Volumen 14, Número 278, 30 enero de 2014
 


Revés de juez a intelectuales



Un juez del juzgado cuarto en materia administrativa del D.F. desechó “por improcedente” la petición de amparo promovida por varios Premios Nacionales y otros ciudadanos. Ahora piden al Tribunal colegiado de circuito que modifique la resolución y remita el expediente a la Suprema Corte. Ese camino no tiene corazón.



Publicidad oficial, pagada y mentirosa


Amparo rechazado

Un grupo de 23 ciudadanos que han recibido el Premio Nacional de Ciencias y Artes, independientes de los partidos políticos, se inconformó con la determinación del juez David Rodríguez Mata, titular del juzgado cuarto de distrito en materia administrativa, que desechó por notoria improcedencia la petición de amparo promovida contra la reforma energética (Méndez A., en La Jornada, p.11, 22 enero 2014).

Los intelectuales pidieron a un tribunal colegiado de circuito que modifique el fallo del juez Rodríguez y remita el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la facultad de atracción del máximo tribunal del país.

Situación penosa

Lamentamos que el juez (administrativo) haya cortado ipso facto las buenas intenciones de los llamados intelectuales. En su momento, el FTE señaló una seria debilidad que no ha sido corregida. Los 23 ciudadanos quejosos se refieren solo al procedimiento, no a la reforma que desnacionalizó a las industrias petrolera y eléctrica. Esa superficialidad los llevó al error y al fracaso. Presentaron la demanda de amparo por la vía administrativa, obviamente, ante un juez en materia administrativa.

La limitación expresa un serio error. El problema NO es administrativo sino político.

Ignoramos quién o quiénes asesoran a los sabios mexicanos pero, en materia jurídica, no andan bien. En política, menos. ¿Política energética? No sabemos pues no han dicho media palabra.

En vez de corregir ahora se han embarcado en la petición de revisión ante un tribunal colegiado solicitando que remita el expediente a la Corte. La revisión puede ocurrir, incluso la remisión a la Corte. Para ello, bastaría que la PGR, sí la PGR, lo promueva. ¿Qué diría la Corte? Que no procede la queja. Reiteramos que ese NO es el camino ni para revertir la desnacionalización energética ni para la re-nacionalización.

Improcedencia del amparo

La demanda fue desechada por el juez Mata bajo el argumento de que la nueva Ley de Amparo, vigente desde abril pasado, establece que no procede el juicio de garantías contra adiciones o reformas a la Constitución, candado legal que será difícil de superar por los quejosos, de acuerdo con fuentes del Poder Judicial Federal consultadas por La Jornada.

Además de la petición de amparo tramitada por los intelectuales y rechazada por el juez cuarto administrativo, los 16 jueces de distrito en la misma materia han recibido en las semanas recientes una cascada de demandas similares promovidas por ciudadanos, ninguna de las cuales ha sido admitida a trámite.

La semana pasada el grupo de intelectuales envió una carta a la SCJN, en la que informó a los ministros su decisión de impugnar la reforma energética por violaciones graves al procedimiento con que se aprobó.

En la misiva advierten que con los procedimientos utilizados para asegurar la irreflexiva aprobación de esta reforma se prefiguran formas de ejercicio del poder público que dañan a la sociedad y hacen retroceder peligrosamente a México a los tiempos del autoritarismo que se consideraban ya superados.

Integran la lista de los firmantes: Manuel Peimbert, Luis Villoro, Manuel Felguérez, Vicente Rojo, Fernando del Paso, José Emilio Pacheco, Sergio Pitol, Federico Silva, Margit Frenk, Vicente Leñero, Margo Glantz, José Alberto Manrique, Graciela Iturbide, Felipe Cazals, Hugo Hiriart, Soledad Loaeza, Lorenzo Meyer, José Agustín, Jorge Fons, Oscar Chávez, Hugo Gutiérrez Vega, Paul Leduc y Javier Álvarez.

Camino sin corazón

No obstante varias experiencias al respecto, todas negativas, hay quienes insisten e, incluso, se impacientan por interponer amparos. Ya pasó con motivo de la Ley del ISSSTE. En esa ocasión, varios grupos promovieron los amparos, algunos mal formulados que fueron desechados por la propia Corte generalizando el fallo a todos los demás.

En aquella ocasión, como ahora, surgieron grupos de abogados “constitucionalistas” y “amparistas” quienes aseguran que la “defensa del pueblo” es por esa vía. Una vez más se comprueba que no es así. Primero, la Ley de amparo en México no garantiza ese derecho. Segundo, las recientes reformas a esta Ley impiden objetar las reformas constitucionales. Tercero, la queja que hoy se hace es a posteriori y muy limitada, referida solo a los procedimientos administrativos.

Entonces, ¿si este no es el camino, lo será la consulta popular? Suena re’bonito pero no. Esa consulta, con o sin legislación secundaria, es inviable en varios terrenos.

Entonces, ¿cuál es el camino? Bueno, lo primero que modestamente sugerimos es revisar el análisis que, debe ser político. Una determinada idea conduce a una determinada práctica, otra idea conduce a otra práctica. Cuando se incurre en un error y no se corrige se corre el riesgo de arrastrarlo.

No deseamos sugerir nada específico porque los sabios mexicanos debían ser el ejemplo y pensar en profundidad sobre los grandes problemas nacionales. La intelectualidad oficial mexicana está muy cerca del poder, es parte del mismo y debiera pronunciarse con mayor decoro. Lo menos es hacer una crítica afondo a la política energética antinacional seguida por el gobierno. Mejor sería integrarse a la lucha social.

Está por agendarse la aprobación de la legislación secundaria en materia energética. Es previsible que haya más de 20 leyes, con iniciativas mal formuladas, tendientes a descuartizar totalmente al patrimonio energético de la nación. Hay que oponerse con fuerza, empezando por el análisis que desbarate el discurso de mentiras que el gobierno promueve en los medios.


Ref: 2014, elektron 14 (35) 1-2, 25 enero 2014, FTE de México.





Esta página es construida por trabajadores del sector energía. La información contenida puede citarse total o parcialmente, mencionando la fuente.