En el Senado se dio a conocer el dictamen del PRI y del PAN sobre la reforma energética. Se entregarán las industrias petrolera y eléctrica nacionalizadas al capital privado, nacional y extranjero. Habrá contratos y “licencias”, con pagos en efectivo y en especie. Es la privatización total o desnacionalización. Los procesos de trabajo petrolero y eléctrico serán desintegrados, la nacionalización energética se da por concluida, la nación pierde el dominio y propiedad sobre sus recursos naturales de hidrocarburos, la soberanía energética deja de existir y la legalidad constitucional queda totalmente rota.
Se trata del dictamen con proyecto de decreto, presentado por las comisiones de
puntos constitucionales, energía y estudios legislativos, por el que se
reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28
constitucionales.
El documento consta de 295 páginas e incluye: la descripción de las iniciativas a dictaminar, es decir, la del PAN y la del PRI; luego se explica la problemática del sector energía; se incluyen las conclusiones de los foros y consultas efectuadas; se exponen las consideraciones de las comisiones dictaminadoras; y, se incluye el articulado del proyecto de decreto. A continuación este proyecto. Con letras negrillas se indican las reformas propuestas. Los cambios a los artículos 27 y 28 constitucionales son radicalmente regresivos. Articulado del proyecto de decreto PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS EN MATERIA ENERGÉTICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos cuarto y sexto del artículo 28; y se ADICIONA un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue Artículo 25. ... El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de las actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Constitución en materia de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como su régimen de remuneraciones, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad y transparencia con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. Artículo 27. ... En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. Artículo 28. ... No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad; y, las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. Dictamen privatizador y desnacionalizador Con este proyecto de dictamen, las industrias
petrolera y eléctrica quedan literalmente descuartizadas. La
fragmentación de los procesos de trabajo es la condición para la
privatización. Esta es la ruptura total de la legalidad constitucional en
materia energética.
Se reitera lo indicado actualmente en el párrafo 6º del artículo 27 constitucional donde dice: “el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible”. Pero se hace, exactamente, lo contrario. Que el dominio de la nación sea inalienable quiere decir que, tal dominio, no se puede ceder; que sea imprescriptible quiere decir que este derecho no prescribe. Sin embargo, lo que se hace es, precisamente, ceder el dominio de la nación al capital transnacional y se da por concluida a la propia Constitución, así como a la expropiación petrolera de 1938 y a la nacionalización eléctrica de 1960, acontecimientos que motivaron las disposiciones constitucionales hasta ahora vigentes. Artículo 27 Energía
eléctrica
El dictamen es desordenado y, en la reforma al artículo 27 constitucional, primero se aborda lo concerniente a la electricidad. Lo que se propone, en síntesis, es destruir a la industria eléctrica nacionalizada. Si, se excluye a la generación eléctrica en su totalidad para privatizarla. La generación es la principal fase del proceso de trabajo eléctrico. Si la generación será privada, la comercialización de la energía generada también. El Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el cual está interconectado, se reduce al “control” del SEN. La transmisión y distribución eléctricas se consideran como servicio público, limitando severamente este concepto. En ambos casos, se podrán celebrar contratos con los particulares. Actualmente, ya está privatizada el 52% de la capacidad de generación eléctrica total a nivel nacional. Con la reforma, la generación se privatizará al 100%, con libertad absoluta a las transnacionales para producir y vender lo que quieran. Es el regreso de un manotazo a la situación ominosa anterior a la nacionalización de 1960, poniendo la generación eléctrica en manos de las viejas compañías extranjeras. Hidrocarburos En el caso del petróleo y demás hidrocarburos la propuesta del PRIAN es perversa, le otorga a la nación el derecho de propiedad “en el subsuelo”. Demagógicamente, reiteran que “la propiedad” es inalienable e imprescriptible. Esto es, se indica un derecho que NO se puede ejercer, en el caso de recursos naturales que no tienen aún ni valor de uso ni valor de cambio. Se dice que no se otorgarán concesiones (en el subsuelo). Pero se establece que habrá contratos en la exploración y extracción de hidrocarburos. En esos contratos deberá indicarse que los hidrocarburos (en el subsuelo) son propiedad de la nación, cuestión inútil porque una vez en la “boca del pozo” dejarán de ser propiedad de la nación para volverse de propiedad privada. Artículo 28 Energía
eléctrica
Las actividades relacionadas con la electricidad dejarán de ser estratégicas. Ahora solo serán la planeación y el control del SEN, así como, el servicio público de transmisión y distribución eléctrica. Lo dicho es solo un decir porque, de acuerdo al párrafo 4º del artículo 25 constitucional, actividades estratégicas son aquellas a cargo exclusivo del Estado. En la modificación al artículo 27 se indica que los particulares podrán participar en la transmisión y distribución eléctrica, lo cual es contradictorio. Por supuesto, la generación eléctrica y la comercialización dejan de ser actividades estratégicas para privatizarse en su totalidad. Hidrocarburos En el caso de los hidrocarburos, esta palabra se borra, lo mismo que la petroquímica básica. Esta será privatizada en su totalidad, y la refinación y el gas, también. De acuerdo al dictamen se dice que son actividades estratégicas: la exploración y extracción de petróleo, mismas que de acuerdo a la reforma al artículo 27 serían privatizadas, lo cual también es una contradicción. Artículo 25 Para resolver las contradicciones, se propone adicionar el
artículo 25 para indicar que los términos de las contrataciones y
las remuneraciones se indicarán en las leyes reglamentarias, lo cual es
de obviedad.
Artículos transitorios Como no existe aún ninguna propuesta sobre la
legislación secundaria, el dictamen incluye 21 artículos
transitorios, haciendo prevenciones tramposas y dando al Congreso un plazo de
120 días para que haga las adecuaciones del caso que serán, entre
otras, nuevas leyes en materia petrolera y eléctrica, mismas que
serán destruidas en su totalidad.
En el Transitorio tercero se indica que, se regularán “las modalidades de contratación, que podrán ser: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos”. Esto es, se autorizan TODO TIPO de contratos, incluyendo las concesiones llamadas “licencias”. Se señala que en la ley reglamentaria se establecerán, entre otras modalidades para el pago de las contraprestaciones, las siguientes: “I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores”. Esto es, se prevé el pago en efectivo o en especie. Se dice que “la nación escogerá la modalidad de contraprestación”. Se trata de demagogia, quien decidirá es el gobierno en turno (no la nación) a través de una oficina burocrática dominada por las corporaciones. El atraco es descomunal. La entrega del patrimonio energético de la nación a las transnacionales es explícita. Todo se hace innecesariamente, sin argumentos convincentes y a espaldas de la nación. Se trata de una evidente Traición a México. Ref: 2013, elektron 13 (467) 1-4, 7 diciembre 2013, FTE de México, Esta página es construida por trabajadores del sector energía.
La información contenida puede citarse total o parcialmente, mencionando la fuente.
|
|