Volumen 10, Número 158, abril 5 de 2010 |
Pérdida del Contrato del SME
Acordado en 1932, a partir del
convenio de 1926, el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del SME acumuló
conquistas laborales importantes. La ocupación policíaca de Luz y
Fuerza del Centro en 2009 llevó a que, en 2010, no se revisara el CCT
mismo que se perderá en definitiva si la Corte resuelve adversamente
sobre la inconstitucionalidad del Decreto calderoniano.
78 años de contratación colectiva
Para los trabajadores
en su condición de asalariados, siempre subordinados, a
disposición del patrón, el establecimiento de condiciones de
trabajo decorosas siempre representa una valiosa conquista que con el tiempo
mejora. Son reivindicaciones legítimas y constituyen la base material de
la lucha de clases. No son todo, ni siquiera lo más importante, pero
tienen un valor indiscutible y, en el sindicato, son el primer punto de apoyo
para la unidad y solidaridad de los trabajadores.
El sentimiento
generalizado entre los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME),
de orgullo por su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), expresa la lucha que han
librado por décadas contra diversos patrones y gobiernos.
Al
fundarse el SME, en 1914, lo integraban trabajadores que prestaban sus servicios
para la Mexican Light and Power Company, la Mexican Telegrah and Telephone
Company y la Telefónica Ericsson. En 1923, la industria eléctrica
se había expandido en 63 empresas privadas ubicadas en la capital e
interior del país; la más importante era la Mexican Light and
Power Company ubicada en los estados del centro.
En 1925, se
constituyó la Confederación Nacional de Electricistas y Similares
(CNES). Hacia 1926, el SME agrupaba a 25 divisiones en la capital e interior del
país.
Inicialmente, las relaciones laborales se regían por
convenios teniendo como base al artículo 123 constitucional. El convenio
de 1926 fue el punto más alto de la época, presentado ante la
Mexican Light and Power Company, la Compañía de Luz y Fuerza de
Pachuca y la Compañía Mexicana Meridional de Fuerza. La Ley
Federal del Trabajo (LFT), que establece el derecho a la Contratación
Colectiva, fue promulgada en 1931. Este convenio colectivo de trabajo de 1926
conduciría en 1932 a la firma del CCT, revisado en 1934 y afirmado con
notables mejoras en la huelga de 1936, habiéndose pactado entonces la
cláusula 64 referida a las jubilaciones.
En 1937 fue creada la
Comisión Federal de Electricidad (CFE) que desde el principio
contrató con el Sindicato Nacional de Trabajadores Electricistas de la
República Mexicana (SNESCRM). La industria eléctrica se
extendió por el interior del país y, las diversas empresas
contrataron con los múltiples sindicatos de electricistas existentes.
Previamente a la nacionalización eléctrica existían cerca
de 70 contratos con 35 sindicatos agrupados en la Federación Nacional de
la Industria y Comunicaciones Eléctricas (FNTICE)
Con la
nacionalización eléctrica de 1960, los sindicatos de la FNTICE se
unificaron en el Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República
Mexicana (STERM) y las empresas agrupadas en la Impulsora de Empresas
Eléctricas pasaron a ser operadas por la CFE, la que adquirió la
figura de patrón sustituto. En 1966, el glorioso STERM pactó un
CCT con la CFE y, al siguiente año, las 19 empresas filiales de la CFE
fueron liquidadas. Posteriormente, el conflicto interno de 1971
desembocaría en 1972 con la unificación del SNESCRM y el STERM y
fundamos al Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República
Mexicana (SUTERM), el cual, contrata hasta la fecha con la CFE.
En abril
de 1960, la American Foreing Co. ofreció en venta sus acciones al
gobierno y éste las adquirió. Más aún, el 1º de
septiembre de ese año, Adolfo López Mateos anunció que
adquiriría las acciones de la Mexican Light and Power Co. Quedó
pendiente un 2% de las acciones, mismas que se extinguirían hacia 1999,
en poder de compañías extranjeras canadienses.
En 1963
surgió la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (CLFC), S.A.,
en 1972, las compañías extranjeras se fusionaron
asumiéndose como patrón sustituto y, desde 1974, se decretó
la liquidación de la empresa. La Compañía incluía a
sus asociadas: Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.,
Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca,
S.A.
En 1975, los electricistas de la Tendencia Democrática del
SUTERM conquistamos la primera Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE) que, entre otras importantes cuestiones,
estableció que el servicio público de energía
eléctrica proporcionado por la industria eléctrica nacionalizada,
estaría a cargo de la CFE.
