Volumen 10, Número 158, abril 5 de 2010 |
CFE, patrón sustituto natural
El decreto calderoniano para la
extinción de Luz y Fuerza del Centro puso la operación del sistema
eléctrico en la región central, así como los bienes e
instalaciones antes a cargo de LFC, bajo la responsabilidad de la CFE,
configurándose ésta como patrón sustituto
natural.
La CFE, responsable de la operación del Sistema Eléctrico en el Valle de México
El Decreto de Calderón para la
extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), indica en el artículo
2, tercer párrafo, que “El Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias
para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la
prestación del servicio público de energía eléctrica
en el área geográfica en la que hasta antes de la
expedición del presente decreto venía prestándolo Luz y
Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para
dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley
del Servicio Público de Energía
Eléctrica”.
Esta Ley (LSPEE) indica:
ARTICULO 7.- La prestación del servicio
público de energía eléctrica que corresponde a la
Nación, estará a cargo de la Comisión Federal de
Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las
actividades a que se refiere el artículo 4.
y, el
artículo 4 señala lo que comprende el servicio público de
energía eléctrica:
ARTICULO 4.- Para los
efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de
energía eléctrica comprende: I.- La planeación del sistema eléctrico
nacional; II.- La generación, conducción,
transformación, distribución y venta de energía
eléctrica, y; III.- La realización de todas las obras,
instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución,
operación y mantenimiento del sistema eléctrico
nacional.
Esta situación tiene enorme importancia
política. Con su Decreto, Calderón procedió a extinguir a
LFC pero no al servicio público de energía eléctrica. No
podía hacerlo. En términos de su ideología neoliberal,
Calderón hubiera preferido que alguna corporación transnacional se
encargara de ejercer las funciones que venía realizando LFC. Pero no
pudo, porque las funciones de LFC (como las de la CFE) son constitucionalmente
estratégicas y no son objeto de concesión o contrato a los
particulares.
Al determinar que el servicio público en la
región central del país se hiciera conforme a lo dispuesto por la
LSPEE, necesariamente corresponde a la CFE hacerse cargo de la operación
del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en la región, mismo que
está interconectado en todo el país. Esto es correcto.
La
CFE es el organismo responsable de ejecutar todas las actividades relativas al
proceso de trabajo eléctrico en el país. Al asumir las funciones
que tenía LFC, las fases del proceso de trabajo de las cuales ésta
era responsable pasan a ser facultad de la CFE, como debió ser desde 1960
cuando se nacionalizó la industria eléctrica de
México.
Hay una evidente contradicción intrínseca en
las decisiones de Calderón. Siendo un privatizador como lo es, no tuvo
otra que incorporar las funciones de LFC a la CFE y no a ninguna otra empresa.
Esa es una ventaja para la nación, la industria eléctrica
nacionalizada y los propios trabajadores electricistas, del SME y del SUTERM.
Para los trabajadores hay consecuencias favorables que implican la
sustitución del patrón pues, las funciones que antes realizaba
LFC, ahora las realiza la CFE y, la sustitución del patrón No
disuelve la relación laboral.
Mario de la Cueva (en El Nuevo
Derecho Mexicano del Trabajo, ed. Porrúa, T.I y II) señala que la
transmisión de una unidad económica, implica a una unidad
técnica que “continuará funcionando en las mismas
condiciones en que lo venía haciendo”. Esto es exactamente lo que
ha ocurrido. La materia de trabajo subsiste porque se trata del mismo proceso de
trabajo y porque éste no se ha interrumpido en ningún
momento.
Solicitud de la Sener al SAE
De la Cueva define el concepto de “sustitución
del patrono” como “la transmisión de la propiedad de una
empresa o uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquiriente
asume la categoría de patrono nuevo, sustituto le llama la Ley Federal
del Trabajo (LFT), con todos los derechos y obligaciones, presentes y futuros
derivados y que deriven de las relaciones de trabajo”.
Esa
transmisión de la propiedad, antes a cargo de LFC y, ahora, de la CFE fue
lo que ocurrió inmediatamente a la ocupación policíaca de
LFC.
A las 00:10 hs. del 11 de octubre de 2009, en la Unidad de
Documentación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se
recibió el Oficio no. 300.250/2009 mediante el cual, Benjamín
Contreras, subsecretario de electricidad de la Secretaría de
Energía (Sener) se dirige al Ing. Alfredo Elías Ayub, director
general de la CFE, refiriéndose al Decreto “por el que se extingue
el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario
Oficial de la Federación con esta misma fecha”.
