Volumen 11, Número 179, febrero 15 de 2011 |
NORMAS ESTATUTARIAS
CAPITULO I. Constitución y Fines.
Artículo 1. Los trabajadores del mundo,
manuales e intelectuales, hombres y mujeres, sin discriminación de
ningún tipo, constituimos a la Federación Sindical Mundial (FSM),
para el estudio, defensa y mejora de nuestros intereses de clase, inmediatos e
históricos, en el contexto de la lucha de clases.
Artículo 2. La FSM es una organización
internacional, clasista, unitaria y solidaria, integrada por trabajadores de
todas las ramas industriales y demás sectores de la producción
económica, la ciencia y la cultura, del mundo.
Artículo 3. Pertenecen a la FSM las
organizaciones afiliadas a la misma, centrales nacionales, continentales y
regionales, así como, las Uniones Internacionales de Sindicatos.
Artículo 4. Colaboran con la FSM las
organizaciones no afiliadas, así como, las personas e instituciones
solidarias, en forma institucional, individual y/o colectiva.
Artículo 5. La FSM desarrolla su proyecto
político de acuerdo a sus principios, programa y plan de acción,
con independencia de clase.
Artículo 6. La bandera de la FSM es roja, el
saludo es el puño izquierdo en alto, su canto es La Internacional y su
lema: ¡Proletarios de todos los países, Uníos!
Artículo 7. La sede de la FSM será la
decidida por el Congreso internacional.
CAPITULO II. Estructura y Representación.
Artículo 8. La autoridad y
representación de la FSM se ejerce a través de los siguientes
organismos:
a) Congreso Sindical Mundial,
b) Congresos Sindicales regionales,
c) Consejo General,
d) Consejo Ejecutivo Internacional,
e) Secretariado Internacional.
f) Secretarías regionales.
Artículo 9. La máxima autoridad de la
FSM la constituye el Congreso Sindical Mundial.
Artículo 10. Todas las organizaciones afiliadas
y fraternas a la FSM forman parte del Congreso Sindical Mundial.
Artículo 11. Forman parte de los Congresos
Sindicales Regionales todas las organizaciones afiliadas y fraternas de la
región.
Artículo 12. El Consejo General es la instancia
máxima entre Congreso y Congreso. Se constituye con dos representantes de
cada organización afiliada, para la consulta, estudio y decisiones
procedentes, y se reunirá a convocatoria del Consejo
Ejecutivo.
Artículo 13. El Consejo Ejecutivo Internacional
representa el interés general de la FSM conforme a los Estatutos de la
misma y los acuerdos del Congreso Sindical Mundial.
Artículo 14. Constituyen al Consejo Ejecutivo
de la FSM los siguientes cargos:
a) Presidencia.
b) Diez Vicepresidencias.
c) Secretaría General.
d) Secretaría General Adjunta.
e) Diez Secretarías.
f) Diez Secretarías Regionales,
g) Comisión de Control Financiero.
h) Comisión técnica.
i) Presidencias de las UIS.
j) Secretarías generales de las UIS.
k) Rectoría de la Universidad Internacional de los Trabajadores.
Artículo 15. El (la) Presidente (a) de la FSM
preside al Consejo Ejecutivo Internacional.
Artículo 16. El Secretariado de la FSM se
constituye por los siguientes cargos:
a) Secretaría general.
b) Secretaría general adjunta.
c) Secretaría de organización.
d) Secretaría de finanzas.
e) Secretaría de energía.
f) Secretaría de educación, ciencia y cultura.
g) Secretaría de salud y medicina del trabajo.
h) Secretaría de prensa y comunicación social.
i) Secretaría de trabajo y seguridad social.
j) Secretaría de relaciones internacionales.
Artículo 17. El (la) Secretario (a) General
presidirá al Secretariado Internacional.
CAPITULO III. Congreso Sindical Mundial.
Artículo 18. La FSM celebrará Congresos
ordinarios y extraordinarios. El Congreso Sindical Mundial ordinario será
realizado cada 5 años. Podrán celebrarse congresos extraordinarios
en cualquier momento.
Artículo 19. El Congreso Sindical Mundial
resolverá sobre los asuntos propuestos en la Convocatoria respectiva.
