Volumen 10, Número 158, abril 5 de 2010 |
Respuesta probatoria de la CFE
Con motivo del amparo interpuesto por
Néstor de Buen, a nombre del SME, el abogado de la CFE presentó un
informe previo ante al juez federal, negando todas las imputaciones hechas al
Director General de la Comisión, y pidiendo que se negara la
suspensión definitiva. Sin embargo, afirma que la CFE está
operando el Sistema Eléctrico Nacional en la región central del
país y que el SAE le transfirió los bienes e instalaciones de LFC
a la propia CFE.
La “ejecución” del Decreto
Con referencia EXT.-
35438/2009, Oficio.- AG7551/09 y ASUNTO.- Juicio de amparo No. 2962/2009, Abel
Huitrón Rosete, abogado general de la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), envío al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar
de la Primera Región, el Informe Previo que le fue solicitado.
La
argumentación del caso corresponde a la reiterada postura de los
funcionarios en turno de la CFE con relación al conflicto derivado de la
ocupación policíaca de Luz y Fuerza del Centro. No obstante, hay
afirmaciones que demuestran que la CFE es el patrón sustituto de los
electricistas quejosos.
En el amparo del SME elaborado por Néstor
de Buen, se indican las autoridades responsables. En el inciso j) se dice que
“Son autoridades ejecutoras del Decreto y autoras del despido de
facto de todos los trabajadores de LyFC, a través de su ilegal y
adelantada ejecución, el Secretario de Gobernación, el Secretario
de Seguridad Pública, el Comisionado General de la Policía
Federal, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Director
General del Servicio de Administración y Ejecución (sic) de Bienes
y el Director General de la Comisión Federal de
Electricidad”.
En su respuesta, el abogado de la CFE “niega
que el Director General de la Comisión Federal de Electricidad haya
ejecutado el Decreto ... que haya despedido de facto a todos los
trabajadores ... (e) impedido a los trabajadores del organismo descentralizado
denominado Luz y Fuerza del Centro el acceso a sus lugares de
trabajo”.
Esta “respuesta borrosa” se aprovecha de las
deficiencias de redacción del documento elaborado por el abogado
español que mezcla aspectos disímbolos. La
“ejecución” del Decreto no es responsabilidad solamente del
Director General de la CFE. Más débiles son los argumentos de que
“haya despedido de facto” a los trabajadores e
“impedido” el acceso de los mismos a sus lugares de trabajo. Esas
expresiones debieron ser precisadas por Néstor. Al no hacerlo, el abogado
de la CFE, tranquilamente, las rechaza.
De acuerdo al propio Decreto, la
extinción de LFC, que llevó a dejar fuera de sus centros de
trabajo a los electricistas del SME, fue una acción decidida
originalmente por Calderón y parte de su gabinete. Estos son los autores
del despido de facto. Debido a la ocupación de LFC, por parte de
la Policía Federal, ésta sería la responsable de haber
impedido el acceso de los trabajadores a sus centros de trabajo. El Director
General de la CFE es parte de la burocracia del Estado y tiene responsabilidad
en la “ejecución” del Decreto pero debe
precisarse.
El proceso de la “ejecución”
Los abogados juegan con la
interpretación de las palabras. ¿Qué quieren decir con
“ejecución” del Decreto? El Decreto fue expedido por Felipe
Calderón, firmado conjuntamente con los Secretarios de:
Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social;
Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía;
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Comunicaciones y Transportes; Función Pública; y, Trabajo y
Previsión Social.
Es decir, el Decreto de fecha 10 de octubre de
2009, fue firmado por funcionarios del gobierno en turno, con rango de
Secretarios. El Director General de la CFE no firmó ni es
Secretario.
Con el Decreto de Calderón, según el
artículo Transitorio Segundo, “se abroga el Decreto por el cual se
crea al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994”.
De
acuerdo al artículo Primero Transitorio, “El presente Decreto
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación”, es decir, el 11 de octubre de
2009.
