Privatización Fraudulenta
Fox inaugura otra central eléctrica privada
fraudulenta, ahora en el Bajío. La Comisión Reguladora de
Energía (CRE) incurre en típicos delitos y traiciona a la
Nación. Fox y la CRE desacatan a la Suprema Corte de Justicia. Reiteramos
la denuncia y exigimos la desaparición de la CRE.
Fox
inauguró el pasado viernes 7 de junio del presente la planta ENERGIA
AZTECA VIII (S. de R.L. de C.V.) ubicada en el municipio de San Luis de la Paz,
en el estado de Guanajuato. Se trata del proyecto Energía Azteca
VIII, concesionado dos veces, de manera bastante extraña: primero en 1999
bajo licitación como productor privado independiente (PIE) -permiso
E/135/PIE/99- y, después, en el 2001 como autoabasto -según
permiso E/199/AUT/01-, "transformando" de hecho un mismo permiso de manera
fraudulenta, para permitir al concesionario solventar ciertas transacciones
financieras. Según BNamericas, el proyecto consiste en una planta
generadora de 600 Mw, alimentada con gas natural, instalada en el municipio de
San Luis de la Paz, estado de Guanajuato. 495 Mw de la energía que genere
la planta se pondrán a disposición de la Comisión Federal
de Electricidad (CFE), conforme a un contrato de adquisición de
energía (CAE) de 25 años de duración, estructurado "como un
permiso PIE" ¿para saltarse la resolución de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN)? ¡Por supuesto!
Posteriormente, mediante un permiso de autoabastecimiento, se autoriza la
venta a terceros de alrededor de 100 MW del total generado por la planta. El
proyecto original (PIE) se adjudicó el 29 de abril de 1999 a
InterGen-Energia Azteca VIII mediante licitación convocada por la CFE
“como parte de su programa de expansión” Gobierno y
privatizadores se “están pasando de listos” El propio
comunicado de Intergen pone en su dimensión exacta la noticia. Se
"convirtió" un permiso licitado, que incluyó ventajas para obtener
concesiones en el suministro de gas natural, y para el tratamiento de aguas
residuales destinadas al enfriamiento de la planta, en una concesión
totalmente privada. Según las características del permiso
E/199/AUT/01, se comercializará la energía producida de la
siguiente manera: 597 Mw (495 Mw en verano) están asegurados para su
venta "exclusiva" a CFE, y lo que sería el verdadero "excedente" del PIE
-pero que constituye el supuesto "autobasto" (unos 131.1 Mw)- serán
"comercializado" directamente a sus asociados (Cryoinfra, S.A. de C.V., plantas
Puebla, Coatzacoalcos, Salamanca y Altamira; además de Industrial
Química de México, S.A. de C.V. y DeAcero, planta Celaya,
además de una lista de expansión que abarca 14 empresas más
del Bajío y San Luis Potosí, además de las plantas Puebla
de DeAcero y San Luis Potosí de Industrial Química). Nada de
esto figuraba en el permiso PIE por supuesto ¿Será por eso urge la
reforma a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica
(LSPEE)? ¡Sí, para legalizar la privatización
eléctrica furtiva! La planta está ubicada en Las Delicias,
municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato y consiste de tres turbogeneradores
a gas con capacidad de 171.7 Mw cada uno, y un turbogenerador a vapor con
capacidad de 213 Mw, es decir, 728.1 Mw totales, con una producción
estimada anual de energía eléctrica de 5,368 GWh y un consumo
estimado anual de 1,094 millones Nm3 de gas natural. "De conformidad con las
condiciones de la licitación, la CFE es responsable del suministro del
combustible y del predio requerido para la construcción de la planta y
demás instalaciones." El proyecto originalmente estuvo financiado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) pero, posteriormente, Intergen
vendió el 50% de la compañía del proyecto a AEP Resources,
Inc. Esta fusión, alianza, concentración, o como se le quiera
llamar, fue notificada a la Comisión Federal de Competencia (CFC), la
cual dictaminó que "no objetaba" la concentración, pero que las
partes deberían modificar "la cláusula de no competencia, en la
cual se deberá estipular que AEP e Intergen México, incluyendo
filiales, subsidiarias o sucedáneos, no quedarán obligados a
cumplir las condiciones a las que se sujetan en dicha cláusula..." Dicha
resolución fue impugnada obteniendo que la condición de "no
competencia" quedara explícitamente estipulada en cinco
años Cabe mencionar también que, según un reporte del
EXIMBANK (Export-Import Bank of the United States), que también
financió el proyecto desde el inicio, Intergen realizaba sus operaciones
financieras en Islas Caimán desde que solicitó los créditos
para Energia Azteca VIII, en marzo del 2000. Es posible que la solvencia de
Intergen no fue suficiente para soportar el proyecto, por lo que vendió
una parte a AEP y modificó el permiso a gusto de ésta
última, con la colaboración directa de la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), la CFC y, cuando menos, de la
secretaría de energía y de la CFE, que debieron ser notificadas
del acto. A esto se refiere precisamente la SCJN cuando dice que
vía leyes secundarias, se viola la Constitución y se evade la
licitación correspondiente. Este caso es ilustrativo e implica
para la CFE la compra obligatoria de 597 Mw por medio de contratos garantizados
de largo plazo, el permiso original de Intergen en la modalidad PIE estipulaba
en su Cláusula Tercera -Plazo del permiso-, una duración de 27
años y cinco meses, mientras que el permiso en la modalidad de autoabasto
es de duración INDEFINIDA, según la Cláusula DECIMA OCTAVA
-vigencia del permiso-. Seguramente, esto es para salvar los intereses de
Intergen México, haciendo atractiva la participación de AEP y
demás asociados incluidos los consumidores de esa energía.