Artículo 20. Corresponde al Congreso Sindical
Mundial la aprobación y modificación a los Estatutos, por el voto
de las dos terceras partes de los afiliados.
Artículo 21. El Congreso Sindical Mundial
será convocado por el Consejo Ejecutivo de la FSM, al menos con 1
año de anticipación, tratándose del Congreso ordinario.
Artículo 22. En cada Congreso se
presentará invariablemente el informe de la gestión del Consejo
Ejecutivo Internacional incluyendo el informe económico.
Artículo 23. El quórum del Congreso
Sindical Mundial se constituye con la mayoría de las organizaciones
afiliadas.
CAPITULO IV. Congreso Sindical Continental y/o Regional.
Artículo 24. Los Congresos sindicales
continentales y/o regionales se celebrarán cada cinco años, con el
mismo procedimiento y normas que se articulan para el Congreso Sindical Mundial,
con la salvedad de que sus facultades y funciones se circunscriben al respectivo
ámbito.
Artículo 25. Los Congresos Sindicales
continentales y/o regionales serán convocados por el Consejo Ejecutivo
Internacional de la FSM.
CAPITULO V. Universidad Internacional de los Trabajadores
Artículo 26. La Universidad Internacional de
los Trabajadores es una institución educativa adscrita a la FSM, la que
tendrá autonomía para la realización de sus
funciones.
Artículo 27. La Universidad Internacional de
los Trabajadores podrá tener sedes en todos los países. El (La)
Rector (a) general formará parte del Consejo Ejecutivo de la
FSM.
CAPITULO VI. Centrales sindicales, nacionales, regionales y/o continentales.
Artículo 28. Las centrales sindicales
nacionales, regionales y/o continentales constituyen el pilar organizativo de la
FSM.
Artículo 29. Las centrales sindicales
nacionales, regionales y/o continentales, y las Uniones Internacionales de
Sindicatos, forman parte del Congreso Sindical Mundial y de los congresos
regionales y/o continentales.
Artículo 30. La organización interna y
funcionamiento de las centrales nacionales, regionales y/o continentales
corresponde a lo indicado en sus propias normas.
CAPITULO VII. Uniones Internacionales de Sindicatos.
Artículo 31. Las Uniones Internacionales de
Sindicatos son un pilar fundamental de la FSM.
Artículo 32. Las Uniones Internacionales de
Sindicatos se organizan por rama industrial de actividad en todos los sectores
de la producción económica y social, e integran a los trabajadores
que participan de los mismos procesos de trabajo o similares.
Artículo 33. Las Uniones Internacionales de
Sindicatos funcionarán de acuerdo a sus propias normas, y
celebrarán congresos internacionales, y conferencias continentales y/o
regionales, cada cinco años, a convocatoria del Consejo Ejecutivo
Internacional de la FSM y las correspondientes representaciones internacionales
de las Uniones Internacionales de Sindicatos.
Artículo 34. Los (as) presidentes (as) y
secretarios (as) generales de las Uniones Internacionales formarán parte
del Consejo Ejecutivo de la FSM.
CAPITULO VIII. Facultades y Funciones.
VIII.1. Consejo General
Artículo 35. El Consejo General de la FSM
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ser un órgano permanente de consulta de la
FSM para tratar los asuntos indicados en la convocatoria al mismo.
b) Decidir acerca de las propuestas del Consejo
Ejecutivo puestas a su consideración, en el marco de los acuerdos del
Congreso Sindical Mundial.
VIII.2. Consejo Ejecutivo Internacional.
Artículo 36. El Consejo Ejecutivo Internacional
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Asumir la representación de la FSM ante los
organismos internacionales sindicales y organismos de la Organización de
las Naciones Unidas y sus agencias especializadas.
b) Ejecutar los acuerdos del Congreso Sindical
Mundial.
c) Coordinar la acción del Secretariado, de los
Secretarios Regionales y de las Comisiones, de las UIS y de la Universidad
Internacional de los Trabajadores.
d) Coordinar la acción de los representantes de
la FSM ante los diversos organismos internacionales.
e) Convocar estatutariamente al Congreso Sindical
Mundial, y a los congresos continentales y/o regionales.
f) Rendir un informe de gestión y del manejo
económico ante los Congresos.
g) Aprobar los programas de acción sindical.