La ejecución del Decreto implica una serie de acciones,
iniciadas a partir de su publicación, en los términos establecidos
por el mismo. En al artículo 2, primer párrafo, del Decreto se
indica que el SAE será el encargado de la liquidación de LFC; en
el segundo párrafo, se indica que el SAE tomará el control de los
bienes; y, en el tercer párrafo, se señala que el mismo SAE
tomará las medidas para que dichos bienes sean utilizados conforme a los
dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE).
De acuerdo al artículo 6 de esta Ley,
corresponde la CFE proporcionar el servicio público de energía
eléctrica en todo el país. La CFE, a su vez, está
representada por su Director General.
En el artículo 3, segundo
párrafo, del Decreto se indica que “la unidad administrativa de la
Secretaría de Energía que ejerza las funciones de coordinadora de
sector será responsable del proceso de desincorporación por
extinción de Luz y Fuerza del Centro ...”. Esa instancia es la
Subsecretaría de Electricidad de la Sener.
De esta manera, hay
varias autoridades responsables de la ejecución del Decreto, cuyas
actividades han sido concretadas a distintos niveles. El Director General de la
CFE no firmó el Decreto pero es evidente que la institución CFE,
desde el primer momento, es la encargada de la operación del SEN en el
área geográfica que atendía LFC. Así lo dice el
propio Decreto y así ocurre en la
práctica.
Instrucciones de la Subsecretaría de Electricidad
En el punto IV de la
respuesta del abogado de la CFE, éste explica que “por virtud del
oficio número 300.250/2009, fechado el 11 de octubre de 2009, recibido en
la CFE a las 00:10 horas de la fecha mencionada ... el Dr. Benjamín
Contreras Astiazarán, Subsecretario de Electricidad de la
Secretaría de Energía, con fundamento en el artículo
3º, segundo párrafo del Decreto por el que se extinguió Luz y
Fuerza del Centro, y en los artículos 3 fracción II, 5
fracción I, 10 fracción XXIII y 11 fracción L del
Reglamento Interior de dicha dependencia, comunicó al Director General de
este Organismo que en términos de lo establecido en el artículo
2º del Decreto ... publicado en el Diario Oficial de la Federación
en la misma fecha, y con el objeto de asegurar la adecuada prestación del
servicio público de energía eléctrica en el área
geográfica en la que antes de la entrada en vigor de dicho Decreto
venía prestando Luz y Fuerza del Centro, y que los bienes que fueran
necesarios para la prestación de este servicio se utilizaran conforme a
lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, con esa misma fecha había solicitado al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes pusiera inmediatamente a
disposición de esta Comisión los bienes que relacionó en
dicho oficio así como los derechos accesorios y asociados a dichos
bienes”.
Lo anterior corrobora lo que antes señalamos. El
propio abogado de la CFE informa que, con fundamento en el Decreto, el
Subsecretario de Electricidad de la Secretaría de Energía (Sener)
comunicó al Director General de la CFE que había solicitado al SAE
“pusiera a disposición” de la CFE los bienes de LFC para
“asegurar la adecuada prestación del servicio público de
energía eléctrica”.
Sin embargo, la CFE entró
en operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en el
área de LFC desde antes de que se recibiera en la CFE el oficio del
Subsecretario de Electricidad. Es decir, la operación del SEN
jamás se interrumpió, ni siquiera en el momento de la
ocupación policíaca de las instalaciones de LFC. Eso corresponde
al hecho de que el SEN está interconectado en el país, incluyendo
a la región central. El mencionado oficio solamente protocolizó
administrativamente las acciones previstas en el decreto
calderoniano.
Convenio del SAE con la CFE
Luego, indica el abogado general de la CFE, “el
mismo 11 de octubre ... a las 00:25 horas, el Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes, representado por su Director General Lic. Miguel
Alvarez Alonso, y la Comisión Federal de Electricidad, representada por
el Ing. Néstor Félix Moreno Díaz, Director de
Operación, suscribieron un convenio, a fin de cumplir lo establecido en
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en su
Reglamento, en el sentido de garantizar la continuidad del servicio
público de energía eléctrica y la integridad del Sistema
Eléctrico Nacional”.