En el
párrafo segundo del Oficio, Contreras dice que “En términos
de lo establecido por el artículo 2 del Decreto mencionado, y con objeto
de asegurar la adecuada prestación del servicio público de
energía eléctrica en el área geográfica en la que
hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto venía prestando Luz y
Fuerza del Centro y que los bienes que sean necesarios para la prestación
de ese servicio sena utilizados conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, con esta misma fecha he
solicitado al Servicio de Administración y Enajenación de bienes
(SAE) ponga inmediatamente a disposición de la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) los siguientes bienes del organismo que se extingue,
así como los derechos accesorios y asociados a dichos
bienes”.
Oportunamente hemos señalado la importancia de la
transmisión de funciones y bienes entre el patrón sustituido y el
sustituto. Ahora, los hechos confieren a la CFE el carácter de
patrón sustituto y, como tal, tiene la obligación de asumir todos
los derechos, presentes y futuros, derivados de la relación de trabajo de
los electricistas del SME.
En el presente caso, hubo transmisión
de la propiedad pues, las instalaciones físicas de LFC son las mismas que
está utilizando la CFE. La propiedad de LFC, finalmente, es de la
nación bajo el control del Estado; la propiedad de la CFE es,
exactamente, igual. Ambas son propiedad de la nación. Con mayor
razón, la CFE se constituye como patrón sustituto, sobre todo,
porque realiza las mismas funciones que antes realizaba LFC en la región
central del país, en un mismo Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
interconectado.
Transferencia de bienes a la CFE
De acuerdo al documento del subsecretario de
electricidad dirigido al director de la CFE, los bienes de LFC que el SAE puso a
disposición de la CFE son:
1- Centrales de Generación.
a) Hidráulicas
b) Térmicas
c) Gas
2- Líneas de alta tensión.
a) 400 kV
b) 230 kV
c) 115 kV
d) 86 kV
3- Subestaciones
a) Generación
b) Transmisión
c) Distribución
4- Líneas y redes de distribución de media y baja tensión
a) 23 kV
b) 18.2 kV
c) 6 kV
d) Baja tensión
e) Transformadores de distribución
5- Acometidas y medidores
a) Alta tensión
b) Media tensión
c) Baja tensión
d) Medidores y equipos
6- Centros de control de la energía
a) Sistema de potencia
b) Redes de distribución
7- Sistema de comunicaciones para la operación del sistema eléctrico y administrativo
a) Fibra óptica
b) Redes de comunicación de datos
c) Sistema de comunicaciones de voz (radios y repetidores)
d) Servicios de comunicación contratados
e) Casetas de comunicación, torres, antenas y predios
f) Sistemas móviles de comunicación
8- Almacenes, edificios y terrenos, que sean necesarios para la
prestación del servicio público de energía
eléctrica
9- Laboratorios
10- Parque vehicular
11- Subestaciones móviles
12- Plantas de emergencia
13- Torres de emergencia
14- Equipo de cómputo y periféricos
15- Equipo diverso
a) Herramientas y equipo de seguridad
b) Equipos de prueba
c) Equipos de laboratorio
d) Equipos de oficina
e) Mobiliario
16- Materiales y equipos de almacén, en pedidos y fuera de
almacén
17- Información administrativa y jurídica necesaria para la
prestación del servicio público de energía
eléctrica
18- Sistemas de facturación incluyendo bases de datos
19- Sistemas de comercialización incluyendo bases de datos
20- Sistemas de transmisión incluyendo bases de datos
21- Sistemas de control incluyendo bases de datos
22- Sistema de distribución incluyendo base de datos
23- Proyectos y obras en proceso
24- Recursos económicos de aportación de terceros para la
construcción de obras específicas
25- Depósitos de garantía
Esto es, a la CFE se le
transfieren todos los bienes e instalaciones que estaban a cargo de LFC.
Además, se indica que en el caso de que algunos de los bienes antes
descritos no resulten necesarios para la prestación del servicio
público de energía eléctrica, la CFE informe a la Sener; lo
mismo si existen bienes, derechos accesorios o asociados que el SAE no haya
puesto a disposición de la CFE.
La transferencia de funciones y de
bienes, de LFC a la CFE, le confieren a ésta el carácter de
patrón sustituto en términos de la legislación laboral
vigente.
Procede ejercer el derecho
La LFT establece:
Artículo 41. La substitución de
patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento. El patrón substituido será solidariamente
responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de
trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta
por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá
únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el
párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se
hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los
trabajadores.
Están a punto de cumplirse 6 meses de que
fue expedido el Decreto, la responsabilidad solidaria de LFC terminará
pero el derecho de sustitución patronal sigue vigente aún. Con
aviso o sin aviso, conviene invocar formalmente a este derecho, no hacerlo
sería lamentable e innecesario. Esperar hasta la resolución de la
Corte podría ser políticamente tarde.
Fuente: FTE de
México 2010, elektron 10 (98) 1-4, 28 marzo 2010.
El proceso de trabajo eléctrico es uno solo a nivel nacional
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