Volumen 10, Número 159, abril 21 de 2010
 

Electricistas invocan al patrón sustituto



Un grupo de electricistas del SME demandó el 12 de marzo, el cumplimiento de un convenio de 1993 que incluye la figura de sustitución patronal. La coalición temporal, liderada por Jorge Sánchez, exsecretario general del SME, asegura que cuenta con el apoyo del PRI.


Procede la sustitución patronal

El 13 de abril, se informó en la prensa que un grupo de electricistas del SME “interpusieron una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que se cumplan convenios firmados en 1993 que contemplan la figura de patrón sustituto en caso de la desaparición, por cualquier causa, de la empresa eléctrica extinguida por decreto presidencial en octubre pasado (Cardoso V., en La Jornada, 14 abr, 2010),

Se trata del grupo que lidera Jorge Sánchez, exsecretario general del SME. A partir de varias reuniones, el grupo ha tenido cambios. Primero, se constituyó como Coalición de Miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas, cuyo presidente sigue siendo Alejandro Muñoz, contendiente en el proceso electoral sindical de 2009. Al inicio del actual conflicto, esta coalición impulsó como “política” la liquidación de los electricistas, con la intención de que serían recontratados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Al momento, los liquidados no han sido recontratados. A Muñoz, el gobierno federal le ofreció trabajo como “contratistas” de la CFE, previa constitución de pequeñas empresas, llamadas cooperativas pero registradas como Sociedades Anónimas. A la fecha, tales empresas no han entrado en funcionamiento.

Ante el “incumplimiento” del gobierno, la coalición se escindió en dos grupos, uno, encabezado por Jorge Sánchez y, el otro, por Muñoz. El primero, en un súbito giro, argumentó desacuerdos con el segundo, respecto a las empresas contratistas. Entonces, propuso invocar la sustitución patronal. Sin embargo, se mantuvo a la misma coalición formada, principalmente, por trabajadores jubilados y liquidados. Luego, procedieron a interponer la correspondiente demanda.

El convenio de 1993

Jorge Sánchez García, representante de la Coalición Temporal del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), dijo que “la nueva agrupación está formada por casi 13 mil trabajadores de la extinta Luz y Fuerza y que en tiempo y forma legal entregaron la petición de recontratación, reincorporación a sus labores, así como los salarios y prestaciones durante los seis meses de incumplimiento de los convenios firmados con las secretarías de Energía (entonces de Energía, Minas e Industria Paraestatal), del Trabajo y Previsión Social, la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana en 1993, cuando el gobierno federal liquidó la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y se dio paso a la ahora extinta Luz y Fuerza del Centro” (LFC).

“La coalición interpuso el 12 de marzo una demanda en favor de mantener la vigencia del contrato, así como el patrón sustituto y la recontratación individual en la zona centro del país, misma que pertenecerá a la Comisión Federal de Electricidad”, detalló Sánchez.

La coalición “temporal” que agruparía a 3 (tres) mil trabajadores plantea la “recontratación ... salarios ... y prestaciones ... durante los seis meses” (sic) derivada del incumplimiento de los convenios de 1993. Los términos de éstos no se precisan pero se firmaron en el marco de las negociaciones sostenidas entre Sánchez y Carlos Salinas de Gortari, para la creación de LFC, luego de haber pactado en 1992 el aval sindical a las reformas regresivas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), que autorizaron inconstitucionalmente la privatización eléctrica furtiva en marcha que llega ya al 49.54% de la capacidad de generación eléctrica total a nivel nacional.

La prevención contractual

Sánchez dijo que “los 13 mil trabajadores basan su exigencia en la cláusula 115 del contrato colectivo de trabajo 1996-1998 que asienta: Cuando por cualquier motivo LFC traspase, venda o enajene sus propiedades o que sea transformada en empresa pública descentralizada, o bien, que pase a formar parte de la Comisión Federal de Electricidad o de otras instituciones, o como se denominen en lo futuro bajo cualquier estructura jurídica o administrativa que pudiere adoptar, se obliga a pactar con cualesquiera de ellas, en su carácter de patrón substituto, el cumplimiento de todas las estipulaciones contenidas en este contrato colectivo de trabajo y de los preceptos de las leyes que rigen las relaciones obrero-patronales entre LFC y el sindicato, así como el reconocimiento al Sindicato Mexicano de Electricistas como representante del mayor interés profesional de sus trabajadores y la titularidad de este contrato colectivo de trabajo”.

