Volumen 10, Número 158, abril 5 de 2010 |
Transferencia de bienes SAE-CFE
El SAE, organismo liquidador de Luz y Fuerza
del Centro, y la Comisión Federal de Electricidad firmaron un convenio
para poner a disposición de la última los bienes y derechos de la
anterior. Desde el punto de vista funcional, operacional, patrimonial,
técnico y económico, la CFE sustituye a LFC y se configura,
laboralmente, como patrón sustituto.
Acciones expeditas previamente decididas
Cotejado por la Notaría 103
del D.F., el 11 de octubre de 2009, a las 00:25 hs., el Sistema de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE), representado por el
Lic. Luís Miguel Alvarez Alonso, director general, y la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), representada por el Ing. Néstor
Félix Moreno Díaz, Subdirector de Operación, firmaron un
convenio mediante el cual el SAE pone a disposición de la CFE los bienes
que estaban a cargo de Luz y Fuerza del Centro (LFC), ocupada minutos antes por
la Policía Federal, y extinguida mediante el Decreto de Calderón
de la misma fecha.
La primera parte del Convenio se refiere a los
Antecedentes, y las Declaraciones del SAE, de la CFE, y de ambos organismos. La
segunda parte, contiene las Cláusulas
respectivas.
ANTECEDENTES
Primero
se dice que el SAE fue creado el 17 de julio de 2003, mediante la
correspondiente Ley. Luego, se hace referencia al momento en que se activaron
las acciones definitivas contra LFC, precisamente, el día en que la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) negó la
Toma de Nota a Martín Esparza al considerar que hubo irregularidades en
el proceso electoral sindical. Con la misma fecha, se dictaminó la
“desincorporación por extinción” de LFC.
II. Mediante Acuerdo 09-E-1-1, adoptado mediante la
Primera Sesión Extraordinaria del 2009 de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación, emitido el 5 de octubre de 2009, se dictaminó
favorablemente la propuesta de la Secretaría de Energía, en su
carácter de dependencia coordinadora de sector, de la
desincorporación mediante extinción, del organismo descentralizado
denominado “Luz y Fuerza del Centro”.
Luego se
indica que el Decreto del 11 de octubre de 2009, por el que se extingue a LFC,
establece que la liquidación estará a cargo del SAE.
Después, se mencionan las instrucciones que la Subsecretaría de
Electricidad de la Secretaría de Energía (Sener) dio al
SAE.
IV. El 11 de octubre de 2009, la Subsecretaría de
Electricidad de la Secretaría de Energía, mediante oficio
300.249/2009, solicitó al SAE, poner a disposición inmediata de
CFE los bienes del organismo extinto Luz y Fuerza del Centro que se
señalan en dicho oficio, así como los derechos, accesorios y
asociados a dichos bienes. Lo anterior con el objeto de asegurar, (i) la
prestación del servicio público de energía eléctrica
en el área geográfica en la que hasta antes de la
expedición del Decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro, y
(ii) que los bienes que sean necesarios para la prestación de ese
servicio sean utilizadas conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Esto es, se
confirma formalmente que la CFE se encarga de la operación del Sistema
Eléctrico Nacional, en términos de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica (LSPEE), incluyendo la
región del Valle de México antes a cargo de LFC. Para ello, las
instalaciones y bienes necesarios para la realización del proceso de
trabajo eléctrico en la región se ponen a disposición de la
CFE. Esos dos aspectos son cruciales y ha permitido que se continúe
prestando el servicio público de energía eléctrica en la
región central del país. Son, al mismo tiempo, definitivos en
materia laboral pues prueban, fehacientemente, que la CFE ha asumido el
carácter de patrón sustituto de los electricistas al servicio de
LFC.
DECLARACIONES
En primera instancia, el SAE declara que es un organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y que, en
términos de la correspondiente Ley que lo crea, tiene atribuciones para
liquidar organismos descentralizados. También se indica que su director
general tiene facultades para la celebración del presente
convenio.
La CFE declara, por su parte, que es un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, en términos del artículo 8 de la LSPEE. Se indica que
Néstor Moreno tiene facultades para firmar el convenio que acredita
notarialmente. Al final, la CFE dice que
a. Tiene interés en celebrar el presente convenio
a fin de cumplir con lo establecido en la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, en el sentido de garantizar la continuidad del
servicio público de energía eléctrica y la integridad del
Sistema Eléctrico Nacional.
Esta declaración es
correcta, lógica y coherente. Con ello, la CFE reconoce que pasa a
encargarse de la operación técnico-industrial que antes realizaba
LFC.
Enseguida se presentan declaraciones conjuntas del SAE y de la CFE.
Los dos primeros puntos reproducen lo que indica la Constitución
política del país.
1. De conformidad con lo establecido por el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a la Nación, generar,
transformar y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación del servicio público.
2. En términos de los artículos 25 y 28 de
la propia Constitución, las funciones que el Estado ejerce de manera
exclusiva en materia de electricidad, constituyen un área
estratégica a cargo del sector público, para asegurar su
permanente, regular y continuo desempeño en beneficio del interés
general.
Las declaraciones son, por supuesto correctas, y
aplicables en el presente caso, no obstante que desde 1992, la industria
eléctrica nacionalizada está sujeta a un severo proceso de
privatización furtiva e inconstitucional, precisamente, porque el Estado
rompió la legalidad constitucional en materia
eléctrica.
Después, se indican las razones esgrimidas por
el Estado ante una posible interrupción del servicio público de
energía eléctrica.