Previo acuerdo con el SME para las
reformas regresivas de 1992 a la LSPEE, que han producido la
desnacionalización eléctrica, en 1994, Carlos Salinas de Gortari
creo a Luz y Fuerza del Centro (LFC), con la cual, como patrón sustituto,
contrató el SME hasta 2010.
El CCT del SME nunca tuvo una
estructura moderna adecuada, sino que combinó derechos indicados en las
cláusulas con un cúmulo de detalles, dentro de las mismas
cláusulas y separadamente, incluyendo hasta instrucciones, de manera
desordenada.
El CCT vino a ser la suma de derechos y prestaciones
acumuladas, esencialmente economicistas, con adiciones, reglamentaciones,
procedimientos, parches y pegotes, en cláusulas bis y fracciones e
incisos de las mismas, así como, innumerables cláusulas
transitorias e, incluso, notas. En algunos aspectos, se conservan
terminología y disposiciones obsoletas, y la redacción es
innecesariamente enredosa.
Materia de trabajo
Las sucesivas revisiones del CCT significaron los logros
alcanzados en 95 años de lucha. El CCT 2008-2010 comprende 120
cláusulas, algunas de las cuales, se comentan enseguida.
De gran
importancia es la cláusula 10, la cual, en la fracción I, define
la materia de trabajo en Luz y Fuerza del Centro (LyF). Aún cuando varios
años no existió con las compañías extranjeras en
liquidación y, varias veces fue modificada, según ésta
cláusula: “...La materia de trabajo, objeto de este Contrato es el
conjunto de actividades que se realizan en el ámbito de LyF para planear,
generar, transmitir, transformar, distribuir, comercializar y vender
energía eléctrica en la prestación del servicio
público; instalar, ejecutar y construir obras y trabajos para la
operación y mantenimiento, así como las labores que se deriven de
la aplicación de esta Cláusula, en la prestación del
servicio público ...”.
La situación es
innecesariamente contradictoria. Estas son las funciones constitucionales
estratégicas de la industria eléctrica nacionalizada (en el
ámbito de LyF); a nivel nacional, corresponde por ley realizarlas a la
CFE. Es decir, LyF era una empresa estatal (dentro) de la propia industria
eléctrica nacionalizada.
Lo que se indica enseguida son
añadidos.
Se establece, en la fracción II, párrafo
quinto, que “... Los trabajos de fabricación que se vienen
ejecutando, mecánica de suelos, construcción,
reconstrucción, ampliación, operación, reparación y
modernización de plantas generadoras y subestaciones, incluyendo la de
redes subterráneas y aéreas de distribución, incluida la de
sistemas, equipos y medios de telecomunicaciones, instalación y
mantenimiento, incluido el preventivo y correctivo de las Redes de
Distribución y acometidas en Baja, Mediana y Alta Tensión, en
términos de la fracción I de esta Cláusula, y de aseo y
limpieza, de venta y comercialización de energía eléctrica,
de deshierbe, poda de áreas verdes en instalaciones de LyF, de
recolección de escombros, de corte de ramas o de árboles que
interfieran Líneas de Transmisión, Distribución de 23
ó 6 KV o bien de Líneas de Baja Tensión; de
transportación de equipo pesado y ligero, así como mantenimiento
preventivo y correctivo del equipo automotriz, reparto de avisos de adeudo y de
corte, en los términos convenidos, así como las labores que se
deriven de la aplicación de esta Cláusula, se realizarán
con los trabajadores miembros del Sindicato y por los Departamentos o Secciones
correspondientes, salvo el caso de trabajos específicos que por su
especialidad o características LyF esté impedido de realizar
directamente, en cuyo caso informará al Sindicato con oportunidad.
En el párrafo sexto se indica que “...LyF llevará a
cabo los trabajos especializados de reparación y mantenimiento,
así como el envío y recepción de información
digital, que como resultado de la obtención de tecnología
disponible pudieren ser efectuados directamente por el mismo en condiciones de
oportunidad, factibilidad y costo adecuado”.
De acuerdo a la
fracción III, primer párrafo, “... La materia de trabajo a
que se refieren los tres primeros párrafos de la fracción II de
esta cláusula, se amplía a la reparación,
fabricación de equipos y materiales”.
