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PERIODICO DEL FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE MEXICO
 Vol. 2, No.22         Mayo 20 de 2002

Dictamen de la Suprema Corte de Justicia

Dirección General de Comunicación Social
Comunicados de Prensa - Comunicación Social

 

Comunicado Número 518

México, D.F. a 25 de Abril de 2002

DECLARA SCJN INCONSTITUCIONALES REFORMAS AL REGLAMENTO

EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las reformas y adiciones hechas por el titular del Poder Ejecutivo Federal al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicadas el 24 de mayo de 2001.

El proyecto de resolución, a cargo del Ministro Juan N. Silva Meza, en el que se propuso la inconstitucionalidad de dichas modificaciones, fue aprobado por ocho votos a favor y tres en contra. Votaron por la inconstitucionalidad de las reformas los ministros Juan N. Silva Meza, Genaro David Góngora Pimentel (Presidente de la SCJN), Olga Sánchez Cordero, Humberto Román Palacios, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Juan Díaz Romero, Juventino V. Castro y Castro y Mariano Azuela. En contra se pronunciaron los ministros José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.

Atendiendo a los requisitos que establecen tanto el artículo 105 constitucional como el artículo 42 de su Ley Reglamentaria, al alcanzarse ocho votos, las modificaciones fueron declaradas inválidas con efectos generales.

Estas reformas fueron impugnadas por el Congreso de la Unión por medio de una controversia constitucional, presentada el 4 de julio de 2001, en la cual argumenta que el Ejecutivo Federal invadió la esfera de competencias que corresponde ejercer de manera exclusiva al Poder Legislativo.

El proyecto, votado el día de hoy, declaró la invalidez de los artículos 126, párrafo segundo y tercero, y 135, fracción II, y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en virtud de que el Presidente de la República realizó un indebido ejercicio de su facultad reglamentaria contenida en el artículo 89 fracción I de la Constitución.

Con la expedición del decreto impugnado, el Ejecutivo Federal se extralimitó en sus funciones, debido a que invadió la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, al cual, según los artículos 73, fracción X, y 134 constitucionales, le corresponde legislar en materia de adquisición de energía eléctrica, y que tampoco respetó la división de Poderes establecida en el artículo 49 de la Carta Magna.

El decreto, cuya constitucionalidad fue cuestionada por el Congreso de la Unión, concede a la Secretaría de Energía un amplio margen de discrecionalidad, contrario al concepto de venta de excedentes contenido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, señaló el Ministro ponente Juan N. Silva Meza.

De acuerdo con el proyecto, el Ejecutivo Federal exenta del procedimiento de licitación pública a los contratos que la Comisión Federal de Electricidad celebre con los particulares para comprar la energía eléctrica que generan. El Ministro ponente destacó que el no establecer un procedimiento distinto a la licitación para celebrar contratos sobre la adquisición de energía eléctrica, se traduce en que el Estado no tenga la garantía de que la Comisión Federal de Electricidad vaya a contratar con el particular que le ofrezca la mejor opción. Es decir, explicó el Ministro Silva Meza, se priva al Estado de la seguridad de que los recursos económicos de ese organismo de la Administración Pública Paraestatal se administren con eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez.

Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma su carácter de auténtico Tribunal Constitucional, al mantener el equilibrio entre los Poderes dirimiendo las controversias que se suscitan entre ellos, con lo cual se asegura que todo acto de autoridad se apegue irrestrictamente al orden que la Constitución consagra.


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