de los hechos.

Las plantas generadoras privadas no tienen sentido sin estar sincronizadas a la red eléctrica nacional. De allí la importancia de la interconexión eléctrica nacional.

Servicio Público de Energía Eléctrica Unico

Para el FTE, el servicio público de energía eléctrica tiene un carácter social, es único en todo el país y corresponde realizarlo a la industria eléctrica nacionalizada.

Artículo 9- El servicio público de energía eléctrica es de carácter social, es único en todo el país, y corresponde realizarlo exclusivamente a la industria eléctrica nacionalizada.

Estas consideraciones son diversas y totalmente diferentes a las implicadas en la propuesta de Fox, que desnaturaliza el concepto al establecer un servicio público reducido y un servicio privado ampliado.

Nuestras propuestas se diferencian de otras iniciativas legislativas que omiten una definición completa y correcta del servicio público de energía eléctrica y son esencialmente contradictorias de la norma constitucional.

Dichas propuestas, asumen la deformación conceptual, introducida deliberadamente en las reformas de 1992 a la llamada Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), al mantener un servicio público “acotado” y sustraen funciones esenciales a la industria eléctrica nacionalizada para trasladarlas al sector privado favoreciendo la continuación de la privatización eléctrica furtiva.

Las propuestas del FTE, al respecto, parten de lo establecido en la LSPEE de 1975, precisando y ampliando el concepto de servicio público.

Para el FTE, el servicio público de energía eléctrica es uno solo y bajo esta consideración no hay cabida para dividirlo ni deformarlo. El concepto tiene un evidente carácter social y corresponde realizarlo íntegramente a la industria eléctrica nacionalizada. En el capítulo III de la Ley del FTE se indican las disposiciones al respecto.

Artículo 10–El servicio público de energía eléctrica comprende el proceso de trabajo eléctrico, en todas las fases de transformación de la energía para su conversión en energía eléctrica, a partir de los energéticos primarios hasta su utilización en cualquiera de sus usos.

Las actividades que constituyen al servicio público de energía eléctrica se definen en términos del proceso de trabajo eléctrico y, éste esta formado por el conjunto de actividades realizadas por la industria eléctrica nacionalizada, la cual se define apropiadamente en el artículo 13 de la Ley del FTE.

El proceso de trabajo eléctrico, está representado por las actividades propias de la industria eléctrica nacionalizada e incluye, todas las fases del trabajo que son necesarias para producir la energía eléctrica y suministrarla a la Nación en las condiciones requeridas.

El proceso de trabajo es importante, porque la industria moderna se define en términos del proceso de trabajo el cual, a su vez, está determinado por las materias primas, en este caso los energéticos primarios.

Si el servicio público de energía eléctrica no se mira conforme al proceso de trabajo, realizado por la industria eléctrica nacionalizada, se da margen a mal interpretarlo y deformarlo.

Fox y el Banco Mundial no definen así al servicio público y su propuesta finalmente es inviable. La apropiación privada que pretenden fracciona a la industria, separando la propiedad en la generación de la transmisión, distribución y control. Es decir, se pretende fragmentar a fundamentales fases del proceso de trabajo. Ese esquema está superado históricamente.

Se trata, en todo caso, de un grosero ataque que destruiría a la industria eléctrica nacionalizada para dar paso a una industria privada monopolizada que requeriría después de la integración industrial.

Es el cambio en el régimen de propiedad lo que importa al imperialismo pero, para ello, tendría que desnacionalizar a la industria eléctrica. Eso, no es tan simple. Es necesario, por tanto, defender a la nacionalización y profundizarla mediante la integración industrial en términos del proceso de trabajo eléctrico.

El proceso de trabajo eléctrico es único, consecuentemente el servicio público de energía eléctrica es único y la industria eléctrica nacionalizada es una sola en todo el país.

Esto representa que la industria estatal es la única responsable de proporcionar el servicio público de energía eléctrica, cualesquiera que sean los usos posteriores de ésta. Sus actividades deben realizarse por administración directa.

Tal señalamiento es importante porque la industria eléctrica nacionalizada se ha venido desnaturalizado cotidianamente, plagada de la intervención privada anticonstitucional a través del contratismo y, recientemente, de múltiples e ilegales permisos para la generación eléctrica privada otorgados discrecionalmente por la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 11- Todas las actividades relativas al proceso de trabajo eléctrico serán llevadas a cabo por la industria eléctrica nacionalizada mediante administración directa.

El FTE propone, en consecuencia, que no haya ningún permiso privado en las actividades que corresponde realizar en exclusiva a la industria eléctrica nacionalizada.

Artículo 12- Ninguna de las actividades propias del proceso de trabajo eléctrico serán objeto de concesión a particulares.

No es necesaria la intervención privada, por razones políticas, técnico-económicas ni administrativas.

La Constitución política del país es suficientemente clara y, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Energía Eléctrica debe ser coherente y congruente con las disposiciones constitucionales.

Evidentemente, el FTE rechaza cualquier intento de reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. Más aún, proponemos que la Ley Reglamentaria reafirme dichos postulados y precise lo correspondiente en términos de la propuesta que presentamos como Ley del FTE.

¡Este Puño Sí Se Ve!

¡Venceremos!


 C O N T A C T O 

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Comisión de Energia, FTE: energia@fte-energia.org