Volumen 10, Número 159, abril 21 de 2010 |
Electricistas invocan al patrón sustituto
Un grupo de electricistas del
SME demandó el 12 de marzo, el cumplimiento de un convenio de 1993 que
incluye la figura de sustitución patronal. La coalición temporal,
liderada por Jorge Sánchez, exsecretario general del SME, asegura que
cuenta con el apoyo del PRI.
Procede la sustitución patronal
El 13 de abril, se informó en
la prensa que un grupo de electricistas del SME “interpusieron una demanda
ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que se cumplan
convenios firmados en 1993 que contemplan la figura de patrón sustituto
en caso de la desaparición, por cualquier causa, de la empresa
eléctrica extinguida por decreto presidencial en octubre pasado (Cardoso
V., en La Jornada, 14 abr, 2010),
Se trata del grupo que lidera Jorge
Sánchez, exsecretario general del SME. A partir de varias reuniones, el
grupo ha tenido cambios. Primero, se constituyó como Coalición de
Miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas, cuyo presidente sigue siendo
Alejandro Muñoz, contendiente en el proceso electoral sindical de 2009.
Al inicio del actual conflicto, esta coalición impulsó como
“política” la liquidación de los electricistas, con la
intención de que serían recontratados por la Comisión
Federal de Electricidad (CFE).
Al momento, los liquidados no han sido
recontratados. A Muñoz, el gobierno federal le ofreció trabajo
como “contratistas” de la CFE, previa constitución de
pequeñas empresas, llamadas cooperativas pero registradas como Sociedades
Anónimas. A la fecha, tales empresas no han entrado en
funcionamiento.
Ante el “incumplimiento” del gobierno, la
coalición se escindió en dos grupos, uno, encabezado por Jorge
Sánchez y, el otro, por Muñoz. El primero, en un súbito
giro, argumentó desacuerdos con el segundo, respecto a las empresas
contratistas. Entonces, propuso invocar la sustitución patronal. Sin
embargo, se mantuvo a la misma coalición formada, principalmente, por
trabajadores jubilados y liquidados. Luego, procedieron a interponer la
correspondiente demanda.
El convenio de 1993
Jorge Sánchez García, representante
de la Coalición Temporal del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME),
dijo que “la nueva agrupación está formada por casi 13 mil
trabajadores de la extinta Luz y Fuerza y que en tiempo y forma legal entregaron
la petición de recontratación, reincorporación a sus
labores, así como los salarios y prestaciones durante los seis meses de
incumplimiento de los convenios firmados con las secretarías de
Energía (entonces de Energía, Minas e Industria Paraestatal), del
Trabajo y Previsión Social, la Comisión Federal de Electricidad y
el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República
Mexicana en 1993, cuando el gobierno federal liquidó la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro y se dio paso a la ahora
extinta Luz y Fuerza del Centro” (LFC).
“La coalición
interpuso el 12 de marzo una demanda en favor de mantener la vigencia del
contrato, así como el patrón sustituto y la recontratación
individual en la zona centro del país, misma que pertenecerá a la
Comisión Federal de Electricidad”, detalló
Sánchez.
La coalición “temporal” que
agruparía a 3 (tres) mil trabajadores plantea la
“recontratación ... salarios ... y prestaciones ... durante los
seis meses” (sic) derivada del incumplimiento de los convenios de 1993.
Los términos de éstos no se precisan pero se firmaron en el marco
de las negociaciones sostenidas entre Sánchez y Carlos Salinas de
Gortari, para la creación de LFC, luego de haber pactado en 1992 el aval
sindical a las reformas regresivas a la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica (LSPEE), que autorizaron inconstitucionalmente
la privatización eléctrica furtiva en marcha que llega ya al
49.54% de la capacidad de generación eléctrica total a nivel
nacional.
La prevención contractual
Sánchez dijo que “los 13 mil trabajadores
basan su exigencia en la cláusula 115 del contrato colectivo de trabajo
1996-1998 que asienta: Cuando por cualquier motivo
LFC traspase, venda o enajene sus propiedades o que sea transformada en empresa
pública descentralizada, o bien, que pase a formar parte de la
Comisión Federal de Electricidad o de otras instituciones, o como se
denominen en lo futuro bajo cualquier estructura jurídica o
administrativa que pudiere adoptar, se obliga a pactar con cualesquiera de
ellas, en su carácter de patrón substituto, el cumplimiento de
todas las estipulaciones contenidas en este contrato colectivo de trabajo y de
los preceptos de las leyes que rigen las relaciones obrero-patronales entre LFC
y el sindicato, así como el reconocimiento al Sindicato Mexicano de
Electricistas como representante del mayor interés profesional de sus
trabajadores y la titularidad de este contrato colectivo de
trabajo”.
