Volumen 13, Número 266, septiembre 30 de 2013
 


Juicio a Peña Nieto por traición a la patria



En el 25 Foro de Energía se hizo una pregunta sobre la posibilidad de hacerle juicio a Enrique Peña Nieto por traición a la patria. Jurídicamente, hay lagunas y contradicciones, no hay legislación aplicable vigente y todo quedaría en manos de legisladores coludidos. La acción debe ser práctica y política, con la caída y cambio de gobierno. Para hacerlo se necesita de la organización y la lucha consecuente.


Disposiciones constitucionales

En junio de 1914, con la triunfal batalla de Zacatecas, Villa literalmente destrozó al ejército de la dictadura. Luego, aquel octubre-noviembre de 1914, cuando la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes ya había aprobado el Plan de Ayala zapatista y decretado el cese de Carranza, Francisco Villa publicó un desplegado, antes de anunciar a Zapata que avanzaría sobre la ciudad de México.

En el desplegado la Convención enunció un programa que incluía: la devolución de los ejidos a los pueblos, la destrucción del latifundismo, la nacionalización de los bienes en poder de los enemigos de la Revolución y la libertad de asociación y derecho de huelga.

El Manifiesto fue precedido por la siguiente definición: “La soberanía la ejerce el pueblo en los campos de batalla y reside en el pueblo levantado en armas”.

Se estaba en el punto culminante de la Revolución Mexicana que llegaría el 6 de diciembre de 1914 con la ocupación de la ciudad de México.

La situación, sin embargo, cambió, el ala derecha encabezada por Carranza y Obregón asesinaron a Zapata, a Villa y a Flores Magón y se apoderaron del gobierno en turno. En poco tiempo, compusieron las leyes a su modo.

Hoy, en el Título Segundo, Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno, el artículo 39 de la Constitución indica:

ARTICULO 39. LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.

Lo dicho en este artículo es fundamental y base constitucional para cambiar al gobierno en cualquier momento. Sin embargo, no basta la acción legal, se necesita la acción política. Jurídicamente, el artículo 39 constitucional está anulado por el 41, el cual dice:

ARTICULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.

(Reformado en su integridad por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007).

La soberanía del pueblo, evidentemente, NO se puede ejercer a través de los poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, mismos que están en contra del pueblo. Esto es, el artículo 39 constitucional queda nulificado ipso facto por el 41.

En el TITULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 junio de 2002), se establece:

ARTICULO 108. PARA LOS EFECTOS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE ALUDE ESTE TITULO SE REPUTARAN COMO SERVIDORES PUBLICOS A LOS REPRESENTANTES DE ELECCION POPULAR, A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Y DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Y, EN GENERAL, A TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISION DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL CONGRESO DE LA UNION, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL O EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL O EN EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LOS ORGANISMOS A LOS QUE ESTA CONSTITUCION OTORGUE AUTONOMIA, QUIENES SERAN RESPONSABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES.

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007).


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, SOLO PODRA SER ACUSADO POR TRAICION A LA PATRIA Y DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMUN.


(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982).

Esto es, tratándose de la responsabilidad de los funcionarios del gobierno, al Presidente de la República solo se le puede acusar por traición a la patria y delitos graves del orden común, lo cual quiere decir que no le son aplicables los artículos 108 al 114 constitucionales.

En estos artículos se indican los procedimientos a seguir para el Juicio político y Declaración de procedencia.

El artículo 109 indica tres niveles de responsabilidad: política, penal y administrativa.

El Juicio político se sustancia por las Cámaras de Diputados y de Senadores, según se indica en el artículo 110. Los sujetos enjuiciables son aquellos que hayan violado gravemente a la Constitución y las leyes que de ella emanen. Pero nunca alude al Presidente de la República como sujeto del juicio político.

De acuerdo al artículo 109 cualquier ciudadano podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados y sujetar a Juicio político a los altos cargos de la federación.

En el mismo artículo se indican las causales previstas.

Después, la Cámara de Diputados procede a la acusación ante la de Senadores. En la primera se instala la Sección Instructora, luego la de Enjuiciamiento y el Jurado de sentencia. Viene después la Declaratoria de procedencia. Todos los procedimientos quedan a cargo exclusivo de los diputados.

