Socialismo Irrevocable en Cuba
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Ricardo Alarcón de Quesada, presidente de la Asamblea
Nacional del Poder Popular
HAGO SABER: que la Asamblea
Nacional del Poder Popular en Sesión Extraordinaria celebrada el
día 26 del mes de junio del 2002, en votación nominal, conforme a
las reglas que establece en su Capítulo XV, Artículo 137, la
Constitución de la República, adoptó por unanimidad el
Acuerdo No. - mediante el cual habilitó la siguiente Ley de Reforma
Constitucional: POR CUANTO: El pueblo de Cuba titular del poder
soberano del Estado y por ende del poder constituyente de la nación, que
se traduce en la Constitución vigente cuyo anteproyecto original,
discutido y analizado por millones de personas que aportaron sus ideas y
modificaciones al texto presentado, posteriormente aprobada en referendo
nacional mediante el voto libre, directo y secreto del 97,7% de los electores
que acudieron a las urnas y proclamada el 24 de febrero de 1976. POR
CUANTO: La Revolución socialista rescató a Cuba del humillante
dominio imperialista y la convirtió en una nación libre e
independiente que se fundamenta en la estrecha unidad, la cooperación y
el consenso de un pueblo culto, rebelde, de hombres y mujeres valientes y
heroicos, que es la fuerza, el gobierno y el poder mismo de la nación
cubana y que con su valor, su inteligencia y sus ideas ha sabido enfrentar y
defenderse de las agresiones del más poderoso imperio que haya conocido
la historia de la humanidad. POR CUANTO: Pese a las agresiones de todo
tipo y a la guerra económica impuesta por el gobierno de los Estados
Unidos de América para pretender humillar, asfixiar y exterminar a
nuestro pueblo, la nación cubana se ha crecido en estos gloriosos
años de Revolución hasta lograr alcanzar altos índices
educacionales, culturales y sociales, con una tasa de analfabetismo del 0,2%,
una tasa de escolarización de la enseñanza primaria del 100%, una
tasa de escolarización de la enseñanza secundaria del 99,7%, una
mortalidad infantil de 6,2 por mil nacidos vivos, con 590 médicos, 743
enfermeras y 630,6 camas hospitalarias por cada cien mil habitantes y una
esperanza de vida al nacer de 76 años, se logran entre muchos otros,
niveles fundamentales para una vida sana, decorosa y justa de todos los
ciudadanos. POR CUANTO: Las grandes transformaciones ocurridas en
nuestra sociedad desde el triunfo revolucionario, incorporaron al pueblo a la
conducción real del país, asumiendo un nuevo y siempre creciente
protagonismo y sobre esta base ha surgido y se desarrolla una nueva
institucionalidad y un sistema electoral, que garantizan el contenido
democrático de la activa participación ciudadana, al reconocer,
solo en el pueblo, el derecho a nominar, postular, elegir, controlar y revocar a
sus representantes y que además contribuyen a desarrollar una cultura
participativa que incluye la discusión y toma de decisiones sobre los
principales problemas del país. POR CUANTO: Teniendo presentes
las groseras medidas de agresión contra Cuba que ha anunciado el
Presidente de Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush, aupado por
la mafia terrorista radicada en Miami, en ocasión de conmemorarse cien
años del establecimiento de la neocolonia yanqui, fruto de la guerra
imperialista que arrebató a los cubanos su libertad, así como su
declarada pretensión de derrocar el sistema político cubano y
destruir la obra de la Revolución. POR CUANTO: El pueblo de
Cuba, en un proceso plebiscitario popular, puesto de manifiesto en la Asamblea
Extraordinaria de las direcciones nacionales de las organizaciones de masas,
actos y marchas a todo lo largo y ancho del país, donde participaron
más de nueve millones de personas y luego mediante la firma
pública y voluntaria de 8 198 237 de electores, han solicitado a la
Asamblea Nacional del Poder Popular reformar la Constitución de la
República.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular,
expresando la voluntad del pueblo de Cuba y en uso de la potestad que le
confiere el Artículo 70 y en correspondencia con el inciso a) del
Artículo 75 y el Artículo 137, todos de la Constitución de
la República, acuerda la siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1: Se modifica el Capítulo I, Fundamentos
Políticos, Sociales y Económicos del Estado del modo que
sigue: a) Adicionar un párrafo al final del Artículo 3. b)
Adicionar un párrafo al final del Artículo 11. Los que quedan
redactados de la forma siguiente: Artículo 3.- En la República
de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder
del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del
Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan,
en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las
leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los
medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra
cualquiera que intente derribar el orden político, social y
económico establecido por esta Constitución. El socialismo y el
sistema político y social revolucionario establecido en esta
Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las
agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la
potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado
su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente
nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al
capitalismo. Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía: a)
sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la
Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el
mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo
que sobre éstos se extiende; b) sobre el medio ambiente y los recursos
naturales del país; c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como
no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica
marítima de la República, en la extensión que fija la ley,
conforme a la práctica internacional. La República de Cuba
repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones
concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su
soberanía y su integridad territorial. Las relaciones
económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro
Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera. ARTÍCULO
2: Se modifica el Capítulo XV, Reforma Constitucional, en la forma
siguiente: a) Suprimir en el Artículo 137, primer párrafo, las
palabras: "...total o parcialmente..." y en el segundo párrafo, las
palabras: "...es total o..." b) Adicionar al final del primer párrafo
del Artículo 137: "...excepto en lo que se refiere al sistema
político, económico y social, cuyo carácter irrevocable lo
establece el Artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de
negociar acuerdos bajo agresión, amenaza o coerción de una
potencia extranjera". El cual queda redactado de la manera que
sigue: Artículo 137.- Esta Constitución solo puede ser
reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado,
en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos
terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se
refiere al sistema político, económico y social, cuyo
carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del
Capítulo I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo
agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera. Si la
reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional
del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados
en la Constitución, requiere, además, la ratificación por
el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral,
en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea. ARTÍCULO
3: Adicionar al final del texto constitucional, luego del Capítulo
XV, Artículo 137, una Disposición Especial, que exprese lo
siguiente: DISPOSICIÓN ESPECIAL. El pueblo de Cuba, casi en su
totalidad, expresó entre los días 15 y 18 del mes de junio del
2002, su más decidido apoyo al proyecto de reforma constitucional
propuesto por las organizaciones de masas en asamblea extraordinaria de todas
sus direcciones nacionales que había tenido lugar el día 10 del
propio mes de junio, en el cual se ratifica en todas sus partes la
Constitución de la República y se propone que el carácter
socialista y el sistema político y social contenido en ella sean
declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las
exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el 20 de mayo
del 2002. Todo lo cual fue aprobado por unanimidad, mediante el Acuerdo No. -
adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada los
días 24, 25 y 26 del mes de junio del 2002. DISPOSICIONES
FINALES PRIMERA: Teniendo en cuenta las modificaciones
realizadas por esta Ley de Reforma Constitucional, corríjase en lo
pertinente e imprímase íntegramente en un solo texto con
carácter oficial la Constitución de la República de Cuba
con las reformas aquí aprobadas y en el correspondiente texto
único consígnese las fechas y demás datos de la presente
Reforma. SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales se opongan
al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. TERCERA: Esta
Ley de Reforma Constitucional comenzará a regir a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Dada
en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las
Convenciones, Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de junio del
2002, "Año de los Héroes Prisioneros del imperio" (Fuente:
Granma 27.6.2002).
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