VIII.3. Presidencia.
Artículo 37. El (La) Presidente (a)
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo
Internacional.
b) Representar, junto con el secretario general, a la
FSM ante las organizaciones internacionales.
c) Participar en los diversos eventos organizados o
convocados por la FSM y sus instancias.
Artículo 38. Los (as) Vicepresidentes (as)
colaborarán en las tareas del Consejo Ejecutivo Internacional y,
específicamente, con el (la) Presidente (a) de la FSM, el (la) cual
podrá delegar algunas de sus funciones y, eventualmente, podrán
sustituirlo (a) temporalmente por acuerdo del Consejo Ejecutivo Internacional.
VIII.4. Secretariado.
Artículo 39. El Secretariado Internacional
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ser el organismo ejecutivo de la FSM.
b) Ejecutar el programa de la FSM, las resoluciones
del Congreso Internacional y los acuerdos del Consejo Ejecutivo Internacional.
c) Mantener un contacto permanente con las diversas
organizaciones integrantes de la FSM, especialmente, con centrales sindicales y
las UIS.
d) Ser responsable de organización de la FSM y
las relaciones internacionales de las mismas, así como, de las
demás actividades específicas de cada
secretaría.
Artículo 40. Son obligaciones y facultades de
los integrantes del Secretariado, las siguientes:
Secretario (a) General.
a) Representar a la FSM.
b) Presidir las reuniones del Secretariado.
c) Coordinar las actividades del Secretariado.
d) Firmar o autorizar los pronunciamientos y documentos oficiales en representación de la FSM.
e) Autorizar la documentación relativa al
movimiento de fondos económicos.
f) Presentar al Congreso Sindical Mundial el informe
escrito de la gestión del Consejo Ejecutivo Internacional.
g) Coordinar las actividades de los Secretarios
Regionales.
h) Coordinar las actividades de las UIS.
i) Coordinar las actividades de los representantes de
la FSM ante los organismos internacionales.
Artículo 41. El (La) Secretario (a) General
Adjunto colaborará directamente con el (la) Secretario (a) General y lo
sustituirá en su ausencia por acuerdo del Consejo Ejecutivo
Internacional.
Artículo 42. Los (as) Secretarios (as) de los
sectores, que integran al Secretariado, tendrán las siguientes
atribuciones y facultades:
j) Coordinar las iniciativas, acciones y propuestas de
las organizaciones del sector correspondiente.
k) Mantener relaciones solidarias y de
comunicación con las organizaciones del sector.
l) Elaborar y coordinar los programas de acción
sindical sectorial con las estructuras regionales.
m) Informar al Secretariado Internacional de las
actividades realizadas.
Artículo 43. Los (as) Secretarios (as) de
Organización; de Finanzas; de Energía; de Educación,
ciencia y cultura; de Salud y medicina del trabajo; de Trabajo y seguridad
social; de Prensa y comunicación social; y de Relaciones internacionales
tendrán las siguientes atribuciones y facultades:
Secretario (a) de organización.
a) Desarrollar el programa organizativo y de
afiliación de la FSM.
b) Informar de las solicitudes de altas-bajas en la
afiliación y del seguimiento de las diferentes estructuras.
c) Coordinar a la Comisión Técnica de la
FSM.
d) Coordinar las actividades de los Secretarios (as)
Regionales.
Secretario (a) de finanzas.
a) Ser responsable del manejo económico de la
FSM.
b) Promover iniciativas para recaudar fondos
económicos para la FSM.
c) Autorizar, conjuntamente con el Secretario (a)
General, el movimiento de fondos económicos.
d) Informar al Secretariado Internacional de las
actividades realizadas.
e) Informar al Congreso Internacional del manejo
económico de la FSM.
Secretario (a) de energía.
a) Realizar estudios sobre la energía, los
recursos naturales y el medio ambiente.
b) Promover iniciativas, políticas y acciones
para la defensa de los recursos naturales, industrias estratégicas y la
protección del medio ambiente.
c) Informar al Secretariado Internacional de las
actividades realizadas.
Secretario (a) de educación, ciencia y
cultura
a) Realizar estudios sobre la formación y
educación política de los trabajadores.
b) Formular iniciativas, políticas y acciones
en materia de cultura obrera.
c) Apoyar el desarrollo de la Universidad
Internacional de los Trabajadores.
d) Informar al Secretariado Internacional de las
actividades realizadas.