En efecto, la cláusula 115 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) prevé la sustitución patronal e invocarla es correcto, aún cuando no existe representación sindical jurídicamente acreditada y se ha dejado transcurrir el tiempo. Más aún, la sustitución patronal está prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y existen pruebas fehacientes de que la CFE ha asumido el carácter de patrón sustituto.

En 2010, el CCT no fue revisado ni estalló la huelga, precisamente por la ocupación policíaca de las instalaciones de LFC y el litigio jurídico seguido por el gobierno y el sindicato. En vista de que éste interpuso un amparo y no está totalmente resuelto, hay una situación indeterminada desde el punto de vista legal, si bien la situación está cuesta arriba. En estos momentos, el caso está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que no tiene un plazo definido para resolver y existen serias dudas respecto a la “impartición de justicia” por parte de esta instancia.

No hay “apartidismo”

Jorge Sánchez declaró que la demanda interpuesta “fue por la recontratación, reincorporación y salarios caídos, el patrón sustituto, así como por la violación a nuestros derechos legales y contractuales. Se trata de un movimiento totalmente apartidista y al margen de las actividades que realizan los compañeros Martín Esparza y Alejandro Muñoz”, señaló.

Independiente de los términos diversos de la demanda, la solicitud del patrón sustituto es correcta, por tratarse de un derecho vigente para los electricistas del SME, que no debe solamente aludirse sino invocarse formalmente. El derecho es, originalmente, para todos si bien la coalición de Sánchez tiene la limitación de agrupar, básicamente, a trabajadores jubilados y liquidados.

En cuanto a que la coalición es “apartidista”, no hay tal. El mismo Sánchez ha informado en las asambleas de su grupo que han hablado con “el sector político mayoritario”, el PRI, y que éste cobijaría a su movimiento. Eso se ha dicho en las pláticas que han sostenido los cabilderos con Beatríz Paredes. Esta otra limitación seria, pues, la política seguida por el PRI es privatizadora y nada indica que intervendrá en favor de los trabajadores, al contrario.

Lucha independiente

La situación del conflicto electricista se complica y empantana cada vez más. Al momento, habría terminado la responsabilidad solidaria del patrón sustituido (seis meses). El derecho, sin embargo, todavía se puede ejercer pero conviene hacerlo de manera independiente.

Son ya varios grupos los que han invocado la figura de sustitución patronal. No se conoce que la JFCA haya admitido las demandas ni menos se ha fijado fecha para la primera audiencia.

La Junta no ha procedido únicamente por carga de trabajo sino por razones políticas. Gobierno y sindicato esperan que la Corte “resuelva”. Si la resolución es favorable al sindicato, algunos esperan que “nos regresen” a LFC, en condiciones muy desfavorables. Si el fallo es contra el sindicato, el gobierno desataría una avalancha de acciones demoledoras, entre otras, ejecutando el laudo que la Junta tiene pendiente para la terminación de las relaciones individuales y colectivas, procediendo a “disolver” la relación laboral.

No obstante, la Junta está obligada a tramitar las demandas formuladas por los trabajadores. Para maniobrar, podría contratar a un despacho privado, encargado de atender el rezago, como una instancia encargada de los asuntos de LFC, con la consigna de rechazar todo. No obstante, allí no concluirían los casos pues existen recursos adicionales por utilizarse.

En este tipo de controversia jurídica laboral, el Estado tiene la desventaja de tener que probar que la CFE no es el patrón sustituto. Razones no las tiene pues es un hecho probado, por el mismo Estado, que la CFE se encarga de la operación que antes hacía LFC; lo que sí tiene es capacidad de maniobra para torcer el derecho. En todo caso, es evidente que el camino de la sustitución patronal es viable, el de los amparos ante la Corte, no.


Referencia: FTE de México 2010, elektron 10 (115) 1-4, 15 abril 2010.



¡No al contratismo!. FOTOS: M. Peláez, V. Camacho



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