En los párrafos
segundo y tercero se establece que LyF “... se obliga a seguir fabricando
torres de transmisión, postes de concreto, postes troncocónicos,
productos precolados de concreto, estructuras para subestaciones
eléctricas, pailería que se ha venido ejecutando en los talleres
de LyF, herrajes de alta y baja tensión, tableros de control,
protección y medición, y reparación de transformadores de
energía eléctrica y ensamble de equipos de medición e
instalación de equipo mecánico y
electromecánico”.
Se agrega que, “En los
términos de la fracción I de esta cláusula, LyF se obliga a
efectuar los estudios de factibilidad económica para la
construcción, reparación, reconstrucción, operación
y repotenciación de centrales generadoras de energía
eléctrica y a gestionar su instrumentación en el próximo
ejercicio fiscal”.
Irrenunciabilidad de derechos
La cláusula 14 se refiere a la irrenunciabilidad
de derechos, en los siguientes términos: “... Son nulas las
renuncias a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, así
como de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas o
leyes de trabajo y de seguridad social, convenios y tratados internacionales en
materia laboral, ... que favorezcan a los trabajadores que sean miembros del
Sindicato en uso de sus derechos.
“Asimismo, son nulas las
renuncias de los jubilados a los derechos que se establezcan a su favor en este
Contrato Colectivo de Trabajo, en las leyes de seguridad social, así como
en los convenios y tratados internacionales
...”.
Zonas de trabajo
Para la realización del trabajo, de acuerdo a la
Cláusula 15, los trabajadores se agrupan en las siguientes Zonas:
Alameda, Cuernavaca, Distrito Federal, El Oro, Juandó, Lechería,
Necaxa, Pachuca, San Ildefonso, Temascaltepec, Tepuxtepec y Toluca.
La
ubicación geográfica de estas zonas comprende a la región
central del país, esto es, al Distrito Federal y parte de los estados de
México, Morelos, Michoacán, Hidalgo, Puebla y Veracruz.
Las
principales actividades son: administrativas, comerciales, de
construcción, distribución y transmisión (cables
subterráneos, líneas aéreas), de planeación e
ingeniería, producción (centrales térmicas e
hidráulicas), mantenimiento y talleres.
El proceso de trabajo eléctrico implica al campo electromagnético y,
éste, ocasiona detrimento a la salud
Salario
En
la cláusula 39 se define el salario y su composición comprendiendo
las siguientes percepciones: el “salario de nómina”, es
decir, de cuota diaria; la “bonificación”, esto es, la
cantidad que se paga en efectivo a ciertos trabajadores: tomadores de lecturas,
cobradores y otros; “comisión”, que es el porcentaje pagado
en efectivo a ciertos trabajadores sobre cantidades relacionadas con las
actividades de los mismos; “transportación”,
“energía eléctrica”; “casas para
habitación”; “percepciones en general”, que incluyen
gratificaciones y cualesquiera otras cantidades o beneficios económicos;
“complemento de jornada”; “complemento de ciclo”;
“fondo de ahorro”; y, “aguinaldo”.
Según
la cláusula 39, fracción I, el salario de nómina es
“la cuota diaria fija asignada al trabajador como pago en efectivo de su
labor correspondiente a su jornada diaria normal de trabajo o a su tarea de
base”.
De acuerdo a la cláusula 40, VII, inciso c)
“... En el salario diario se incluirán todas las percepciones
...”, excepto las bonificaciones.
El salario que se toma como base
para diversos pagos, en diversas situaciones, se indica en la cláusula
41.
En la cláusula 42, fracción III, todavía se
conserva la obsoleta denominación “Listas de raya”.
En
la cláusula 111 se indica que LyF aumentará las cuotas de
jubilación en la misma proporción en que sean aumentados los
salarios de nómina.
Jornada de trabajo
Las jornadas de trabajo se definen como: “Jornada
diaria efectiva” que comprende el tiempo laborable dentro de un periodo de
24 horas; “Jornada semanal efectiva” que comprende el tiempo
laborable dentro de un período de 168 horas; “Jornada diaria
normal” que corresponde al tiempo laborable señalado en el CCT y
Reglamento Interior de Trabajo en un lapso de 24 horas; y. “Jornada
semanal normal”, la establecida en la Ley y Reglamento Interior de trabajo
en un lapso de 168 horas.
La cláusula 46 se refiere a la
clasificación de los trabajadores según su jornada normal en:
trabajadores de turno en trabajos de carácter continuo, otros
trabajadores y trabajos especialmente penosos.
Los primeros son de clase
A que “comprende a los trabajadores “de turno” en trabajos de
carácter continuo, o sean los que ocupan los puestos de operadores,
tableristas, turbineros y demás trabajadores de las plantas y las
subestaciones ... y cualesquiera otros que ocupen puestos cuyas labores de
operación o de vigilancia no pueden ser interrumpidas
...”.