Secretario (a) de salud y medicina del trabajo.
a) Desarrollar iniciativas, políticas y
propuestas para la preservación de la salud de los
trabajadores.
b) Promover la realización de estudios sobre la
medicina del trabajo, incluyendo los aspectos biológicos y ambientales en
los diversos procesos de trabajo.
c) Realizar estudios relacionados con la
protección del medioambiente.
d) Desarrollar programas para el cumplimiento de la
seguridad e higiene industrial, en las industrias de cada sector.
e) Vigilar la correcta aplicación de la
legislación, normas y recomendaciones internacionales y nacionales en la
materia.
f) Promover la capacitación, entrenamiento y
reentrenamiento en los procesos de trabajo del sector.
g) Informar al Secretariado Internacional de las
actividades realizadas.
h) Coordinar el trabajo en estas materias con los
responsables regionales.
Secretario (a) de trabajo y seguridad social.
a) Realizar estudios sobre las condiciones laborales
en los diversos sectores.
b) Promover políticas, iniciativas y acciones
para la defensa de los derechos de contratación colectiva y
sindicalización.
c) Promover acciones para la equidad de género,
los derechos de la juventud trabajadora, mujeres y de los
migrantes.
d) Realizar estudios y promover acciones en defensa de
la seguridad social.
e) Informar al Secretariado Internacional de las
actividades realizadas.
f) Coordinar el trabajo en estas materias con los
responsables regionales.
Secretario (a) de prensa y comunicación social.
a) Realizar las actividades de prensa y
comunicación de la FSM.
b) Ser responsable de las publicaciones oficiales de
la FSM.
c) Promover la comunicación entre las
organizaciones afiliadas y fraternas de la FSM.
d) Informar al Secretariado Internacional de las
actividades realizadas.
e) Coordinar el trabajo en estas materias con los
responsables regionales.
Secretario (a) de relaciones internacionales.
a) Ejercer las relaciones internacionales de la FSM.
b) Mantener una comunicación cercana con todas
las organizaciones afiliadas y fraternas de la FSM.
c) Mantener relaciones solidarias con las
organizaciones sindicales del mundo.
d) Informar al Secretariado Internacional de las
actividades realizadas.
e) Coordinar el trabajo en estas materias con los
responsables regionales.
Artículo 44. De acuerdo a la naturaleza de sus
funciones, los diversos secretarios (as) serán representantes de la FSM
ante los organismos internacionales respectivos.
Artículo 45. La estructuración de los
espacios regionales se hará conforme a la estructura del Congreso
Sindical Mundial, el Consejo Ejecutivo y el Secretariado de la FSM.
VIII.5. Secretarios (as) Regionales.
Artículo 46. Son obligaciones y funciones de
los (as) Secretarios (as) Regionales las siguientes:
a) Representar por delegación implícita
a la FSM en los asuntos que correspondan específicamente a la
región.
b) Propiciar y coordinar el desarrollo de las
actividades de la FSM en la región, acordadas por los Congresos,
Conferencias regionales o plenos del Consejo Ejecutivo
c) Impulsar las actividades organizativas, de unidad y
solidaridad entre los afiliados en la región.
d) Promover la comunicación, información
y solidaridad entre los afiliados de la región.
e) Informar, y coordinar con la Secretaría
General y de Organización, de las actividades en sus respectivas
regiones.
f) Informar al Secretariado de la FSM de las
actividades en que participe.
VIII.6. Comisiones.
Artículo 47. Las Comisiones de la FSM se crean
con objetivos y funciones específicas y son de carácter
permanente.
Artículo 48. La Comisión de Control
Financiero está formada por un Presidente (a) y dos Secretarios (as).
Artículo 49. La Comisión Técnica
depende de la Secretaría de Organización la que, de acuerdo con la
Secretaría General, propondrá su integración teniendo en
cuenta, especialmente, a las colaboraciones. Su ubicación está en
la sede de la FSM.
