Dictamen de la Suprema Corte de Justicia
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Comunicado Número 518
México, D.F. a 25 de Abril de 2002
DECLARA SCJN INCONSTITUCIONALES REFORMAS AL REGLAMENTO
EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
declaró inconstitucionales las reformas y adiciones hechas por el titular
del Poder Ejecutivo Federal al Reglamento de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica, publicadas el 24 de mayo de 2001.
El
proyecto de resolución, a cargo del Ministro Juan N. Silva Meza, en el
que se propuso la inconstitucionalidad de dichas modificaciones, fue aprobado
por ocho votos a favor y tres en contra. Votaron por la inconstitucionalidad de
las reformas los ministros Juan N. Silva Meza, Genaro David Góngora
Pimentel (Presidente de la SCJN), Olga Sánchez Cordero, Humberto
Román Palacios, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Juan Díaz Romero,
Juventino V. Castro y Castro y Mariano Azuela. En contra se pronunciaron los
ministros José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Aguirre Anguiano y
José de Jesús Gudiño Pelayo.
Atendiendo a los
requisitos que establecen tanto el artículo 105 constitucional como el
artículo 42 de su Ley Reglamentaria, al alcanzarse ocho votos, las
modificaciones fueron declaradas inválidas con efectos generales.
Estas reformas fueron impugnadas por el Congreso de la Unión por
medio de una controversia constitucional, presentada el 4 de julio de 2001, en
la cual argumenta que el Ejecutivo Federal invadió la esfera de
competencias que corresponde ejercer de manera exclusiva al Poder Legislativo.
El proyecto, votado el día de hoy, declaró la invalidez de
los artículos 126, párrafo segundo y tercero, y 135,
fracción II, y párrafos antepenúltimo, penúltimo y
último del Reglamento de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, en virtud de que el Presidente de la
República realizó un indebido ejercicio de su facultad
reglamentaria contenida en el artículo 89 fracción I de la
Constitución.
Con la expedición del decreto impugnado, el
Ejecutivo Federal se extralimitó en sus funciones, debido a que
invadió la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, al
cual, según los artículos 73, fracción X, y 134
constitucionales, le corresponde legislar en materia de adquisición de
energía eléctrica, y que tampoco respetó la división
de Poderes establecida en el artículo 49 de la Carta Magna.
El
decreto, cuya constitucionalidad fue cuestionada por el Congreso de la
Unión, concede a la Secretaría de Energía un amplio margen
de discrecionalidad, contrario al concepto de venta de excedentes contenido en
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
señaló el Ministro ponente Juan N. Silva Meza.
De acuerdo
con el proyecto, el Ejecutivo Federal exenta del procedimiento de
licitación pública a los contratos que la Comisión Federal
de Electricidad celebre con los particulares para comprar la energía
eléctrica que generan. El Ministro ponente destacó que el no
establecer un procedimiento distinto a la licitación para celebrar
contratos sobre la adquisición de energía eléctrica, se
traduce en que el Estado no tenga la garantía de que la Comisión
Federal de Electricidad vaya a contratar con el particular que le ofrezca la
mejor opción. Es decir, explicó el Ministro Silva Meza, se priva
al Estado de la seguridad de que los recursos económicos de ese organismo
de la Administración Pública Paraestatal se administren con
eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez.
Con esta
resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma su
carácter de auténtico Tribunal Constitucional, al mantener el
equilibrio entre los Poderes dirimiendo las controversias que se suscitan entre
ellos, con lo cual se asegura que todo acto de autoridad se apegue
irrestrictamente al orden que la Constitución consagra.
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