La clase B comprende al resto de los trabajadores, con
excepción de la clase C. Estos son aquellos trabajadores que llevan a
cabo sus labores en condiciones especialmente penosas.
Para los
trabajadores de clase A la jornada diurna es de 8 horas, la mixta de 7 horas y
la nocturna de 6 horas 30 minutos. Después de 5 días de trabajo,
éstos trabajadores disfrutan de 56 horas de descanso que incluye al
descanso semanal legal de 24 horas. Se establece un pago adicional de 35 horas
por cada ciclo de 20 semanas llamado “complemento de
ciclo”.
Para la clase B las jornadas son las mismas con horario
normal de la jornada diurna de las 8 a las 16 hs. El día anterior al
descanso semanal legal, los trabajadores NO laboran, recibiendo el pago de su
salario en proporción a los días laborados durante la semana. Es
decir, por cada 5 días o 40 horas semanales pagadas, descansan 2
días, uno de éstos pagado y el otro no pagado.
El sindicato
tiene derecho, como permisos permanentes con goce de salario por jornada semanal
al número que resulte de calcular el 1% (uno) sobre el número
total de puestos sindicalizados, además, de los permisos a quienes
resulten electos al Comité Central y 46 permisos en conjunto a los
representantes divisionales, así como, a representantes departamentales y
diversos comisionados.
Prestaciones sociales
La cláusula 61 establece el derecho a Vacaciones,
conforme a una tabla. Los menores de 16 años tendrán un
período vacacional no menor de 25 días al año. Para los
trabajadores de línea viva o energizada, el número de días
aumenta a partir de los 13 años de servicios. También se incluyen
las jubilaciones prejubilatorias.
En la cláusula 62 se indica la
Compensación por antigüedad, que “es un fondo de
previsión consistente en una suma de dinero que crece con el salario de
base y con el tiempo de servicios del trabajador”, y que la empresa
“se obliga a entregar al trabajador o a las personas que tengan derecho al
tiempo de la separación, muerte o jubilación de aquel
independientemente de otras cantidades a que el trabajador tuviere
derecho”.
El monto de la compensación consistirá en
una cantidad equivalente a tres un tercio días del salario de base del
trabajador multiplicada por el número de bimestres que comprenda su
tiempo de servicios. Para los trabajadores que se jubilen, consistirá en
una cantidad equivalente de 3.57 días de salario de base del trabajador
multiplicada por el número de bimestres correspondiente, subsistiendo el
factor de tres un tercio para efectos del cálculo de la cuota de
jubilación.
Jubilaciones
La cláusula 64 es de especial importancia y se refiere al derecho de los
trabajadores “a una cuota de jubilación consistente en un
porcentaje de su salario de base que les será pagado bisemanalmente hasta
que mueran”. Entre los requisitos generales, “Cualquier trabajador
podrá solicitar y obtener su jubilación siempre y cuando haya
cumplido veinticinco años de servicios y cincuenta y cinco años de
edad, o treinta años de servicios sin límite de
edad”.
“Asimismo, las mujeres podrán solicitar y
obtener su jubilación con el 100% (cien por ciento) de su salario de
base, cuando hayan cumplido veinticinco años de servicios sin
límite de edad”.
Los trabajadores que hayan laborado durante
15 años con línea viva o energizada, “entendiéndose
por este concepto los trabajos que implican el manejo o la operación
temporal o definitiva de los conductores o equipos eléctricos energizados
con alta tensión de líneas de distribución aéreas o
subterráneas mediante el uso de equipo y técnicas especiales
apropiadas, y que deban ejecutarse sin interrupción del servicio
eléctrico ... podrán solicitar y obtener su jubilación a
los 28 años de servicio sin límite de edad con el 100% de su
salario de base, o bien cuando habiendo cumplido cincuenta y cinco años
de edad reúnan el tiempo de servicios establecidos en la tabla
correspondiente”.
Tendrán derecho a la cuota de
jubilación los trabajadores no incapacitados, incapacitados por riesgo no
de trabajo, e incapacitados por riesgo de trabajo, de acuerdo a una tabla de
cuotas.
En la revisión del CCT de 1934 se acordó
constituir, por las Compañías, un Fondo de Reserva para
Jubilaciones a partir de 1936. Este Fondo es propiedad de los trabajadores y
tiene como objeto garantizar el pago de las jubilaciones de los trabajadores de
planta.