Artículo 50. Son atribuciones y funciones de
las Comisiones las siguientes:
Comisión de Control Financiero.
a) Vigilar el correcto desempeño de la
Secretaría de Finanzas.
b) Fiscalizar el manejo económico y financiero
de la FSM.
c) Aprobar, en primera instancia, los informes
periódicos de finanzas.
d) Informar de sus actividades al Consejo Ejecutivo y
al Congreso Sindical Mundial.
Comisión Técnica.
a) Realizar estudios que apoyen a la FSM en los
diversos aspectos y sectores.
b) Participar en las actividades de prensa, propaganda
y publicaciones.
c) Conservar el archivo histórico y la
documentación de la FSM.
d) Fomentar y concretar las colaboraciones de los
afiliados y amigos de la FSM.
CAPITULO IX. Elecciones y Votaciones.
Artículo 51. Todos los cargos del Consejo
Ejecutivo de la FSM serán otorgados a trabajadores (as) de organizaciones
afiliadas.
Artículo 52. Para ser representante de la FSM,
en cualquier cargo, se requiere: a) ser o haber sido dirigente sindical electo
por sus bases, b) contar con el apoyo de su propia organización, c)
conocer el sindicalismo de su región y/o las funciones del cargo en
cuestión y d) tener una militancia probada con y al lado de la FSM.
Artículo 53. Las votaciones relativas al
Consejo Ejecutivo de la FSM serán realizadas en el Congreso Sindical
Mundial, en forma directa, universal y secreta, con la participación de,
al menos, la mitad más uno del total de organizaciones afiliadas.
Artículo 54. Los Secretarios Regionales
serán electos en el respectivo Congreso Regional de la FSM.
Artículo 55. Todos los representantes de la FSM
tienen la obligación de rendir cuentas ante las instancias
correspondientes.
Artículo 56. Los afiliados a la FSM
podrán revocar en cualquier tiempo el mandato que hayan otorgado. El
incumplimiento o abandono de sus funciones estatutarias, durante un año o
más, es motivo de remoción inmediata para cualquier
representante.
CAPITULO X. Integrantes de la FSM.
Artículo 57. Las organizaciones de la FSM son
afiliadas y fraternas.
Artículo 58. Son afiliadas aquellas
organizaciones de trabajadores que así lo hayan decidido habiendo sido
aceptadas por la FSM.
Artículo 59. Son fraternas aquellas
organizaciones de trabajadores, o de carácter social o personas
individuales, que con un claro compromiso de clase y social, participen de las
actividades de la FSM, con opiniones, trabajos y propuestas en términos
de estos Estatutos.
Artículo 60. Para afiliarse a la FSM se
requiere:
a) Presentar la solicitud por escrito dirigida al
Secretariado, declarando la disposición de acatar los Estatutos, el que
emitirá opinión y lo turnará al Comité Ejecutivo
Internacional de la FSM, poniendo éste la solicitud a la
consideración del Congreso Sindical Mundial
b) Ser ratificados por la mayoría de
integrantes del Congreso Sindical Mundial.
CAPITULO XI. Derechos y Obligaciones.
Artículo 61. Son derechos de los miembros
afiliados:
a) Deliberar, elegir y ser electos en los Congresos de
la FSM.
b) Contar con el apoyo de la FSM para ejercer los
derechos que les correspondan.
c) Contar con amplia libertad de iniciativa a favor de
la FSM.
d) Recibir la solidaridad con las luchas emprendidas.
e) Participar en todas las actividades acordadas por
la FSM.
Artículo 62. Son obligaciones de los miembros
afiliados:
a) Aportar su cooperación moral, intelectual y
material para que la FSM cumpla con sus finalidades.
b) Asistir puntualmente a los actos que la FSM acuerde
realizar o participar, así como los que sean convocados en
términos de estos Estatutos.
c) Desempeñar los cargos o comisiones que la
FSM les confiera.
d) Cubrir puntualmente las cuotas acordadas.
e) Cumplir los acuerdos mayoritarios decididos por las
instancias de la FSM.
Artículo 63. Son derechos de los miembros
fraternos.
a) Participar con voz en todos los actos convocados
por la FSM.
b) Colaborar con trabajos por iniciativa propia o de
la FSM, hacer propuestas al Secretariado y figurar en el directorio de la
Comisión Técnica para recibir el material de elaboración
propia de la FSM.
c) Contar en general con el apoyo y solidaridad de la
FSM.
