Volumen 11, Número 178, enero 30 de 2011 |
24. Estructura de la FSM
RESUMEN:
La definición de una nueva estructura funcional de la FSM es una
necesidad para atender las múltiples actividades y dar respuestas a los
problemas candentes de nuestro movimiento.
1. Introducción
Esta parte es fundamental y debe considerarse
con especial atención porque la actual estructura de la FSM es
insuficiente.
Una de las grandes tareas políticas del momento para
la FSM es la construcción de estructura. NO es tarea sencilla pero es
fundamental. Esta tarea es de varios niveles e incluye a la propia estructura
funcional interna.
2. La estructura es fundamental
Por muchas razones, es evidente que la
actual estructura de la FSM no es la deseable, menos aún, en sus
órganos de representación.
Conviene, entonces, definir una
nueva estructura interna indicando los aspectos específicos y los
requerimientos para que las propuestas sean viables.
Hoy, lo principal
de la estructura es el Congreso Sindical Mundial, el Consejo General, el Consejo
Presidencial y el Secretariado. La principal deficiencia está en la
composición del Secretariado.
En la presente propuesta se define
al Congreso Sindical Mundial como la máxima autoridad y
representación de la FSM. Se propone crear a los Congresos Sindicales
Regionales, por continentes y/o regiones, con el propósito de dinamizar
las actividades e impulsar los acuerdos del Congreso Sindical Mundial. Estos
Congresos se realizarían cada cinco años.
El Consejo
presidencial se llamaría ahora Consejo Ejecutivo Internacional, pudiendo
existir Consejos Ejecutivos continentales y/o regionales.
El Secretariado
se reestructuraría para integrarse con diez secretarías, referidas
a las actividades principales a realizar por la representación general de
la FSM.
3. Conclusiones
En el proceso de reconstrucción de la FSM es
conveniente definir la autoridad y representación de la misma, así
como sus instancias fundamentales: el Congreso Sindical Mundial y los Congresos
Sindicales continentales y regionales, así como, las Uniones
Internacionales de
Sindicatos.
PROPUESTAS
El FTE de México presenta al 16º Congreso Sindical Mundial las
siguientes propuestas:
ESTRUCTURA DE LA FSM
CAPITULO II. Estructura y Representación.
Artículo 8. La autoridad y
representación de la FSM se ejerce a través de los siguientes
organismos:
- Congreso Sindical Mundial,
- Congresos Sindicales regionales,
- Consejo General,
- Consejo Ejecutivo Internacional,
- Secretariado Internacional.
- Secretarías regionales.
Artículo 9. La máxima autoridad de la
FSM la constituye el Congreso Sindical Mundial.
Artículo 10. Todas las organizaciones afiliadas
y fraternas a la FSM forman parte del Congreso Sindical Mundial.
Artículo 11. Forman parte de los Congresos
Sindicales Regionales todas las organizaciones afiliadas y fraternas de la
región.
Artículo 12. El Consejo General es la instancia
máxima entre Congreso y Congreso. Se constituye con dos representantes de
cada organización afiliada, para la consulta, estudio y decisiones
procedentes, y se reunirá a convocatoria del Consejo
Ejecutivo.
Artículo 13. El Consejo Ejecutivo Internacional
representa el interés general de la FSM conforme a los Estatutos de la
misma y los acuerdos del Congreso Sindical Mundial.
Artículo 14. Constituyen al Consejo Ejecutivo
de la FSM los siguientes cargos:
- Presidencia.
- Diez Vicepresidencias.
- Secretaría General.
- Secretaría General Adjunta.
- Diez Secretarías.
- Diez Secretarías Regionales,
- Comisión de Control Financiero.
- Comisión técnica.
- Presidencias de las UIS.
- Secretarías generales de las UIS.
- Rectoría de la Universidad Internacional de los Trabajadores.
Artículo 15. El (la) Presidente (a) de la FSM
preside al Consejo Ejecutivo Internacional.
Artículo 16. El Secretariado de la FSM se
constituye por los siguientes cargos:
- Secretaría general.
- Secretaría general adjunta.
- Secretaría de organización.
- Secretaría de finanzas.
- Secretaría de energía.
- Secretaría de educación, ciencia y cultura.
- Secretaría de salud y medicina del trabajo.
- Secretaría de prensa y comunicación social.
- Secretaría de trabajo y seguridad social.
- Secretaría de relaciones internacionales.
Artículo 17. El (la) Secretario (a)
General presidirá al Secretariado Internacional.
Frente de Trabajadores de la Energía,
de México
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