Se indica que a partir del 1º de mayo de 1936, la empresa
acreditará al Fondo cada año “una cantidad igual a 16,425
milésimos multiplicados por el monto total del salario diario”. La
empresa cargará a la cuenta las cantidades que pague a los pensionados.
El 30 de abril de cada año, acreditará al Fondo “una
cantidad igual al 4% del saldo que de dicho Fondo existía ... el
año anterior”.
78 años de contratación colectiva del SME
Riesgos de trabajo y no trabajo
Los riesgos se definen por la cláusula 65 en: a) en
general, b) no de trabajo, c) de trabajo. Los primeros se refieren a los
médicos de LyF. En una cláusula Transitoria (a la cláusula
65) “las Partes se obligan a celebrar conjuntamente con el IMSS, un
convenio tripartita para el fomento de la salud de los
trabajadores”.
Con relación a la atención
médica preventiva, en la cláusula 66, fracción II, se
indica que “LyF contratará especialistas de reconocido prestigio en
medicina de trabajo y otras especialidades, propuestos por el Sindicato, que
puedan formar un equipo multidisciplinario que tendrá por objeto el
estudio y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo donde se
manejen químicos, solventes, gases, plomos, etc., para contribuir a la
prevención de enfermedades y accidentes de trabajo”.
No
obstante, el campo electromagnético, que ocasiona detrimento a la salud
de los trabajadores electricistas ni siquiera se menciona.
Lo
único que se establece son los exámenes periódicos. Para
ello, “LyFC gestionará (sic) ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social o Instituciones de Salud, se realicen exámenes médicos
especializados ... por lo menos dos veces al año ...”.
Para
los riesgos de no trabajo, según la cláusula 71, LyFC
cubrirá al Instituto Mexicano del Seguro Social las correspondientes
cuotas y recibirán la atención médica y beneficios en
términos de la Ley del IMSS y reglamentos respectivos.
Se
establecen ayudas para lentes, aparatos auditivos, ortopédicos y
prótesis; ayudas para hijos con síndromes neurológicos,
invidentes y discapacitados, así como gastos de
funerales.
Tratándose de riesgos de trabajo, en la cláusula
74, se incluyen cambios de temperatura, materias dañosas (sic), y
agresiones y detenciones. En este último caso, se considera una
situación realmente penosa, es decir, “los accidentes motivados por
las agresiones, asalto o robo, así como toda lesión
orgánica o perturbación funcional o la muerte, inmediata o
posterior a dichas agresiones a que se ven sujetos los trabajadores de LyF que
tienen contacto con el público (sic) para asuntos relacionados con motivo
o en el ejercicio de sus labores”.
En cambio, el síndrome de
fase retrasado de sueño o trastorno del ciclo cardiano, que afecta a los
trabajadores de la clase A, se considera en una cláusula transitoria (de
la cláusula 74) para que LyF gestione “la realización de un
estudio científico”.
¿Medicina del trabajo debida a los
efectos a la salud producidos por el campo electromagnético? ¡Nada!
El detrimento a la salud ni siquiera se considera.
Por otra parte, se
indican los derechos por indemnizaciones por incapacidades, ayudas por
pérdidas materiales y adicionales, así como, las comisiones mixtas
de seguridad e higiene,
Trabajo por obra determinada
En las cláusulas 82 a 94 se establecen
las disposiciones aplicables a los trabajos por obra determinada. Estos se
definen como aquellos que son temporales con una duración máxima
de dos años, extraordinarios en el sentido de no tener el carácter
normal de las actividades de LyF, ser infrecuente, definido y cesar al
término de la obra. También se considera a los trabajos
emergentes, “aquellos que debido a la urgencia de las labores implican la
necesidad de contratación inmediata de personal”.
La
cláusula 104, especialmente el párrafo segundo, es improcedente.
Allí se dice que, “en referencia a trabajos de construcción
y montaje de plantas generadoras y todo tipo de actividades, dentro de su
ámbito, LyF podrá ofrecer a entidades públicas y/o empresas
privadas, trabajos o servicios que puedan ser efectuados por trabajadores”
de la propia LyF.
Ofrecer la “construcción y montaje de
plantas generadoras y todo tipo de actividades” a las empresas privadas
solamente puede ser a las transnacionales, mismas que anti-constitucionalmente
participan de la privatización eléctrica furtiva.
En la
cláusula 114 se estipula que, “LyF afiliará a todos los
trabajadores para obra determinada, tiempo determinado y transitorios en el
Instituto Mexicano del Seguro
Social”.