Artículo 64. Son obligaciones de los miembros
fraternos.
a) Aportar su cooperación moral, intelectual y
material para que la FSM cumpla sus finalidades.
b) Invitar a sus eventos a la FSM para participar con
voz propia, y reclamar de Ésta, su colaboración.
c) Hacer llegar a la Comisión Técnica de
la FSM sus trabajos y publicaciones en la forma en que se convenga.
Artículo 65. El Secretario de
Organización de la FSM, en colaboración con la Comisión
Técnica de la misma, formará un directorio de las organizaciones,
instituciones y personas, afiliadas y fraternas.
CAPITULO XII. Patrimonio.
Artículo 66. El patrimonio de la FSM se
constituye con sus bienes actuales, las donaciones y los legados, así
como los que adquiera en el futuro en cumplimiento de sus funciones. Asimismo,
forman parte del patrimonio los fondos recaudados por concepto de cuotas
aportadas por los afiliados y los provenientes de donaciones legales hechos a su
favor. También forman parte del patrimonio de la FSM sus archivos
históricos.
Artículo 67. Las organizaciones afiliadas a la
FSM aportarán por concepto de cuota ordinaria la cantidad equivalente a 1
(uno) euro anual por cada trabajador afiliado, sin detrimento de otras
aportaciones al alcance.
CAPITULO XIII. Unidad y Solidaridad.
Artículo 68. Para contribuir al avance del
movimiento obrero, la FSM promoverá la unidad y solidaridad de clase, en
la perspectiva de llegar a la unidad política y de largo plazo del
conjunto del movimiento sindical internacional.
CAPITULO XIV. Disposiciones Generales.
Artículo 69. FSM sólo podrá ser
disuelta o transformada cuando así lo acuerde la voluntad de las tres
cuartas partes de los afiliados, debiendo convocarse a un Congreso Sindical
Mundial extraordinario, el cual decidirá lo concerniente al destino de
sus bienes y patrimonio social.
Artículo 70. Todos los trabajadores afiliados y
fraternos podrán portar los símbolos de la FSM y proclamarlos en
los diversos actos de sus organizaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNO. Estos Estatutos y sus modificaciones
entrarán en vigor luego de ser aprobados por el Congreso Sindical
Mundial.
DOS. Los integrantes electos del
Consejo Ejecutivo procederán a implementar el Plan de acción
acordado por el Congreso Sindical Mundial y presentarán sus respectivos
planes de trabajo en la primera reunión que será convocada a la
brevedad. Los planes incluirán la realización de los diversos
Congresos regionales, mismos que elegirán a su respectiva
representación.
PROPUESTAS
El
FTE de México presenta al 16º Congreso Sindical Mundial las
siguientes propuestas:
- La FSM procederá a formular nuevos Estatutos que incluyan:
principios, programa, normas estatutarias y reglamentación. A tal
propósito, se integrará una comisión internacional que
formule el proyecto, mismo que, se pondrá a la discusión colectiva
entre las bases de los afiliados para su aprobación final.
- En los Estatutos se define, explícitamente, que la FSM realiza
sus tareas políticas, acciones unitarias y solidarias, en el contexto de
la lucha de clases.
- La FSM es una organización obrera internacional, unitaria y
solidaria, con independencia de clase.
- La bandera de la FSM es roja, su canto es La Internacional, y su saludo
es el puño izquierdo en alto.
- El lema de la FSM es: ¡Proletarios de todos los países,
uníos!
NOTA:
Para la elaboración del proyecto final de nuevos Estatutos se sugiere
formar una comisión internacional, coordinada por el Secretariado de la
FSM, que integre las diversas aportaciones de las organizaciones
afiliadas.
Fuente: FTE de México 2011, elektron 11 (40) 1-20,
10 febrero 2011.
Frente de Trabajadores de la Energía,
de México
FTE de México en lucha clasista, unitaria y solidaria
¡Proletarios del mundo, Uníos!
Avancemos concientemente en el 16º Congreso Sindical Mundial
Trabajadores de Grecia en lucha contra el neoliberalismo
El PAME de Grecia en apoyo a los trabajadores migrantes
El PAME de Grecia en apoyo a las mujeres trabajadoras
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