Volumen 11, Número 205, diciembre 13 de 2011 |
LEYES ZAPATISTAS
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL AGRARIA
Cuernavaca, Mor., Octubre 22,
1915
Estados Unidos Mexicanos Consejo Ejecutivo de la
República
CONSIDERANDO: que en el PLAN DE AYALA se encuentran condensados los anhelos
del pueblo levantado en armas, especialmente en lo relativo a sus
reivindicaciones agrarias; razón íntima y finalidad suprema de la
Revolución; por lo que es de precisa urgencia reglamentar debidamente los
principios consignados en dicho Plan, en forma tal que puedan desde luego
llevarse a la práctica como leyes generales de inmediata
aplicación.
CONSIDERANDO que habiendo el pueblo manifestado de diversas maneras su
voluntad de destruir la raíz y para siempre el injusto monopolio de la
tierra para realizar un estado social que garantice plenamente el derecho
natural que todo hombre tiene sobre la extensión de la tierra necesaria a
su propia existencia y a la de su familia, es un deber de las autoridades
revolucionarias acatar esa voluntad popular, expidiendo todas aquellas leyes
que, como la presente, satisfagan plenamente esas legitimas aspiraciones del
pueblo.
CONSIDERANDO: que no pocas autoridades, lejos de cumplir con el sagrado
deber de hacer obra revolucionaria que impone el ejercicio de cualquier cargo
público en los tiempos presentes, dando pruebas con ello de no estar
identificados con la Revolución, se rehúsan a dar los pasos dados
para obtener la emancipación económica y social del pueblo,
haciendo causa común con los reaccionarios, terratenientes y demás
explotadores de las clases trabajadoras; por lo que se hace necesario, para
definir actitudes, que el gobierno declare terminantemente que
considerará como desafectos a la causa y les exigirá
responsabilidades a todas aquellas autoridades que olvidando su carácter
de órganos de la Revolución, no coadyuven eficazmente al triunfo
de los ideales de la misma.
Por las consideraciones que anteceden, y en atención a que el
Consejo Ejecutivo es la única autoridad suprema de la Revolución,
por no estar en funciones actualmente la Soberana Convención
Revolucionaría, decreta:
Art. 1. ". . . . . . . . . . . . . .
(Aquí el proyecto de la Ley Agraria que el C. Ministro de
Agricultura y Colonización tiene presentado a la Soberana
Convención Revolucionaria.)
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: Quedan obligadas todas las autoridades municipales de la
República a cumplir y a hacer cumplir, sin pérdida de tiempo y sin
excusa ni pretexto alguno, las disposiciones de la presente Ley debiendo poner
desde luego a los pueblos e individuos en posesión de las tierras y
demás bienes que conforme a la misma Ley les correspondan, sin perjuicio
de que, en su oportunidad, las Comisiones Agrarias que designe el Ministerio de
Agricultura y Colonización hagan las rectificaciones que procedan en la
inteligencia de que las expresadas Autoridades que sean omisas o negligentes en
el cumplimiento de su deber, serán consideradas como enemigas de la
Revolución y castigadas severamente.
SEGUNDO: Se declara que la presente Ley forma parte de las fundamentales de
la República, siendo, por tanto, su observancia general y quedando
derogadas todas aquellas constitutivas y secundarias que de cualquier manera se
opongan a ella.
Dado en el salón de actas del palacio Municipal de la ciudad de
Cuernavaca, Morelos, a los veintidós días del mes de octubre del
año de mil novecientos quince.
Manuel Palafox, Luis Zubiría y Campa, Miguel Mendoza López
Schwertfegert, Otilio E. Montaño, Jenaro Amezcuá
[Rúbricas]
Decreto del Consejo Ejecutivo reglamentando la Ley General Agraria expedida
por el mismo Consejo Ejecutivo con fecha de 22 de octubre de 1915, en
Cuernavaca, Mor.
Fuente: Laura Espejel, Alicia Olivera y Salvador Rueda. Emiliano
Zapata. Antología. Instituto Nacional de Estudios Históricos
de la Revolución Mexicana (INEHRM), México, 1988. P. 276-277.
(AGN, Unidad de Archivos Incorporados, Fondo Jenaro Amezcua, Caja
Unica.)
Emiliano Zapata en el cuartel general de Tlaltizapán FOTO: Archivo
Casasola/INAH
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