El mencionado Convenio entre el SAE y
la CFE se firmó cuando ésta última ya estaba encargada de
la operación del SEN en el área de LFC. El Convenio fue parte del
protocolo para imponer el decreto de Calderón.
Huitrón
explica que “En la cláusula primera del referido convenio, el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a partir de la
firma del mencionado Convenio y en cumplimiento de las instrucciones giradas por
la Subsecretaría de Electricidad, a través del oficio descrito en
el punto IV del Capítulo de Antecedentes del propio convenio, puso a
disposición de la Comisión Federal de Electricidad los bienes
descritos en el mismo oficio, así como sus derechos accesorios y
asociados, los cuales están y deberán seguir afectos a la
prestación del servicio público de energía eléctrica
en el área geográfica en la que, hasta antes de la
expedición del Decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro, a
fin de que sean utilizados conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica”.
Estos
señalamiento son muy importantes porque implican la transferencia de
bienes, antes a cargo de LFC y, ahora, de la
CFE.
Argumentación débil
Por tanto, expresa el abogado de la CFE, “se
manifiesta que no ha sido la ejecución del Decreto de fecha 10 de
octubre de 2009, publicado al día siguiente ... por virtud del cual
se extinguió Luz y Fuerza del Centro, que la Comisión Federal
de Electricidad se ha hecho cargo de la prestación del servicio
público de energía eléctrica en el área
geográfica que correspondía a Luz y Fuerza del Centro,
utilizando para ello la infraestructura eléctrica instalada en dicha
área geográfica, sino que la actividad de dicho Organismo se ha
desarrollado en cumplimiento a las instrucciones de la Subsecretaría de
Electricidad de la Secretaría de Energía y por virtud del Convenio
suscrito entre el Servicio de Administración de Bienes y este
Organismo. (subyarados de A. Huitrón).
Es obvio que la
operación del SEN en el área central del país, a cargo de
la CFE, y la transferencia de bienes de LFC a la propia CFE son parte de la
“ejecución” del Decreto. Las instrucciones giradas por la
Subsecretaría de Electricidad de la Sener y el Convenio firmado con el
SAE son parte de las acciones indicadas por tal Decreto. Es decir, las
“instrucciones” del Subsecretario de Electricidad y la firma del
Convenio entre el SAE y la CFE no son acciones unilaterales al margen del
Decreto.
Transmisión del Sistema Eléctrico Nacional
¿Quién tomó las instalaciones de LFC?
En su informe previo, el abogado de la
CFE también se “hace bolas”. En el punto V dice que niega que
el Director General de la CFE “haya sido el autor de las declaraciones
formuladas durante los días 11 al 14 de octubre de 2009, precisadas en
los numerales 12 a 20 y 22 del capítulo de antecedentes de la demanda de
garantías”. Pero, los numerales 11 al 20 no se refieren a ningunas
declaraciones sino a otras cuestiones.
Huitrón dice que, en
concreto, se niega que el Director de la CFE haya realizado los actos que se le
imputan en el numeral 22 “en el sentido de haber tomado posesión de
las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro y a partir de ese momento haberse
hecho cargo de la prestación del servicio público de
energía eléctrica en las áreas que venía atendiendo
dicho organismo utilizando para ello los bienes de la referida entidad afectos a
la prestación del servicio público de energía
eléctrica y todos los demás necesarios para ello”.
En
verdad, las expresiones de Néstor son imprecisas. NO fue el Director de
la CFE quien tomó posesión de las instalaciones de LFC, sino la
Policía Federal. Por otra parte, no es el Director sino el organismo CFE
el que se ha encargado de la operación del SEN en la región
central. Es obvio que la CFE está representada por su Director General.
Pero éste, y el organismo como tal, no son lo mismo.
Luego,
Huitrón niega que el Director de la CFE haya hecho declaración
alguna “con la intención de vulnerar la garantía de libre
asociación” de los electricistas del SME, “y del derecho ...
a la negociación colectiva”; asimismo de que “se haya violado
las garantías constitucionales de los quejosos”; y, de haber hecho
“afirmaciones infundadas a propósito de la situación
económica de la Empresa”.