En efecto, la cláusula 115 del Contrato
Colectivo de Trabajo (CCT) prevé la sustitución patronal e
invocarla es correcto, aún cuando no existe representación
sindical jurídicamente acreditada y se ha dejado transcurrir el tiempo.
Más aún, la sustitución patronal está prevista en la
Ley Federal del Trabajo (LFT) y existen pruebas fehacientes de que la CFE ha
asumido el carácter de patrón sustituto.
En 2010, el CCT no
fue revisado ni estalló la huelga, precisamente por la ocupación
policíaca de las instalaciones de LFC y el litigio jurídico
seguido por el gobierno y el sindicato. En vista de que éste interpuso un
amparo y no está totalmente resuelto, hay una situación
indeterminada desde el punto de vista legal, si bien la situación
está cuesta arriba. En estos momentos, el caso está en manos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que no tiene un
plazo definido para resolver y existen serias dudas respecto a la
“impartición de justicia” por parte de esta
instancia.
No hay “apartidismo”
Jorge Sánchez declaró que
la demanda interpuesta “fue por la recontratación,
reincorporación y salarios caídos, el patrón sustituto,
así como por la violación a nuestros derechos legales y
contractuales. Se trata de un movimiento totalmente apartidista y al margen de
las actividades que realizan los compañeros Martín Esparza y
Alejandro Muñoz”, señaló.
Independiente de los
términos diversos de la demanda, la solicitud del patrón sustituto
es correcta, por tratarse de un derecho vigente para los electricistas del SME,
que no debe solamente aludirse sino invocarse formalmente. El derecho es,
originalmente, para todos si bien la coalición de Sánchez tiene la
limitación de agrupar, básicamente, a trabajadores jubilados y
liquidados.
En cuanto a que la coalición es
“apartidista”, no hay tal. El mismo Sánchez ha informado en
las asambleas de su grupo que han hablado con “el sector político
mayoritario”, el PRI, y que éste cobijaría a su movimiento.
Eso se ha dicho en las pláticas que han sostenido los cabilderos con
Beatríz Paredes. Esta otra limitación seria, pues, la
política seguida por el PRI es privatizadora y nada indica que
intervendrá en favor de los trabajadores, al
contrario.
Lucha independiente
La situación del conflicto electricista se
complica y empantana cada vez más. Al momento, habría terminado la
responsabilidad solidaria del patrón sustituido (seis meses). El derecho,
sin embargo, todavía se puede ejercer pero conviene hacerlo de manera
independiente.
Son ya varios grupos los que han invocado la figura de
sustitución patronal. No se conoce que la JFCA haya admitido las demandas
ni menos se ha fijado fecha para la primera audiencia.
La Junta no ha
procedido únicamente por carga de trabajo sino por razones
políticas. Gobierno y sindicato esperan que la Corte
“resuelva”. Si la resolución es favorable al sindicato,
algunos esperan que “nos regresen” a LFC, en condiciones muy
desfavorables. Si el fallo es contra el sindicato, el gobierno desataría
una avalancha de acciones demoledoras, entre otras, ejecutando el laudo que la
Junta tiene pendiente para la terminación de las relaciones individuales
y colectivas, procediendo a “disolver” la relación
laboral.
No obstante, la Junta está obligada a tramitar las
demandas formuladas por los trabajadores. Para maniobrar, podría
contratar a un despacho privado, encargado de atender el rezago, como una
instancia encargada de los asuntos de LFC, con la consigna de rechazar todo. No
obstante, allí no concluirían los casos pues existen recursos
adicionales por utilizarse.
En este tipo de controversia jurídica
laboral, el Estado tiene la desventaja de tener que probar que la CFE no es el
patrón sustituto. Razones no las tiene pues es un hecho probado, por el
mismo Estado, que la CFE se encarga de la operación que antes
hacía LFC; lo que sí tiene es capacidad de maniobra para torcer el
derecho. En todo caso, es evidente que el camino de la sustitución
patronal es viable, el de los amparos ante la Corte, no.
Referencia:
FTE de México 2010, elektron 10 (115) 1-4, 15 abril 2010.
¡No al contratismo!. FOTOS: M. Peláez, V. Camacho
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