Serán explotaciones “permisionadas”, es decir, basta un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para generar energía hidroeléctrica de manera privada. Desde la contra-reforma energética de 2008, los privados podían hacerlo pero hasta el límite de 30 MW, mismo que ahora se eliminó por los diputados con argumentos falaces.
Inversionistas privados podrán
explotar de manera permisionada diversos proyectos hidroeléctricos en el
país, cuya generación está calculada en unos 4 gigavatios y
con posibilidades de llegar a 40, informó la Secretaría de
Energía (Sener) (Cardoso V., en La Jornada, p.35, 2 mayo 2013).
La dependencia dio a conocer que el Congreso de la Unión reformó el marco jurídico para incentivar la generación eléctrica mediante hidroeléctricas de pequeña y mediana escala. Estas plantas, conocidas como “minihidroeléctricas”, son proyectos con capacidad menor de 30 megavatios. “El Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo primero de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (Laerfte), lo cual implica un paso significativo en la consolidación del marco jurídico para la sustentabilidad del sector energético, especialmente en uno de sus componentes más relevantes que es el de las hidroeléctricas de pequeña y mediana escala”, informó la Sener. Según la dependencia, México tiene un importante potencial hidroeléctrico por desarrollar y ya existen proyectos “perfectamente ubicados”, pero que antes de la modificación legislativa no eran viables. Ahora, afirmó la dependencia, podrán concretarse e incluso en los próximos meses varias plantas hidroeléctricas que cumplen con el nuevo criterio podrían duplicar la capacidad instalada que opera permisionada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Indicó que de acuerdo con algunos estudios realizados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y por otros centros del gobierno, así como por instituciones académicas y consultores privados, el potencial puede llegar a 4 gigavatios en pequeñas hidroeléctricas y más de 40 en grandes plantas. Criterio privatizador La Sener explicó que la ley adicionó la
densidad de potencia como criterio para evaluar si los proyectos
hidroeléctricos pueden calificar como renovables, y con la reforma, la
energía de cualquier planta hidroeléctrica de capacidad mayor a 30
megavatios, que presente una relación entre capacidad de
generación y superficie del embalse superior a 10 vatios sobre metro
cuadrado, será considerada “renovable”.
El nuevo criterio, añadió, es aplicado en metodologías para la certificación de proyectos de generación de energía hidráulica como Mecanismo de Desarrollo Limpio. “Su inclusión en nuestro marco jurídico permitirá el mejor aprovechamiento de las fuentes renovables de energía con las que cuenta el país, minimizará el impacto ambiental del sector y fomentará mayor desarrollo económico con los beneficios que implica para todos los mexicanos”, afirmó la Sener. Argumentación falaz Según el nuevo criterio se considera que
“cualquier planta hidroeléctrica de capacidad mayor a 30
megavatios” se considera “renovable”. El argumento es falaz y
mentiroso, se trata de una falacia para “autorizar” la
privatización hidroeléctrica de cualquier capacidad. Risible. La
capacidad instalada de una planta eléctrica NO determina que la fuente de
energía sea renovable o no renovable. Eso es absurdo.
Nada tiene que ver “relación entre capacidad de generación y superficie del embalse superior a 10 vatios sobre metro cuadrado”. El actual artículo 1 de la Ley de energías renovables indica en su párrafo primero: Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética. En el inciso II del párrafo segundo se indica: Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad: I. Minerales radioactivos para generar energía nuclear; II.- Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts. Lo primero es una ABERRACION porque los minerales radiativos para generar energía nuclear NO constituyen NINGUNA fuente de energía renovable, son NO renovables, el Uranio NO es renovable. La energía nuclear es una fuente “alterna” a los hidrocarburos y al carbón pero NO es renovable. Lo segundo era la restricción que en 2008 sirvió de argumento para “convencer a los legisladores que solamente se privatizarían pequeños cuerpos de agua. Hoy, eso queda fuera, al quitar el límite de 30 MW, los privados podrán explotar cualquier fuente de agua que les convenga. Obviamente, no les interesan los cuerpos de agua pequeños o muy pequeños. De hecho, los privados a través de la CRE ya venían aprovechando lo dispuesto por la Ley de energías renovables. Al 31 de diciembre de 2012, la CRE había otorgado 38 permisos privados de generación eléctrica, a base de agua, en las modalidades de Autoabastecimiento (AUT) y Pequeña Producción (PP). La capacidad instalada total era de 470.7 MW y la capacidad de generación de 2,206.23 GWh. Entre otros permisionarios están: empresas papeleras, cerveceras, mineras, municipios y multitud de empresas “hidroeléctricas” que se han formado al amparo de la CRE para comercializar (por fuera de la Constitución) la energía (renovable) generada entre sus clientes. El límite para los permisos era de 30 MW de capacidad instalada. Pronto aumentarán los permisos privados de la CRE pero ahora de mayor capacidad instalada y de generación. El plan es explícito: incrementar la privatización eléctrica furtiva en TODAS sus modalidades. Mentiras e impunidad El proceso de privatización eléctrica
furtiva, que llevan a cabo los sucesivos gobiernos desde 1992, se caracteriza
por ilegal, pues se basa en una legislación secundaria que contraviene lo
dispuesto por la Constitución política del país.
La privatización eléctrica está basada en lo señalado por el Anexo 602.3 del TLC con América del Norte y los dictados del Banco Mundial de 1995 a Zedillo. El plan consiste en privatizar todo, pronto y como sea. En el caso del agua, disponibilidad media en el país es baja y muy baja, pero el gobierno prefiere privatizarla. Fuente: 2013, elektron 13 (128) 1-4, 8 mayo 2013. A6. Permisos privados de generación, a base de AGUA, 31 de diciembre de 2012.
* Agua y gas natural, ** Agua y diesel, AUT: Autoabastecimiento, PP: Pequeña
producción
Fuentes: www.cre.gob.mx, 31 diciembre 2013.
2013, energía 13 (245) 28-53, anexo A6, 18 marzo 2013.
Las
hidroeléctricas privadas serán privadas y utilizarán las
redes eléctricas nacionales que la CRE obliga a la
CFE a ponerlas a su servicio
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