En todos los casos, existe excepción bicameral del enjuiciamiento al Presidente de la República.

Esto es, existen lagunas legales para fincar la responsabilidad presidencial, en temas como la determinación de los delitos graves respecto de los cuales puede ser acusado en la Cámara de Diputados o las fórmulas de aplicación directa de la legislación penal por parte del Senado.

Lo único que la Constitución deja medianamente clarificado es que la enjuiciabilidad penal del Presidente de la República debe sustanciarse en ambas Cámaras del Congreso: los diputados actuando como Jurado de Acusación tan pronto como la mayoría absoluta de los presentes así lo acuerden en sesión plenaria; y los Senadores erigiendo a su Cámara en Jurado de Sentencia para el efecto de resolver, mediante el voto de las dos terceras partes de los presentes (sic), sobre aquella acusación turnada por los diputados.

En suma, no existe legislación aplicable para juzgar al Presidente de la república por traición a la patria. Lo que hay son insuficiencias y contradicciones legales o constitucionales, siempre bajo el control absoluto del Congreso de la Unión.

CODIGO PENAL FEDERAL

La traición a la patria está prevista por el Código Penal Federal, específicamente por el artículo 123 vigente, el cual indica 15 causales, así como la sanción aplicable: prisión de 5 a 45 años y multa de 150 mil pesos.

CÓDIGO PENAL FEDERAL
Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-06-2013

LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
Delitos Contra la Seguridad de la Nación

CAPITULO I
Traición a la Patria

Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobiernos extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y

XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

En el presente caso, se configurarían todas las causales indicadas. Bastaría con la primera, indicada en la siguiente forma:

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

Esto, en materia energética, está probado. Entregar los recursos naturales de hidrocarburos y todos los demás energéticos, incluyendo el territorio, a las transnacionales, así como las funciones estratégicas, son actos contra la soberanía e integridad de la nación con el fin de someterla a personas, grupos y gobiernos extranjeros.

La sanción, sin embargo, es ridícula. 5 años por traicionara la patria es nada, en ese lapso cualquier transnacional iría al rescate de Peñita. El pago de 150 mil pesos de multa es menos que simbólico, Peñita podría pagarlo de “morralla” y se burlaría.

Este camino no es excluyente pero tampoco sirve de mucho. Primero, haría falta que haya un juez de verdad y, segundo, aún si lo hubiera, el caso no pasaría de una burla.

Insurgencia obrera y popular

Las leyes vigentes están ampliamente modificadas y enredadas para impedir ejercerlas. En el presente caso, simplemente, no se puede.

La soberanía, a través de diputados y senadores, implica a los partidos políticos que han traicionado a la nación.

Someter al Presidente de la República a juicio político no se puede porque ni siquiera está previsto. En el mejor de los casos, considerando la interpretación jurídica más favorable, el procedimiento queda siempre al juicio de diputados y senadores, quienes sencillamente no lo harán.

Queda el aspecto penal que podría invocarse con las limitaciones ya señaladas.

Sin embargo, las causales existen. ¿Cómo aplicar las sanciones? ¡Por encima de la ley! Sí, hay que “brincarse” la ley, de otra manera no es posible.

No obstante, el asunto no se reduce al ámbito jurídico, ni bastaría “brincarse” la ley. Se necesita de un accionar político, mayoritario y suficiente, que no solamente legitime a ese “brincarse” la ley sino que haga posible concretar las acciones.

La sanción por traición a la patria debe traducirse, en primera instancia, en quitar al mal gobernante y, luego, nombrar a uno nuevo mediante procedimientos democráticos.

Para ello se necesita de una fuerza social considerable movilizada en acciones de insurgencia. Por ello, el FTE propone prioritariamente construir a esa fuerza, expresada en una organización social estructurada y entrelazada en todo el territorio nacional, capaz de ejercer funciones de poder político desde la transición, durante la dualidad de poderes, y a todos los niveles.


Ref: 2013, elektron 13 (331) 1-4, 30 septiembre 2013, FTE de México.







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