Dice el abogado de la CFE que,
“sin embargo, la impetrante de garantías no alude a acto de
autoridad alguno, y sus imputaciones carecen de contenido jurídico,
constituyendo únicamente apreciaciones subjetivas de su
parte”.
Ocupación de la Policía Federal del Centro de Operación y Control Central
La CFE está encargada de la operación
Lo que si acepta el abogado de la
CFE es que, el día 11 de octubre de 2009, el Director General de la CFE
declaró, “sin que ello signifique realizar actos de
autoridad”, que “El personal que está operando por parte de
CFE es un personal, ingenieros altamente calificados ...”.
Esta
declaración reafirma, por supuesto, que la CFE es la encargada de la
operación del SEN en la región central del país.
También se acepta que el Director de la CFE ofreció una
conferencia de prensa y dijo, “sin que ello signifique realizar actos de
autoridad” lo siguiente:
“... el sistema de la zona
metropolitana y de los Estados de México, Morelos, Hidalgo y Puebla, la
parte que le tocaba a Luz y Fuerza, está operando con toda normalidad ...
con personal de confianza de Comisión Federal de Electricidad
...”.
Es decir, corrobora lo que hemos señalado: CFE
está a cargo de la operación del SEN, en la región que
atendía LFC, sin que se haya interrumpido el servicio público de
energía eléctrica en ningún
momento.
Expresiones subjetivas sin contenido jurídico
Se reconoce también que el
Director General de CFE declaró:
“... lo que no procede es
asumir el papel de patrón sustituto, porque eso daría vigencia
precisamente al contrato colectivo de Luz y Fuerza, que es la que la hizo llegar
a este punto de inviabilidad”.
Eso es lo que dice el abogado de la
CFE pero, como él mismo señala, “son expresiones
subjetivas” porque “carecen de contenido
jurídico”.
En consecuencia, finaliza Huitrón,
“procede que se niegue a la parte quejosa la suspensión definitiva
de los actos reclamados ... en virtud de que no son ciertos”.
Esta
respuesta de la CFE muestra, con los propios argumentos del abogado de la CFE,
que este organismo es el patrón sustituto de los electricistas del SME.
Personalmente, podrá negarlo pero, jurídicamente, la
situación es diferente porque la sustitución patronal es un
derecho, previsto en la Ley Federal del Trabajo, que no disuelve la
relación laboral.
La CFE es el patrón sustituto
La juez federal, Guillermina
Coutiño, negó en efecto la suspensión definitiva al amparo
interpuesto por Néstor, cuya revisión pasó a un Tribunal
Colegiado de Circuito, estando actualmente a cargo de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN).
Es evidente que la juez
procedió con base en “razones de Estado” y, seguramente,
así lo hará también la tremenda Corte.
Sin embargo,
la argumentación y pruebas presentadas por el propio abogado de la CFE
demuestran que la Comisión es el patrón sustituto de los
electricistas del SME. Obviamente, el Estado lo niega porque sabe que lleva
ventaja en la otra vía, la seguida por Néstor y sus clientes que,
a su vez, dudan y se niegan a hacer valer el derecho laboral privilegiando el
enfrentamiento con el Estado en una evidente desproporción de fuerzas y
condiciones políticas adversas.
El Decreto calderoniano tiene
implícitas contradicciones, especialmente, al haber puesto la
operación del SEN en la región central a cargo de la CFE. Esto es
correcto, así lo indica la LSPEE. Al hacerlo, la CFE se constituyó
en el patrón sustituto natural de los electricistas del SME. Pero,
ejercer este derecho, previsto en el artículo 41 de la LFT, implica
hacerlo valer expresa y formalmente.
Fuente: FTE de México 2010, elektron 10 (97) 1-8, 27
marzo 2010.
La CFE es la encargada de proporcionar el servicio público de energía eléctrica
La CFE es el patrón sustituto natural de los electricistas del SME
La materia de trabajo subsiste, la relación laboral no se ha disuelto
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