3. Las afectaciones derivadas de una posible
suspensión del servicio público de energía eléctrica
serían de consecuencias incalculables para el país, ya que se
afectaría gravemente la operación de los sistemas nacionales y
regionales de seguridad y de las diversas corporaciones y organismos
relacionados con esta materia; el funcionamiento de los servicios de salud; los
centros de acopio y distribución de alimentos y dejarían de operar
el servicio de alumbrado público y equipo de monitoreo y seguridad en las
ciudades y poblaciones.
4. Una posible interrupción al servicio
público de energía eléctrica afectaría
también los sistemas de bombeo de aguas negras y potables, la
operación de estaciones de servicio y centros de distribución de
combustibles, el transporte aéreo y eléctrico, los hospitales y
escuelas, centros y medios masivos de comunicación, empresas, comercios,
oficinas públicas, centros financieros, corporativos y bancarios, entre
otros.
Declaraciones más, declaraciones menos, el
panorama que declaran el SAE y la CFE hubiera sido
“gravísimo”. Sin embargo, lo más importante se indica
en el siguiente punto.
5. Atento a lo anterior, las partes celebran este
convenio con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio
público de energía eléctrica y la integridad del Sistema
Eléctrico Nacional.
¡Correcto! La
intervención de la CFE corresponde a lo dispuesto constitucionalmente.
Las declaraciones conjuntas del SAE y de la CFE prueban que, en ningún
momento se ha interrumpido el servicio público de energía
eléctrica ni la operación del Sistema Eléctrico Nacional,
incluyendo la región central. Es decir, la materia de trabajo subsiste
porque todas las actividades que constituyen al proceso de trabajo
eléctrico se continúan realizando. La materia de trabajo no se ha
suspendido y, de la misma, son titulares los electricistas del SME. Lo que ha
habido es la sustitución patronal, explícitamente acreditada,
cuestión que no disuelve la relación
laboral.
CLAUSULAS
Las
dos primeras cláusulas son definitivas y concretas. Mediante ambas, la
CFE toma posesión de los bienes de LFC y pasa a encargarse de la
operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones
eléctricas en la región central del país.
PRIMERA.- El SAE, a partir de la firma del presente
convenio, y en cumplimiento de las instrucciones giradas por la
Subsecretaría de Electricidad ... pone a disposición de CFE, los
bienes que se enuncian ... así como sus derechos accesorios y asociados,
los cuales están y deberán seguir afectos a la prestación
del servicio público de energía eléctrica en el área
geográfica en la que hasta antes de la expedición del Decreto
venía prestando Luz y Fuerza del Centro, a fin de que sean utilizados
conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica ...
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que, a partir de que se
hayan puesto a disposición los bienes señalados ... la CFE se
hará cargo de su operación, mantenimiento y
seguridad.
Lo anterior prueba fehacientemente que, a partir de
las 00:25 hs. del 11 de octubre de 2009, la CFE pasó a sustituir a LFC,
desde el punto de vista funcional, operacional y patrimonial, con todos los
derechos y obligaciones inherentes.
Las siguientes dos cláusulas
reafirman la sustitución de LFC por parte de la CFE, al otorgarle a
ésta las facultades de la primera con relación a la
comercialización de la energía eléctrica
suministrada.
TERCERA.- Las partes acuerdan que CFE llevará a
cabo la facturación y cobranza de los recursos económicos que se
encuentran pendientes de cobrar correspondientes al suministro de energía
eléctrica que proporcionó Luz y Fuerza del Centro hasta antes de
la entrada en vigor del Decreto y los entregará al SAE. Lo anterior con
objeto de que el SAE, en su carácter de liquidador sufrague los gastos y
pasivos del proceso ...
CUARTA.- Las partes reconocen que a partir de la
entrada en vigor del Decreto, CFE se hará cargo de la facturación
y cobranza relacionada con la prestación del servicio público de
energía eléctrica que venía prestando Luz y Fuerza del
Centro. Por tanto los recursos económicos que se generen por la
prestación del servicio público referido, a partir de la fecha
antes señalada, pasarán al patrimonio de
CFE.
Así, la sustitución de LFC por parte de la
CFE se hace incluyendo los aspectos económicos.
La cláusula
Quinta indica las responsabilidades de carácter laboral, formuladas de
manera general.
QUINTA.- Las partes acuerdan que cada una será
responsable de las obligaciones de carácter laboral y de previsión
social del personal que participe en el cumplimiento del presente convenio, por
lo que se obligan a sacar en paz y a salvo, a la otra parte, de cualquier
reclamación presente o futuro que se presentase en su contra por tal
motivo.
La responsabilidad laboral resultante de este convenio
está indicada en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo
(LFT).
Artículo 41. La substitución de
patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento. El patrón substituido será solidariamente
responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de
trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta
por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá
únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el
párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se
hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los
trabajadores.
En este caso, el patrón sustituto es la
CFE y, el sustituido, es LFC. En consecuencia, la CFE debe asumir tal
carácter. ¿Cómo hacerlo? La mejor manera de “sacar en
paz” la situación es mediante la firma de un convenio con el SME
y/o los electricistas. La otra opción es atender las reclamaciones que
varios trabajadores hemos formulado, en tiempo y forma, ante las autoridades
laborales.
El resto de los electricistas activos debieran proceder de
inmediato a invocar formalmente el derecho, perderlo por omisión
sería lamentable.
Fuente: FTE de México 2010, elektron
10 (99) 1-4, 29 marzo 2010.
Smeítas, es hora de tomar decisiones correctas, mañana podría ser tarde
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