Prestaciones económicas
En el capítulo décimo del CCT se
les llama “Estipulaciones diversas” pero corresponden a prestaciones
económicas.
a)
Energía eléctrica
En la cláusula 95 se indica
que, para trabajadores que no habiten casas de Luz y Fuerza, ésta
“proporcionará a sus trabajadores de planta ... energía
eléctrica para usos domésticos ... y no les cobrará por los
primeros 350 K.W.H., por mes; y el exceso ... se les cobrará conforme a
la tarifa que corresponda al público ...”. Lo mismo se aplica a los
jubilados.
Para los trabajadores que habiten casas de la empresa,
ésta “no les cobrará los primeros 350 K.W.H. por mes; por
los siguientes 150 K.W.H., por mes les cobrará el 50% ... del primer paso
de la tarifa señalada para el público y por la energía
consumida en exceso de los 500 K.W.H. mensuales les cobrará aplicando la
tarifa señalada para el público”.
En caso de que LyF
no pueda suministrar el servicio “... pagará en efectivo
semanariamente lo que resulte de dividir entre 30.4 el importe de 350 K.W.H.
calculado de acuerdo con la tarifa aplicable para uso doméstico y el
resultado multiplicado por siete ...”.
b)
Transportación
En la cláusula 96, LyF se obliga a
entregar a los trabajadores “el equivalente al 23% de su salario diario de
nómina, incluyendo las percepciones variables, para su
transportación, el cual les será pagado
semanalmente”.
Se exceptúa a aquellos trabajadores que
habiten casa proporcionada por LyF o a quienes se les proporcione el servicio de
transportación en los Departamentos foráneos. Se incluyen
cantidades diversas para la transportación de los hijos de trabajadores y
jubilados que concurran a las escuelas de nivel medio.
También se
establece la obligación de LyF de proporcionar transporte de/hacia los
campamentos existentes, así como, servicios de malacates.
Para el
caso de semovientes, se indica en la fracción VII de la cláusula
96 que, “los caballos y bicicletas para los trabajadores que han venido
usando o necesiten usar ... deberán ser propiedad de ellos y LyF asume
las siguientes obligaciones: 1- Proporcionar suficiente forraje, en el caso de
los caballos, o dar a los trabajadores el importe del mismo y cubrir el costo
del herraje ... 2- Proporcionar un lugar adecuado para el trabajo, forraje y
montura ... 3- Pagar la cantidad de $45.00 ... diarios, durante todos los
días del año por concepto de alquiler de caballo ... 4- Conceder
anticipos, con facilidades de reintegro, a los trabajadores interesados para que
puedan adquirir caballos y monturas o bicicletas ... 5- Cubrir el costo de los
riesgos que sufran los caballos ... Cuando el riesgo implique la muerte o la
inutilización total del caballo ... LyF cubrirá la parte
proporcional del costo del animal ... y 6- Comprar al trabajador el caballo y
montura cuando aquel así lo solicite
...”.
c)
Proveedurías
Según la cláusula 97, para
conveniencia de los trabajadores que laboren alejados de los centros urbanos
importantes, así como de los jubilados que allí residan, LyF
mantendrá proveedurías, que se abrirán diariamente los
días hábiles. En las Divisiones donde existan proveedurías,
LyF proporcionará catálogos de artículos de línea
blanca y electrodomésticos, para que los trabajadores y jubilados puedan
adquirirlos de contado o a crédito, en los términos en que se
lleva a cabo la tienda de consumo ...” de la ciudad de
México.
También, “LyF instalará y
administrará tiendas de artículos de consumo en regiones y zonas
de fácil comunicación, para abastecimiento en ventas al contado y
de crédito ... los precios de venta deberán ser siempre más
bajos que los que se expenden en el comercio público
...”.
Como ayuda para la adquisición de despensa, LyF se
obliga a entregar a los trabajadores, en calidad de subsidio, el equivalente al
22% ... del salario diario de nómina, incluyendo las percepciones
variables ... Igual subsidio se entregará a los
jubilados”.
d)
Terrenos y casas habitación
De acuerdo a la cláusula
98, “LyF continuará proporcionando casa para habitación de
los trabajadores ... Entre tanto no disponga del número suficiente de
casas ... pagará a los trabajadores de planta y provisionales ... el
36.5% ... de su salario diario de nómina ... por concepto de
renta”.