Finalmente Energía Azteca disfruta, además, del permiso
G/084/TUP/00 para transporte de gas para usos propios, concedido el 3 de marzo
de 2000, para obtener el suministro del combustible a su planta en San Luis de
la Paz, Gto. Faltaría saber si siendo ahora autoabasto, CFE mantiene la
obligación de suministrar dicho combustible a precios preferenciales, por
ser el "cliente" mayoritario de dicha planta. Esta empresa tiene
además la licencia para la planta Energía Azteca X, ubicada en
Mexicali, Baja California, originalmente, un permiso de Productor Independiente
No. E/174/PIE/2000 para generar 597.25 Mw, que aparentemente modificó en
circunstancias igualmente sospechosas en 2000 para exportación,
según el permiso E/182/EXP/00, para generar esos 582.80 Mw pero
destinados al mercado del sur de EU. No queda duda de que Fox está
muy seguro de la reforma a las leyes secundarias en materia eléctrica.
Tampoco hay duda, que no respetará la resolución de la SCJN.
Simplemente no puede, se ha excedido en sus compromisos con sus socios privados
traicionando a la Patria. Referencias: RES/144/2001
del 16/08/2001 - Resolución por la que se modifican las condiciones
primera y sexta del permiso de producción independiente de energía
eléctrica E/135/PIE/99, otorgado a ENERGIA AZTECA VIII, S. de R.L. de
C.V. RES/143/2001 del 16/08/2001 - Resolución por la que se otorga
a ENERGIA AZTECA VIII, S. de R.L. de C.V., permiso para generar energía
eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento RES/242/2000
del 20/12/2000 - Resolución sobre la solicitud de permiso para generar
energía eléctrica destinada a la exportación a
través de un proyecto de producción independiente presentada por
ENERGIA AZTECA X, S. de R.L. de C.V. RES/150/2000 del 07/08/2000 -
Resolución sobre la solicitud de permiso para generar energía
eléctrica bajo la modalidad de producción independiente presentada
por ENERGÍA AZTECA X, S. de R.L. de C.V. RES/251/99 del 14/12/99
- Resolución por la que se desecha la solicitud de permiso de transporte
de gas natural para usos propios, presentada por ENERGÍA AZTECA VIII, S.
de R.L. de C.V. RES/082/99 del 02/06/99 - Resolución sobre la
solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la
modalidad de producción independiente presentada por ENERGÍA
AZTECA VIII, S. de R.L. de C.V. RES/242/2000 del 20/12/2000 -
Resolución sobre la solicitud de permiso para generar energía
eléctrica destinada a la exportación a través de un
proyecto de producción independiente presentada por ENERGIA AZTECA X, S.
de R.L. de C.V. RES/150/2000 del 07/08/2000 - Resolución sobre la
solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la
modalidad de producción independiente presentada por ENERGÍA
AZTECA X, S. de R.L. de C.V
Notas del Export-Import
Bank:
EXPORT-IMPORT BANK OF THE UNITED STATES SUMMARY OF MINUTES
OF MEETING OF BOARD OF DIRECTORS MARCH 3, 2000 ITEM NO 1 MINUTES OF
MEETING OF FEBRUARY 10, 2000, TO BE APPROVED Board Decision APPROVED ITEM NO
2 MINUTES OF MEETING OF FEBRUARY 17, 2000, TO BE APPROVED Board Decision
APPROVED ITEM NO 3 Country MEXICO AP075097XX Request for FINAL
COMMITMENT Applicant INTERGEN, GRAND CAYMAN CAYMAN ISLANDS Borrower
ENERGIA AZTECA VIII S. DE R.L. DE C.V., COLONIA BOSQUE, MEXICO CITY 11580
MEXICO Guarantor NONE Buyer ENERGIA AZTECA VIII S. DE R.L. DE C.V.,
COLONIA BOSQUE, MEXICO CITY 11580 MEXICO End-user ENERGIA AZTECA VIII S. DE
R.L. DE C.V., COLONIA BOSQUE, MEXICO CITY 11580 MEXICO Exporter BECHTEL
INTERNATIONAL INC., GAITHERSBURG MD Supplier BECHTEL INTERNATIONAL INC.,
GAITHERSBURG MD Supplier AQUATECH INTERNATIONAL CORP, CANONSBURG
PA Supplier ADDITIONAL SUPPLIERS Gteed Lender CITICORP, CHICAGO
IL Project Name BAJIO POWER PROJECT Project Description COMBINED CYCLE
POWER PLANT Product Description ENGINEERING SERVICES Board Decision REFER
TO U.S. CONGRESS .
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