Volumen 11, Número 205, diciembre 13 de 2011
 


LEYES ZAPATISTAS


DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY GENERAL AGRARIA


Cuernavaca, Mor., Octubre 22, 1915


Estados Unidos Mexicanos
Consejo Ejecutivo de la República

CONSIDERANDO: que en el PLAN DE AYALA se encuentran condensados los anhelos del pueblo levantado en armas, especialmente en lo relativo a sus reivindicaciones agrarias; razón íntima y finalidad suprema de la Revolución; por lo que es de precisa urgencia reglamentar debidamente los principios consignados en dicho Plan, en forma tal que puedan desde luego llevarse a la práctica como leyes generales de inmediata aplicación.

CONSIDERANDO que habiendo el pueblo manifestado de diversas maneras su voluntad de destruir la raíz y para siempre el injusto monopolio de la tierra para realizar un estado social que garantice plenamente el derecho natural que todo hombre tiene sobre la extensión de la tierra necesaria a su propia existencia y a la de su familia, es un deber de las autoridades revolucionarias acatar esa voluntad popular, expidiendo todas aquellas leyes que, como la presente, satisfagan plenamente esas legitimas aspiraciones del pueblo.

CONSIDERANDO: que no pocas autoridades, lejos de cumplir con el sagrado deber de hacer obra revolucionaria que impone el ejercicio de cualquier cargo público en los tiempos presentes, dando pruebas con ello de no estar identificados con la Revolución, se rehúsan a dar los pasos dados para obtener la emancipación económica y social del pueblo, haciendo causa común con los reaccionarios, terratenientes y demás explotadores de las clases trabajadoras; por lo que se hace necesario, para definir actitudes, que el gobierno declare terminantemente que considerará como desafectos a la causa y les exigirá responsabilidades a todas aquellas autoridades que olvidando su carácter de órganos de la Revolución, no coadyuven eficazmente al triunfo de los ideales de la misma.

Por las consideraciones que anteceden, y en atención a que el Consejo Ejecutivo es la única autoridad suprema de la Revolución, por no estar en funciones actualmente la Soberana Convención Revolucionaría, decreta:

Art. 1. ". . . . . . . . . . . . . .

(Aquí el proyecto de la Ley Agraria que el C. Ministro de Agricultura y Colonización tiene presentado a la Soberana Convención Revolucionaria.)

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: Quedan obligadas todas las autoridades municipales de la República a cumplir y a hacer cumplir, sin pérdida de tiempo y sin excusa ni pretexto alguno, las disposiciones de la presente Ley debiendo poner desde luego a los pueblos e individuos en posesión de las tierras y demás bienes que conforme a la misma Ley les correspondan, sin perjuicio de que, en su oportunidad, las Comisiones Agrarias que designe el Ministerio de Agricultura y Colonización hagan las rectificaciones que procedan en la inteligencia de que las expresadas Autoridades que sean omisas o negligentes en el cumplimiento de su deber, serán consideradas como enemigas de la Revolución y castigadas severamente.

SEGUNDO: Se declara que la presente Ley forma parte de las fundamentales de la República, siendo, por tanto, su observancia general y quedando derogadas todas aquellas constitutivas y secundarias que de cualquier manera se opongan a ella.

Dado en el salón de actas del palacio Municipal de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintidós días del mes de octubre del año de mil novecientos quince.

Manuel Palafox, Luis Zubiría y Campa, Miguel Mendoza López Schwertfegert, Otilio E. Montaño, Jenaro Amezcuá [Rúbricas]

Decreto del Consejo Ejecutivo reglamentando la Ley General Agraria expedida por el mismo Consejo Ejecutivo con fecha de 22 de octubre de 1915, en Cuernavaca, Mor.

Fuente: Laura Espejel, Alicia Olivera y Salvador Rueda. Emiliano Zapata. Antología. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana (INEHRM), México, 1988. P. 276-277. (AGN, Unidad de Archivos Incorporados, Fondo Jenaro Amezcua, Caja Unica.)



Emiliano Zapata en el cuartel general de Tlaltizapán FOTO: Archivo Casasola/INAH





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