También, “se establece un sistema de
financiamientos; individual o colectivamente, para la adquisición,
construcción, reforma, ampliación, reparación y acabados de
casas habitación unifamiliares; compra de terreno para posterior
construcción en el mismo; terminación de construcción; y,
liberación de gravámenes hipotecarios constituidos legalmente
sobre las casas adquiridas por los trabajadores y jubilados
...”.
Para cubrir lo anterior “se crea un fondo constituido
por el 14.5% ... de los salarios de nómina de todos los trabajadores ...
así como de las cuotas de jubilación ... aportación que se
hará dentro de los primeros días siguientes a cada bimestre
...”. El monto del préstamo será de hasta doce veces su
compensación por antigüedad.
En la cláusula 99
señala que, LyF “podrá permitir a sus trabajadores ...
cultivar algunos de sus terrenos fuera del Distrito Federal
...”.
e)
Tlacualeros
De acuerdo a la cláusula 100, “LyF
proporcionará los ... servicios de tlacualeros para llevar ... los
alimentos del personal ...”, especialmente en la División
Necaxa.
f) Locales
sindicales
Según la cláusula 101, LyF
proporcionará servicio telefónico conectado a su red ...
así como la energía consumida equivalente a 100,000 K.W.H.
mensual. Si el consumo fuere menor, la diferencia se entregará en
efectivo al sindicato.
La cláusula 102 indica que LyF
entregará mensualmente al sindicato la cantidad de $100,000.00 para el
sostenimiento de su escuela en el Distrito Federal y una cantidad menor en las
Divisiones. Para la campaña pro-arte y pro-deporte, LyF entregará
anualmente al sindicato la cantidad de 2 millones 750 mil
pesos.
g)
Becas
En cuanto a otros beneficios sociales, LyF entrega
diferentes cantidades mensuales a las divisiones para “fines
sociales”. También se hacen aportaciones destinadas a 6,750 becas,
de secundaria, nivel medio superior y superior, para hijos de trabajadores,
jubilados y fallecidos. Además de las becas, LyF entregará una
cantidad al sindicato para efecto de los gastos de pago de las becas.
h) Fondo de
ahorro
En la cláusula 106 se constituye a favor de los
trabajadores activos y jubilados un fondo de ahorro. El monto “será
equivalente al 11% sobre el salario de nómina (incluyendo las
percepciones variables ... o de las pensiones de los jubilados ...”. Este
fondo se entregará tres veces al
año.
i) Uniformes y
útiles escolares
Adicionalmente, en la segunda quincena de
agosto, LyF adelantará a los trabajadores activos y jubilados la cantidad
de $1,750.00 para la compra de uniformes y útiles escolares, deducible
del fondo de ahorro.
j)
Guarderías infantiles
Según la cláusula 110,
LyF prestará servicios de guardería para los hijos de los
trabajadores menores de 6 años, “a través de un
concesionario, con quien celebrará el contrato correspondiente, o
reembolsará a aquellos el importe total de la inscripción,
reinscripción y colegiaturas
...”.
k) Seguro
sindical
Esta es una prestación creada por el sindicato en
favor de los familiares o dependientes económicos de los trabajadores que
se aplica en caso de muerte de los mismos. En este caso, LyF entregará al
sindicato una cantidad igual a 2.5 días de salario, por cada mes de
servicios prestados a la empresa. El fondo se constituye con el 1.5% de los
salarios de los trabajadores. Por una sola vez, LyF adelantará a los
jubilados que cumplan setenta y cinco años de edad o más, el 25%
del monto total de su seguro
sindical.
l)
Aguinaldo
En la cláusula 117 se indica que los
trabajadores, activos y jubilados, tendrán derecho a un aguinaldo
equivalente a 54 días de su salario de
nómina.
m) Gastos de
revisión
En 2008, LyF entregó al sindicato la
cantidad de 115 millones de pesos “por concepto de gastos de
contratación”.
El CCT del SME es el resultado de 95 años de lucha
Patrón sustituto
Respecto a la titularidad del Contrato, la
cláusula 115 establece que “Cuando por cualquier motivo, LyF
traspase, venda o enajene sus propiedades o que sea transformado en empresa
pública descentralizada, o bien, que pase a formar parte de la
Comisión Federal de Electricidad o de otras instituciones, o como se
denominen en el futuro bajo cualquier estructura jurídica o
administrativa que pudiere adoptar, se obliga a pactar con cualesquiera de
ellas, en su carácter de patrón sustituto, el cumplimiento de
todas las estipulaciones contenidas en este Contrato Colectivo de Trabajo y de
los preceptos de las leyes que rigen las relaciones obrero-patronales entre LyF
y el Sindicato, así como el reconocimiento al Sindicato Mexicano de
Electricistas, como representante del mayor interés profesional de sus
trabajadores, así como la representación de sus jubilados y la
titularidad de este Contrato Colectivo de Trabajo”.
La
situación en LyF era tambaleante desde su creación por decreto en
1994, fórmula tramposa ideada por Carlos Salinas de Gortari y pactada con
Jorge Sánchez, secretario general en turno del SME, en condiciones
altamente desfavorables para los electricistas y la nación. A cambio, se
avalaron las reformas regresivas a la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica (LSPEE) de 1992, que han privatizado al momento
el 49.54% de la capacidad de generación eléctrica total a nivel
nacional. Sí, se pactó la desnacionalización de la
industria eléctrica de los mexicanos a cambio de mantener privilegios
gremiales.
La crisis financiera y operacional de la empresa estuvo a
punto de estallar el 16 de marzo de 2008 con motivo de la revisión
contractual ordinaria. El gobierno ya había publicado en internet el
decreto para la “Expropiación” de LyF, así como la
ocupación de la misma por parte de la fuerza pública. De
último minuto se llegó a un acuerdo y el decreto fue retirado de
la red.
Lejos de poner a la discusión colectiva la
situación, la representación sindical trató de ocultar a
los trabajadores el convenio. La mayoría, por comodidad, se dejó
engañar; era más fácil negar la realidad. Advertimos que
una seria agresión estaba en marcha. Casi nadie quiso oír, menos
escuchar.
Ocupación policíaca y extinción de LFC
La soberbia
llevó al enfrentamiento con el Estado. Ninguna advertencia quiso
escucharse. El gobierno esperaba el momento adecuado. La reacción del
grupo sindical hegemónico fue irreflexiva e imprudente. El Estado
respondió con la fuerza pública. Calderón expidió el
decreto para la extinción de LyF. Los legisladores ni siquiera intentaron
la Controversia.
En vez de invocar el derecho laboral vigente y el propio
CCT, se procedió a interponer un amparo al que se negó la
suspensión definitiva y, actualmente, está en manos de la Suprema
Corte de Justicia de la
Nación.
En 2010 no hubo revisión contractual
El sindicato solicitó la
revisión contractual ordinaria y la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA) la rechazó. Luego, se interpuso un emplazamiento a
huelga que también fue rechazado.
El 16 de marzo, fecha de
terminación de la vigencia del CCT, se llevó a cabo una
“huelga simbólica”. Es la primera vez que no se revisa el CCT
en 78 años de existencia. La integración de la industria
nacionalizada y, en este marco, el derecho a la sustitución del
patrón estipulado en la legislación laboral vigente, no son parte
central de la “estrategia” oficial.
Contradicción de la contradicción
El CCT del SME siempre fue un contrato
“economicista”. Los aspectos industriales jamás importaron,
ni la gestión industrial, ni menos el control obrero de la
producción. Asumimos solamente el papel de asalariados, nunca se
intentó siquiera explorar otras posibilidades. La lucha en el
“espacio del saber” siempre fue ajena y la alienación se
impuso con una percepción enajenada de la realidad.
La
nacionalización de la industria eléctrica jamás fue
comprendida, ni aceptada y menos defendida. En el discurso se apoyaba pero en la
práctica se negaba. Nunca se hizo una sola propuesta para la
reorganización del proceso de trabajo eléctrico en el país.
La interconexión del sistema eléctrico nacional y la
unificación de frecuencia se lograron por la lucha de otros
electricistas.
“Ser soldados permanentes en la vigilancia de los
intereses del pueblo”, expresó López Mateos aquel 27 de
septiembre de 1960 pero eso no fue comprendido cabalmente.
En estas
condiciones, sin embargo, el CCT del SME representa una importante conquista. El
contrato contiene varios aspectos económicos pero, como ocurre con todos
los contratos, su impacto representa apenas la mínima parte de los
llamados costos de producción. ¿Era inevitable perder el patrimonio
colectivo? Hay niveles de responsabilidad y a la representación sindical
toca gran parte. La base preferimos cerrar los ojos y ser omisos ante una
"dirigencia" que hace rato ni nos dirige ni representa.
Los juicios
expresados por la pérdida del CCT no pueden ser de halagos. Allí
están los hechos.
Fuente: FTE de México 2010, elektron
10 (100), 1-12, 30 marzo 2010.
La industria eléctrica es de la nación
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